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Modificaciones que se introducen en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

 

LEY 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. BOE núm. 296 de 11 de diciembre de 2003.

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Artículo 24. Modificaciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Se modifican los artículos 21, 22 y 23 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en los términos siguientes:

  • Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 21, en los siguientes términos:

    «3. No comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.»

  • Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 22, en los siguientes términos:

    «1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; y las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas reglamentariamente en materia de inscripción de empresas e identificación de centros de trabajo o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.»

  • Tres. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 22 en los siguientes términos:

    «2. No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. A estos efectos, se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»

  • Cuatro. Se dota de contenido el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado en los términos siguientes:

    «3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo presentado los documentos de cotización o utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal.»

  • Cinco. Se suprimen los apartados 4 y 5 y se da nueva numeración a los actuales apartados 6 a 12 del artículo 22, que pasan a constituir sus apartados 4 a 10, respectivamente.
  • Seis. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 23, que queda redactado en los términos siguientes:

    «b) No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, así como retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, siempre que, en uno y otro caso, no sean constitutivos de delito conforme al artículo 307 del Código Penal.»

Disposición adicional primera. Infracciones en el orden social.

Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 96 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, pasando su actual contenido a constituir el apartado 1 del mismo, todo ello en los siguientes términos:

«2. Las resoluciones relativas a las sanciones que las Entidades de las prestaciones impongan a los trabajadores y beneficiarios de prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Entidad Gestora competente en la forma prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril.»