Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos Formación en materia de protección radiológica básico y específico en instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible
INSTRUCCIÓN número IS-06, de 9 de abril de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se definen los programas de formación en materia de protección radiológica básico y específico regulados en el REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, en el ámbito de las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible. BOE núm. 132 de 3 de junio.Exposición de motivos
ANEXO I. Programa y contenido de curso de formación básica para trabajadores externos en el ámbito de instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible.ANEXO II. Programa de formación específico para trabajadores externos que desarrollen actividades en zonas controladas del ámbito de las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible.Exposición de motivosEl Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de las trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada (B.O.E. n.° 91 de 16 de abril de 1997), establece dentro de las obligaciones de la empresa externa proporcionar a sus trabajadores la información y la formación relativas a la protección radiológica (PR) exigidas en ejecución de su trabajo, en línea con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes aprobado mediante Real Decreto 783/2001. Asimismo, dentro de las obligaciones del titular de la instalación se establece la necesidad de proporcionar la información y formación específicas en relación con las particularidades tanto de la zona controlada como de la intervención. Por su parte, en el artículo 3 apartado 2 del R.D. 413/97, se indica que «El Consejo de Seguridad Nuclear podrá efectuar el control e inspecciones que estime necesarias a las empresas externas, con objeto de verificar la autenticidad de los datos que obran en el Registro, así como el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta disposición». Entre las obligaciones de control que dicho Real Decreto atribuye al Consejo de Seguridad Nuclear, se encuentra el control de la suficiencia de los conocimientos que permitan a los trabajadores contratadas par las empresas externas dar cumplimiento a lo establecido en dicha disposición. En consecuencia se hace imprescindible en aras al logro de esta suficiencia de conocimientos, que por el Consejo de Seguridad Nuclear se elaboren unos programas de formación en materia de protección radiológica, tanto para la formación básica como específica, que garanticen el nivel de conocimientos necesarios en cada caso para una correcta protección radiológica de los trabajadores. En virtud de toda lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el apartado a) del artículo 2.°) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada en la Disposición Adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, previa consulta a las sectores afectados, tras los informes técnicos oportunos, este Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 9 de abril de 2003 ha dispuesto lo siguiente: Primero. Objeto y ámbito de aplicación.La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene por objeto definir el alcance y contenido de los programas de formación en materia de protección radiológica de los trabajadores externos en el ámbito de las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible y será de aplicación a las empresas externas, instalaciones y trabajadores externos. La presente instrucción será aplicable, igualmente, a los trabajadores externas de empresas no españolas. Para estos trabajadores el requisito correspondiente a la formación básica se considerará cumplida siempre que:
Segundo. Definiciones.Las definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción se corresponden con los contenidos en la normativa vigente.
Tercero. Requisitos del profesorado y las instalaciones.
Cuarto. Cursos de formación básica.
Quinto. Cursos deformación específica.
Sexto. Obligaciones de la empresa externa y de la instalación.
Séptimo. Pérdida de Carné Radiológico.En caso de pérdida de carné radiológico y por lo que se refiere a la formación, la empresa externa deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
Octavo. Inspección y control.El Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias, podrá en cualquier momento realizar las comprobaciones que estime oportunas, a fin de constatar el cumplimiento de esta Instrucción y de lo establecido en el R.D. 413/97, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Noveno. Infracciones y sanciones.Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pueda incurrir, los hechos que constituyan infracción de las disposiciones de esta Instrucción General, serán sancionables de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la redacción dada al mismo por la Disposición adicional quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como por lo previsto en el artículo 69 del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Disposición derogatoria única.Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a la presente Instrucción. Disposición adicional única.Los trabajadores externos que realizan actividades o prestan servicio de forma continua en una instalación nuclear, o radiactiva del ciclo del combustible y están sometidos a la misma formación periódica del personal de plantilla de esta instalación, estarán eximidos de efectuar la formación básica durante el periodo de tiempo en que sus condiciones de trabajo sean las aquí indicadas. En este caso el Jefe del Servicio de Protección Radiológica o el Jefe del Departamento de Formación de la instalación emitirá un certificado que acredite que el trabajador dispone de formación básica en materia de protección radiológica. En el caso de trabajadores de plantilla en el ámbito de las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible que puedan realizar trabajos en zona controlada de otra instalación en calidad de trabajador externo, se considerará válida la formación periódica en materia de protección radiológica recibida en su propia instalación, en calidad de formación básica en materia de protección radiológica. En este caso el Jefe del Servicio de Protección Radiológica o el Jefe del Departamento de Formación de la Instalación en que prestan servicio en calidad de trabajador de plantilla, emitirá un certificado que acredite que el trabajador dispone de formación básica en materia de protección radiológica. El personal del CSN que realiza inspecciones en zona controlada de instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible, así como las autoridades nacionales o internacionales competentes en la materia, se regirán por un sistema específico según el cual no será de aplicación lo recogido en la presente instrucción. Disposición final única.La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial del Estado. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos. Madrid, 9 de abril de 2003.-La Presidenta, María Teresa Estevan Bolea. Ilmo. Sr. Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear. ANEXO I
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Contenido |
Objetivos |
Duración mínima |
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1. Conceptos fundamentales |
1 hora. |
| Naturaleza de la radiactividad. | Describir los conceptos de radiactividad y la naturaleza de la radiación electromagnética y corpuscular. | |
| Radiactividad natural y artificial. | Identificar la existencia de la radiación natural y que también ocasiona dosis. | |
| Actividad. Unidades. | Enunciar el concepto de actividad y que se mide en Becquerelios. | |
| Dosis: Unidades. | Enunciar el concepto de dosis y que se mide en Sv. Cambiar microSv y rnSv. | |
| Tasa de dosis: Unidades. | Enunciar el concepto de tasas de dosis y calcular dosis en función del tiempo de exposición. | |
Efectos biológicos de las radiaciones. |
Describir cómo las radiaciones causan efectos nocivos en el ser humano. Cuantificar mínimamente el riesgo que suponen. | |
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2. Aspectos legales |
1 hora. |
| Legislación existente. | Identificar que las actividades con implicaciones radiológicas están debidamente reglamentadas. | |
| Responsabilidades. | Describir cómo los trabajadores externos son considerados de forma especial en esta reglamentación. | |
| Requisitos. | Enunciar sus responsabilidades como trabajador, las responsabilidades de la empresa que le contrata y de la instalación. | |
| Límites de dosis. | Enunciarlos requisitos exigidos para ser trabajador expuesto (médicos, formación y dosimétricos). | |
Carné radiológico. |
Enunciar los límites de dosis que le aplican. Describir la información contenida en los carnés y su período de validez. |
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3. Riesgos. Protección |
2,5 horas. |
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Exposición externa. |
Identificar y describir en qué situaciones se está sometido al riesgo de exposición externa. |
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| Contaminación externa. | Describir el significado de contaminación externa y sus riesgos (dosis piel, vías de contaminación externa). Identificar y aplicar las prácticas para evitar contaminaciones personales y la dispersión de la contaminación. Conocer que el vestuario protege contra la contaminación externa y no contra la radiación. Identificar y localizar los controles de la contaminación superficial en equipos (zonas de chequeo) y personas (pórticos). Enunciar el objetivo de las zonas de paso. Saber cómo efectuar una descontaminación personal sencilla. |
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| Contaminación interna. | Enunciar el significado de la contaminación ambiental, sus riesgos y las vías de la contaminación interna. Describir cómo la contaminación interna se detecta y se mide con equipos específicos. Enunciar cómo la contaminación intern 0000282B a se previene, entre otros medios, con equipos de protección respiratoria. |
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Identificación de riesgos. Medidas de prevención. |
Identificar la señalización de la radiación. |
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4. Prácticas |
1,5 horas. |
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| Protecciones personales. | Colocarse y quitarse el vestuario de protección sin dispersar la posible contaminación externa. Realizar una zona de paso simulada. |
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| Protecciones respiratorias. | El instructor realizará una simulación de la metodología para colocarse y quitarse la mascara de protección respiratoria. | |
Evaluación .................................................. |
0,5 Horas. |
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Duración total ............................................... |
6,5 horas. |
ANEXO II
Programa de formación específico para trabajadores externos que desarrollen actividades en zonas controladas del ámbito de las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible
Contenido |
Objetivos |
Duración mínima |
1. Concepto físico de la instalación |
0,5 horas. |
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| Descripción de la instalación. Zonas controladas, vigiladas y libres. Identificación de los riesgos específicos. | El alumno identificará los distintos edificios de la instalación, sus accesos normales y de emergencia y describirá de forma general el tipo de riesgo radiológico genérico esperado en cada uno de ellos. | |
2. Metodología de la instalación para la previsión y prevención de riesgos. Normas de comportamiento |
2 horas. |
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| Permiso de trabajos con radiaciones. | Tramitar e interpretarlas instrucciones e información es contenidas en el PTR. | |
| Programa ALARA. | Aplicarlas prácticas ALARA implantadas en la instalación. | |
| Acceso y salida de zona controlada. | Realizar correctamente los pasos para efectuar la entrada y salida de zona controlada, (dar de alta dosímetro, recoger/ dejar el vestuario, paso de pórticos, chequeo de equipos, etc. | |
| Control de la contaminación. | Identificar y aplicar las prácticas específicas de la instalación para el control de la contaminación. Realizar correctamente las zonas de cambio y las zonas de paso específicas de la instalación evitando la dispersión de la contaminación. Localizar y utilizar las zonas de acopio de material. |
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| Detectores de la instalación. | Dar de alta/baja los dosímetros de lectura directa disponibles en la instalación. Colocación adecuada de dosímetros de lectura directa. Saber leer e interpretar las indicaciones de los dosímetros de lectura directa. Conocer forma de uso y colocación adecuada de los dosímetros de termoluminiscencia. Localizar, identificar y realizar correctamente el paso por los pórticos de salida de zona controlada. Interpretar y actuar en consecuencia con las indicaciones de las balizas-monitores de área de la instalación. |
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| Minimización de residuos. | Aplicar las prácticas de minimización de residuos. | |
| Actuaciones en caso de incidente o anomalía radiológica. | Aplicar el procedimiento de control de residuos de la instalación en lo que les aplica. Enunciar e identificar los posibles tipos de incidente o anomalía radiológica. Describir la pauta a seguir en caso de cualquier incidente/ anomalía que ocurra en la instalación. |
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3. Experiencia operativa |
0,5 horas. |
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| Lecciones aprendidas. Actualización de materia específica. |
Describir las lecciones aprendidas de la experiencia operativa de la PR en la instalación. Profundizar en materia específica de acuerdo con cambios habidos o resultados en trabajos radiológicamente significativas y en recargas anteriores. |
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4. Actuación en situación de emergencia |
0,5 horas. |
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| Alarmas de huida, evacuación, incendio y radiación. | Identificar las diferentes alarmas de emergencia y enunciar las pautas a seguir en cada caso. | |
| Centros de recuento y evacuación. | Identificar los centros de recuentos establecidos y enunciar las actuaciones a seguir para el control de presencia y evacuación del Emplazamiento. | |
Evaluación........................................................ |
0,5 Horas. |
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Duración del curso......................................... |
4 horas. |
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