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Empresas y Autónomos Titularidad de competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña en relación con el Real Decreto 1407/1987, de 13 de Noviembre de 1987
SENTENCIA 243/1994, de 21 de Julio de 1994, que otorga la Titularidad de competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña en relación con el REAL DECRETO 1407/1987, de 13 de Noviembre de 1987. BOE núm. 197-suplemento de 18 de agostoEn atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Primero.-Declarar que corresponde a la Generalidad de Cataluña la titularidad de las competencias ejecutivas previstas en el inciso del art. 9.1 párrafo 1, que exige la presentación de las instancias a la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnológica del Ministerio de Industria y Energía; art. 10.1; art. 13.2 a); art. 16 letras c) y d) y art. 17, apartados 2, 3 y 4 del Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, y, en consecuencia, que tales preceptos no resultan de aplicación en Cataluña. Segundo.-Declarar que la facultad determinada en la Disposición adicional primera, inciso primero, corresponde a la Generalidad de Cataluña, en los términos interpretados en el fundamento jurídico 7.º, sin que tal pronunciamiento conlleve la inaplicación del precepto. Tercero.-Desestimar la presente demanda de conflicto positivo de competencia en todo lo demás. |
