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Titularidad de competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña en relación con art. 1º, ap. 4.1.4, párrafo 21º del Real Decreto 105/1988, de 12 de Febrero de 1988

 

SENTENCIA 313/1994, de 24 de Noviembre de 1994,que otorga la Titularidad de competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña en relación con el REAL DECRETO 105/1988, de 12 de Febrero de 1988. BOE núm. 310-suplemento de 28 de diciembre

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA ,

Ha decidido

Primero.-

Declarar que el apartado 4.1.4, párrafo 2, del artículo 1 del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero por el que se complementan, modifican y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, invade las competencias ejecutivas de la Generalidad de Cataluña en la materia de seguridad industrial y, en consecuencia, no es de aplicación en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Segundo.-

Declarar que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad de las competencias ejecutivas previstas en el primer inciso del artículo 4; en el artículo 9; en el último inciso del artículo 10, y en el artículo 17.1 del Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, que aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible; y que el artículo 16 del mismo Real Decreto invade las competencias ejecutivas de la Comunidad Autónoma en materia de industria y, en consecuencia, no es de aplicación en su territorio.

Tercero.-

Desestimar la demanda de conflicto positivo de competencia en todo lo demás.