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Prevención de Riesgos Laborales

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Modificación de los modelos de notificación de accidentes y notificación electrónica

 

ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. BOE núm. 279 de 21 de noviembre de 2002

Exposición de motivos

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición final primera

Disposición final segunda

ANEXO

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III


Exposición de motivos

La Orden de 16 de diciembre de 1987 estableció nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y reguló el procedimiento para su cumplimentación y tramitación.

En el ámbito de la Unión Europea, las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva marco transpuesta al Derecho español a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), determinaron la necesidad de proceder a la armonización de los datos relativos a los accidentes de trabajo. Con esta finalidad, se inició en 1990 el Proyecto de Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo, coordinado por la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión y por la Oficina de Estadísticas de la Unión Europea (EUROSTAT).

Para que dicha armonización pueda llevarse a efecto, es preciso que los datos sobre accidentes de trabajo facilitados por los Estados miembros sean homogéneos. Por ello, uno de los objetivos de la presente Orden es aprobar los nuevos modelos de partes de accidentes de trabajo, en los que se han incluido aquellos datos necesarios para la consecución de la pretendida armonización.

Además, teniendo en cuenta la apuesta por la modernización de las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas a través de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, efectuada con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y desarrollada, en esta materia por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las mencionadas técnicas por la Administración General del Estado, parece oportuno extender a las notificaciones de los partes de accidentes de trabajo la posibilidad de su transmisión por estos medios mediante la aplicación informática que, en cumplimiento de lo preceptuado en el Real Decreto antes citado, es asimismo aprobada por la presente Orden.

Por último, dados los cambios estructurales y de competencias operados en las Administraciones Públicas desde la vigencia de la Orden de 16 de diciembre de 1987, se procede a la actualización de las referencias que, en este aspecto, efectuaba esta última disposición. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los modelos oficiales correspondientes al Parte de accidente de trabajo, a la Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y a la Relación de altas o fallecimientos de accidentados, que fueron establecidos por la Orden de 16 de diciembre de 1987, quedan sustituidos por los que, con la misma denominación, figuran en anexo de la presente Orden.

Artículo 2.

La cumplimentación y transmisión de estos modelos por los sujetos obligados a efectuarlas, se podrán realizar, además de como se establece en la Orden de 16 de diciembre de 1987, por medios electrónicos conforme a la aplicación informática que, a este efecto, se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 3.

  1. Se aprueban los programas y aplicaciones que hacen posible la notificación, por vía electrónica, de los accidentes de trabajo a los órganos competentes, según lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1987, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección electrónica https://www.delta.mtas.es
  2. El Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) se configura como el conjunto de medios que permiten la presentación de los documentos referidos en el apartado siguiente por vía electrónica. La Subdirección General de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será responsable de la Administración del Sistema Delt@.
  3. Los documentos a notificar son los siguientes:

    • Parte de accidente de trabajo.
    • Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
    • Relación de altas o fallecimientos de accidentados.

    Asimismo, podrá utilizarse la transmisión electrónica para la comunicación urgente de accidente de trabajo, en los supuestos referidos en el artículo 6 de la Orden 16 de diciembre de 1987.

Artículo 4.

Las referencias que a continuación se relacionan, recogidas en la Orden de 16 de diciembre de 1987, se entenderán sustituidas en los términos siguientes:

  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por Órganos Técnicos competentes de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional primera.

Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Orden, la cumplimentación y transmisión de los modelos establecidos en el artículo 1 sólo podrá efectuarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática aprobada en el artículo 3 de esta Orden.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden, los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de las Ciudades de Ceuta y Melilla seguirán manteniendo sus actuales competencias.

Disposición final primera.

Se faculta al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden, así como las necesarias para la regulación de la utilización de la aplicación informática aprobada en la misma.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

ANEXO

Parte de accidentes de trabajo

Formato PDF (65 kB)

Modificado por Corrección de errores de 9 de diciembre

Instrucciones para cumplimentar el parte de accidente de trabajo

DE CARÁCTER GENERAL

Deberá cumplimentarse este Parte en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo, del trabajada accidentado, de al menos un día (salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente).

Se entiende como recaída "la baja médica del trabajador como consecuencia directa de un accidente anterior". En estos casos deberá consignarse como fecha de ocurrencia la del accidente que la originó.

 

El Parte debe ser cumplimentado por las empresas con trabajadores por cuenta ajena y por los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan cubierta esta contingencia, salvo las casillas sombreadas (Tachado por corrección de errores de 7 de febrero de 2003) y será remitido a la Entidad Gestora o Colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente, o desde la fecha de baja médica. Dicha Entidad Gestora o Colaboradora deberá cumplimentar las casillas sombreadas y subsanar, en su caso, los errores advertidos en la cumplimentación del Parte.

En los casos de rúbricas con varias casillas, se marcarán todas las que procedan.

PARA LAS DISTINTAS RÚBRICAS

  1. DATOS DEL TRABAJADOR

    (1) Nº de Afiliación a la Seguridad Social (NAF): El NAF del trabajador completo figura en el Boletín de cotización a la Seguridad Social modelo TC2. Consta de doce dígitos:

    • Código de provincia (dos primeros dígitos)
    • Número de 10 dígitos

    (2) Nacionalidad: si es distinta de la española, debe especificar en la línea de puntos el país de procedencia (Tabla de códigos en Anexo I).

    (3) IPF (Identificador de Persona Física): Consignar el código que corresponda de acuerdo con el tipo de documento, y consignar el número de identificación correspondiente. Esta clave y número son los mismos que constan en el Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC2). (Tabla de códigos en Anexo I).

    (4) Texto de Ocupación: Descríbase la ocupación o profesión dala manera más detallada y precisa posible; por ejemplo no es suficiente con poner "operador de máquina", debe poner "operador de máquina para fabricar productos de madera" u "operador de máquina para fabricación de productos textiles", etc. Se codificará a tres dígitos de la CNO vigente. (Ver Anexo III).

    (5) Antigüedad en el puesto de trabajo: Se trata de la antigüedad en el puesto de trabajo desempeñado en el momento del accidente y tendrá como limite máximo el tiempo de antigüedad en la empresa. Se consignará en meses y/o días en caso de ser inferior al mes.

    (6) Tipo de contrato: El código de esta rúbrica se corresponde con el que se consigna, para cada trabajador, en la cumplimentación mensual del Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC2). La relación de códigos se publica en el "Manual práctico de cotización" que edita cada año la Tesorería General de la Seguridad Social. (Ver Anexo III).

    (7) Régimen de la Seguridad Social: Consignar el código correspondiente. (Tabla de códigos en Anexo I).

  2. DATOS DE LA EMPRESA EN LA QUE EL TRABAJADOR ESTÁ DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

    (8) CIF o NIF: El ClF deberá cumplimentarse con sus 9 dígitos, de los cuales, el primero de ellos es siempre una letra. Casa de no poseerlo, se consignará el NIF del empresario.

    (9) Código de Cuenta de Cotización en la que está el trabajador: Consta de once dígitos

    • Código de provincia (dos primeros dígitos)
    • Número de 9 dígitos

    Este apartado no se cumplimentará cuando el trabajador accidentado sea un "autónomo sin asalariados", pero si se cumplimentarán el resto de los campos de este apartado aunque no estarán asociados a una Cuenta de Cotización.

    (10) Texto de Actividad económica principal: Consígnese la actividad principal, entendiendo por tal aquella a la que se dedica la mayor parte de los trabajadores incluidos en la Cuenta de Cotización indicada antes. La actividad económica debe describirse de la manera más detallada y precisa posible; por ejemplo: no es suficiente con poner "industria de la madera", deberá poner "aserrado y cepillado de la madera" o "fabricación de piezas de carpintería y ebanistería para la construcción", etc. Se codificará aires dígitos de la CNAE vigente. (Ver Anexo III).

    (11) Plantilla actual de la empresa: Se consignará la plantilla, incluida en la Cuenta de Cotización citada antes, que tenía la empresa cuando ocurrió el accidente.

  3. DATOS DEL LUGAR Y CENTRO DE TRABAJO DONDE HA OCURRIDO EL ACCIDENTE

    El objetivo de los datos de este apartado es identificar exactamente y con toda precisión la ubicación del centro o lugar en el que se ha producido el accidente, así como identificar la empresa para la que estaba prestando sus servicios el trabajador cuando se produjo el accidente, es decir, el centro perteneciente a la empresa que organizaba el trabajo y desde la que se impartían las instrucciones de trabajo.

    (12) Plantilla actual del centro: Se consignará la plantilla que tenía el centro cuando ocurrió el accidente.

    (13) Texto de Actividad económica principal del centro: Consignase la actividad principal, entendiendo por tal aquella a la que se dedica la mayor parte de los trabajadores del centro. Debe describirse de la manera más detallada y precisa posible, siguiendo las instrucciones indicadas en el apartado de "datos de la empresa" (Ver Anexo III).

  4. DATOS DEL ACCIDENTE:

    Modificado por Corrección de errores de 9 de diciembre:

    Además del código, los campos deben ser descritos literalmente en las líneas de puntos

    (14) Hora de trabajo: En los accidentes "in itinere", se cumplimentará a ceros (00) cuando el accidente se produzca al "ir al trabajo", y con 99 cuando se produzca al "volver del trabajo".

    (15) Descripción del accidente: la descripción debe hacerse de forma exhaustiva indicando de manera secuencia): el lugar en que estaba el trabajador accidentado, qué estaba haciendo, cómo se produjo el accidente, agentes materiales asociados a cada una de las fases del accidente y cuales fueron las consecuencias del mismo.

    (16) Tipo de lugar: Se trata del lugar de trabajo, del entorno general o del local de trabajo donde se encontraba el trabajador inmediatamente antes de producirse el accidente. Por ejemplo: obra o edificio en construcción, zona agrícola, zona industrial, etc. (ver Tabla-1 de códigos en Anexo II).

    (17) Tipo de trabajo: Se refiere a la actividad general que realizaba la víctima en el momento de producirse el accidente. Por ejemplo: labores de demolición, labores de tipo agrícola, producción o transformación de productos, etc. (ver Tabla - 2 de códigos en Anexo II).

    (18) Actividad física específica: Se trata de la actividad física concreta que realizaba la víctima inmediatamente antes de producirse el accidente. Por ejemplo: desplazamiento por la obra, recoger fruta, cortar carne con máquina, etc. (ver Tabla - 3 de códigos en Anexo II).

    (19) Agente material de la Actividad física específica: El agente material asociado con la actividad física específica describe el instrumento, el objeto o el agente que estaba utilizando la víctima inmediatamente antes de producirse el accidente. Por ejemplo: suelo o superficie de trabajo, tijeras o herramienta manual de corte, máquina de cortar carne etc. (Tabla de códigos en Anexo IV).

    (20) Desviación: Se trata de la descripción del Suceso anormal que ha interferido negativamente en el proceso normal de ejecución del trabajo y que ha dado lugar a que se produzca u origine el accidente. Por ejemplo: desprendimiento o caída de hierros, caída de herramienta manual de corte, bloqueo de maquina da cortar, etc. (ver Tabla - 4 de códigos en Anexo II).

    (21) Agente material de la desviación: El agente material asociado a la desviación describe el instrumento, el objeto o el agente ligado al suceso (desviación) que ha interferido en el proceso normal de ejecución del trabajo. Por ejemplo: carga suspendida de una grúa herramienta manual de corte, máquina de cortar carne etc. (Tabla de códigos en Anexo IV).

    (22) Forma (contacto - modalidad de la lesión): Es lo que describe el modo en que la víctima ha resultado lesionada (la lesión puede ser tanto física como psicológica) por el agente material que ha provocado dicha lesión. Si hubiera varias formas a contactos, se registrará el que produzca la lesión más grave. Por ejemplo: choque con objeto que cae verticalmente, contacto con herramienta manual cortante, amputación de un dedo, etc. (Ver Tabla - 5 de códigos en Anexo II).

    (23) Agente material causante de la lesión: El agente material asociado a la forma (contacto-modalidad de la lesión), describe el objeto, instrumento, o agente con el cual la víctima se produjo la/s lesión/es. Si varios agentes materiales hubieran producido la/s lesión/es, se registrará el Agente material ligado a la lesión más grave. Por ejemplo. carga suspendida de una grúa herramienta manual de corte, máquina de cortar carne etc. (Tabla de códigos en Anexo IV).

    (24) Testigos del accidente: Consignar todos los dalos que permitan ponerse en contacto con los lestigos.

  5. DATOS ASISTENCIALES

    (25) Descripción de la lesión y Parte del cuerpo lesionada: Además de una breve descripción literal, se consignará el código que corresponda ( ver Tablas 6 y 7 de códigos en Anexo II) .

    (26) Grado de la lesión: Las casillas que figuran en esta rúbrica son las mismas que figuran en el Parte Médico de Baja, por tanto se marcará el mismo grado que figura en dicho Parte.

    (27) Tipo de asistencia sanitaria: Cuando la asistencia sea prestada en la propia empresa, se consignará como "ambulatoria".

  6. DATOS ECONÓMICOS

    (28) Los datos económicos de cumplimentarán en euros con dos decimales, teniendo siempre en cuenta la normativa vigente (Añadido por corrección de errores de 7 de febrero de 2003).

    1. Base de cotización mensual.

      (1) Consígnese el importe de las remuneraciones que integraron la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la baja, con exclusión de las cantidades percibidas por los conceptos que se enumeran en el apartado B.

      Si él trabajador hubiese ingresado en la empresa en el mismo mes en que se inicia la situación de incapacidad laboral, las remuneraciones a consignar serian las correspondientes a los días trabajados en la empresa.

      (2) Si el trabajador percibe retribución mensual y ha permanecido en alta todo el mes anterior, se harán constar treinta días; en otro caso, el número de días cotizados.

      (3) Se obtendrá de dividir (1) entre (2)

    2. Base de cotización al año

      (4) Reflejará la suma de las bases de cotización por estos conceptos en los doce meses anteriores al de la baja.

      (5) Dividiendo el total de la base reguladora B por 365 días se obtendrá el promedio diario.

    3. Subsidio.

      (6) Es el resultado de A + B

      (7) Resulta de obtener el 75% del (6). La cuantía del subsidio no podrá exceder del 75 por 100 del promedio diario del tope máximo de cotización mensual vigente en el momento de producirse la incapacidad temporal.

Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica

Formato PDF (32 kB)

Instrucciones para cumplimentar la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica

DE CARÁCTER GENERAL

Este documento deberá cumplimentarse una vez el mes, relacionando aquellos trabajadores que hubieran sufrido accidente de trabajo durante el mencionado mes, sin causar baja médica.

Debe ser remitido mensualmente a la Entidad Gestora o Colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos.

PARA LAS DISTINTAS RÚBRICAS

  1. DATOS DE LA EMPRESA EN LA QUE EL TRABAJADOR ESTA DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

    El Código de Cuenta de Cotización (CCC), consta de once dígitos, de los cuales, los dos primeros se corresponden con el código de provincia. Este apartado no se cumplimentará cuando el trabajador accidentado sea un "autónomo sin asalariados". El CIF deberá cumplimentarse con sus 9 dígitos, de los cuales, el primero de ellos es siempre una letra; caso de no poseerlo, se consignará el NI F del empresario. En "plantilla" se hará constar el número de trabajadores correspondiente al período de referencia de los datos.

  1. DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO

    En el campo CCC/NAF se cumplimentará el Código de Cuenta de Cotización en la que está incluido el/los trabajadores accidentados, cuando el accidentado es un trabajador "autónomo sin asalariados" se cumplimentará el NAF. Por "actividad económica principal", se entenderá aquella a la que se dedica la mayor parta de los trabajadores del centro; deberá describirse de la manera más detallada y precisa posible, por ejemplo, no es suficiente con poner industria de la madera, deberá poner aserrado y cepillado de madera o bien fabricación de piezas de carpintería y ebanistería para la construcción etc. (Ver Anexo III).

    Cumplimentar los campos sombreados relativos a provincia y municipio con sus correspondientes códigos : dos dígitos para provincia, tres dígitos para el municipio. (Ver Anexo III).

  2. RELACIÓN DE ACCIDENTADO$

    (1) N° de Afiliación a la Seguridad Social (NAF): El NAF del trabajador completo figura en el Boletín de cotización ala Seguridad Social (TC2) y consta de doce dígitos.

    (2) IPF (Identificador de Persona Física): Esta clave y número son los mismos que constan en el Boletín de cotización ala Seguridad Social (TC2). (Ver tabla-1 de códigos en Anexo I).

    (4) Forma (contacto - modalidad de la lesión): Es lo que describe el modo en que la víctima ha resultado lesionada (la lesión puede ser tanto física como psicológica) por el agente material que ha provocado dicha lesión. Si hubiera varias formas o contactos, se registrará el que produzca la lesión más grave. Por ejemplo: choque con objeto que cae verticalmente, contacto con herramienta manual cortante, amputación de un dedo, etc. (Ver Tabla-5 de códigos en Anexo II).

    (5) y (6) Descripción de la lesión y Parte del cuerpo lesionada: Además de una breve descripción literal, se consignará el código que corresponda (ver Tablas 6 y 7 de códigos en Anexo II).

Relación de altas o fallecimiento de accidentados

Formato PDF (26 kB)

Instrucciones para cumplimentar la relación de altas o fallecimientos de accidentados

DE CARÁCTER GENERAL

Este documento deberá cumplimentarse una vez al mes, relacionando aquellos trabajadores cuyo alta médica: sea cual sea la causa del alta: se haya recibido a lo largo del mes independientemente de la fecha del alta.

Debe ser remitido mensualmente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales; y a la autoridad laboral competente correspondiente a la provincia en la que esté dado de alta el trabajador en la Seguridad Social

PARA LAS DISTINTAS RÚBRICAS

(1) IPF (Identificador de Persona Física): Consignar el código que corresponda de acuerdo con el tipo de documento (ver Tabla-1 de códigos en Anexo l), y consignar el número de identificación correspondiente. Esta clave y número son los mismos que constan en el Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC2).

(2) Número de referencia Delt@: Se cumplimentará cuando la comunicación del Parte de Accidente de Trabajo se haya realizado vía telemática y los datos del mismo están incluidos en la Base de Datos del sistema Delt@.

(3) Código de Cuenta de Cotización en la que está el trabajador: Consta de once dígitos

  • Código de provincia (dos primeros dígitos) .
  • Número de 9 dígitos.

Este apartado no se cumplimentará cuando el trabajador accidentado sea un "autónomo sin asalariados".

(4) Grado real la lesión: Se cumplimentará según el grado definitivo que se haya considerado finalmente y consignado en el parte médico de alta.

(5) Causa del alta: Cumplimentar según los códigos que figuran en la parte inferior del documento.

(6) Diagnostico: Se cumplimentará según los códigos que figuran en la clasificación internacional CIE.

ANEXO I

Tabla 1
IPF (IDENTIFICADOR DE PERSONA FÍSICA)

1 Número de Identificación Fiscal (NIF)
2 Pasaporte
6 Número de identificación de Extranjero (NIE)

Tabla 2
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL (*)

1 General
6 Especial Agrario Cuenta Ajena
7 Especial Agrario Cuenta Propia
8 Especial Trabajadores del Mar
9 Especial Minería del Carbón
(*) Se incluyen únicamente aquellos Regímenes que tienen una cobertura específica de para las contingencias profesionales

Tabla 3
PAÍS/ TERRITORIO (Tabla ISO 3166)

000 No consta nacionalidad
004 Afganistan
710 Africa Del Sur
008 Albania
276 Alemania
020 Andorra
024 Angola
010 Antartida
028 Antigua Y Barbuda
532 Antilles Neerlandesa
682 Arabia Saudí
012 Argelia
032 Argentina
051 Armenia
036 Australia
040 Austria
031 Azerbayan
044 Bahamas
048 Bahrein
050 Bangladesh
052 Barbados
056 Bélgica
204 Benin
060 Bermudas
112 Bielorrusia
068 Bolivia
070 Bosnia-Herzegovina
072 Botswana
076 Brasil
096 Brunei Darussalam
100 Bulgaria
854 Burkina Faso
108 Burundi
064 Buten
132 Cabo Verde
116 Camboya
120 Camerun
124 Canadá
136 Cayman (Islas)
170 Colombia
174 Comores
178 Congo
408 Corea del Norte (Rep. Democ.)
410 Corea del Sur
384 Costa De Marfil
188 Costa Rica
101 Croacia
192 Cuba
148 Chad
152 Chile
156 China
208 Dinamarca
262 Djibuti
212 Dominica
214 Dominicana (Republ.)
218 Ecuador
818 Egipto
222 El Salvador
784 Emiratos Arabes Unidos
232 Eritrea
703 Eslovaquia
705 Eslovenis
724 España
840 Estados Unidos
233 Estonia
231 Etiopia
608 Filipinas
246 Finlandia
249 Francia
266 Gabon
270 Gambia
268 Georgia
288 Ghana
292 Gibraltar
308 Granada
300 Greda
312 Guadalupe
320 Guatemala
328 Guayana
254 Guayana Francesa
324 Guinea
226 Guinea Ecuatorial
624 Guinea-Bissau
332 Haiti
340 Honduras
344 Hong Kong
348 Hungria
356 India
360 Indonesia
368 Irak
364 Iran
372 Irlanda
352 Islandia
376 Israe I
380 Italia
388 Jamaica
392 Japon
400 Jordanie
398 Kazakstan
404 Kenia
417 Kirghizistan
296 Kiribati
414 Kuwait
418 Laos
426 Lesotho
428 Letonia
422 Libano
430 Liberia
434 Libia (Jamahiriya Ar)
438 Li echtenstein
440 Lituania
442 Luxemburgo
446 Macao
956 Macedonia
458 Malasia
454 Malawi
462 Maldivas (Islas)
466 Mal¡
470 Malta
580 Marianas Del Norte
504 Marruecos
474 Martinica
480 Mauricio
478 Mauritania
484 Mexico
583 Micronesia
498 Moldavie
492 Monaco
496 Mongolia
500 Monserrat
508 Mozambique
104 Myanmer(Birmania)
516 Namibia
520 Nauru
524 Nepal
558 Nicaragua
562 Niger
566 Nigeria
572 Noruega
540 Nueva Caledon¡a
554 Nueva Zelanda
512 Omen
528 Paises Bajos
586 Pakistan
591 Panama
598 Papua-Nueva Guinea
600 Paraguay
604 Peru
616 Polonia
620 Portugal
630 Puerto Rico
634 Qatar
826 Reino Unido
140 República Centroafricana
203 República Checa
646 Ruanda
642 Rumania
643 Rusia
732 Sahara Occidental
090 Salomon (Islas)
882 Samoa
659 San Cristobal y Nevis
674 San Manno
670 San Vicente y las Grananadinas
662 Santa Lucia
678 Santo Tomé Y Principe
686 Senegal
690 Seychelles
694 Sierra Leona
702 Singapur
760 Sina
706 Somalia
144 Sri Lanka
736 Sudan
752 Suecia
756 Suiza
740 Surinam
748 Swazilandia
762 Tadjikistan
764 Tailandia
158 Taiwan
834 Tanzania
626 Timor Oriental
768 Togo
776 Tonga
780 Trinidad Y Tobago
788 Tunez
795 Turquesion
792 Turquia
804 Ucrania
800 Uganda
858 Uruguay
860 Uzbekistan
548 Vanuatu
336 Vaticano(Ciudad)
862 Venezuela
704 Vietnam
887 Yemen
861 Yugoslavia
180 Zaire
894 Zambia
716 Zimbabwe
902 Otros paises de Africa no consignados
903 Otros paises de America no consignados
904 Otros paises de Asia no consignados
901 Otros paises de Europa no consignados
905 Otros paises de Oceanía y Aniértida no consignados

ANEXO II

Tabla 1
TIPO DE LUGAR

000 Ninguna información
010 Zonas industriales - Sin especificar
011 Lugar de producción, taller, fábrica
012 Área de mantenimiento, taller de reparación
013 Áreas destinadas principalmente a almacenamiento, carga, descarga
019 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 010, pero no mencionados anteriormente
020 Obras, construcción, cantera, mina a cielo abierto - Sin especificar
021 Obras - edificio en construcción
022 Obras-edificio en demolición, renovación o mantenimiento
023 Cantera, mina a cielo abierto, excavación, zanja (incluidas las minas a cielo abierto y las cameras en explotación)
024 Obras subterráneas
025 Obras en el agua
026 Obras en medio hiperbárico
029 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 020, pero no mencionados anteriormente
030 Lugares agrícolas, de cría de animales de piscicultura, zona forestal - Sin especificar
031 Lugares de cría de anímales
032 Lugares agrícolas - cultivo del suelo
033 Lugares agrícolas - cultivo en árboles o arbustos
034 Zonas forestales
035 Zonas piscícolas, pesca, acuicultura (no a bordo de un barco)
036 Jardines, parques, jardines florales, parques zoológicos
039 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 030, pero no mencionados anteriormente
040 Lugares de actividad terciaria, oficinas, áreas de ocio, varios - Sin especificar
041 Oficinas, salas de reunión, bibliotecas, etc.
042 Centros de enseñanza, escuelas, institutos, universidades, guarderías
043 Lugares de venta, pequeños o grandes (incluida levanta ambulante)
044 Restaurantes, lugares de ocio, lugares de alojamiento (incluidos museos, lugares destinados a espectáculos, ferias, etc.)
049 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 040, pero no mencionados anteriormente
050 Centros sanitarios - Sin especificar
051 Centros sanitarios, clínicas, hospitales, guarderías
059 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 050, pero no mencionados anteriormente
060 Lugares públicos - Sin especificar
061 Lugares abiertos permanentemente al público (vías de acceso, de circulación, zona de estacionamiento, sala de espera de estación aeropuerto, etc.)
062 Medio de transporte - terrestre: carretera o ferrocarril - privado o público (sea cual fuere: tren, autobús, automóvil, etc.)
063 Zona aneja a lugares públicos con acceso reservado el personal autorizado: vía de ferrocarril, pavimento de aeródromo, arcén de autopista
069 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 060, pero no mencionados anteriormente
070 Domicilios - Sin especificar
071 Domicilio privado
072 Partes comunes, anexos, jardines colindantes privados
079 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 070, pero no mencionados anteriormente
080 Lugares de actividades deportivas - Sin especificar
081 En el interior-salas de actividades deportivas, gimnasios, piscinas cubiertas
082 En el exterior -terrenos de deporte, piscinas, pistas de esquí
089 Otras Tipos de lugar conocidos del grupo 080, pero no mencionados anteriormente
090 En el aire, elevados - con excepción de las obras - Sin especificar
091 Elevadas - en una superficie fija (tejados, terrazas, eta.)
092 Elevados - mástiles, torres, plataformas suspendidas
093 En el aire - a bordo de una aeronave, etc.
099 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 090, con excepción de las obres, pero no mencionados anteriormente
100 Subterráneos - con excepción de las obras - Sin especificar
< b>101 Subterráneos -túneles (carretera, tren, metro, etc.)
102 Subterráneos - minas
103 Sublerráneos - alcantarillas
109 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 100, con excepción de las obras, no mencionados anteriormente
110 En el agua - con excepción do las obras - Sin especificar
111 Mares u océanos - a bordo de todo tipo de navíos, plataformas, buques, barcos, barcazas
112 Lagos, ríos, puertos - a bordo de toda tipo de navíos, plataformas, buques, barcos, barcazas
119 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 110, con excepción de las obras, pero no mencionados anteriormente
120 En medio hiperbárico - con excepción de las obras - Sin especificar
121 En medio hiperbárico - bajo el agua (inmersiones, etc.)
122 En medio hiperbárico - cámara hiperbárica
129 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 120, con excepción de las abras, pero no mencionados anteriormente
999 Otros Tipos de lugar no codificados en esta clasificación

Tabla 2
TIPO DE TRABAJO

00 Ninguna información
10 Tareas de producción, transformación, tratamiento, almacenamiento - de todo tipo - Sin especificar
11 Producción, transformación, tratamiento - de todo tipo
12 Almacenamiento - de todo tipo
19 Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 10 pero no mencionadas anteriormente
20 Labores de movimientos de tierras, construcción, mantenimiento, demolición -Sin especificar
21 Movimiento de tierras
22 Nueva construcción - edificios
23 Nueva construcción - obras de fábrica, infraestructura, carreteras, puentes, presas, puertas
24 Renovación, reparación, agregación, mantenimiento - de todo tipo de construcciones
25 Demolición de todo tipo de construcciones
29 Otros Tipos de trabajo conocidos del grupa 20 pero no mencionados anteriormente
30 Labores de tipo agrícola, forestal, hortícola, piscícola, con anímales vivos -Sin especificar
31 Labores de tipo agrícola -trabajos de la tierra
32 Labores de tipa agrícola - con vegetales, horticultura
33 Labores de tipo ganadero -sobre/con animales vivos
34 Labores de tipo forestal
35 Labores de tipa piscícola, pesca
39 Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 30 pero no mencionados anteriormente
40 Actividades de servicios a empresas o a personas y trabajos intelectuales - Sin especificar
41 Servicios, atención sanitaria, asistencia a personas
42 Actividades intelectuales - enseñanza, formación, tratamiento de la información, trabajos de oficina, de organización y de gestión
43 Actividades comerciales - compra, venta, servicios conexos
49 Otros Tipas de trabajo conocidos del grupo 40 pero no mencionados anteriormente
50 Trabajos relacionados con las tareas codificadas en 10, 20, 30 y 40 - Sin especificar
51 Colocación, preparación, instalación, montaje, desmantelamiento, desmontaje
52 Mantenimiento, reparación, reglaje, puesta a punto
53 Limpieza de locales, de máquinas - industrial o manual
54 Gestión de residuos, desecho, tratamiento de residuos de todo tipa
55 Vigilancia, inspección de procesos de fabricación, de locales, de medios de transporte de equipos - con o sin material de control
59 Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 50 pero no mencionados anteriormente
60 Circulación, actividades deportivas y artísticas - Sin especificar
61 Circulación, incluso en los medios de transporte
62 Actividades deportivas y artísticas
69 Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 60 pero no mencionados anteriormente
99 Otros Tipos de trabajo no codificados en esta clasificación

Tabla 3
ACTIVIDAD FÍSICA ESPECÍFICA

00 Ninguna información
10 Operaciones con máquinas - Sin especificar
11 Arrancarla máquina, pararla máquina
12 Alimentar la máquina, vaciar la máquina
13 Vigilarla máquina, hacer funcionar- conducir la máquina
19 Otra Actividad física específica conocida del grupo t0 pero no mencionada anteriormente
20 Trabajos con herramientas manuales - Sin especificar
21 Trabajar con herramientas manuales sin motor
22 Trabajar con herramientas manuales con motor
29 Otra Actividad física específica conocida del grupo 20 pero no mencionada anteriormente
30 Conducir/estar a bordo de un medio de transporte - equipo de carga - Sin especificar
31 Conducir un medio de transporte o un equipo de carga - móvil y con motor
32 Conducir un medio de transporte o un equipo de carga - móvil y sin motor
33 Ser pasajero a bordo de un medio de transporte
39 Otra Actividad física especifica conocida del grupo 30 pero no mencionada anteriormente
40 Manipulación de objetos -Sin especificar
41 Coger con la mano, agarrar, asir, sujetar en la mano, poner- en un plano horizontal
42 Ligar, atar, arrancar, deshacer, prensar, destornillar, atornillar, girar
43 Fijar, colgar, izar, instalar-en un plano vertical
44 Lanzar, proyectar lejos
45 Abrir, cerrar (una caja, un embalaje, un paquete)
46 Verter, introducir líquidos, llenar, regar, pulverizar, vaciar, achicar
47 Abrir (un cajón), empujar (una puerta de un hangar, de un despacho, de un armario)
49 Otra Actividad física específica conocida del grupo 40 pero no mencionada anteriormente
50 Transporte manual - Sin especificar
51 Transportar verticalmente - alzar, levantar, bajar, etc. un objeto
52 Transportar horizontalmente - tirar de, empujar, hacer rodar, etc. un objeto
53 Transportar una carga (portar) - por parte de una persona
59 Otra Actividad física específica conocida del grupo 50 pero no mencionada anteriormente
60 Movimiento -Sin especificar
61 Andar, correr, subir, bajar, etc.
62 Entrar, salir
63 Saltar, abalanzarse, etc.
64 Arrastrarse, trepar, etc.
65 Levantarse, sentarse, etc.
66 Nadar, sumergirse
67 Hacer movimientos en un mismo sitio
69 Otra Actividad física específica conocida del grupo 60 pero no mencionada anteriormente
70 Estar presente - Sin especificar
99 Otra Actividad física específica no codificada en esta clasificac. ,

Tabla 4
DESVIACIÓN

00 Ninguna información
10 Desviación por problema eléctrico, explosión, fuego - Sin especificar
11 Problema eléctrico causado por fallo en la instalación -queda lugar aun contacto indirecto
12 Problema eléctrica - que da lugar a un contacto directo
13 Explosión
14 Incendio, fuego
19 Otra Desviación conocida del grupo 10 pero no mencionada anteriormente
20 Desviación por desbordamiento, vuelco, escape, derrame, vaporización, emanación - Sin especificar
21 En estado de sólido - desbordamiento, vuelco
22 En estado líquido - escape, rezumamiento, derrame, salpicadura, aspersión
23 En estado gaseoso - vaporización, formación de aerosoles, formación de gases
24 Pulverulento - emanación de humos, emisión de polvo, partículas
29 Otra Desviación conocida del grupo 20 pero no mencionada anteriormente
30 Rotura, fractura, estallido, resbalón, caída, derrumbamiento de Agente material -Sin especificar
31 Rotura de material, en las juntas, en las conexiones
32 Rotura, estallido, en fragmentos (madera, cristal, metal, piedra, plástico, otros)
33 Resbalón, caída, derrumbamiento de Agente material - superior (que cae sobre la víctima)
34 Resbalón, caída, derrumbamiento de Agente material - inferior (que arrastra a la víctima)
35 Resbalón, caída, derrumbamiento de Agente m aterial - al mismo nivel
39 Otra Desviación conocida del grupa 30 pero no mencionada anteriormente
40 Pérdida (total o parcial) de control de máquinas, medios de transporte - equipo de carga, herramienta manual, objeto, animal - Sin especificar
41 Pérdida (total o parcial) de control - de máquina (incluido el arranque intempestivo), así coma de la materia, sobre la que se trabaje con la máquina
42 Pérdida (total o parcial) de control - de medio de transporte de equipo de carga (con motor o sin él)
43 Pérdida (total o parcial) de control - de herramienta manual (con motor o sin él), así como de la materia sobre la que se trabaje con la herramienta
44 Pérdida (total o parcial) de control - de objeto (transportado, desplazado, manipulado, etc.)
45 Pérdida (total o parcial) de control - de animal
49 Otra Desviación conocida del grupo 40 pero no mencionada anteriormente
50 Resbalón o tropezón con caída - Caída de personas - Sin especif.
51 Caída de una persona - desde una altura
52 Resbalón o tropezón con caída - caída de una persona - al mismo nivel
59 Otra Desviación conocida del grupo 50 pero no mencionada anteriormente
60 Movimiento del cuerpo sin esfuerzo físico (en general provoca una lesión externa) - Sin especificar
61 Pisar un objeto cortante
62 Arrodillarse, sentarse, apoyarse contra
63 Quedar atrapado, ser arrastrado, por algún elemento o por el impulso de éste
64 Movimientos no coordinados, gestos intempestivos, inoportunos
69 Otra Desviación conocida del grupo 60 pero no mencionada anteriormente
70 Movimiento del cuerpo como consecuencia de o con esfuerzo físico (por lo general provoca una lesión interna) - Sin especif.
71 Levantar, transportar, levantarse
72 Empujar, tirar de
73 Depositar, agacharse
74 En torsión, en rotación, al girarse
75 Caminar con dificultad, traspiés, resbalón -sin caída
79 Otra Desviación conocida del grupo 70 pero no mencionada anteriormente
80 Sorpresa miedo, violencia, agresión, amenaza, presencia - Sin especificar
81 Sorpresa, miedo
82 Violencia, agresión, amenaza - entre miembros de la empresa que se hallan bajo la autoridad del empresario
83 Violencia, agresión, amenaza - ejercido par personas ajenas a la empresa sobre las víctimas en el marco de sus funciones (atraco a banco, conductores autobús, etc.)
84 Agresión, empujón - par animales
85 Presencia de la víctima o de una tercera persona que represente en sí misma un peligro para ella misma y, en su caso, para otros
89 Otra Desviación conocida del grupo 80 pero no mencionada anteriormente
99 Otra Desviación no codificada en esta clasificación.

Tabla 5
FORMA CONTACTO

00 Ninguna información
10 Contacto con consiente eléctrica fuego, temperatura o sustancias peligrosas - Sin especificar
11 Contacto indirecto con un arco eléctrico, raye (pasivo)
12 Contacto directo con la electricidad, recibir una descarga eléctrica en el cuerpo
13 Contacto con llamas directas u objetos o entornos - con elevada temperatura o en llamas
14 Contacto con objeto o entorno - frío o helado
15 Contacto con sustancias peligrosas - a través de la nariz, la boca, por inhalación
16 Contacto con sustancias peligrosas - sobre o o través de la piel y de los ojos
17 Contacto con sustancias peligrosas - a través del sistema digestivo: tragando o comiendo
19 Otro contacto-Tipo de lesión conocido del grupo 10 pero no mencionado anteriormente
20 Ahogamiento, quedar sepultado, quedar envuelto - Sin especificar
21 Ahogamiento en un líquido
22 Quedar sepultado bajo un sólido
23 Envuelto por, rodeado de gases o de partículas en suspensión
29 Otro contacto - Tipo de lesión conocido del grupo 20 pero no mencionado anteriormente
30 Aplastamiento sobre o contra un objeto inmóvil (el trabajador está en movimiento vertical u horizontal) - Sin especificar
31 Aplastamiento sobre o contra, resultado de una caída
32 Aplastamiento sobre o contra, resultado de un tropiezo o choque contra un objeto inmóvil
39 Otro contacto -Tipo de lesión conocido del grupo 30 pero no mencionado anteriormente
40 Choque o golpe contra un objeto en movimiento, colisión con - Sin especificar
41 Choque o golpe contra un objeto - proyectado
42 Choque o golpe contra un objeto - que cae
43 Choque o golpe contra un objeto - en balanceo
44 Choque o golpe contra un objeto (incluidos los vehículos) - en movimiento
45 Colisión con un objeto (incluidos los vehículos) - colisión con una persona (la victima está en movimiento)
46 Golpe de mar
49 Otra contacto -Tipo de lesión conocido del grupo 40 pero no mencionada anteriormente
50 Contacto con "agente material" cortante, punzante, duro, rugoso, - Sin especificar
51 Contacto con un "agente material" cortante (cuchillo u hoja)
52 Contacto con un "agente material" punzante (clava o herramienta afilada)
53 Contacto con un "agente material" que arañe (rallador, lija, tabla no cepillada, etc.)
59 Otro contacto - Tipo de lesión conocido del grupo 50 pero no mencionado anteriormente
60 Quedar atrapado, ser aplastado, sufrir una amputación - Sin especificar
61 Quedar atrapado, ser aplastado - en
62 Quedar atrapado, ser aplastado - bajo
63 Quedar atrapado, ser aplastado - entre
64 Amputación, seccionamiento de un miembro, una mano a un dedo
69 Otro contacto -Tipo de lesión conocido del grupo 60 pero no mencionado anteriormente
70 Sobreesfuerzo físico, trauma psíquico, exposición a radiaciones ruido, luz o presión - Sin especificar
71 Sobreesfuerzo físico -sobre el sistema musculoesquelético
72 Exposición a radiaciones, ruido, luz o presión
73 Trauma psíquico
79 Otro contacto -Tipo de lesión conocido del grupo 70 pero no mencionado antes
80 Mordeduras, patadas, etc. (de animales o personas) - Sin especif.
8t Mordedura
82 Picadura de un insecto, un pez
83 Golpes, patadas, cabezazos, estrangulamiento
89 Otro contacto -Tipo de lesión conocido del grupo 80 pero no mencionado antes
90 Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas
99 Otro contacto - Tipo de balón no codificado en la presente clasificación

Tabla 6
PARTE DEL CUERPO LESIONADA

00 Parte del cuerpo afectada, sin especificar
10 Cabeza, no descrita con más detalle
11 Cabeza (Caput), cerebro, nervios craneanos y vasos cerebrales
12 Zona facial
13 Ojo (s)
14 Oreja (s)
15 Dientes
18 Cabeza, múltiples partes afectadas
19 Cabeza, otras partes no mencionadas anteriormente
20 Cuello, incluida la columna y las vértebras cervicales
21 Cuello, incluida la columna y las vértebras del cuello
29 Cuello, otras partes no mencionadas anteriormente
30 Espalda, incluida la columna y las vértebras dorsolumbares
31 Espalda, incluida la columna y las vértebras de la espalda
39 Espalda, otras partes no mencionadas anteriormente
40 Tronco y órganos, no descritos con más detalle
41 Caja torácica, costillas, incluidos omoplatos y articulaciones acromioclaviculares
42 Región torácica, incluidos sus órganos
43 Región pélvica y abdominal, incluidos sus órganos
48 Tronco, múltiples partes afectadas
49 Tronco, otras partes no mencionadas anteriormente
50 Extremidades superiores, no descritas con más detalle
51 Hombro y articulaciones del húmero
52 Brazo, incluida la articulación del cúbito
53 Mano
54 Dedo (s)
55 Muñeca
58 Extremidades superiores, múltiples partes afectadas
59 Extremidades superiores, otras partes no mencionadas anteriormente
60 Extremidades inferiores, no descritas con más detalle
61 Cadera y articulación de la cadera
62 Pierna, incluida la rodilla
63 Maléolo
64 Pie
65 Dedo (s) del pie
68 Extremidades inferiores, múltiples partes afectadas
69 Extremidades inferiores, otras partes no mencionadas anteriormente
70 Todo el cuerpo y múltiples partes, no descritas con más detalle
71 Todo el cuerpo (efectos sistémicos)
78 Múltiples partes del cuerpo afectadas
99 Otras partes del cuerpo no mencionadas anteriormente

Tabla 7
DESCRIPCIÓN DE LA LESIÓN

000 Tipo de lesión desconocida o sin especificar
010 Heridas y lesiones superficiales
011 Lesiones superficiales
012 Heridas abiertas
019 Otros tipos de heridas y lesiones superficiales
020 Fracturas de buenos
021 Fracturas cerradas
022 Fracturas abiertas
029 Otras tipos de fracturas de huesos
030 Dislocaciones, esguinces y torceduras
031 Dislocaciones y subluxaciones
032 Esguinces y torceduras
039 Otros tipos de dislocaciones, esguinces y torceduras
040 Amputaciones traumáticas (pérdida de partes del cuerpo)
050 Conmociones y lesiones internas
051 Conmociones y lesiones intracraneales
052 Lesiones internas
059 Otros tipos de conmoción y lesiones internas
060 Quemaduras, escaldaduras y congelación
061 Quemaduras y escaldaduras (térmicas)
062 Quemaduras químicas (corrosión)
063 Congelación
069 Otras tipos de quemaduras, escaldaduras y congelación
070 Envenenamientos e infecciones
071 Envenenamientos agudos
072 Infecciones agudas
079 Otros tipos de envenenamientos e infecciones
080 Ahogamientos y asfixias
081 Asfixias
082 Ahogamientos y sumersiones no mortales
089 Otros tipos de ahogamientos y asfixias
090 Efectos del ruido, la vibración y la presión
091 Pérdidas auditivas agudas
092 Efectos de la presión (barotrauma)
099 Otros efectos del ruido, la vibración y la presión
100 Efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación
101 Calor e insolaciones
102 Efectos de la radiación no térmica ( rayos X, sustancias radiactivas, radiación ionizante, "ojos de soldador", etc. )
103 Efectos de las bajas temperaturas
109 Otras efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación
110 Trauma psíquico, choque traumático
111 Daños psicológicos debidos a agresiones y amenazas
112 Choques traumáticos ( eléctrico, provocados por un rayo, etc. )
119 Otros tipos de choques (desastres naturales, choque anafiláctico, etc. )
120 Lesiones múltiples
130 Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas
999 Otras lesiones especificadas no incluidas en otros apartados

ANEXO III

Los códigos correspondientes a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE - 93), Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO - 94) y Provincia y Municipio, clasificaciones normalizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se encuentran todos ellos en la WEB del citado Instituto, en las siguientes direcciones:

CNAE-93: www.ine.es/clasifi/cnae93.xls

CNO-94: www.ine.es/clasifi/cno94.xls

Provincia y Municipio: www.ine.es/htdocs/codmun02/codmun02.xls

En los códigos de Municipio no se considerará el último dígito puesto que solo se establece a efectos de control del "código base", formado por los dos dígitos de la provincia y los tres del Municipio.

Los códigos correspondientes a Tipo de Contrato y Epígrafe de AT y EP, publicados cada año por la Tesorería General de la Seguridad Social en su Manual Práctico de Cotización se encuentran en la siguiente WEB:

www.seg-social.es/publica

Corrección de erratas

CORRECCIÓN de errores de la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. BOE núm. 294 de 9 de diciembre.

Advertidos errores en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 2002, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 40990, debajo del título «Parte de accidente de trabajo», donde dice: «(Por favor, antes de cumplimentar, lea las instrucciones y no escriba en los espacios sombreados)», debe decir: «(Por favor, antes de cumplimentar, lea las instrucciones)».

En la página 40991, en el apartado 6, Económicos, en el penúltimo recuadro, donde dice: «Entidad n.°», debe decir: «Entidad Gestora o Colaboradora n.°».

En página 40992, en el apartado 4, Datos del accidente, inmediatamente debajo del mismo debe insertarse una línea con el siguiente texto: «Además del código, los campos deben ser descritos literalmente en las líneas de puntos».


CORRECCIÓN de errores de la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. BOE núm. 33 de 7 de febrero de 2003

Advertidos errores en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 2002, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 40992, instrucciones para cumplimentar el parte de accidente de trabajo:

En el apartado de carácter general, tercer párrafo, primera y segunda líneas, suprimir la frase «salvo las casillas sombreadas».

En el apartado para las distintas rúbricas, párrafo 6. Datos económicos, primera línea, sustituir el punto final de la misma por una coma, añadiendo a continuación de «... euros con dos decimales, ...» la siguiente frase: «... teniendo siempre en cuenta la normativa vigente.»