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Modificación de los modelos de notificación de accidentes y notificación electrónica
ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. BOE núm. 279 de 21 de noviembre de 2002
Exposición de motivos
La Orden de 16 de diciembre de 1987 estableció nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y reguló el procedimiento para su cumplimentación y tramitación.
En el ámbito de la Unión Europea, las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva marco transpuesta al Derecho español a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), determinaron la necesidad de proceder a la armonización de los datos relativos a los accidentes de trabajo. Con esta finalidad, se inició en 1990 el Proyecto de Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo, coordinado por la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión y por la Oficina de Estadísticas de la Unión Europea (EUROSTAT).
Para que dicha armonización pueda llevarse a efecto, es preciso que los datos sobre accidentes de trabajo facilitados por los Estados miembros sean homogéneos. Por ello, uno de los objetivos de la presente Orden es aprobar los nuevos modelos de partes de accidentes de trabajo, en los que se han incluido aquellos datos necesarios para la consecución de la pretendida armonización.
Además, teniendo en cuenta la apuesta por la modernización de las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas a través de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, efectuada con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y desarrollada, en esta materia por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las mencionadas técnicas por la Administración General del Estado, parece oportuno extender a las notificaciones de los partes de accidentes de trabajo la posibilidad de su transmisión por estos medios mediante la aplicación informática que, en cumplimiento de lo preceptuado en el Real Decreto antes citado, es asimismo aprobada por la presente Orden.
Por último, dados los cambios estructurales y de competencias operados en las Administraciones Públicas desde la vigencia de la Orden de 16 de diciembre de 1987, se procede a la actualización de las referencias que, en este aspecto, efectuaba esta última disposición. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Artículo 1.
Los modelos oficiales correspondientes al Parte de accidente de trabajo, a la Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y a la Relación de altas o fallecimientos de accidentados, que fueron establecidos por la Orden de 16 de diciembre de 1987, quedan sustituidos por los que, con la misma denominación, figuran en anexo de la presente Orden.
Artículo 2.
La cumplimentación y transmisión de estos modelos por los sujetos obligados a efectuarlas, se podrán realizar, además de como se establece en la Orden de 16 de diciembre de 1987, por medios electrónicos conforme a la aplicación informática que, a este efecto, se aprueba en el artículo siguiente.
Artículo 3.
- Se aprueban los programas y aplicaciones que hacen posible la notificación, por vía electrónica, de los accidentes de trabajo a los órganos competentes, según lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1987, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección electrónica https://www.delta.mtas.es
- El Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) se configura como el conjunto de medios que permiten la presentación de los documentos referidos en el apartado siguiente por vía electrónica. La Subdirección General de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será responsable de la Administración del Sistema Delt@.
- Los documentos a notificar son los siguientes:
- Parte de accidente de trabajo.
- Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
- Relación de altas o fallecimientos de accidentados.
Asimismo, podrá utilizarse la transmisión electrónica para la comunicación urgente de accidente de trabajo, en los supuestos referidos en el artículo 6 de la Orden 16 de diciembre de 1987.
Artículo 4.
Las referencias que a continuación se relacionan, recogidas en la Orden de 16 de diciembre de 1987, se entenderán sustituidas en los términos siguientes:
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por Órganos Técnicos competentes de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional primera.
Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Orden, la cumplimentación y transmisión de los modelos establecidos en el artículo 1 sólo podrá efectuarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática aprobada en el artículo 3 de esta Orden.
Disposición adicional segunda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden, los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de las Ciudades de Ceuta y Melilla seguirán manteniendo sus actuales competencias.
Disposición final primera.
Se faculta al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden, así como las necesarias para la regulación de la utilización de la aplicación informática aprobada en la misma.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2003.
ANEXO
Parte de accidentes de trabajo
Formato PDF (65 kB)
Instrucciones para cumplimentar el parte de accidente de trabajo
DE CARÁCTER GENERAL
Deberá cumplimentarse este Parte en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo, del trabajada accidentado, de al menos un día (salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente).
Se entiende como recaída "la baja médica del trabajador como consecuencia directa de un accidente anterior". En estos casos deberá consignarse como fecha de ocurrencia la del accidente que la originó.
El Parte debe ser cumplimentado por las empresas con trabajadores por cuenta ajena y por los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan cubierta esta contingencia, salvo las casillas sombreadas (Tachado por corrección de errores de 7 de febrero de 2003) y será remitido a la Entidad Gestora o Colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente, o desde la fecha de baja médica. Dicha Entidad Gestora o Colaboradora deberá cumplimentar las casillas sombreadas y subsanar, en su caso, los errores advertidos en la cumplimentación del Parte.
En los casos de rúbricas con varias casillas, se marcarán todas las que procedan.
PARA LAS DISTINTAS RÚBRICAS
- DATOS DEL TRABAJADOR
(1) Nº de Afiliación a la Seguridad Social (NAF): El NAF del trabajador completo figura en el Boletín de cotización a la Seguridad Social modelo TC2. Consta de doce dígitos:
- Código de provincia (dos primeros dígitos)
- Número de 10 dígitos
(2) Nacionalidad: si es distinta de la española, debe especificar en la línea de puntos el país de procedencia (Tabla de códigos en Anexo I).
(3) IPF (Identificador de Persona Física): Consignar el código que corresponda de acuerdo con el tipo de documento, y consignar el número de identificación correspondiente. Esta clave y número son los mismos que constan en el Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC2). (Tabla de códigos en Anexo I).
(4) Texto de Ocupación: Descríbase la ocupación o profesión dala manera más detallada y precisa posible; por ejemplo no es suficiente con poner "operador de máquina", debe poner "operador de máquina para fabricar productos de madera" u "operador de máquina para fabricación de productos textiles", etc. Se codificará a tres dígitos de la CNO vigente. (Ver Anexo III).
(5) Antigüedad en el puesto de trabajo: Se trata de la antigüedad en el puesto de trabajo desempeñado en el momento del accidente y tendrá como limite máximo el tiempo de antigüedad en la empresa. Se consignará en meses y/o días en caso de ser inferior al mes.
(6) Tipo de contrato: El código de esta rúbrica se corresponde con el que se consigna, para cada trabajador, en la cumplimentación mensual del Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC2). La relación de códigos se publica en el "Manual práctico de cotización" que edita cada año la Tesorería General de la Seguridad Social. (Ver Anexo III).
(7) Régimen de la Seguridad Social: Consignar el código correspondiente. (Tabla de códigos en Anexo I).
- DATOS DE LA EMPRESA EN LA QUE EL TRABAJADOR ESTÁ DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
(8) CIF o NIF: El ClF deberá cumplimentarse con sus 9 dígitos, de los cuales, el primero de ellos es siempre una letra. Casa de no poseerlo, se consignará el NIF del empresario.
(9) Código de Cuenta de Cotización en la que está el trabajador: Consta de once dígitos
- Código de provincia (dos primeros dígitos)
- Número de 9 dígitos
Este apartado no se cumplimentará cuando el trabajador accidentado sea un "autónomo sin asalariados", pero si se cumplimentarán el resto de los campos de este apartado aunque no estarán asociados a una Cuenta de Cotización.
(10) Texto de Actividad económica principal: Consígnese la actividad principal, entendiendo por tal aquella a la que se dedica la mayor parte de los trabajadores incluidos en la Cuenta de Cotización indicada antes. La actividad económica debe describirse de la manera más detallada y precisa posible; por ejemplo: no es suficiente con poner "industria de la madera", deberá poner "aserrado y cepillado de la madera" o "fabricación de piezas de carpintería y ebanistería para la construcción", etc. Se codificará aires dígitos de la CNAE vigente. (Ver Anexo III).
(11) Plantilla actual de la empresa: Se consignará la plantilla, incluida en la Cuenta de Cotización citada antes, que tenía la empresa cuando ocurrió el accidente.
- DATOS DEL LUGAR Y CENTRO DE TRABAJO DONDE HA OCURRIDO EL ACCIDENTE
El objetivo de los datos de este apartado es identificar exactamente y con toda precisión la ubicación del centro o lugar en el que se ha producido el accidente, así como identificar la empresa para la que estaba prestando sus servicios el trabajador cuando se produjo el accidente, es decir, el centro perteneciente a la empresa que organizaba el trabajo y desde la que se impartían las instrucciones de trabajo.
(12) Plantilla actual del centro: Se consignará la plantilla que tenía el centro cuando ocurrió el accidente.
(13) Texto de Actividad económica principal del centro: Consignase la actividad principal, entendiendo por tal aquella a la que se dedica la mayor parte de los trabajadores del centro. Debe describirse de la manera más detallada y precisa posible, siguiendo las instrucciones indicadas en el apartado de "datos de la empresa" (Ver Anexo III).
- DATOS DEL ACCIDENTE:
Además del código, los campos deben ser descritos literalmente en las líneas de puntos
(14) Hora de trabajo: En los accidentes "in itinere", se cumplimentará a ceros (00) cuando el accidente se produzca al "ir al trabajo", y con 99 cuando se produzca al "volver del trabajo".
(15) Descripción del accidente: la descripción debe hacerse de forma exhaustiva indicando de manera secuencia): el lugar en que estaba el trabajador accidentado, qué estaba haciendo, cómo se produjo el accidente, agentes materiales asociados a cada una de las fases del accidente y cuales fueron las consecuencias del mismo.
(16) Tipo de lugar: Se trata del lugar de trabajo, del entorno general o del local de trabajo donde se encontraba el trabajador inmediatamente antes de producirse el accidente. Por ejemplo: obra o edificio en construcción, zona agrícola, zona industrial, etc. (ver Tabla-1 de códigos en Anexo II).
(17) Tipo de trabajo: Se refiere a la actividad general que realizaba la víctima en el momento de producirse el accidente. Por ejemplo: labores de demolición, labores de tipo agrícola, producción o transformación de productos, etc. (ver Tabla - 2 de códigos en Anexo II).
(18) Actividad física específica: Se trata de la actividad física concreta que realizaba la víctima inmediatamente antes de producirse el accidente. Por ejemplo: desplazamiento por la obra, recoger fruta, cortar carne con máquina, etc. (ver Tabla - 3 de códigos en Anexo II).
(19) Agente material de la Actividad física específica: El agente material asociado con la actividad física específica describe el instrumento, el objeto o el agente que estaba utilizando la víctima inmediatamente antes de producirse el accidente. Por ejemplo: suelo o superficie de trabajo, tijeras o herramienta manual de corte, máquina de cortar carne etc. (Tabla de códigos en Anexo IV).
(20) Desviación: Se trata de la descripción del Suceso anormal que ha interferido negativamente en el proceso normal de ejecución del trabajo y que ha dado lugar a que se produzca u origine el accidente. Por ejemplo: desprendimiento o caída de hierros, caída de herramienta manual de corte, bloqueo de maquina da cortar, etc. (ver Tabla - 4 de códigos en Anexo II).
(21) Agente material de la desviación: El agente material asociado a la desviación describe el instrumento, el objeto o el agente ligado al suceso (desviación) que ha interferido en el proceso normal de ejecución del trabajo. Por ejemplo: carga suspendida de una grúa herramienta manual de corte, máquina de cortar carne etc. (Tabla de códigos en Anexo IV).
(22) Forma (contacto - modalidad de la lesión): Es lo que describe el modo en que la víctima ha resultado lesionada (la lesión puede ser tanto física como psicológica) por el agente material que ha provocado dicha lesión. Si hubiera varias formas a contactos, se registrará el que produzca la lesión más grave. Por ejemplo: choque con objeto que cae verticalmente, contacto con herramienta manual cortante, amputación de un dedo, etc. (Ver Tabla - 5 de códigos en Anexo II).
(23) Agente material causante de la lesión: El agente material asociado a la forma (contacto-modalidad de la lesión), describe el objeto, instrumento, o agente con el cual la víctima se produjo la/s lesión/es. Si varios agentes materiales hubieran producido la/s lesión/es, se registrará el Agente material ligado a la lesión más grave. Por ejemplo. carga suspendida de una grúa herramienta manual de corte, máquina de cortar carne etc. (Tabla de códigos en Anexo IV).
(24) Testigos del accidente: Consignar todos los dalos que permitan ponerse en contacto con los lestigos.
- DATOS ASISTENCIALES
(25) Descripción de la lesión y Parte del cuerpo lesionada: Además de una breve descripción literal, se consignará el código que corresponda ( ver Tablas 6 y 7 de códigos en Anexo II) .
(26) Grado de la lesión: Las casillas que figuran en esta rúbrica son las mismas que figuran en el Parte Médico de Baja, por tanto se marcará el mismo grado que figura en dicho Parte.
(27) Tipo de asistencia sanitaria: Cuando la asistencia sea prestada en la propia empresa, se consignará como "ambulatoria".
- DATOS ECONÓMICOS
(28) Los datos económicos de cumplimentarán en euros con dos decimales, teniendo siempre en cuenta la normativa vigente (Añadido por corrección de errores de 7 de febrero de 2003).
- Base de cotización mensual.
(1) Consígnese el importe de las remuneraciones que integraron la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la baja, con exclusión de las cantidades percibidas por los conceptos que se enumeran en el apartado B.
Si él trabajador hubiese ingresado en la empresa en el mismo mes en que se inicia la situación de incapacidad laboral, las remuneraciones a consignar serian las correspondientes a los días trabajados en la empresa.
(2) Si el trabajador percibe retribución mensual y ha permanecido en alta todo el mes anterior, se harán constar treinta días; en otro caso, el número de días cotizados.
(3) Se obtendrá de dividir (1) entre (2)
- Base de cotización al año
(4) Reflejará la suma de las bases de cotización por estos conceptos en los doce meses anteriores al de la baja.
(5) Dividiendo el total de la base reguladora B por 365 días se obtendrá el promedio diario.
- Subsidio.
(6) Es el resultado de A + B
(7) Resulta de obtener el 75% del (6). La cuantía del subsidio no podrá exceder del 75 por 100 del promedio diario del tope máximo de cotización mensual vigente en el momento de producirse la incapacidad temporal.
Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica
Formato PDF (32 kB)
Instrucciones para cumplimentar la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica
DE CARÁCTER GENERAL
Este documento deberá cumplimentarse una vez el mes, relacionando aquellos trabajadores que hubieran sufrido accidente de trabajo durante el mencionado mes, sin causar baja médica.
Debe ser remitido mensualmente a la Entidad Gestora o Colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos.
PARA LAS DISTINTAS RÚBRICAS
- DATOS DE LA EMPRESA EN LA QUE EL TRABAJADOR ESTA DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
El Código de Cuenta de Cotización (CCC), consta de once dígitos, de los cuales, los dos primeros se corresponden con el código de provincia. Este apartado no se cumplimentará cuando el trabajador accidentado sea un "autónomo sin asalariados". El CIF deberá cumplimentarse con sus 9 dígitos, de los cuales, el primero de ellos es siempre una letra; caso de no poseerlo, se consignará el NI F del empresario. En "plantilla" se hará constar el número de trabajadores correspondiente al período de referencia de los datos.
- DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
En el campo CCC/NAF se cumplimentará el Código de Cuenta de Cotización en la que está incluido el/los trabajadores accidentados, cuando el accidentado es un trabajador "autónomo sin asalariados" se cumplimentará el NAF. Por "actividad económica principal", se entenderá aquella a la que se dedica la mayor parta de los trabajadores del centro; deberá describirse de la manera más detallada y precisa posible, por ejemplo, no es suficiente con poner industria de la madera, deberá poner aserrado y cepillado de madera o bien fabricación de piezas de carpintería y ebanistería para la construcción etc. (Ver Anexo III).
Cumplimentar los campos sombreados relativos a provincia y municipio con sus correspondientes códigos : dos dígitos para provincia, tres dígitos para el municipio. (Ver Anexo III).
- RELACIÓN DE ACCIDENTADO$
(1) N° de Afiliación a la Seguridad Social (NAF): El NAF del trabajador completo figura en el Boletín de cotización ala Seguridad Social (TC2) y consta de doce dígitos.
(2) IPF (Identificador de Persona Física): Esta clave y número son los mismos que constan en el Boletín de cotización ala Seguridad Social (TC2). (Ver tabla-1 de códigos en Anexo I).
(4) Forma (contacto - modalidad de la lesión): Es lo que describe el modo en que la víctima ha resultado lesionada (la lesión puede ser tanto física como psicológica) por el agente material que ha provocado dicha lesión. Si hubiera varias formas o contactos, se registrará el que produzca la lesión más grave. Por ejemplo: choque con objeto que cae verticalmente, contacto con herramienta manual cortante, amputación de un dedo, etc. (Ver Tabla-5 de códigos en Anexo II).
(5) y (6) Descripción de la lesión y Parte del cuerpo lesionada: Además de una breve descripción literal, se consignará el código que corresponda (ver Tablas 6 y 7 de códigos en Anexo II).
Relación de altas o fallecimiento de accidentados
Formato PDF (26 kB)
Instrucciones para cumplimentar la relación de altas o fallecimientos de accidentados
DE CARÁCTER GENERAL
Este documento deberá cumplimentarse una vez al mes, relacionando aquellos trabajadores cuyo alta médica: sea cual sea la causa del alta: se haya recibido a lo largo del mes independientemente de la fecha del alta.
Debe ser remitido mensualmente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales; y a la autoridad laboral competente correspondiente a la provincia en la que esté dado de alta el trabajador en la Seguridad Social
PARA LAS DISTINTAS RÚBRICAS
(1) IPF (Identificador de Persona Física): Consignar el código que corresponda de acuerdo con el tipo de documento (ver Tabla-1 de códigos en Anexo l), y consignar el número de identificación correspondiente. Esta clave y número son los mismos que constan en el Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC2).
(2) Número de referencia Delt@: Se cumplimentará cuando la comunicación del Parte de Accidente de Trabajo se haya realizado vía telemática y los datos del mismo están incluidos en la Base de Datos del sistema Delt@.
(3) Código de Cuenta de Cotización en la que está el trabajador: Consta de once dígitos
- Código de provincia (dos primeros dígitos) .
- Número de 9 dígitos.
Este apartado no se cumplimentará cuando el trabajador accidentado sea un "autónomo sin asalariados".
(4) Grado real la lesión: Se cumplimentará según el grado definitivo que se haya considerado finalmente y consignado en el parte médico de alta.
(5) Causa del alta: Cumplimentar según los códigos que figuran en la parte inferior del documento.
(6) Diagnostico: Se cumplimentará según los códigos que figuran en la clasificación internacional CIE.
ANEXO I
Tabla 1
IPF (IDENTIFICADOR DE PERSONA FÍSICA)
| 1 |
Número de Identificación Fiscal (NIF) |
| 2 |
Pasaporte |
| 6 |
Número de identificación de Extranjero (NIE) |
Tabla 2
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL (*)
| 1 |
General |
| 6 |
Especial Agrario Cuenta Ajena |
| 7 |
Especial Agrario Cuenta Propia |
| 8 |
Especial Trabajadores del Mar |
| 9 |
Especial Minería del Carbón |
| (*) Se incluyen únicamente aquellos Regímenes que tienen una cobertura específica de para las contingencias profesionales |
Tabla 3
PAÍS/ TERRITORIO (Tabla ISO 3166)
| 000 |
No consta nacionalidad |
| 004 |
Afganistan |
| 710 |
Africa Del Sur |
| 008 |
Albania |
| 276 |
Alemania |
| 020 |
Andorra |
| 024 |
Angola |
| 010 |
Antartida |
| 028 |
Antigua Y Barbuda |
| 532 |
Antilles Neerlandesa |
| 682 |
Arabia Saudí |
| 012 |
Argelia |
| 032 |
Argentina |
| 051 |
Armenia |
| 036 |
Australia |
| 040 |
Austria |
| 031 |
Azerbayan |
| 044 |
Bahamas |
| 048 |
Bahrein |
| 050 |
Bangladesh |
| 052 |
Barbados |
| 056 |
Bélgica |
| 204 |
Benin |
| 060 |
Bermudas |
| 112 |
Bielorrusia |
| 068 |
Bolivia |
| 070 |
Bosnia-Herzegovina |
| 072 |
Botswana |
| 076 |
Brasil |
| 096 |
Brunei Darussalam |
| 100 |
Bulgaria |
| 854 |
Burkina Faso |
| 108 |
Burundi |
| 064 |
Buten |
| 132 |
Cabo Verde |
| 116 |
Camboya |
| 120 |
Camerun |
| 124 |
Canadá |
| 136 |
Cayman (Islas) |
| 170 |
Colombia |
| 174 |
Comores |
| 178 |
Congo |
| 408 |
Corea del Norte (Rep. Democ.) |
| 410 |
Corea del Sur |
| 384 |
Costa De Marfil |
| 188 |
Costa Rica |
| 101 |
Croacia |
| 192 |
Cuba |
| 148 |
Chad |
| 152 |
Chile |
| 156 |
China |
| 208 |
Dinamarca |
| 262 |
Djibuti |
| 212 |
Dominica |
| 214 |
Dominicana (Republ.) |
| 218 |
Ecuador |
| 818 |
Egipto |
| 222 |
El Salvador |
| 784 |
Emiratos Arabes Unidos |
| 232 |
Eritrea |
| 703 |
Eslovaquia |
| 705 |
Eslovenis |
| 724 |
España |
| 840 |
Estados Unidos |
| 233 |
Estonia |
| 231 |
Etiopia |
| 608 |
Filipinas |
| 246 |
Finlandia |
| 249 |
Francia |
| 266 |
Gabon |
| 270 |
Gambia |
| 268 |
Georgia |
| 288 |
Ghana |
| 292 |
Gibraltar |
| 308 |
Granada |
| 300 |
Greda |
| 312 |
Guadalupe |
| 320 |
Guatemala |
| 328 |
Guayana |
| 254 |
Guayana Francesa |
| 324 |
Guinea |
| 226 |
Guinea Ecuatorial |
| 624 |
Guinea-Bissau |
| 332 |
Haiti |
| 340 |
Honduras |
| 344 |
Hong Kong |
| 348 |
Hungria |
| 356 |
India |
| 360 |
Indonesia |
| 368 |
Irak |
| 364 |
Iran |
| 372 |
Irlanda |
| 352 |
Islandia |
| 376 |
Israe I |
| 380 |
Italia |
| 388 |
Jamaica |
| 392 |
Japon |
| 400 |
Jordanie |
| 398 |
Kazakstan |
| 404 |
Kenia |
| 417 |
Kirghizistan |
| 296 |
Kiribati |
| 414 |
Kuwait |
| 418 |
Laos |
| 426 |
Lesotho |
| 428 |
Letonia |
| 422 |
Libano |
| 430 |
Liberia |
| 434 |
Libia (Jamahiriya Ar) |
| 438 |
Li echtenstein |
| 440 |
Lituania |
| 442 |
Luxemburgo |
| 446 |
Macao |
| 956 |
Macedonia |
| 458 |
Malasia |
| 454 |
Malawi |
| 462 |
Maldivas (Islas) |
| 466 |
Mal¡ |
| 470 |
Malta |
| 580 |
Marianas Del Norte |
| 504 |
Marruecos |
| 474 |
Martinica |
| 480 |
Mauricio |
| 478 |
Mauritania |
| 484 |
Mexico |
| 583 |
Micronesia |
| 498 |
Moldavie |
| 492 |
Monaco |
| 496 |
Mongolia |
| 500 |
Monserrat |
| 508 |
Mozambique |
| 104 |
Myanmer(Birmania) |
| 516 |
Namibia |
| 520 |
Nauru |
| 524 |
Nepal |
| 558 |
Nicaragua |
| 562 |
Niger |
| 566 |
Nigeria |
| 572 |
Noruega |
| 540 |
Nueva Caledon¡a |
| 554 |
Nueva Zelanda |
| 512 |
Omen |
| 528 |
Paises Bajos |
| 586 |
Pakistan |
| 591 |
Panama |
| 598 |
Papua-Nueva Guinea |
| 600 |
Paraguay |
| 604 |
Peru |
| 616 |
Polonia |
| 620 |
Portugal |
| 630 |
Puerto Rico |
| 634 |
Qatar |
| 826 |
Reino Unido |
| 140 |
República Centroafricana |
| 203 |
República Checa |
| 646 |
Ruanda |
| 642 |
Rumania |
| 643 |
Rusia |
| 732 |
Sahara Occidental |
| 090 |
Salomon (Islas) |
| 882 |
Samoa |
| 659 |
San Cristobal y Nevis |
| 674 |
San Manno |
| 670 |
San Vicente y las Grananadinas |
| 662 |
Santa Lucia |
| 678 |
Santo Tomé Y Principe |
| 686 |
Senegal |
| 690 |
Seychelles |
| 694 |
Sierra Leona |
| 702 |
Singapur |
| 760 |
Sina |
| 706 |
Somalia |
| 144 |
Sri Lanka |
| 736 |
Sudan |
| 752 |
Suecia |
| 756 |
Suiza |
| 740 |
Surinam |
| 748 |
Swazilandia |
| 762 |
Tadjikistan |
| 764 |
Tailandia |
| 158 |
Taiwan |
| 834 |
Tanzania |
| 626 |
Timor Oriental |
| 768 |
Togo |
| 776 |
Tonga |
| 780 |
Trinidad Y Tobago |
| 788 |
Tunez |
| 795 |
Turquesion |
| 792 |
Turquia |
| 804 |
Ucrania |
| 800 |
Uganda |
| 858 |
Uruguay |
| 860 |
Uzbekistan |
| 548 |
Vanuatu |
| 336 |
Vaticano(Ciudad) |
| 862 |
Venezuela |
| 704 |
Vietnam |
| 887 |
Yemen |
| 861 |
Yugoslavia |
| 180 |
Zaire |
| 894 |
Zambia |
| 716 |
Zimbabwe |
| 902 |
Otros paises de Africa no consignados |
| 903 |
Otros paises de America no consignados |
| 904 |
Otros paises de Asia no consignados |
| 901 |
Otros paises de Europa no consignados |
| 905 |
Otros paises de Oceanía y Aniértida no consignados |
ANEXO II
Tabla 1
TIPO DE LUGAR
| 000 |
Ninguna información |
| 010 |
Zonas industriales - Sin especificar |
| 011 |
Lugar de producción, taller, fábrica |
| 012 |
Área de mantenimiento, taller de reparación |
| 013 |
Áreas destinadas principalmente a almacenamiento, carga, descarga |
| 019 |
Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 010, pero no mencionados anteriormente |
| 020 |
Obras, construcción, cantera, mina a cielo abierto - Sin especificar |
| 021 |
Obras - edificio en construcción |
| 022 |
Obras-edificio en demolición, renovación o mantenimiento |
| 023 |
Cantera, mina a cielo abierto, excavación, zanja (incluidas las minas a cielo abierto y las cameras en explotación) |
| 024 |
Obras subterráneas |
| 025 |
Obras en el agua |
| 026 |
Obras en medio hiperbárico |
| 029 |
Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 020, pero no mencionados anteriormente |
| 030 |
Lugares agrícolas, de cría de animales de piscicultura, zona forestal - Sin especificar |
| 031 |
Lugares de cría de anímales |
| 032 |
Lugares agrícolas - cultivo del suelo |
| 033 |
Lugares agrícolas - cultivo en árboles o arbustos |
| 034 |
Zonas forestales |
| 035 |
Zonas piscícolas, pesca, acuicultura (no a bordo de un barco) |
| 036 |
Jardines, parques, jardines florales, parques zoológicos |
| 039 |
Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 030, pero no mencionados anteriormente |
| 040 |
Lugares de actividad terciaria, oficinas, áreas de ocio, varios - Sin especificar |
| 041 |
Oficinas, salas de reunión, bibliotecas, etc. |
| 042 |
Centros de enseñanza, escuelas, institutos, universidades, guarderías |
| 043 |
Lugares de venta, pequeños o grandes (incluida levanta ambulante) |
| 044 |
Restaurantes, lugares de ocio, lugares de alojamiento (incluidos museos, lugares destinados a espectáculos, ferias, etc.) |
| 049 |
Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 040, pero no mencionados anteriormente |
| 050 |
Centros sanitarios - Sin especificar |
| 051 |
Centros sanitarios, clínicas, hospitales, guarderías |
| 059 |
Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 050, pero no mencionados anteriormente |
| 060 |
Lugares públicos - Sin especificar |
| 061 |
Lugares abiertos permanentemente al público (vías de acceso, de circulación, zona de estacionamiento, sala de espera de estación aeropuerto, etc.) |
| 062 |
Medio de transporte - terrestre: carretera o ferrocarril - privado o público (sea cual fuere: tren, autobús, automóvil, etc.) |
| 063 |
Zona aneja a lugares públicos con acceso reservado el personal autorizado: vía de ferrocarril, pavimento de aeródromo, arcén de autopista |
| 069 |
Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 060, pero no mencionados anteriormente |
| 070 |
Domicilios - Sin especificar |
| 071 |
Domicilio privado |
| 072 |
Partes comunes, anexos, jardines colindantes privados |
| 079 |
Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 070, pero no mencionados anteriormente |
| 080 |
Lugares de actividades deportivas - Sin especificar |
| 081 |
En el interior-salas de actividades deportivas, gimnasios, piscinas cubiertas |
| 082 |
En el exterior -terrenos de deporte, piscinas, pistas de esquí |
| 089 |
Otras Tipos de lugar conocidos del grupo 080, pero no mencionados anteriormente |
| 090 |
En el aire, elevados - con excepción de las obras - Sin especificar |
| 091 |
Elevadas - en una superficie fija (tejados, terrazas, eta.) |
| 092 |
Elevados - mástiles, torres, plataformas suspendidas |
| 093 |
En el aire - a bordo de una aeronave, etc. |
| 099 |
Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 090, con excepción de las obres, pero no mencionados anteriormente |
| 100 |
Subterráneos - con excepción de las obras - Sin especificar |
| < b>101 |
Subterráneos -túneles (carretera, tren, metro, etc.) |
| 102 |
Subterráneos - minas |
| 103 |
Sublerráneos - alcantarillas |
| 109 |
Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 100, con excepción de las obras, no mencionados anteriormente |
| 110 |
En el agua - con excepción do las obras - Sin especificar |
| 111 |
Mares u océanos - a bordo de todo tipo de navíos, plataformas, buques, barcos, barcazas |
| 112 |
Lagos, ríos, puertos - a bordo de toda tipo de navíos, plataformas, buques, barcos, barcazas |
| 119 |
Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 110, con excepción de las obras, pero no mencionados anteriormente |
| 120 |
En medio hiperbárico - con excepción de las obras - Sin especificar |
| 121 |
En medio hiperbárico - bajo el agua (inmersiones, etc.) |
| 122 |
En medio hiperbárico - cámara hiperbárica |
| 129 |
Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 120, con excepción de las abras, pero no mencionados anteriormente |
| 999 |
Otros Tipos de lugar no codificados en esta clasificación |
Tabla 2
TIPO DE TRABAJO
| 00 |
Ninguna información |
| 10 |
Tareas de producción, transformación, tratamiento, almacenamiento - de todo tipo - Sin especificar |
| 11 |
Producción, transformación, tratamiento - de todo tipo |
| 12 |
Almacenamiento - de todo tipo |
| 19 |
Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 10 pero no mencionadas anteriormente |
| 20 |
Labores de movimientos de tierras, construcción, mantenimiento, demolición -Sin especificar |
| 21 |
Movimiento de tierras |
| 22 |
Nueva construcción - edificios |
| 23 |
Nueva construcción - obras de fábrica, infraestructura, carreteras, puentes, presas, puertas |
| 24 |
Renovación, reparación, agregación, mantenimiento - de todo tipo de construcciones |
| 25 |
Demolición de todo tipo de construcciones |
| 29 |
Otros Tipos de trabajo conocidos del grupa 20 pero no mencionados anteriormente |
| 30 |
Labores de tipo agrícola, forestal, hortícola, piscícola, con anímales vivos -Sin especificar |
| 31 |
Labores de tipo agrícola -trabajos de la tierra |
| 32 |
Labores de tipa agrícola - con vegetales, horticultura |
| 33 |
Labores de tipo ganadero -sobre/con animales vivos |
| 34 |
Labores de tipo forestal |
| 35 |
Labores de tipa piscícola, pesca |
| 39 |
Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 30 pero no mencionados anteriormente |
| 40 |
Actividades de servicios a empresas o a personas y trabajos intelectuales - Sin especificar |
| 41 |
Servicios, atención sanitaria, asistencia a personas |
| 42 |
Actividades intelectuales - enseñanza, formación, tratamiento de la información, trabajos de oficina, de organización y de gestión |
| 43 |
Actividades comerciales - compra, venta, servicios conexos |
| 49 |
Otros Tipas de trabajo conocidos del grupo 40 pero no mencionados anteriormente |
| 50 |
Trabajos relacionados con las tareas codificadas en 10, 20, 30 y 40 - Sin especificar |
| 51 |
Colocación, preparación, instalación, montaje, desmantelamiento, desmontaje |
| 52 |
Mantenimiento, reparación, reglaje, puesta a punto |
| 53 |
Limpieza de locales, de máquinas - industrial o manual |
| 54 |
Gestión de residuos, desecho, tratamiento de residuos de todo tipa |
| 55 |
Vigilancia, inspección de procesos de fabricación, de locales, de medios de transporte de equipos - con o sin material de control |
| 59 |
Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 50 pero no mencionados anteriormente |
| 60 |
Circulación, actividades deportivas y artísticas - Sin especificar |
| 61 |
Circulación, incluso en los medios de transporte |
| 62 |
Actividades deportivas y artísticas |
| 69 |
Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 60 pero no mencionados anteriormente |
| 99 |
Otros Tipos de trabajo no codificados en esta clasificación |
Tabla 3
ACTIVIDAD FÍSICA ESPECÍFICA
| 00 |
Ninguna información |
| 10 |
Operaciones con máquinas - Sin especificar |
| 11 |
Arrancarla máquina, pararla máquina |
| 12 |
Alimentar la máquina, vaciar la máquina |
| 13 |
Vigilarla máquina, hacer funcionar- conducir la máquina |
| 19 |
Otra Actividad física específica conocida del grupo t0 pero no mencionada anteriormente |
| 20 |
Trabajos con herramientas manuales - Sin especificar |
| 21 |
Trabajar con herramientas manuales sin motor |
| 22 |
Trabajar con herramientas manuales con motor |
| 29 |
Otra Actividad física específica conocida del grupo 20 pero no mencionada anteriormente |
| 30 |
Conducir/estar a bordo de un medio de transporte - equipo de carga - Sin especificar |
| 31 |
Conducir un medio de transporte o un equipo de carga - móvil y con motor |
| 32 |
Conducir un medio de transporte o un equipo de carga - móvil y sin motor |
| 33 |
Ser pasajero a bordo de un medio de transporte |
| 39 |
Otra Actividad física especifica conocida del grupo 30 pero no mencionada anteriormente |
| 40 |
Manipulación de objetos -Sin especificar |
| 41 |
Coger con la mano, agarrar, asir, sujetar en la mano, poner- en un plano horizontal |
| 42 |
Ligar, atar, arrancar, deshacer, prensar, destornillar, atornillar, girar |
| 43 |
Fijar, colgar, izar, instalar-en un plano vertical |
| 44 |
Lanzar, proyectar lejos |
| 45 |
Abrir, cerrar (una caja, un embalaje, un paquete) |
| 46 |
Verter, introducir líquidos, llenar, regar, pulverizar, vaciar, achicar |
| 47 |
Abrir (un cajón), empujar (una puerta de un hangar, de un despacho, de un armario) |
| 49 |
Otra Actividad física específica conocida del grupo 40 pero no mencionada anteriormente |
| 50 |
Transporte manual - Sin especificar |
| 51 |
Transportar verticalmente - alzar, levantar, bajar, etc. un objeto |
| 52 |
Transportar horizontalmente - tirar de, empujar, hacer rodar, etc. un objeto |
| 53 |
Transportar una carga (portar) - por parte de una persona |
| 59 |
Otra Actividad física específica conocida del grupo 50 pero no mencionada anteriormente |
| 60 |
Movimiento -Sin especificar |
| 61 |
Andar, correr, subir, bajar, etc. |
| 62 |
Entrar, salir |
| 63 |
Saltar, abalanzarse, etc. |
| 64 |
Arrastrarse, trepar, etc. |
| 65 |
Levantarse, sentarse, etc. |
| 66 |
Nadar, sumergirse |
| 67 |
Hacer movimientos en un mismo sitio |
| 69 |
Otra Actividad física específica conocida del grupo 60 pero no mencionada anteriormente |
| 70 |
Estar presente - Sin especificar |
| 99 |
Otra Actividad física específica no codificada en esta clasificac. , |
Tabla 4
DESVIACIÓN
| 00 |
Ninguna información |
| 10 |
Desviación por problema eléctrico, explosión, fuego - Sin especificar |
| 11 |
Problema eléctrico causado por fallo en la instalación -queda lugar aun contacto indirecto |
| 12 |
Problema eléctrica - que da lugar a un contacto directo |
| 13 |
Explosión |
| 14 |
Incendio, fuego |
| 19 |
Otra Desviación conocida del grupo 10 pero no mencionada anteriormente |
| 20 |
Desviación por desbordamiento, vuelco, escape, derrame, vaporización, emanación - Sin especificar |
| 21 |
En estado de sólido - desbordamiento, vuelco |
| 22 |
En estado líquido - escape, rezumamiento, derrame, salpicadura, aspersión |
| 23 |
En estado gaseoso - vaporización, formación de aerosoles, formación de gases |
| 24 |
Pulverulento - emanación de humos, emisión de polvo, partículas |
| 29 |
Otra Desviación conocida del grupo 20 pero no mencionada anteriormente |
| 30 |
Rotura, fractura, estallido, resbalón, caída, derrumbamiento de Agente material -Sin especificar |
| 31 |
Rotura de material, en las juntas, en las conexiones |
| 32 |
Rotura, estallido, en fragmentos (madera, cristal, metal, piedra, plástico, otros) |
| 33 |
Resbalón, caída, derrumbamiento de Agente material - superior (que cae sobre la víctima) |
| 34 |
Resbalón, caída, derrumbamiento de Agente material - inferior (que arrastra a la víctima) |
| 35 |
Resbalón, caída, derrumbamiento de Agente m aterial - al mismo nivel |
| 39 |
Otra Desviación conocida del grupa 30 pero no mencionada anteriormente |
| 40 |
Pérdida (total o parcial) de control de máquinas, medios de transporte - equipo de carga, herramienta manual, objeto, animal - Sin especificar |
| 41 |
Pérdida (total o parcial) de control - de máquina (incluido el arranque intempestivo), así coma de la materia, sobre la que se trabaje con la máquina |
| 42 |
Pérdida (total o parcial) de control - de medio de transporte de equipo de carga (con motor o sin él) |
| 43 |
Pérdida (total o parcial) de control - de herramienta manual (con motor o sin él), así como de la materia sobre la que se trabaje con la herramienta |
| 44 |
Pérdida (total o parcial) de control - de objeto (transportado, desplazado, manipulado, etc.) |
| 45 |
Pérdida (total o parcial) de control - de animal |
| 49 |
Otra Desviación conocida del grupo 40 pero no mencionada anteriormente |
| 50 |
Resbalón o tropezón con caída - Caída de personas - Sin especif. |
| 51 |
Caída de una persona - desde una altura |
| 52 |
Resbalón o tropezón con caída - caída de una persona - al mismo nivel |
| 59 |
Otra Desviación conocida del grupo 50 pero no mencionada anteriormente |
| 60 |
Movimiento del cuerpo sin esfuerzo físico (en general provoca una lesión externa) - Sin especificar |
| 61 |
Pisar un objeto cortante |
| 62 |
Arrodillarse, sentarse, apoyarse contra |
| 63 |
Quedar atrapado, ser arrastrado, por algún elemento o por el impulso de éste |
| 64 |
Movimientos no coordinados, gestos intempestivos, inoportunos |
| 69 |
Otra Desviación conocida del grupo 60 pero no mencionada anteriormente |
| 70 |
Movimiento del cuerpo como consecuencia de o con esfuerzo físico (por lo general provoca una lesión interna) - Sin especif. |
| 71 |
Levantar, transportar, levantarse |
| 72 |
Empujar, tirar de |
| 73 |
Depositar, agacharse |
| 74 |
En torsión, en rotación, al girarse |
| 75 |
Caminar con dificultad, traspiés, resbalón -sin caída |
| 79 |
Otra Desviación conocida del grupo 70 pero no mencionada anteriormente |
| 80 |
Sorpresa miedo, violencia, agresión, amenaza, presencia - Sin especificar |
| 81 |
Sorpresa, miedo |
| 82 |
Violencia, agresión, amenaza - entre miembros de la empresa que se hallan bajo la autoridad del empresario |
| 83 |
Violencia, agresión, amenaza - ejercido par personas ajenas a la empresa sobre las víctimas en el marco de sus funciones (atraco a banco, conductores autobús, etc.) |
| 84 |
Agresión, empujón - par animales |
| 85 |
Presencia de la víctima o de una tercera persona que represente en sí misma un peligro para ella misma y, en su caso, para otros |
| 89 |
Otra Desviación conocida del grupo 80 pero no mencionada anteriormente |
| 99 |
Otra Desviación no codificada en esta clasificación. |
Tabla 5
FORMA CONTACTO
| 00 |
Ninguna información |
| 10 |
Contacto con consiente eléctrica fuego, temperatura o sustancias peligrosas - Sin especificar |
| 11 |
Contacto indirecto con un arco eléctrico, raye (pasivo) |
| 12 |
Contacto directo con la electricidad, recibir una descarga eléctrica en el cuerpo |
| 13 |
Contacto con llamas directas u objetos o entornos - con elevada temperatura o en llamas |
| 14 |
Contacto con objeto o entorno - frío o helado |
| 15 |
Contacto con sustancias peligrosas - a través de la nariz, la boca, por inhalación |
| 16 |
Contacto con sustancias peligrosas - sobre o o través de la piel y de los ojos |
| 17 |
Contacto con sustancias peligrosas - a través del sistema digestivo: tragando o comiendo |
| 19 |
Otro contacto-Tipo de lesión conocido del grupo 10 pero no mencionado anteriormente |
| 20 |
Ahogamiento, quedar sepultado, quedar envuelto - Sin especificar |
| 21 |
Ahogamiento en un líquido |
| 22 |
Quedar sepultado bajo un sólido |
| 23 |
Envuelto por, rodeado de gases o de partículas en suspensión |
| 29 |
Otro contacto - Tipo de lesión conocido del grupo 20 pero no mencionado anteriormente |
| 30 |
Aplastamiento sobre o contra un objeto inmóvil (el trabajador está en movimiento vertical u horizontal) - Sin especificar |
| 31 |
Aplastamiento sobre o contra, resultado de una caída |
| 32 |
Aplastamiento sobre o contra, resultado de un tropiezo o choque contra un objeto inmóvil |
| 39 |
Otro contacto -Tipo de lesión conocido del grupo 30 pero no mencionado anteriormente |
| 40 |
Choque o golpe contra un objeto en movimiento, colisión con - Sin especificar |
| 41 |
Choque o golpe contra un objeto - proyectado |
| 42 |
Choque o golpe contra un objeto - que cae |
| 43 |
Choque o golpe contra un objeto - en balanceo |
| 44 |
Choque o golpe contra un objeto (incluidos los vehículos) - en movimiento |
| 45 |
Colisión con un objeto (incluidos los vehículos) - colisión con una persona (la victima está en movimiento) |
| 46 |
Golpe de mar |
| 49 |
Otra contacto -Tipo de lesión conocido del grupo 40 pero no mencionada anteriormente |
| 50 |
Contacto con "agente material" cortante, punzante, duro, rugoso, - Sin especificar |
| 51 |
Contacto con un "agente material" cortante (cuchillo u hoja) |
| 52 |
Contacto con un "agente material" punzante (clava o herramienta afilada) |
| 53 |
Contacto con un "agente material" que arañe (rallador, lija, tabla no cepillada, etc.) |
| 59 |
Otro contacto - Tipo de lesión conocido del grupo 50 pero no mencionado anteriormente |
| 60 |
Quedar atrapado, ser aplastado, sufrir una amputación - Sin especificar |
| 61 |
Quedar atrapado, ser aplastado - en |
| 62 |
Quedar atrapado, ser aplastado - bajo |
| 63 |
Quedar atrapado, ser aplastado - entre |
| 64 |
Amputación, seccionamiento de un miembro, una mano a un dedo |
| 69 |
Otro contacto -Tipo de lesión conocido del grupo 60 pero no mencionado anteriormente |
| 70 |
Sobreesfuerzo físico, trauma psíquico, exposición a radiaciones ruido, luz o presión - Sin especificar |
| 71 |
Sobreesfuerzo físico -sobre el sistema musculoesquelético |
| 72 |
Exposición a radiaciones, ruido, luz o presión |
| 73 |
Trauma psíquico |
| 79 |
Otro contacto -Tipo de lesión conocido del grupo 70 pero no mencionado antes |
| 80 |
Mordeduras, patadas, etc. (de animales o personas) - Sin especif. |
| 8t |
Mordedura |
| 82 |
Picadura de un insecto, un pez |
| 83 |
Golpes, patadas, cabezazos, estrangulamiento |
| 89 |
Otro contacto -Tipo de lesión conocido del grupo 80 pero no mencionado antes |
| 90 |
Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas |
| 99 |
Otro contacto - Tipo de balón no codificado en la presente clasificación |
Tabla 6
PARTE DEL CUERPO LESIONADA
| 00 |
Parte del cuerpo afectada, sin especificar |
| 10 |
Cabeza, no descrita con más detalle |
| 11 |
Cabeza (Caput), cerebro, nervios craneanos y vasos cerebrales |
| 12 |
Zona facial |
| 13 |
Ojo (s) |
| 14 |
Oreja (s) |
| 15 |
Dientes |
| 18 |
Cabeza, múltiples partes afectadas |
| 19 |
Cabeza, otras partes no mencionadas anteriormente |
| 20 |
Cuello, incluida la columna y las vértebras cervicales |
| 21 |
Cuello, incluida la columna y las vértebras del cuello |
| 29 |
Cuello, otras partes no mencionadas anteriormente |
| 30 |
Espalda, incluida la columna y las vértebras dorsolumbares |
| 31 |
Espalda, incluida la columna y las vértebras de la espalda |
| 39 |
Espalda, otras partes no mencionadas anteriormente |
| 40 |
Tronco y órganos, no descritos con más detalle |
| 41 |
Caja torácica, costillas, incluidos omoplatos y articulaciones acromioclaviculares |
| 42 |
Región torácica, incluidos sus órganos |
| 43 |
Región pélvica y abdominal, incluidos sus órganos |
| 48 |
Tronco, múltiples partes afectadas |
| 49 |
Tronco, otras partes no mencionadas anteriormente |
| 50 |
Extremidades superiores, no descritas con más detalle |
| 51 |
Hombro y articulaciones del húmero |
| 52 |
Brazo, incluida la articulación del cúbito |
| 53 |
Mano |
| 54 |
Dedo (s) |
| 55 |
Muñeca |
| 58 |
Extremidades superiores, múltiples partes afectadas |
tr>
| 59 |
Extremidades superiores, otras partes no mencionadas anteriormente |
| 60 |
Extremidades inferiores, no descritas con más detalle |
| 61 |
Cadera y articulación de la cadera |
| 62 |
Pierna, incluida la rodilla |
| 63 |
Maléolo |
| 64 |
Pie |
| 65 |
Dedo (s) del pie |
| 68 |
Extremidades inferiores, múltiples partes afectadas |
| 69 |
Extremidades inferiores, otras partes no mencionadas anteriormente |
| 70 |
Todo el cuerpo y múltiples partes, no descritas con más detalle |
| 71 |
Todo el cuerpo (efectos sistémicos) |
| 78 |
Múltiples partes del cuerpo afectadas |
| 99 |
Otras partes del cuerpo no mencionadas anteriormente |
Tabla 7
DESCRIPCIÓN DE LA LESIÓN
| 000 |
Tipo de lesión desconocida o sin especificar |
| 010 |
Heridas y lesiones superficiales |
| 011 |
Lesiones superficiales |
| 012 |
Heridas abiertas |
| 019 |
Otros tipos de heridas y lesiones superficiales |
| 020 |
Fracturas de buenos |
| 021 |
Fracturas cerradas |
| 022 |
Fracturas abiertas |
| 029 |
Otras tipos de fracturas de huesos |
| 030 |
Dislocaciones, esguinces y torceduras |
| 031 |
Dislocaciones y subluxaciones |
| 032 |
Esguinces y torceduras |
| 039 |
Otros tipos de dislocaciones, esguinces y torceduras |
| 040 |
Amputaciones traumáticas (pérdida de partes del cuerpo) |
| 050 |
Conmociones y lesiones internas |
| 051 |
Conmociones y lesiones intracraneales |
| 052 |
Lesiones internas |
| 059 |
Otros tipos de conmoción y lesiones internas |
| 060 |
Quemaduras, escaldaduras y congelación |
| 061 |
Quemaduras y escaldaduras (térmicas) |
| 062 |
Quemaduras químicas (corrosión) |
| 063 |
Congelación |
| 069 |
Otras tipos de quemaduras, escaldaduras y congelación |
| 070 |
Envenenamientos e infecciones |
| 071 |
Envenenamientos agudos |
| 072 |
Infecciones agudas |
| 079 |
Otros tipos de envenenamientos e infecciones |
| 080 |
Ahogamientos y asfixias |
| 081 |
Asfixias |
| 082 |
Ahogamientos y sumersiones no mortales |
| 089 |
Otros tipos de ahogamientos y asfixias |
| 090 |
Efectos del ruido, la vibración y la presión |
| 091 |
Pérdidas auditivas agudas |
| 092 |
Efectos de la presión (barotrauma) |
| 099 |
Otros efectos del ruido, la vibración y la presión |
| 100 |
Efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación |
| 101 |
Calor e insolaciones |
| 102 |
Efectos de la radiación no térmica ( rayos X, sustancias radiactivas, radiación ionizante, "ojos de soldador", etc. ) |
| 103 |
Efectos de las bajas temperaturas |
| 109 |
Otras efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación |
| 110 |
Trauma psíquico, choque traumático |
| 111 |
Daños psicológicos debidos a agresiones y amenazas |
| 112 |
Choques traumáticos ( eléctrico, provocados por un rayo, etc. ) |
| 119 |
Otros tipos de choques (desastres naturales, choque anafiláctico, etc. ) |
| 120 |
Lesiones múltiples |
| 130 |
Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas |
| 999 |
Otras lesiones especificadas no incluidas en otros apartados |
ANEXO III
Los códigos correspondientes a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE - 93), Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO - 94) y Provincia y Municipio, clasificaciones normalizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se encuentran todos ellos en la WEB del citado Instituto, en las siguientes direcciones:
CNAE-93: www.ine.es/clasifi/cnae93.xls
CNO-94: www.ine.es/clasifi/cno94.xls
Provincia y Municipio: www.ine.es/htdocs/codmun02/codmun02.xls
En los códigos de Municipio no se considerará el último dígito puesto que solo se establece a efectos de control del "código base", formado por los dos dígitos de la provincia y los tres del Municipio.
Los códigos correspondientes a Tipo de Contrato y Epígrafe de AT y EP, publicados cada año por la Tesorería General de la Seguridad Social en su Manual Práctico de Cotización se encuentran en la siguiente WEB:
www.seg-social.es/publica
Corrección de erratas
CORRECCIÓN de errores de la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. BOE núm. 294 de 9 de diciembre.
Advertidos errores en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 2002, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 40990, debajo del título «Parte de accidente de trabajo», donde dice: «(Por favor, antes de cumplimentar, lea las instrucciones y no escriba en los espacios sombreados)», debe decir: «(Por favor, antes de cumplimentar, lea las instrucciones)».
En la página 40991, en el apartado 6, Económicos, en el penúltimo recuadro, donde dice: «Entidad n.°», debe decir: «Entidad Gestora o Colaboradora n.°».
En página 40992, en el apartado 4, Datos del accidente, inmediatamente debajo del mismo debe insertarse una línea con el siguiente texto: «Además del código, los campos deben ser descritos literalmente en las líneas de puntos».
CORRECCIÓN de errores de la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. BOE núm. 33 de 7 de febrero de 2003
Advertidos errores en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 2002, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 40992, instrucciones para cumplimentar el parte de accidente de trabajo:
En el apartado de carácter general, tercer párrafo, primera y segunda líneas, suprimir la frase «salvo las casillas sombreadas».
En el apartado para las distintas rúbricas, párrafo 6. Datos económicos, primera línea, sustituir el punto final de la misma por una coma, añadiendo a continuación de «... euros con dos decimales, ...» la siguiente frase: «... teniendo siempre en cuenta la normativa vigente.»
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