Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos Modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de Noviembre de 1989
ORDEN de 6 de Julio de 2000, por el que se modifica el Anexo I del REAL DECRETO 1406/1989, de 10 Noviembre, por el que se impone Limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. BOE núm. 165 de 11 de julioIntroducciónDisposición transitoria única. Plazo de aplicaciónDisposición final única. Entrada en vigorANEXO
IntroducciónEl Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado sobre la base de la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio, y sus posteriores modificaciones. Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud humana y el medio ambiente. Así, mediante Orden de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de la Presidencia, se modificaron los puntos 24, 25, 27, 28 y 29 del anexo I del citado Real Decreto y se incluyeron en su parte 2 unas listas de sustancias carcinógenas (listas A y B), mutágenas (listas C y D) y tóxicas para la reproducción (listas E y F). Dichas listas han sido modificadas por la Directiva 1999/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, por la que se modifica por decimoséptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, que actualiza la lista de sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción. La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas por la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 1999/43/CE. En su virtud, oídos los sectores afectados y a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, dispongo: Artículo único. Modificación del Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.Se incorporan a la parte 2 del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, según la redacción de la Orden de 15 de diciembre de 1998, en su parte 2, las modificaciones de las listas de sustancias que figuran en el anexo a la presente Orden. Disposición transitoria única. Plazo de aplicación.Las sustancias de las listas que figuran en el Anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de la Presidencia, podrán seguir comercializándose y utilizándose, sin restricciones, hasta el 1 de enero de 2001. Disposición final única. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ANEXOPARTE 2Lista A: Sustancias carcinógenas: Categoría 1 Se suprimen de esta lista las sustancias siguientes:
Lista B: Sustancias carcinógenas: Categoría 2 Se suprimen de esta lista las sustancias siguientes:
Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:
Lista D: Sustancias mutágenas: Categoría 2 Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:
Lista E: Sustancias tóxicas para la reproducción: Categoría 1 Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:
Lista F: Sustancias tóxicas para la reproducción: Categoría 2 Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:
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