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Trabajadores del mar

 

ORDEN PRE/930/2002, de 23 de abril, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo establecido por el REAL DECRETO 258/1999, de 12 de febrero de 1999, que establece condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. BOE núm. 103 de 30 de abril

Exposición de motivos

Disposición final única. Entrada en vigor

ANEXO II. Dotación de los botiquines según su categoría

ANEXO VI. Libro de revisión del botiquín


Exposición de motivos

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, regula en su capítulo II los tipos de botiquines que han de llevar los buques incluidos en su ámbito de aplicación, de acuerdo con las categorías que en el mismo se establecen, así como el contenido de cada tipo de aquéllos. Asimismo, su disposición adicional única crea la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo cuyo objeto constituye el mantener continuamente actualizados el contenido de los botiquines a bordo, señalando que las propuestas de dicha Comisión que impliquen modificación de los contenidos señalados en el Real Decreto serán elevadas a la Dirección General del Instituto Social de la Marina para su aprobación, si procediese, y posterior trámite mediante la correspondiente Orden ministerial de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo.

Constituida la misma, acordó, en las sesiones celebradas hasta el momento diversas modificaciones en el contenido de los botiquines, así como otros ajustes técnicos y de concordancia legislativa, lo que hace necesaria la publicación de la presente Orden, a fin de instrumentar y regular las modificaciones aludidas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo 1. Modificaciones realizadas en los contenidos de los botiquines.

El anexo II, dotación de los botiquines según su categoría, de la presente Orden, sustituye al anexo II, dotación de los botiquines según su categoría, del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, incluyéndose las modificaciones realizadas en el contenido de los mismos.

Artículo 2. Modificaciones realizadas en los Libros de revisión de botiquines.

El anexo VI, Libro de revisión del botiquín, de la presente Orden, sustituye al anexo VI, Libro de revisión del botiquín, del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, incluyéndose las modificaciones realizadas en los citados libros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO II
Dotación de los botiquines según su categoría

Para calcular las cantidades de los fármacos y del material de cura se ha tenido en cuenta el número de trabajadores enrolados en las embarcaciones.

Incluye la dotación de:

Botiquín A.

Botiquín B.

Botiquín C/botes salvavidas.

Botiquín de balsas de salvamento.

ANEXO VI
Libro de revisión del botiquín

Este Anexo incluye los modelos de «Libro de revisión del botiquín»

  • BUQUES DE CATEGORÍA «A»
  • BUQUES DE CATEGORÍA «B»
  • BUQUES DE CATEGORÍA «C»

Cada barco deberá llevar a bordo el «Libro de revisión del botiquín» de acuerdo a la categoría del botiquín que lleve a bordo y le corresponda (A, B o C).

Este libro tendrá las páginas numeradas e incluirá un apartado, al final de cada revisión periódica del botiquín reglamentario, para la revisión de los botiquines de los botes salvavidas y balsas de salvamento, según se especifica en el modelo del presente Anexo.

El libro de los buques de la categoría A y B, servirá para 5 revisiones. El libro de los barcos de la categoría C, servirá para 20 revisiones.