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Creación del "Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo"
Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba el Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Ilmo. señores:
Instituido por Decreto 2891-1970, de 12 de septiembre, el Consejo Superior de Higiene y Seguridad del Trabajo como Institución de la Seguridad Social, de las establecidas en apartado f) del artículo cuarto de la Ley la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 se hace necesario dar cumplimiento a las directrices generales fijadas por el mismo, conforme a lo prevenido en las apartado b) del artículo tercero, así como en desarrollo orgánico de la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional, prevista en el artículo quinto; todo ello del referido Decreto 2891/1970 de 12 de septiembre. A tal fin, y para dar efectividad a las directrices generales acordadas, se hace necesaria la articulación de todas y cada una de ellas, recogiendo en la presente orden tanto el aspecto funcional cuanto el de ejecución y coordinación de las acciones preventivas expuestas en las citadas directrices y, concretamente, las que se refieren a la formación de la conciencia y en materia y Higiene y Seguridad del Trabajo; normalización y racionalización, tanto de la gestión accidentes como de los mecanismos y medios de protección por evitarlos, así como de la necesaria integración de todas las acciones ejercidas por aquellos Organismos que, bien por imperativo legal, reglamentario o por la vía de la colaboración, tienen reconocidas o vienen realizando actuaciones en esta materia social.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades reconocidas por el artículo cuarto de la ley de la Seguridad Social de 21 de abril 1966, en conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de higiene y seguridad y a propuesta dirección general de la Seguridad Social, ha tenido habían disponer:
Artículo 1º
Se aprueba el Plan Nacional de Higiene y seguridad al trabajo, que comprenderá las siguientes acciones:
- Acción formativa.
- Promover la sensibilización de los diferentes niveles educativos y ambientes donde se va desarrollando la personalidad de los futuros trabajadores, realizando las gestiones conducentes a la inclusión de materias de higiene y seguridad en el trabajo en todos los Centros de enseñanza técnica, en sus diferentes niveles formativos.
- Coordinar y de normalizar los diferentes cursos formativos que se dirijan a los diversos niveles dentro de las Empresas.
- Formación de especialistas de Higiene y Seguridad del Trabajo a nivel superior y medio.
- Acción de asesoramiento.
Fortalecer la red de asesoramiento técnico-preventivo y clínico-laboral, potenciaando la capacidad de investigación del actual instituto de Medicina y Seguridad del Trabajo y creando Institutos Territoriales en donde se hagan necesaria su implantación.
- Acción en las empresas.
- Creación de los servicios técnicos de seguridad en las empresas que cuentan con servicios médicos autónomos.
- En la mediana y pequeña Empresa se realizarán las acciones preventivas, en los aspectos médico y técnico, por los Centros de Higiene y Seguridad del Trabajo.
- Acción de colaboración.
- Establecer las directrices a que deban ajustarse las acciones preventivas en las Mutualidades Laborales y Mutuas Patronales para lograr una coordinación de las diversas actividades.
- Fijar las reglas adecuadas para que los medios técnicos y económicos que se pongan a su disposición se apliquen al logro del máximo rendimiento en el cumplimiento de sus fines.
- Acciones generales.
- Realizar el control estadístico, normalizando la ficha estadística, con todos aquellos datos que se consideren necesarios para obtener la información necesaria y el control de eficacia de las medidas que se adopten.
- Proponer los Organismos competentes la normalización de los medios de protección personal y mecanismos preventivos.
- Establecer las bases generales a las que deba ajustarse la normalización y coordinación de la gestión de accidentes de trabajo.
- Realizar las campañas nacionales, provinciales locales o sectoriales, con las que se fomentará la creación de una conciencia en materia de higiene y seguridad de trabajo.
- Evacuar informes sobre cuantas cuestiones afecten a materias de Higiene y Seguridad del Trabajo.
- Cuantas otras acciones fueran necesarias para la consecución de sus fines.
Artículo 2º
La ejecución de las acciones en que se materializa el Plan Nacional corresponderá a la Dirección Ejecutiva de dicho Plan y a los Órganos de ella dependientes que se enumeran continuación:
- Institutos Territoriales de Higiene y Seguridad del Trabajo.
- Consejos provinciales de Higiene y Seguridad del Trabajo.
- Gabinetes Técnicos Provinciales.
- Centros de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Artículo 3º
- La Dirección Ejecutiva del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo y los órganos que se integran en el mismo estarán dotados de autonomía funcional que requiera el cumplimiento de los fines que se les encomienda en la presente Orden. En el ejercicio de sus respectivas competencias actuarán a las órdenes inmediatas de Director General de la Seguridad Social.
- Al Director ejecutivo el Plan Nacional de corresponde junto con los funciones genéricas previstas en el artículo segundo de la presente Orden, las que se enumeran a continuación:
- Dirigir el Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.
- Controlar las acciones que se desarrollen en materia y Higiene y Seguridad del Trabajo, supervisando su ejecución.
- Promover la coordinación de cuantos Organismos tengan atribuidas competencias o desarrollen funciones en la materia.
- Organizar congresos nacionales e internacionales así como coloquios, intercambios y reuniones de trabajo para el fomento y extensión de los conocimientos de prevención de riesgos profesionales.
- Fijar las bases generales de formación y los programas de los cursos concretos, a todos niveles, sobre Higiene y Seguridad del Trabajo.
- Recabar cuantos datos estadísticos sean necesarias para el ejercicio de las actuaciones del Plan Nacional y su posterior evaluación.
- Proponer a la Superioridad la adopción de cuantas medidas se estimen oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales.
- Ejercer la Jefatura de personal.
- Dictar instrucciones y circulares dirigidas a cuantos órganos se integran en el Plan Nacional, asegurando la coordinación de los mismos.
- Cuantas otras acciones sean necesarias para la ejecución correcta del Plan Nacional de Higiene seguridad del trabajo.
Artículo 4º
Los Institutos Territoriales de Higiene y Seguridad del Trabajo son centros técnicos de asesoramiento y formación para el área de su competencia. Dependen orgánicamente de la Dirección ejecutiva del Plan Nacional, y funcionalmente del Instituto de Medicina y Seguridad del Trabajo.
Compete, específicamente, a estos Institutos Territoriales:
- Asesorar en las materias propias de su competencia a los Gabinetes Técnicos Provinciales.
- Emitir dictámenes a requerimiento de las autoridades y organismos a través de los Delegados de Trabajo correspondientes o, en su caso, de los Jefes de los Gabinetes Técnicos Provinciales.
- Formar especialistas en Higiene y Seguridad del Trabajo.
Artículo 5º
- Los Consejos Provinciales de Higiene y Seguridad del Trabajo son los órganos consultivos, de promoción y coordinación en esta materia para la ámbito provincial.
- Será Presidente de estos Consejos el Delegado provincial de Trabajo correspondiente, y estarán integrados por:
- El Delegado provincial de Industria.
- El Delegado provincial del Organización Sindical.
- El Jefe provincial de Sanidad.
- El Jefe provincial de Tráfico.
- El Jefe provincial del Inspección de Trabajo.
- Un representante de las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas, Educación y Ciencia, Agricultura y Vivienda y Estadística.
- El Secretario de Delegación provincial de Trabajo.
- El Presidente del Consejo Provincial del Instituto Nacional de Previsión.
- El Director provincial del Instituto Nacional de Previsión.
- El Delegado provincial del Servicio Mutualidades Laborales
- El Delegado provincial del Instituto Social de la Marina, en su caso.
- El Presidente de la Asamblea Provincial del Mutualismo Laboral
- Un representante la Confederación Nacional de Entidades de Previsión Social
- El Director provincial de la Obra Sindical de Previsión Social.
- El Subdirector Médico provincial o Jefe provincial de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión.
- El Presidente del Consejo Provincial de Empresarios y dos Vocales del mismo.
- El Presidente del Consejo Provincial de Trabajadores y dos Vocales del mismo.
- Un representante de la Asociación para la Prevención de Accidentes.
- Un representante de la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo.
- Tres Vocales de libre designación del Delegado provincial de Trabajo, entre personas de reconocido prestigio, autoridad y solvencia en las materias propias del Consejo.
- El Secretario del Consejo provincial será el Jefe del Gabinete Técnico Provincial del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.
- El Delegado provincial de Industria, el de la Organización Sindical, el Jefe provincial de Sanidad y el Jefe provincial de Tráfico ostentarán la condición debe Vicepresidentes del Consejo Provincial. El Jefe provincial de la Inspección de Trabajo ostentará la condición de Vicepresidente nato del Consejo.
- Los Consejos Provinciales se reunirán al menos una vez al año por convocatoria su Presidente.
Artículo 6º
- El Gabinete Técnico Provincial en órgano de trabajo del Consejo Provincial de Higiene y Seguridad del Trabajo correspondiéndole además la supervisión y control de la ejecución de las medidas del Plan Nacional en la provincia en que se radique, así como asesoramiento coordinación de todos los órganos que tenga atribuidas competencias en la materia.
- Al Gabinete Técnico Provincial competente el ejercicio de las siguientes funciones:
- Prestar asesoramiento en aspectos técnicos de la prevención de riesgos profesionales al Delegado provincial de Trabajo y el Consejo Provincial
- Vigilar la eficacia de las acciones preventivas que se realicen en la provincia, en especial las de los Centros de Higiene y Seguridad.
- Estudiar las necesidades que se planteen en materia de prevención, seguridad e higiene.
- Asegurar la coordinación de cuántos Centros, Instituciones y Organismos convenga para la mejor ejecución de los fines preventivos, especialmente con los Servicios Sanitarios Asistenciales de la Seguridad Social
- Programar, conforme a las directrices generales cursos formativos de prevención, higiene y seguridad en los ámbitos provincial, comercial y local.
Artículo 7º
Al frente del Gabinete Técnico Provincial figurará un Jefe, que será designado por el Director general de la Seguridad Social y tendrá su cargo la dirección de cuantas actividades en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo se desarrollen en la provincia, así como en ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Provincial y los del Superior que afecten a la misma.< 0000141E /p>
En un ejercicio de sus actividades, el Jefe del Gabinete Técnico Provincial actuará bajo la dependencia inmediata del Delegado provincial de Trabajo respectivo.
Artículo 8º
- Los Centros de Higiene y Seguridad del Trabajo, con las unidades de base de la acción del Plan Nacional en la mediana y pequeña empresa.
- A estos centros competente:
- Realizar reconocimientos médicos reglamentarios cumplimentando los documentos correspondientes y elevándolas recomendaciones oportunas.
- Analizar y valorar periódicamente las condiciones higiénicas generales de los locales, centros de trabaj yo servicios higiénico-sanitarios de las Empresas situadas en su campo de acción.
- Asesorar sobre las medidas de seguridad que deba implantar cada Empresa según sus características y riesgos.
- Cuántas otras medidas sean necesarias para la mayor eficacia en orden a la prevención de riesgos profesionales en las Empresas de su campo de acción.
Artículo 9º
- En concordancia con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 1891/1970, de 12 septiembre, y a fin de asegurar la necesaria coordinación de los Gabinetes Técnicos Provinciales y las delegaciones provinciales de trabajo, se adscribirán funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo los citados Gabinetes
- Los Inspectores de Trabajo a que se hace referencia en el número anterior serán designados por la Inspección Central de Trabajo y escritos la Dirección ejecutiva del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, que establecerán la adecuada coordinación a tal efecto
Artículo 10º
Las atenciones del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, que se llevará a cabo mediante la acción de este plan, se financiarán, con la distribución que, a propuesta de Dirección General de la Seguridad Social, determine el Ministerio de Trabajo, de los fondos a que se refiere el segundo inciso del artículo 207 de la Ley de la Seguridad Social y el número 3 del artículo 7º del Decreto 3159/1966, de 23 de diciembre.
Disposiciones finales.
Primera
Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver los cuestiones que puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para adoptar las medidas conducentes a tal fin.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en boletín oficial del estado.
Lo comunicó a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV.II.
Madrid, 9 de marzo 1971
DE LA FUENTE.
Ilmo. Sres. Subsecretario y Director General de la Seguridad Social de este Departamento
Nota: esta Órden tiene únicamente valor histórico