Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil
Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. BOE núm. 64, de 16 de marzoExposición de motivos
Disposición adicional única. Adaptación del Catálogo de Puestos de Trabajo.Disposición transitoria única. Implantación de los órganos de prevención.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Disposición final primera. Modificación normativa.Disposición final segunda. Planes de prevención vigentes.Disposición final tercera. Entrada en vigor.Exposición de motivosEl Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, regula la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. En su artículo 13 relaciona los distintos órganos de prevención que se constituirán en dicho Cuerpo de Seguridad del Estado, disponiendo que mediante orden ministerial se determinará su nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de los órganos de prevención, de tal forma que estén en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación. La compleja estructura orgánica, tanto central como periférica, de la Guardia Civil, con unas tres mil unidades desplegadas por todo el territorio nacional, que ocupan más de dos mil edificaciones y dependencias, obliga, asimismo, a diseñar unos órganos de prevención también complejos, para que puedan prestar el asesoramiento y el apoyo exigidos y para que puedan cumplir con las funciones generales encomendadas por el citado real decreto. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo: Primero. Objeto.El objeto de esta orden es constituir los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, así como determinar su nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de ellos, de tal forma que estén en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación. Segundo. Ámbito de aplicación.Los órganos de prevención que se regulan en la presente orden, ejercerán sus funciones respecto de los guardias civiles y de los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil. Tercero. Órganos de prevención.
Cuarto. Servicio de Prevención.El Servicio de Prevención es el órgano de control interno superior, dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil en materia de prevención de riesgos para la seguridad y salud del personal en el trabajo. Su nivel orgánico será el de Servicio dentro de la organización central de dicha Dirección General. Dependerá orgánica y funcionalmente de la Jefatura de Asistencia al Personal, de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil. Su ámbito de actuación comprenderá todos los órganos de la citada Dirección General, siendo directamente responsable de la promoción y coordinación de las acciones de prevención en sus órganos centrales. Su composición inicial será, como mínimo, la siguiente: El Jefe del Servicio de Prevención, del empleo de Coronel de la Guardia Civil, titulado de nivel superior en cualquiera de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Un Oficial de la Guardia Civil, 2.º Jefe del Servicio de Prevención, titulado de nivel superior. Personal necesario, con la capacitación requerida para desarrollar funciones de nivel superior. Personal necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles intermedio y básico, y para desempeñar funciones auxiliares. La titulación o capacitación del nivel superior, exigida al personal antes relacionado, deberá permitir atender las especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. La especialidad o disciplina preventiva de Medicina del Trabajo será desempeñada por personal del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, con la capacitación requerida para ello, sin perjuicio de la actividad sanitaria que dicho Servicio viene prestando al amparo de las normas que regulan los servicios médicos de la Guardia Civil. Sin perjuicio de las funciones específicas que a continuación se relacionan, el personal del Servicio de Prevención realizará, respectivamente, las funciones que para cada nivel se establecen en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Sus funciones específicas serán:
En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar la asistencia y colaboración del personal facultativo, técnico o especialista que considere necesario para el cumplimiento de sus fines. Además, tendrá en cuenta las siguientes normas de actuación:
Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondrá a la Subdirección General afectada. En particular, si los planes o acciones pudieran afectar a las condiciones del cumplimiento de las funciones asignadas a la Guardia Civil por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, será preceptivo el informe de la Subdirección General de Operaciones. Quinto. Sección de Prevención de Zona.Con dependencia orgánica del Jefe de la Sección de Personal de la Plana Mayor, y funcional y técnica del Servicio de Prevención, en cada una de las Zonas de la estructura periférica de la Dirección General de la Guardia Civil existirá una Sección de Prevención. Su ámbito de competencias comprenderá a todas las Unidades de su demarcación territorial y a aquellas otras que se les adscriba. Esta Sección servirá de cauce de comunicación entre el Servicio de Prevención y las Oficinas de Prevención de las Comandancias de su ámbito de actuación, desarrollará sus actividades en colaboración con los demás órganos de prevención y resolverá, en su caso, o tramitará las cuestiones que sobre esta materia le dirijan las Unidades, Centros u Organismos del ámbito territorial de su competencia. Su composición inicial será, como mínimo, la siguiente: El Jefe de la Sección de Prevención, con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel superior. Personal auxiliar necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel básico. Las funciones de este personal en materia de prevención de riesgos laborales, podrán ejercerse de manera compartida con otras funciones que desempeñe en la Plana Mayor de la Zona respectiva. Sus funciones específicas serán:
En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar del Servicio de Prevención la asistencia y colaboración del personal facultativo, técnico o especialista que considere necesario para el cumplimiento de sus fines. Además, tendrá en cuenta las siguientes normas de actuación:
Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondrá al Servicio de Prevención. En las Zonas-Comandancia, en las que la Jefatura de ambas sea desempeñada por el mismo miembro del Cuerpo, el órgano de prevención será el establecido para las Comandancias en el apartado siguiente de esta Orden. Sexto. Oficina de Prevención de Comandancia.Con dependencia orgánica del Oficial al mando de la Jefatura de Personal y Apoyo de cada Jefatura de Comandancia, técnica del Servicio de Prevención, y funcional de la Sección de Prevención de la Zona respectiva, en cada una de estas Unidades de la estructura periférica de la Dirección General de la Guardia Civil existirá una Oficina de Prevención. Su ámbito de competencias comprenderá a todas las Unidades de su demarcación territorial, aunque no pertenezcan a su estructura orgánica, excepto las que dispongan de su propio órgano de prevención. En las Zonas-Comandancia a que se refiere el último párrafo del apartado Quinto, la dependencia funcional será de aquellas otras Zonas pluriprovinciales o con más de una Comandancia 00002C00 que, en cada caso, determine el Director general de la Guardia Civil. Esta Oficina servirá de cauce de comunicación entre las Secciones de Prevención de la Zona a la que pertenezcan y las Unidades, Centros u Organismos de su ámbito de actuación y resolverá, en su caso, o tramitará las cuestiones que sobre esta materia se le dirijan. Su composición inicial será, como mínimo, la siguiente: El Jefe de la Oficina de Prevención, con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel intermedio, con dedicación exclusiva. Personal necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel intermedio, con dedicación exclusiva. Personal auxiliar necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel básico. Las funciones de este personal en materia de prevención de riesgos laborales, podrán ejercerse de manera compartida con otras funciones que desempeñe en la Plana Mayor de la Comandancia respectiva. Sus funciones específicas serán:
En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar del Servicio de Prevención la colaboración del personal facultativo, técnico o especialista que sea necesario. Además, tendrá en cuenta las siguientes normas de actuación:
Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondrá al Servicio de Prevención, a través de la Sección de Prevención de la Zona respectiva. A efectos de prevención de riesgos laborales, las Oficinas de Prevención de las Comandancias de Ceuta y de Melilla dependerán funcionalmente de la Sección de Prevención de la Zona de Andalucía. Séptimo. Otras Unidades.
Disposición adicional única. Adaptación del Catálogo de Puestos de Trabajo.Por el Director general de la Guardia Civil se propondrá la adaptación del catálogo de puestos de trabajo que sea necesario efectuar para la dotación de personal a los órganos de prevención que se regulan en la presente orden, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. Disposición transitoria única. Implantación de los órganos de prevención.El funcionamiento de la organización preventiva que se establece en la presente Orden deberá implantarse progresivamente, según se vayan incorporando a la misma los recursos humanos y los materiales necesarios. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición final primera. Modificación normativa.Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2, del artículo 15, de la Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, con el siguiente contenido: «d. Servicio de Prevención. Tiene como cometidos en materia de prevención de riesgos laborales, el diseño, implantación y coordinación de los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza análoga que expresamente se le encomienden. Todo ello, sin perjuicio de las demás funciones que las normas reguladoras de la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil le asignen.» Disposición final segunda. Planes de prevención vigentes.Una vez que comiencen sus actividades, los órganos de prevención regulados en esta orden asumirán las funciones que en ella se les asignan, de las contenidas en los vigentes planes o medidas de prevención de riesgos laborales elaborados por el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil. Disposición final tercera. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de marzo de 2006. Alonso Suárez |
