Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos Modificación de los Anexos I, IV, V, VI y IX del R.D. 363/1995
Orden de 5 de Abril de 2001, por el que se modifica partes de los Anexos I, IV, V, VI y IX del REAL DECRETO 363/1995, de 10 de Marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. BOE núm. 94 de 19 de abrilExposición de motivosDisposición derogatoria únicaDisposición final primeraDisposición final segundaExposición de motivosEl Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, se aprobó por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Esta disposición se dictó de acuerdo con las normas comunitarias reguladoras de la materia constituidas fundamentalmente por la Directiva del Consejo 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como por sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico. Mediante las Órdenes de 13 de septiembre de 1995, de 21 de febrero de 1997, de 30 de junio de 1998, de 11 de septiembre de 1998, de 16 de julio de 1999 y de 5 de octubre de 2000, se han introducido diversas modificaciones en los anexos I, III, IV, V y VI del citado Reglamento, con el objeto de incorporar a nuestro Derecho Interno las Directivas de la Comisión 93/101/CEE, 94/69/CE, 96/54/CE, 97/69/CE, 98/73/CE y 98/98/CE, respectivamente, que adaptan al progreso técnico la Directiva marco 67/548/CEE del Consejo, citada anteriormente, modificando sus anexos. Con posterioridad se han publicado la Directiva 2000/32/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 2000, por la que se adapta por vigésima sexta vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, la Directiva 2000/33/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2000, por la que se adapta por vigésima séptima vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE ya citada y la Decisión de la Comisión de 19 de mayo de 2000 que corrige la Directiva 98/98/CE por la que se adapta por vigésima quinta vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE mencionada anteriormente, por lo que se hace necesario proceder a su transposición al ordenamiento jurídico español, mediante la presente Orden, que se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. En su virtud, oídos los sectores afectados y a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, dispongo: Artículo 1.El anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda modificado en la siguiente forma:
Artículo 2.El consejo de prudencia (frase S) combinada S 29/56 del anexo IV del Reglamento citado, se sustituirá por la siguiente redacción: S29/56: «No tirar los residuos por el desagüe; elimínese esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos». Artículo 3.La parte B del anexo V del Reglamento citado se modificará de la manera siguiente:
Artículo 4.Se suprimirá el cuarto guión de la introducción general de la parte C del anexo V. Artículo 5.El anexo IX del Reglamento citado se modificará con arreglo al anexo C de la presente Orden. Artículo 6.El anexo B de la Orden de 5 de octubre de 2000 del Ministerio de la Presidencia por la que se modifican los anexos I, III, IV y VI del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda sustituido por el anexo D de la presente Orden. Las modificaciones que establece dicho anexo D se introducirán en el anexo VI (criterios generales de clasificación y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos) del Reglamento mencionado en este artículo. Disposición derogatoria única.Queda derogado el artículo 4 de la Orden de 5 de octubre de 2000 del Ministerio de la Presidencia por la que se modifican los anexos I, III, IV y VI del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Disposición final primera.Los artículos 1, 2, 4, 5 y 6, y los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición final segunda.El apartado h) del artículo 3 de la presente Orden entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 00001107ANEXO A.Anexo A-1 y Anexo A-2Debido a la profusión de normativa que modifica el Anexo I lo que a su vez aumentaba la dificultad de localizar las sustancias a etiquetar hemos procedido a refundir los cuadros que, con los correspondientes datos de clasificación de las diversas sustancias aparecen en las tablas del Anexo I. ANEXO B.Modificación del Anexo V del R.D. 363/1995, de 10 de Marzo. ANEXO C.Modificación del Anexo IX del R.D. 363/1995, de 10 de Marzo. ANEXO D.Modificación de la O.M. de 5 de Octubre de 2000. |
