Normativa de seguridad y salud

Prevención de Riesgos Laborales

Empresas y Autónomos
Ahora puede gestionar sus pedidos con grandes descuentos en nuestra tienda on-line

Modificación de los Anexos I, IV, V, VI y IX del R.D. 363/1995

 

Orden de 5 de Abril de 2001, por el que se modifica partes de los Anexos I, IV, V, VI y IX del REAL DECRETO 363/1995, de 10 de Marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. BOE núm. 94 de 19 de abril

Exposición de motivos

Disposición derogatoria única

Disposición final primera

Disposición final segunda

Exposición de motivos

El Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, se aprobó por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Esta disposición se dictó de acuerdo con las normas comunitarias reguladoras de la materia constituidas fundamentalmente por la Directiva del Consejo 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como por sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

Mediante las Órdenes de 13 de septiembre de 1995, de 21 de febrero de 1997, de 30 de junio de 1998, de 11 de septiembre de 1998, de 16 de julio de 1999 y de 5 de octubre de 2000, se han introducido diversas modificaciones en los anexos I, III, IV, V y VI del citado Reglamento, con el objeto de incorporar a nuestro Derecho Interno las Directivas de la Comisión 93/101/CEE, 94/69/CE, 96/54/CE, 97/69/CE, 98/73/CE y 98/98/CE, respectivamente, que adaptan al progreso técnico la Directiva marco 67/548/CEE del Consejo, citada anteriormente, modificando sus anexos.

Con posterioridad se han publicado la Directiva 2000/32/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 2000, por la que se adapta por vigésima sexta vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, la Directiva 2000/33/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2000, por la que se adapta por vigésima séptima vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE ya citada y la Decisión de la Comisión de 19 de mayo de 2000 que corrige la Directiva 98/98/CE por la que se adapta por vigésima quinta vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE mencionada anteriormente, por lo que se hace necesario proceder a su transposición al ordenamiento jurídico español, mediante la presente Orden, que se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

En su virtud, oídos los sectores afectados y a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, dispongo:

Artículo 1.

El anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda modificado en la siguiente forma:

  1. En la tabla A se sustituirá el símbolo químico A de Argón (número atómico 18) por el símbolo Ar.
  2. Se sustituyen las correspondientes entradas por las que aparecen en el anexo A-1 de la presente Orden.
  3. Se adicionan las entradas que aparecen recogidas en el anexo A-2 de la presente Orden.

Artículo 2.

El consejo de prudencia (frase S) combinada S 29/56 del anexo IV del Reglamento citado, se sustituirá por la siguiente redacción:

S29/56: «No tirar los residuos por el desagüe; elimínese esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos».

Artículo 3.

La parte B del anexo V del Reglamento citado se modificará de la manera siguiente:

  1. El capítulo B.10 (Mutagenicidad-ensayo de aberraciones cromosómicas «in vitro» en mamíferos) se sustituirá por el texto del anexo B-1 de la presente Orden.
  2. El capítulo B.11 (Mutagenicidad-ensayo de aberraciones cromosómicas «in vivo» en médula ósea de mamíferos), se sustituirá por el texto del anexo B-2 de la presente Orden.
  3. El capítulo B.12 (Mutagenicidad-ensayo de micronúcleos en critrocitos de mamífero «in vivo»), se sustituirá por el texto del anexo B-3 de la presente Orden.
  4. Los capítulos B.l3 y B.14 (Mutagenicidad-ensayo de mutación inversa en bacterias), se sustituirán por el texto del anexo B-4 de la presente Orden.
  5. El capítulo B.17 (Mutagenicidad-ensayo de mutación génica de células de mamífero «in vitro»), se sustituirá por el texto del anexo B-5 de la presente Orden.
  6. El capítulo B.23 (Ensayo de aberraciones cromosómicas en espermatogonias de mamífero), se sustituirá por el texto del anexo B-6 de la presente Orden. El título del capítulo B.23 que figura en la nota explicativa se modificará en consecuencia.
  7. Se añadirá el texto del anexo B-7 [B.39. Ensayo de síntesis de ADN no programada (UDS) en hepatocitos de mamífero «in vivo»] de la presente Orden.
  8. Se añadirán los textos de los anexos B-8 (B.40 Corrosión cutánea) y B-9 (B.41 Fototoxicidad. Ensayo de fototoxicidad «in vitro» 3T3 NRU) de la presente Orden.

Artículo 4.

Se suprimirá el cuarto guión de la introducción general de la parte C del anexo V.

Artículo 5.

El anexo IX del Reglamento citado se modificará con arreglo al anexo C de la presente Orden.

Artículo 6.

El anexo B de la Orden de 5 de octubre de 2000 del Ministerio de la Presidencia por la que se modifican los anexos I, III, IV y VI del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda sustituido por el anexo D de la presente Orden. Las modificaciones que establece dicho anexo D se introducirán en el anexo VI (criterios generales de clasificación y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos) del Reglamento mencionado en este artículo.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el artículo 4 de la Orden de 5 de octubre de 2000 del Ministerio de la Presidencia por la que se modifican los anexos I, III, IV y VI del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

Disposición final primera.

Los artículos 1, 2, 4, 5 y 6, y los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

El apartado h) del artículo 3 de la presente Orden entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

00001107

ANEXO A.

Anexo A-1 y Anexo A-2

Debido a la profusión de normativa que modifica el Anexo I lo que a su vez aumentaba la dificultad de localizar las sustancias a etiquetar hemos procedido a refundir los cuadros que, con los correspondientes datos de clasificación de las diversas sustancias aparecen en las tablas del Anexo I.

ANEXO B.

Modificación del Anexo V del R.D. 363/1995, de 10 de Marzo.

ANEXO C.

Modificación del Anexo IX del R.D. 363/1995, de 10 de Marzo.

ANEXO D.

Modificación de la O.M. de 5 de Octubre de 2000.