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Modificación de los anexos I y V del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas

 

ORDEN PRE/1244/2006, de 20 de abril, por la que se modifican los anexos I y V del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. BOE núm. 101 de 28 de abril.

Exposición de motivos

Disposición final única

Anexos


Exposición de motivos

El Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (en adelante Reglamento de sustancias), aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, cuyos anexos fueron modificados mediante las órdenes de 13 de septiembre de 1995, de 21 de febrero de 1997, de 30 de junio de 1998, de 11 de septiembre de 1998, de 16 de julio de 1999, de 5 de octubre de 2000, de 5 de abril de 2001 y la Orden PRE/2317/2002, de 16 de septiembre, fue dictado para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, así como por sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

La necesidad de incorporar los conocimientos científicos y técnicos actuales en la materia ha conducido a la publicación de la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta, por vigésimo novena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, y que constituye una versión actualizada y revisada de los anexos I y V de ésta.

Mediante esta directiva se han introducido diversas actualizaciones en el anexo I, destacando la clasificación del 1,3-butadieno como mutágeno. En el anexo V, y con el fin de reducir al mínimo el número de animales utilizados en los experimentos, se han revisado diversos métodos del capítulo B, entre otros.

En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados.

Esta orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 2004/73/CE, de la Comisión.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I y V del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

Los anexos I y V del Reglamento de sustancias quedan modificados como sigue:

  • Uno. El anexo I queda modificado en la siguiente forma:

    1. La nota K del prólogo se sustituirá por el texto recogido en el anexo 1A de esta orden.

    2. Las entradas correspondientes a las recogidas en el anexo 1B de esta orden se sustituirán por el texto que figura en dicho anexo.

    3. Las entradas que figuran en el anexo 1C de esta orden se añadirán siguiendo el orden de las entradas incluidas en el anexo I del Reglamento de sustancias.

    4. Se suprimirán las entradas de los números de clasificación 604-050-00-X, 607-050-00-8, 607-171-00-6 y 613-130-00-3.

    5. La entrada del número de clasificación 048-00200-0 se sustituirá por las entradas de los números de clasificación 048-002-00-0 y 048-011-00-X que figuran en el anexo 1D de esta orden.

    6. La entrada del número de clasificación 609-006-00-3 se sustituirá por las entradas de los números de clasificación 609-006-00-3 y 609-065-00-5 que figuran en el anexo 1D de esta orden.

    7. La entrada del número de clasificación 612-03900-6 se sustituirá por las entradas de los números de clasificación 612-039-00-6 y 612-207-00-9 que figuran en el anexo 1D de esta orden.

  • Dos. El anexo V queda modificado como sigue:

    1. Se añadirá como capítulo A.21 el texto que figura en el anexo 2A de esta orden.

    2. El capítulo B.1 bis se sustituirá por el texto que figura en el anexo 2B de esta orden.

    3. El capítulo B.1 ter se sustituirá por el texto que figura en el anexo 2C de esta orden.

    4. El capítulo B.4 se sustituirá por el texto que figura en el anexo 2D de esta orden.

    5. El capítulo B.5 se sustituirá por el texto que figura en el anexo 2E de esta orden.

    6. El capítulo B.31 se sustituirá por el texto que figura en el anexo 2F de esta orden.

    7. El capítulo B.35 se sustituirá por el texto que figura en el anexo 2G de esta orden.

    8. Se añadirá como capítulos B.42 y B.43 el texto que figura en el anexo 2H de esta orden.

    9. Se añadirá como capítulos C.21 a C.24 el texto que figura en el anexo 2I de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de abril de 2006.

 

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente y
Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

 

ANEXOS

ANEXO 1A

Nota K:

No es necesario aplicar la clasificación como carcinógeno o mutágeno, si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,1 % en peso de 1,3-butadieno (número Einecs 203-450-8). Si la sustancia no está clasificada como carcinógeno o mutágeno, deberán aplicarse como mínimo las frases S (2-)9-16. Esta nota sólo se aplica a determinadas sustancias complejas derivadas del carbón y del petróleo incluidas en el anexo I.

ANEXO 1B

En preparación: esperamos poder mostrarles las modificaciones aquí contempladas del Anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, en próximas fechas.

ANEXO 1C

En preparación: esperamos poder mostrarles las modificaciones aquí contempladas del Anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, en próximas fechas.

ANEXO 1D

En preparación: esperamos poder mostrarles las modificaciones aquí contempladas del Anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, en próximas fechas.

ANEXO 2A

NOTA: Por la extensión de los cambios y para evitar confusiones al repetir la información, se ha procedido a añadir directamente el capítulo A.21. Propiedades comburentes (líquidos)

ANEXO 2B

NOTA: Por la extensión de los cambios y para evitar confusiones al repetir la información, se ha procedido a sustituir directamente el capítulo B.1 bis. Toxicidad oral aguda. Método de dosis fijas

ANEXO 2C

NOTA: Por la extensión de los cambios y para evitar confusiones al repetir la información, se ha procedido a sustituir directamente el capítulo B.1 ter. Toxicidad oral aguda. Método de las clases de toxicidad aguda

ANEXO 2D

NOTA: Por la extensión de los cambios y para evitar confusiones al repetir la información, se ha procedido a sustituir directamente el capítulo B.4. Toxicidad aguda: Irritación/corrosión cutánea

ANEXO 2E

NOTA: Por la extensión de los cambios y para evitar confusiones al repetir la información, se ha procedido a sustituir directamente el capítulo B.5. Toxicidad aguda: irritación/corrosión ocular

ANEXO 2F

NOTA: Por la extensión de los cambios y para evitar confusiones al repetir la información, se ha procedido a sustituir directamente el capítulo B.31. Estudio de toxicidad para el desarrollo prenatal

ANEXO 2G

NOTA: Por la extensión de los cambios y para evitar confusiones al repetir la información, se ha procedido a sustituir directamente el capítulo B.35. Estudio de toxicidad para la reproducción en dos generaciones

ANEXO 2H

NOTA: Por la extensión de los cambios y para evitar confusiones al repetir la información, se ha procedido a añadir directamente los capítulos:

B.42. Sensibilización cutánea: prueba con ganglios linfáticos locales

B.43. Estudio de neurotoxicidad en roedores

ANEXO 2I

NOTA: Por la extensión de los cambios y para evitar confusiones al repetir la información, se ha procedido a añadir directamente los capítulos:

C.21. Microorganismos del suelo: ensayo de transformación del nitrógeno

C.22. Microorganismos del suelo: ensayo de transformación del carbono

C.23. Transformación aerobia y anaerobia en el suelo

C.24. Transformación aerobia y anaerobia en sistemas de sedimentos acuático