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Modifica el Anexo I del Real Decreto 105/1988, de 12 de Febrero de 1988

 

ORDEN de 24 de Julio de 1989, por la que se amplía el Anexo I del REAL DECRETO 105/1988, de 12 de Febrero de 1988, que modifica el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación. BOE núm. 183 de 2 de agosto

La disposición final del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, establece que el Ministerio de Industria y Energía queda facultado para modificar, por orden, las relaciones de disposiciones que figuran en los anexos de dicho Real Decreto.

La necesidad de adaptar el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, a los criterios vigentes en la Comunidad Económica Europea y al espíritu del Libro Blanco del Mercado Interior, aconsejan ampliar el anexo I del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, cuyo contenido se adapta plenamente a las exigencias comunitarias, con los dos Reales Decretos anteriormente citados.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a también disponer:

Primero.-

Se añaden al anexo I del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, las dos disposiciones siguientes:

  1. Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).
  2. Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio). Se entiende que las exigencias del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, sólo son aplicables a aquellas máquinas o elementos de máquinas o sus sistemas de protección que sea necesario homologar antes de proceder a su fabricación.

Segundo.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».