Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1
ORDEN de 12 de septiembre de 1991 que modifica la ORDEN de 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos. BOE núm. 223 de 17 de septiembre de 1991.Exposición de motivosDisposiciones adicionales
Disposición transitoriaExposición de motivosLa Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, originariamente aprobada por Orden de 19 de diciembre de 1985, fue posteriormente modificada para acoger las prescripciones de la Directiva 86/312/CEE, que adaptó al progreso técnico la Directiva 84/529/CEE por actualización de la nueva Norma europea EN-81-1 de 1985, procediéndose a aprobar un nuevo texto de la instrucción citada por Orden de 23 de septiembre de 1987. Como quiera que la Directiva del Consejo 90/486/CEE, de 17 de septiembre de 1990, ha modificado de nuevo la citada Directiva 84/529/CEE, relativa a la aproximación de la legislación de los Estados miembros sobre los ascensores movidos eléctricamente, ampliando su campo de aplicación a los ascensores movidos hidráulica u oleoeléctricamente a que se refiere la Norma europea EN-81-2 (traducida como Norma española UNE 58-717-89), resulta necesario modificar la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1, adaptándola a la modificación de la Directiva 84/529/CEE, y reformándola para incluir las prescripciones relativas a los ascensores hidráulicos. Dado el carácter de optativas de las Directivas comunitarias citadas, es preciso, según los artículos 30 y siguientes del tratado CEE, admitir en el mercado español no sólo los aparatos conformes con lo estipulado en tales Directivas, sino también los aparatos fabricados y controlados de acuerdo con reglamentaciones técnicas de otros Estados miembros, siempre que garanticen, al menos, el mismo grado de protección que la normativa española. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer: Primero
SegundoEn todo el territorio español y a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden no se podrá rechazar, prohibir o restringir la instalación y puesta en servicio de los ascensores hidráulicos que respondan a las disposiciones a ellos aplicables de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1. Igualmente a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, tampoco se podrá rechazar, prohibir o restringir la comercialización o utilización de los elementos de construcción de ascensores hidráulicos indicados en el apartado F.0.1 del anexo I de la citada Instrucción Técnica Complementaria, si responden al tipo CE examinado, están provistos de la marca de examen CE de tipo y van acompañados de un certificado de conformidad extendido por el fabricante de acuerdo con el modelo del apartado F.0.1. Tercero
CuartoCuando los fabricantes, instaladores y conservadores de ascensores hidráulicos cuenten con las autorizaciones exigidas respecto a los ascensores electromecánicos no precisarán nuevas autorizaciones para actuar en el campo de los ascensores hidráulicos. QuintoLos ascensores hidráulicos que se instalen a partir de la entrada en vigor, con carácter obligatorio, de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1, utilizarán únicamente elementos de construcción que hayan superado el examen CE de tipo, estén provistos de la correspondiente marca CE y vayan acompañados del certificado de conformidad extendido por el fabricante. SextoA partir de la entrada en vigor con carácter obligatorio de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1, quedará derogada la Orden de 30 de julio de 1974 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores. No obstante, los ascensores hidráulicos cuya instalación se hubiera realizado antes de la entrada en vigor, con carácter obligatorio, de la citada Instrucción, deberán cumplir las exigencias técnicas de dicha Orden de 30 de julio de 1974. SéptimoLos ascensores hidráulicos destinados a ser utilizados por disminuidos físicos cumplirán con las correspondientes prescripciones de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 y, además, satisfarán las siguientes:
OctavoEl órgano competente de la Administración Pública podrá dispensar de la aplicación de los artículos correspondientes de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 si el espacio disponible no permite cumplirlos, en los siguientes casos:
En estos casos será necesario que el órgano competente de la Administ 0000158A ración Pública dé su conformidad al correspondiente proyecto, pudiendo exigir la presentación de un dictamen de una Entidad de Inspección y Control Reglamentarios, facultada para la aplicación del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, en el que se haga constar:
DISPOSICIONES ADICIONALESPrimeraNo obstante lo expresado en el punto tercero, se admitirán en el mercado español los aparatos a los que se refiere la ITC MIE-AEM 1, procedentes de los Estados miembros de la CEE que cumplan las reglamentaciones nacionales de seguridad que les conciernen, o de otros países con los que exista un acuerdo en este sentido, siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas o de los bienes reconocido como equivalente, al menos, al que proporcionan las prescripciones de la referida ITC, si vienen acompañados, en el momento de su primera comercialización en el mercado español, de un certificado emitido por la Dirección General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de seguridad industrial, en el que se reconozca la mencionada equivalencia. SegundaEl Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de seguridad industrial actualizará periódicamente, mediante la resolución pertinente, las normas UNE a que hace referencia la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1, de acuerdo con la evolución de la técnica y cuando las normas contenidas en ella hayan sido revisadas, anuladas o se incorporen a la misma nuevas normas. DISPOSICIÓN TRANSITORIASe amplía hasta el 26 de marzo de 1992 el plazo a que se refiere la Disposición transitoria segunda de la Orden de 23 de septiembre de 1987, estableciéndose que las Empresas de conservación de ascensores a que se refiere lo serán lo mismo de aparatos eléctricos que hidráulicos y a partir del 26 del referido mes de marzo deberán cumplir las condiciones exigidas en la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1, aprobada por la referida Orden. |
