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Empresas y Autónomos Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP15
ORDEN de 22 de Abril de 1988 por la que se aprueba la ITC MIE-AP15 que complementa el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril. Reglamento de aparatos a presión. BOE núm. 107 de 4 de mayoPrimero.-Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP15 del Reglamento de Aparatos a Presión que figura como anexo a la presente Orden, relativo a las instalaciones de gas natural licuado (GNL) en depósitos criogénicos a presión. Segundo.-La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ANEXOInstrucción Técnica Complementaria MIE-AP15 del Reglamento de Aparatos a Presión referente almacenamiento de gas natural licuado en depósitos criogénicos a presión (plantas satélites)1. Gene ralidades1.1 Campo de aplicación.-La presente ITC abarca los depósitos criogénicos destinados a almacenamiento y utilización de gas natural licuado, GNL, de hasta 300 metros cúbicos de capacidad geométrica unitaria y con presión máxima de trabajo superior a 100 kPa (1 bar efectiva), así como sus elementos complementarios que se considerarán limitados por la válvula de bloqueo colocada en la línea de gas a la salida de los vaporizadores o recalentadores. Asimismo están incluidos los elementos de vaporización para realizar la carga de los depósitos y vaporizadores para transformar el líquido en gas, con sus elementos auxiliares como son las tuberías, válvulas y elementos de control. No se incluyen los elementos de transporte tales como cisternas. Este Reglamento comprende las normas concernientes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de los citados depósitos y sus elementos complementarios. 1.2 Definiciones.-A efectos de esta ITC se adoptarán las definiciones siguientes: Aislamiento: Es el recubrimiento que se coloca alrededor del recipiente interior y que reduce el flujo térmico del exterior al interior. Este aislamiento puede o no efectuarse mediante cámara de vacío. Depósito criogénico: Es el conjunto del recipiente interior, aislamiento, envolvente, soportes, equipos de puesta en presión, tuberías, válvulas, manómetros, niveles y otros elementos accesorios que forman un conjunto que almacena GNL. Planta satélite: Es el conjunto del depósito o depósitos criogénicos, dentro del recinto vallado, comprendiendo todos los elementos de gobierno de los mismos y vaporizadores correspondientes para transformar el líquido en gas, excepto el sistema de mezcla o tratamiento, para transformar la composición del gas. Elementos complementarios: Son los sistemas accesorios y auxiliares de la instalación (tuberías de interconexión, vaporizadores, protecciones por baja temperatura, cimentaciones, cercas y otros). Elementos primarios: Son aquellos que, en condiciones de servicio, están sometidos a temperaturas inferiores a -40 °C. Elementos secundarios: Son aquellos no comprendidos en el apartado anterior. Envolvente: Es el recubrimiento que existe alrededor del aislamiento para protegerlo y contenerlo. Equipo de vaporización: Es el conjunto de elementos tales como vaporizadores, recalentadores, bombas y otros, con sus accesorios correspondientes, colocados a continuación del depósito criogénico y cuya misión es transformar el líquido almacenado en gas a las condiciones de salida de la válvula de bloqueo que limita la instalación. Fabricante: Es la Entidad que fabrica el recipiente o los elementos complementarios y que está inscrito como tal en el Registro correspondiente del Órgano Territorial competente de la Administración Pública. Todo fabricante se considerará inscrito como reparador. Gas natural licuado (GNL): Es el fluido en estado líquido compuesto fundamentalmente por mezclas de hidrocarburos ligeros, con predominio del metano. Instalador: Es la persona o Entidad que, debidamente autorizada, efectúa la instalación del depósito y sus elementos auxiliares y que figura inscrito en el Registro correspondiente del Órgano Territorial competente de la Administración Pública. Líquido criogénico: Es aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a -40 °C. Presión de diseño (Pd): Presión utilizada para calcular el espesor mínimo bajo las condiciones más severas de servicio teniendo en cuenta la columna del líquido (H). Debe ser igual o superior a la máxima presión de trabajo, incrementada en 100 kPa (1 bar) en caso de cámara de vacío (V). Pd = Pt + H + V Presión máxima de trabajo (Pt): La presión máxima efectiva admisible en la cámara de gas del recipiente, determinada a partir del espesor nominal menos las tolerancias de fabricación, previsión por corrosión, etcétera. Es el máximo valor del tarado de la primera válvula de seguridad y en ningún caso será superior a la presión de diseño descontando la columna líquido y vacío (en su caso). Presión de primera prueba (Pp): Presión a la que se somete el recipiente en la primera prueba y que, como mínimo, debe ser 1,3 veces la presión máxima de trabajo, independiente del peso de la columna del líquido e incrementada en 100 kPa (1 bar) en caso de cámara de vacío (V). Pp = 1,3.Pt + H + V Reparador: Es una Entidad que se dedica a reparar el recipiente y que cumple las mismas condiciones que el fabricante y está inscrito como tal en el Registro correspondiente del Órgano Territorial competente de la Administración Pública. Tensión de diseño: La tensión a utilizar en el cálculo definida de acuerdo con el código empleado. Titular: Es la persona física o jurídica a nombre de la cual está inscrita la instalación a efectos legales y administrativos y que normalmente será la responsable de su funcionamiento, salvo que se haya delegado esta responsabilidad en otra persona o Entidad mediante documento suscrito por las partes. 2. Complemento a las normas generales establecidasen el Reglamento de Aparatos a Presión 2.1 Registro de tipo.-El fabricante o importador de los depósitos criogénicos incluidos en esta Instrucción Técnica deberá acompañar a la solicitud de registro de tipo los documentos previstos en el Reglamento de Aparatos a Presión. Incluyéndose una descripción de las instalaciones del fabricante necesarias para construir el tipo a registrar, así como su proceso de fabricación y sistemas de control de calidad que van a utilizarse. En las instalaciones de carácter único, que se calculen, diseñen o fabriquen para un proyecto determinado y concreto, podrá prescindirse del registro previo de sus tipos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aparatos a Presión. Los elementos complementarios de estos depósitos no incluidos en otras ITC o en otras Reglamentaciones no se someterán al registro de tipo si el producto de su diámetro interior en centímetros por la presión máxima de servicio en kPa (1 bar = 100 kPa) es inferior a 10.000. 2.2 Fabricación.-La responsabilidad de la construcción del depósito y elementos complementarios corresponde al fabricante o al importador si son importados. Durante la fabricación deben ensayarse los materiales utilizados para determinar las características exigidas por el código de diseño a no ser que vayan acompañados del certificado del fabricante. Debe comprobarse que estos valores corresponden a los utilizados en el proyecto. Los materiales serán compatibles con el código de diseño y temperaturas de trabajo. Los ensayos se harán de acuerdo con lo previsto en el código elegido. En el caso de utilizar el aluminio como material del recipiente interior del depósito, las pruebas de las soldaduras deben someterse a un ensayo de doblado, debiendo obtenerse un coeficiente de doblado (K) superior a los valores de la siguiente tabla: |
