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Empresas y Autónomos Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5
ORDEN de 26 de Octubre de 1983 por la que se modifica la ITC MIE-AP5 que complementa el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril. Reglamento de aparatos a presión. BOE núm. 266 de 7 de noviembreSe modifican los arts. 2.º, 9.º y 10 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobada por Orden de 31 de mayo de 1982, los cuales quedarán redactados en la forma que se especifica a continuación: «Artículo 2. Definiciones.
«Artículo 9.Los extintores del punto 1.1 del art. 3.º de esta ITC y los botellines impulsores de anhídrido carbónico se probarán a 24,52 MPa (250 kg/cm²), los botellines de nitrógeno empleado como gas propulsor se probarán a 22,06 MPa (225 kilogramos/cm²). Los demás extintores se probarán a 1,35 Ps. Para los extintores sin presión permanente, Ps es la presión que adquiere el extintor a la máxima temperatura de servicio, que se tomará, como mínimo, a 60 °C, cuando se manipula estando todos los orificios cerrados. Para los extintores permanentemente presurizados, Ps es la presión que adquiere el extintor a la máxima temperatura de servicio, que se tomará, como mínimo, a 60 °C. El grado máximo de llenado de los extintores de hidrocarburos halogenados será para el halón 1301 (trifluorbromometano) de 1,12 kg/l. y para el halón 1211 (difluorclorobromometano), de 1,61 kg/l. La primera prueba de presión de los extintores incluidos en los grupos 1.2, 1.3, 2.1 y 2.2 (con exclusión de los botellines impulsores) podrá hacerse por muestreo, siempre que el lote sometido a la prueba agrupe aparatos del mismo tipo que hayan sido construidos en la misma factoría y bajo idénticas condiciones. Se tomará para ello un 10 por 100 del lote con un mínimo de cinco extintores. Si el resultado de la prueba hecha en cada uno de los extintores de la muestra es satisfactoria se otorgará la conformidad a la totalidad del lote. En caso contrario, se someterán a la prueba todos los extintores del lote, uno por uno. La primera prueba de presión será realizada por el fabricante o por alguna Entidad colaboradora. Las pruebas periódicas de presión se realizarán cada cinco años, a partir de la primera prueba, y serán efectuadas por el fabricante, por una Entidad colaboradora autorizada para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión , por el servicio de conservación de la industria en la que se haya instalado el extintor, siempre que reúnan las condiciones exigidas a los recargadores, o por la Empresa que realice la recarga del mismo; en los dos últimos casos será necesario que previamente se justifique ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente que se dispone de personal idóneo y medios suficientes para llevar a efecto las pruebas periódicas. En todo caso, se enviará copia del acta de prueba de presión al propietario del extintor y al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, la cual comprobará que los encargados de realizar esta prueba satisfacen los requisitos exigidos. El tiempo de utilización de un extintor no sobrepasará los veinte años y las pruebas de presión, tanto la inicial como la periódica, serán de tipo hidrostático.» «Artículo 10.El extintor deberá ir provisto de una placa de diseño (ver figura 1) que deberá llevar grabados los siguientes datos:
Cuando se trate de Comunidades Autónomas con dos idiomas oficiales la placa podrá ir en versión bilingüe, pero en todo caso en castellano. La fijación de esta placa será permanente, bien por remaches o soldaduras, autorizándose en los extintores que carezcan de elementos de soporte para la misma que la placa sea adherida por otro medio, siempre que se garantice su inamovilidad. Dichas placas, que serán facilitadas por los respectivos órganos competentes de las Comunidades Autónomas, serán metálicas, con los siguientes espesores: Latón, entre 0,5 y 1 milímetro; aluminio, entre 0,8 y 1,2 milímetros y acero inoxidable, entre 0,1 y 0,8 milímetros. En todo caso deberán resistir sin deterioro sensible la acción de los agentes externos con los que normalmente estén en contacto, a lo largo de la vida útil del extintor, de modo que en todo momento sean legibles sus indicaciones. Además, los extintores deberán llevar grabada en la zona de máximo espesor la contraseña del fabricante, así como el mes y las dos últimas cifras correspondientes al año de construcción del cuerpo del extintor. Quedan exceptuados de cumplir los anteriores requisitos los extintores incluidos en el punto 1.1 del art. 3.º de esta ITC, que llevarán las inscripciones reglamentarias para las botellas de gases. Todos los extintores irán además provistos de una etiqueta de características que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
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