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Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5

 

ORDEN de 25 de Mayo de 1983 por la que se modifica la ITC MIE-AP5 que complementa el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril. Reglamento de aparatos a presión. BOE núm. 155 de 30 de junio

La Orden de 31 mayo 1982 del Ministerio de Industria y Energía establecía las condiciones técnicas y administrativas para autorizar a los fabricantes, importadores y recargadores de extintores y los condicionantes para las pruebas de presión inicial y periódicas.

Atendidas las competencias que el Estatuto de Cataluña confiere a la Generalidad y lo que dispone el Real Decreto 738/1981 de 9 enero, en materia de industria, es necesario emitir las normas complementarias que, respetando las condiciones establecidas en todo el Estado, fijen la tramitación a seguir por parte de los interesados en obtener la autorización de los Servicios Territoriales de Industria para sus actividades y se regulen las informaciones a proveer al futuro usuario de los extintores.

Con esta finalidad ordeno:

A) Tramitación administrativa.

  1. Autorización de los recargadores.
  1. Los recargadores deberán disponer, como mínimo de los siguientes medios técnicos, según el tipo de extintores a recargar:
  1. Tolva de polvo con báscula.
  2. Instalación para carga de hidrocarburos halogenados.
  3. Instalación de aire comprimido.
  4. Instalación fija para pruebas hidráulicas.
  5. Instalación fija para recarga de gases impulsores.

Por lo que hace referencia a las instalaciones citadas en los puntos b) y e), no serán necesarias si la recarga se hace por parte del fabricante, suministrador o distribuidores de los hidrocarburos o gases mediante contrato o acuerdo equivalente. En este caso, el suministrador de los gases o hidrocarburos deberá acreditar su idoneidad para los tipos de extintores de que se trate.

  1. En el caso de recargadores de extintores, cuyos fabricantes o importadores hayan cesado su actividad, o bien que no dispongan de la correspondiente delegación por parte de los fabricantes o importadores, los medios técnicos y condiciones serán los mismos citados en el punto 1.1, con las siguientes particularidades:
  1. La póliza de seguro de responsabilidad civil será, como mínimo, de 40 millones de ptas. por siniestro, actualizada el 1 enero de cada año, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
  2. En este caso, las pruebas periódicas se harán preceptivamente por una Entidad colaboradora de la Administración en recipientes a presión, registrada en la Dirección General de Industria y Minas del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña.

B) Pruebas de eficacia.

1. En lo que se refiere a las comprobaciones de eficacia del extintor, de acuerdo con la norma UNE 23110 y 23111, se nombra como Laboratorio Oficial a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Barcelona, tal como se prevé en la Orden de 30 junio 1975 del Ministerio de Industria.

C) Placas, etiquetas e información del usuario.

  1. Los extintores irán provistos de una placa de diseño, según el anexo, con los siguientes datos:
  • Presión de diseño.
  • Número de registro.
  • Datos de la primera prueba y sucesivas y marcas de quien las haga.
  1. Todos los extintores irán además provistos de una etiqueta de características con los siguientes datos mínimos:
  • Nombre o razón social del fabricante.
  • Temperatura máxima y mínima de servicio.
  • Productos contenidos y cantidad de los mismos.
  • Eficacia del extintor de acuerdo con la norma UNE 23110 para los extintores portátiles.
  • Tipos de fuego para los que no debe utilizarse el extintor.
  • Instrucciones de uso, nombre y direcciones de los recargadores oficiales.
  • Fecha y contraseña correspondiente al registro de tipo.

D) Para el resto de las condiciones no contempladas en esta Orden:

Se aplicará lo que dispone la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 31 mayo 1982.