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Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5
ORDEN de 25 de Mayo de 1983 por la que se modifica la ITC MIE-AP5 que complementa el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril. Reglamento de aparatos a presión. BOE núm. 155 de 30 de junio
La Orden de 31 mayo 1982 del Ministerio de Industria y Energía establecía las condiciones técnicas y administrativas para autorizar a los fabricantes, importadores y recargadores de extintores y los condicionantes para las pruebas de presión inicial y periódicas.
Atendidas las competencias que el Estatuto de Cataluña confiere a la Generalidad y lo que dispone el Real Decreto 738/1981 de 9 enero, en materia de industria, es necesario emitir las normas complementarias que, respetando las condiciones establecidas en todo el Estado, fijen la tramitación a seguir por parte de los interesados en obtener la autorización de los Servicios Territoriales de Industria para sus actividades y se regulen las informaciones a proveer al futuro usuario de los extintores.
Con esta finalidad ordeno:
A) Tramitación administrativa.
- Autorización de los recargadores.
- Los recargadores deberán disponer, como mínimo de los siguientes medios técnicos, según el tipo de extintores a recargar:
- Tolva de polvo con báscula.
- Instalación para carga de hidrocarburos halogenados.
- Instalación de aire comprimido.
- Instalación fija para pruebas hidráulicas.
- Instalación fija para recarga de gases impulsores.
Por lo que hace referencia a las instalaciones citadas en los puntos b) y e), no serán necesarias si la recarga se hace por parte del fabricante, suministrador o distribuidores de los hidrocarburos o gases mediante contrato o acuerdo equivalente. En este caso, el suministrador de los gases o hidrocarburos deberá acreditar su idoneidad para los tipos de extintores de que se trate.
- En el caso de recargadores de extintores, cuyos fabricantes o importadores hayan cesado su actividad, o bien que no dispongan de la correspondiente delegación por parte de los fabricantes o importadores, los medios técnicos y condiciones serán los mismos citados en el punto 1.1, con las siguientes particularidades:
- La póliza de seguro de responsabilidad civil será, como mínimo, de 40 millones de ptas. por siniestro, actualizada el 1 enero de cada año, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
- En este caso, las pruebas periódicas se harán preceptivamente por una Entidad colaboradora de la Administración en recipientes a presión, registrada en la Dirección General de Industria y Minas del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña.
B) Pruebas de eficacia.
1. En lo que se refiere a las comprobaciones de eficacia del extintor, de acuerdo con la norma UNE 23110 y 23111, se nombra como Laboratorio Oficial a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Barcelona, tal como se prevé en la Orden de 30 junio 1975 del Ministerio de Industria.
C) Placas, etiquetas e información del usuario.
- Los extintores irán provistos de una placa de diseño, según el anexo, con los siguientes datos:
- Presión de diseño.
- Número de registro.
- Datos de la primera prueba y sucesivas y marcas de quien las haga.
- Todos los extintores irán además provistos de una etiqueta de características con los siguientes datos mínimos:
- Nombre o razón social del fabricante.
- Temperatura máxima y mínima de servicio.
- Productos contenidos y cantidad de los mismos.
- Eficacia del extintor de acuerdo con la norma UNE 23110 para los extintores portátiles.
- Tipos de fuego para los que no debe utilizarse el extintor.
- Instrucciones de uso, nombre y direcciones de los recargadores oficiales.
- Fecha y contraseña correspondiente al registro de tipo.
D) Para el resto de las condiciones no contempladas en esta Orden:
Se aplicará lo que dispone la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 31 mayo 1982.