Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7
ORDEN de 1 de Septiembre de 1982 por la que se aprueba la ITC MIE-AP7 referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión que complementa el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril. BOE núm. 272 de 12 de noviembreArticuladoPrimero.-Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos a Presión, MIE-AP7, referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión que figura como anexo número 1 a la presente Orden. Segundo.-Para los recipientes de nueva fabricación, la presente ITC entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados que se indican a continuación:
los cuales entrarán en vigor a los dos años, contados a partir de dicha fecha. Disposición transitoriaEn las botellas y botellones fabricados con anterioridad a la publicación de esta ITC se tendrá en cuenta lo siguiente:
ANEXO 1Instrucción técnica complementaria MIE-AP7 sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión1. Generalidades.1.1. Campo de aplicación.Todas las exigencias, inspecciones técnicas y ensayos prescritos en esta Instrucción serán de aplicación, en la forma que en la misma se indica, a las botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. En particular, están incluidas en esta Instrucción las botellas y botellones de acero soldados y sin soldadura, las botellas de acetileno disuelto, las botellas de aleación de aluminio, los bloques de botellas y los botellones criogénicos, así como sus elementos de cierre, seguridad y auxiliares. Quedan excluidos los recipientes cuya presión máxima de servicio sea inferior a 0,5 bar. Asimismo se excluyen de esta ITC los aerosoles, cartuchos de GLP y extintores, así como aquellos otros recipientes a presión sujetos a normas específicas. 1.2. Definiciones.
1.3. Clasificación de los gases.A los efectos de la presente Instrucción, los gases contenidos en botellas y botellones se clasificarán según lo establecido en el Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC). 1.4. Normas aplicables.Las normas, distintas de las UNE, que se mencionan en este anexo se incluyen en el anexo 2. 2. Tramitación administrativa.2.1. Registro de tipos.El fabricante o importador de estos recipientes deberá acompañar a la solicitud de registro de tipo los documentos previstos en el Reglamento de Aparatos a Presión y los indicados a continuación:
Las válvulas deben someterse al registro de tipo de acuerdo con los ensayos definidos en la norma 13, «Válvulas para botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión», debiendo presentar un certificado de una Entidad colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión. La masa porosa de las botellas de acetileno disuelto debe someterse al registro de tipo de acuerdo con los ensayos definidos en la norma 5, «Botellas y masas porosas para acetileno disuelto», debiendo presentar un certificado de una Entidad colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento mencionado en el párrafo anterior. Sustituido por la Orden de 3 de julio de 1987 por:
2.2. Control de la producción.La comprobación de la conformidad de las botellas o botellones con los tipos registrados se hará de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6 del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, con una periodicidad anual. Sustituido por la Orden de 3 de julio de 1987 por:2.2 Conformidad de la producción.Las botellas y botellones incluidos en esta ITC habrán de someterse a un seguimiento de la producción, que se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6.º del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación. La periodicidad con la cual se realizará este seguimiento será de un año, y los ensayos a realizar serán los de recepción previstos en las normas incluidas en esta ITC 2.3. Autorización de instalaciones y puesta en servicio.Ninguno de los recipientes contemplados en la presente Instrucción requiere autorización de instalación ni de puesta en servicio. Añadido por la Orden de 3 de julio de 1987:2.4Si se trata de botellas procedentes de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, incluidas en las Directivas 84/525/CEE sobre botellas para gases, de acero sin soldadura; 84/527/CEE sobre botellas para gases, soldadas de acero no aleado, y 84/526/CEE sobre botellas para gases sin soldadura en aluminio no aleado y en aleación de aluminio; no se podrá rechazar, prohibir o restringir, por razones que conciernan a su construcción o al control de ésta en el sentido de la Directiva 76/767/CEE y de las Directivas antes indicadas, la comercialización y la puesta en servicio de una botella de tipo CEE, si se justifica haber sido sometida a la aprobación CEE de modelo y, en su caso, a la verificación CEE. 3. Diseño y construcción.3.1. Diseño y construcción.Las botellas de acero sin soldadura cumplirán las exigencias que en cuanto a diseño y construcción se especifican en la norma 1, «Cálculo, construcción y recepción de botellas de acero sin soldadura para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión». Las botellas de acero soldadas cumplirán las exigencias que en cuanto a diseño y construcción se indican en la norma 2, «Cálculo, construcción y recepción de botellas soldadas, en acero, para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión». Las botellas de acero soldadas destinadas a contener cloro cumplirán con las exigencias que en cuanto a diseño y construcción se especifican en la norma 8, «Cálculo, construcción y recepción de botellas de acero soldadas para cloro». Las botellas de aleaciones de aluminio cumplirán con las exigencias que en cuanto a diseño y construcción se especifican en la norma 14, «Cálculo, construcción y recepción de botellas de aleación de aluminio sin soldadura para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión». No se admitirán botellas de aleaciones de aluminio soldadas. Las botellas destinadas a contener acetileno disuelto a presión cumplirán con lo especificado en la norma 5, «Botellas y masas porosas para acetileno disuelto». Los botellones criogénicos destinados a contener gases criogénicos según la clasificación del apartado 1.3, deberán cumplir con las especificaciones de la norma 12, «Calculo, construcción y recepción de botellones criogénicos». Los botellones cumplirán, en todo lo que no se oponga a esta Instrucción, la norma 11, «Cálculo, construcción y recepción de botellones de acero para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión». Los materiales de que estén construidos los recipientes y válvulas no deberán ser atacables por el contenido ni formar con éste combinaciones nocivas o peligrosas, en particular, no podrán utilizarse botellas de aleaciones de aluminio para contener fluoruro de boro y flúor. En los bloques de botellas se tendrá en cuenta que la sujeción de éstas dentro del bastidor sea lo suficientemente fuerte para inmovilizarlas sin llegar a dañarlas. No podrán efectuarse soldaduras en las botellas para fijarlas al bastidor, ni entre ellas. Los sistemas de interconexión de las botellas deberán estar diseñados para soportar, por lo menos, la presión de diseño de las botellas. Deberán tener, por lo menos, una válvula de cierre de todo el conjunto. Tanto la válvula como los sistemas de interconexión deberán estar en el interior del bastidor y fijados de tal manera que queden protegidos. Los bloques de botellas de flúor deben llevar válvulas individuales en cada botella. Los bloques de botellas de acetileno, además de cumplir con el párrafo anterior, deberán tener un dispositivo antillama capaz de evitar la propagación de un retroceso de llama iniciado fuera del bloque. Este dispositivo puede ser único para todo el bloque o bien por cada botella. El sistema de interconexión de las botellas debe estar diseñado para soportar 300 kg/cm2 de presión de prueba. Todas las botellas del mismo bloque deberán tener el mismo tipo de masa porosa y disolvente. El conjunto debe ser fácilmente desmontable para proceder a la periódica comprobación de la cantidad de disolvente contenido en cada botella. Para todos los recipientes contemplados en esta Instrucción se podrán admitir los cálculos de diseño de acuerdo con otro Código o normativa internacionalmente conocido y aceptado como tal por el Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial, en aquello que no esté en contradicción con esta Instrucción. 3.2. Presión de diseño.Salvo que se indique lo contrario en las normas de cálculo elegidas la presión de diseño será la presión de prueba hidrostática. 4. Válvulas y elementos de seguridad.4.1. Válvulas de cierre.Las válvulas de las botellas y botellones deben diseñarse, como mínimo, para la misma presión que el recipiente. Serán fundamentalmente de asiento o aguja. Estarán fabricadas con materiales compatibles con los gases contenidos. No se admitirán válvulas de cobre o de otro metal que sea atacado por el gas en los recipientes para flúor, fluoruro de boro, trifloruro de cloro, amoníaco, cloruro de nitrosilo y amina o para otros gases que puedan igualmente atacar a dichas válvulas. En acetileno se aceptan aleaciones de hasta el 70 por 100 de cobre. Se fijarán a las botellas por roscado cónico, indicándose en el proyecto el número mínimo de hilos de rosca que deben estar roscadas. Estas roscas serán las señaladas en la norma 3, «Acoplamiento de válvulas en botellas y botellones destinados a contener gases industriales, medicinales y sus mezclas». No obstante podrá admitirse otro tipo de roscas si es previamente aprobado por el Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial. Para las botellas de aire comprimido destinadas a equipos de respiración por inmersión o protección industrial, se autoriza que la rosca de fijación de la válvula a la botella sea cilíndrica, siempre que lleven una junta que garantice su estanquidad. Para las botellas de gases halogenados podrán utilizarse roscas cilíndricas exteriores siempre que se garantice mediante el dispositivo correspondiente su estanquidad. El acoplamiento de salida para su conexión a los aparatos de utilización deberá garantizar la estanquidad del mismo. Las dimensiones de estos acoplamientos se establecerán de acuerdo con la norma 3, «Acoplamiento de válvulas en botellas y botellones destinados a contener gases industriales, medicinales y sus mezclas». En el caso exclusivo de botellas destinadas a contener gases medicinales se podrán autorizar, además de los acoplamientos definidos en la norma 3, «Acoplamiento de válvulas en botellas y botellones destinados a contener gases industriales, medicinales y sus mezclas», los especificados en la norma UNE 23.100, «Acoplamiento por válvula para botellas de gases comprimidos de uso médico». Durante el transporte y almacenamiento las botellas de más de cinco litros deberán estar protegidas por caperuzas fijas o móviles suficientemente sólidas y eficaces. Sustituido por la Orden de 13 de junio de 1985 por:Durante el transporte y almacenamiento, las válvulas de las botellas de más de ocho litros deberán estar protegidas por algún medio eficaz. Añadido por la Orden de 13 de junio de 1985:Cuando se trate de botellas de propano, butano o sus mezclas para uso doméstico o populares se podrá utilizar el tipo de rosca y acoplamiento que estime conveniente la Empresa interesada, siempre que no puedan producirse confusiones con los normalizados para otros usos. 4.2. Sistemas de seguridad.Las válvulas de las botellas y botellones de gases licuados podrán estar equipadas con válvulas de seguridad o discos de rotura, tarados a una presión inferior a la presión de prueba del recipiente. No se admitirán estos elementos en los recipientes destinados a contener gases calificados como tóxicos. Las botellas de acetileno podrán estar equipadas con tapones fusibles tarados a presión inferior a la de prueba de la botella. Los botellones criogénicos llevarán una válvula de seguridad, que deberá abrirse a la máxima presión de servicio, pudiendo existir otra válvula o un disco de rotura tarado a la presión de prueba. Estos elementos deben poder actuar a la temperatura de servicio más baja prevista. Estarán conectados a la fase gaseosa. La presión de disparo de estos equipos de seguridad no podrá superar la presión de prueba del recipiente y la presión de cierre (excepto en los discos de rotura) no será inferior a la presión de carga de la botella a 55 °C. El caudal mínimo de los discos de rotura de las botellas y botellones de gases licuados (excepto los botellones criogénicos), será el calculado por la siguiente fórmula: Q = 2 x 0,12 x W Sustituido por la Orden de 13 de junio de 1985 por:Q = 2 x 0,58 x W Siendo: Q = Caudal de aire en m3/h. a 6 kg/cm2 y 20 °C. W = Capacidad de la botella en litros de agua, pero no menos de 12 litros. El caudal mínimo de las válvulas de seguridad de botellas de gases licuados debe ser el correspondiente a la siguiente fórmula: Q = 2 * 0,017 * (P + 1) W Siendo: Q = Caudal de aire en m3/h. a la presión P y a 20 °C. W = Capacidad de la botella en litros de agua, pero no menos de seis litros. P = Presión de disparo de la válvula en kg/cm2. Sustituido por la Orden de 13 de junio de 1985 por:Q = 2 x 0,084 (P + 1) W siendo: Q = Caudal de aire en metros cúbicos por hora en condiciones normales. W = Capacidad de la botella en litros de agua, pero no menos de seis litros. P = Presión de disparo de la válvula en kilogramos por centímetro cuadrado. Para los botellones criogénicos que contengan oxígeno, nitrógeno o argón líquidos, el caudal mínimo exigido para los equipos de seguridad será la cuarta parte del exigido en las fórmulas anteriores, siempre y cuando el aislamiento de dichos botellones no permita una conducción de calor superior a 0,135 K cal/seg. por cm2 a 38 °C y que el espesor del recipiente exterior sea superior a 1,5 mm. No se utilizarán sustancias que contengan grasa o aceite en las juntas o dispositivos de cierre de las válvulas para oxígeno, flúor, dióxido de nitrógeno, trifloruro de cloro, protóxido de nitrógeno y las mezclas de éstos. 5. Inscripciones y colores de identificación.5.1. Marcas e inscripciones en los recipientes.Las botellas y botellones quedan exentos de llevar la placa de diseño que marca el art. 19 del vigente Reglamento de Aparatos a Presión, y, en su lugar, deberán llevar, en caracteres visibles y duraderos, las marcas que se indican en el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC). Estas marcas se situarán en la ojiva del recipiente, en una parte reforzada del mismo o en el collarín. El nombre del gas contenido deberá aparecer troquelado o pintado y además podrá ir identificado mediante una etiqueta. En las botellas criogénicas se autoriza que se grabe el grupo del gas a que corresponda, llevando el nombre del gas sólo pintado. Los recipientes que vayan en cajones serán embalados de tal manera que los contrastes o sellos de prueba sean fácilmente localizables. Añadido por la Orden de 13 de junio de 1985:Cuando se trate de botellas de propano, butano o sus mezclas las marcas se situarán en un lugar visible del recipiente de forma que no resulte comprometida su resistencia, pudiendo grabarse incluso en el aro base o en el asa de la botella. 5.2. Colores de identificación.En lo que se refiere a la identificación del gas contenido, se utilizarán los colores indicados en la norma 4, «Colores de identificación de gases industriales y medicinales contenidos en botellas». En el caso de bloques de botellas, éstas estarán pintadas (cuerpo, ojiva y franja) como si se tratara de botellas individuales. Además deberán llevar pintado en zona visible y con letras de 5 centímetros de altura como mínimo, el nombre del gas o mezcla de gases contenidos. Añadido por la Orden de 11 de Julio de 1983:Los botellones destinados a contener gases comprimidos, licuados y disueltos a presión deberán pintarse en los mismos colores que los indicados en la norma 4 para botellas cuando el botellón contenga el mismo gas o mezclas de gases que los contenidos en aquéllas. Los botellones criogénicos deberán ir en colores claros (blanco, plateado, etc.) e identificarán el gas contenido pintando su nombre en el cuerpo del mismo con letras de 5 centímetros de altura. 6. Presión de prueba y grado de llenado.6.1. Presión de carga y de primera prueba y grado de llenado.A los efectos de la presente Instrucción los gases contenidos en botellas y botellones deberán someterse en las presiones de carga, de prueba y grado de llenado a lo establecido en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Si en el citado Reglamento Nacional no se indica la presión de prueba de algún gas en concreto se tomará para la misma 1,5 veces la presión máxima de servicio. 7. Inspecciones y pruebas.7.1. Primera prueba de presión.La primera prueba de presión será realizada por el fabricante del recipiente, pudiendo ser certificada por éste o por una Entidad colaboradora. El fabricante o la Entidad colaboradora se responsabilizará de los resultados de esta prueba, emitiendo los correspondientes documentos, de los cuales se remitirá copia a la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que podrá contrastarlos siempre que lo considere oportuno. Quedará constancia grabada en la botella del responsable que ha efectuado la prueba. La primera prueba de presión se realizará de forma que la presión hidrostática en el recipiente se eleve gradualmente hasta que se alcance la presión de prueba. El recipiente se mantendrá a dicha presión el tiempo necesario para comprobar que no tiene tendencia a disminuir y que está garantizada la estanquidad. Dicho tiempo será, como mínimo, de treinta segundos. Sustituido por la Orden de 3 de julio de 1987 por:7.1 Inspecciones y pruebas en fábrica constructora.Todas las botellas y botellones, incluidos en esta ITC, habrán de someterse en fábrica constructora a los ensayos de recepción, en función del tipo de botella o botellón de que se trate, indicados en las normas que figuran en el anexo 2 de esta ITC, incluyéndose la prueba hidráulica para todas las botellas y botellones. Estas pruebas se llevarán a efecto por el fabricante del recipiente, bajo la supervisión del Organo competente de la Administración Pública de la provincia en que radique la fábrica constructora o de la provincia del domicilio social del importador, si se trata de botellas importadas. Dicho Organo competente podrá exigir, si lo considera oportuno, que los interesados presenten documento en el que se acredite la citada supervisión, efectuada por una entidad colaboradora. Si el resultado de estos ensayos es positivo, se grabará en la ojiva el sello del responsable que ha supervisado los mismos, así como la contraseña de tipo que corresponda. Si el resultado es negativo, no podrá grabarse dicho sello y la botella o botellón de que se trate no podrá comercializarse, ni importarse, si se trata de recipientes fabricados fuera de España. En el caso de botellas o botellones de especiales características que vayan a importarse, y si se trata de lotes que no superen las 20 unidades, las inspecciones y pruebas en fábrica constructora, podrán ser realizadas por una entidad de control del país de origen, si así lo admite el Centro Directivo competente en Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía, previa justificación ante el mismo. 7.2. Inspecciones y pruebas periódicas.Las pruebas e inspecciones periódicas de las botellas y botellones objeto de esta ITC se realizarán de acuerdo con las normas 7, «Inspecciones periódicas a que han de someterse las botellas y botellones destinados a contener gases comprimidos, licuados y disueltos», y 5, «Botellas y masas porosas para acetileno disuelto». El responsable de que las inspecciones y pruebas periódicas se efectúen dentro de los plazos reglamentarios es el propietario de los recipientes. Dichas pruebas serán efectuadas por los proveedores de gases, por el fabricante de las botellas y botellones o bien por una Entidad colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión. Cuando estas pruebas se lleven a efecto por el proveedor de gases o por el fabricante de los recipientes deberán ser autorizados para ello por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía u Organo competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, la cual comprobará previamente que las mismas poseen medios adecuados para realizar las pruebas. Sustituido por la Orden de 11 de Julio de 1983 por:Dichas pruebas serán efectuadas por los proveedores de gases, por el fabricante de las botellas y botellones o bien por una Entidad colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión. Cuando estas pruebas se lleven a efecto por el proveedor de gases o por el fabricante de los recipientes deberán ser autorizadas para ello por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía u Organo competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, los cuales compr obarán previamente que las mismas poseen medios adecuados para realizar la pruebas. En todo caso, quedará en las botellas marcado el contraste del experto que llevó a efecto la prueba. El proveedor de gases no podrá efectuar el llenado de las botellas o botellones, sin antes cerciorarse que dichos recipientes están dentro del período de validez de la última inspección y prueba periódica. Las botellas destinadas a contener butano comercial (mezclas A y A2) podrán probarse hidráulicamente o utilizando como fluido de prueba propano o gas natural, respetando la presión de prueba, pero en los dos últimos casos será necesario que el procedimiento y la instalación a utilizar sea aprobado para cada instalación por el Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial, previo informe favorable del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía. Para realizar las pruebas obligatorias previstas en las normas del párrafo anterior, en el caso de bloques de botellas, éstas deberán desmontarse. En los botellones criogénicos se efectuará solamente un control del estado exterior y una prueba de la botella a la máxima presión de servicio. Sustituido por la Orden de 11 de Julio de 1983 por:En los botellones criogénicos se efectuará solamente un control del estado exterior y una prueba de estanqueidad. Dicha prueba de estanquidad se efectuará con el gas contenido en el recipiente o con un gas inerte, a una presión de 2 kg/cm2. El control de la estanquidad se realizará por manómetro o por medida de vacío de la cámara de aislamiento, la protección calorífuga no se levantará. Durante las ocho horas de realización del ensayo la presión no descenderá. Se tendrá en cuenta las modificaciones resultantes de la naturaleza del gas de ensayo de las variaciones de temperatura. A aquellas botellas y botellones no incluidos en las normas que se mencionan en esta ITC se les aplicará lo contenido en la norma 7, «Inspecciones periódicas a que han de someterse las botellas y botellones destinados a contener gases comprimidos, licuados y disueltos a presión», que no les esté contraindicado. 7.3. Periodicidad de las pruebas.A los efectos de la presente Instrucción las botellas y botellones para contener gases se someterán en las pruebas a la periodicidad fijada en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Para botellas de acetileno con masa porosa fibrosa la periodicidad de las pruebas será cada tres años. 7.4. Causas de inutilización de botellas y botellones.Se consideran causas de inutilización de las botellas y botellones las fijadas en la norma 7, «Inspecciones periódicas a que han de someterse las botellas y botellones destinados a contener gases comprimidos, licuados y disueltos a presión». 8. Utilización.8.1. Precauciones de utilización.Se seguirán las recomendaciones indicadas en la norma 9, «Instrucciones de seguridad para el almacenamiento, uso y transporte de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión en botellas de acero», y 10, «Instrucciones de seguridad para el uso y transporte de cloro en botellas de acero». 8.2. Precauciones de llenado.No se podrá llenar ninguna botella sin que se conozca la presión de carga, de prueba y grado de llenado, si procede. 8.3. Cambio de productos contenidos.Antes de proceder al cambio del producto contenido en botellas y botellones, debe comprobarse que éstos están autorizados para contener el nuevo producto, y en especial las presiones de carga, de prueba y de grado de llenado. También debe comprobarse que las válvulas son compatibles con el gas y en las condiciones de presión y temperatura del mismo, y que las conexiones están de acuerdo con la norma 3, «Acoplamiento de válvulas en botellas y botellones destinados a contener gases industriales, medicinales y sus mezclas». Para la mezcla de gases se deben considerar las incompatibilidades establecidas en la norma 6, «Mezcla de gases a presión contenidos en botellas». Las botellas de acetileno no pueden destinarse al servicio de ningún otro gas. Los botellones criogénicos sólo pueden destinarse al servicio de los gases para los que han sido especialmente diseñados y construidos. Las botellas con recubrimientos interiores (por ejemplo, para la protección contra la corrosión), no deben transferirse al servicio de oxígeno o protóxido de nitrógeno, ni al de ningún gas incompatible con el recubrimiento. A los efectos de cambio de producto se establece la siguiente clasificación no exhaustiva:
Dentro de un mismo grupo podrán establecerse cambios de productos sin someter el recipiente a una nueva prueba hidrostática, siempre que se respeten las condiciones de presiones y grados de llenado y no existan incompatibilidades por impurezas. Todos los recipientes que hayan contenido algún gas tóxico, corrosivo, radiactivo o pirofosfórico, no podrán destinarse a contener otro gas. Las botellas que hayan contenido algún gas oxidante pueden utilizarse al servicio de otros gases oxidantes o inertes, sin necesidad de limpieza interior, siempre que pasen la prueba de sonido y la inspección interior definidas en la norma 7, «Inspecciones periódicas a que han de someterse las botellas y botellones destinados a contener gases comprimidos, licuados y disueltos a presión». Las botellas de protóxido de nitrógeno antes de pasarlas a servicio de oxígeno debe comprobarse que están exentas de posibles trazas de lubricantes y deben someterse a una limpieza interior. Antes de cambiar de gas contenido una botella que haya estado en servicio de gases oxidantes a inflamables, debe limpiarse con agua secándola después totalmente. También puede hacerse con gas inerte. Las botellas que hayan estado en servicio conteniendo gases oxidantes pueden utilizarse para gases tóxicos siempre que cumplan las indicaciones del proveedor de gases. Las botellas que hayan contenido gases inflamables pueden destinarse para el servicio de gases oxidantes o inertes después de llenarlas con agua y secarlas totalmente, o bien después de un purgado con gas inerte exento de trazas de lubricantes. Las botellas que hayan contenido gases inertes pueden destinarse al servicio de gases de cualquier grupo sin necesidad de más tratamiento que la prueba de sonido y la inspección interior prevista en la norma 7, «Inspecciones periódicas a que han de someterse las botellas y botellones destinados a contener gases comprimidos, licuados y disueltos a presión». Debido a que por su utilización las botellas de nitrógeno puedan estar contaminadas con otros productos, es necesario extremar la inspección de estas botellas y eliminar cualquier signo de contaminación. Las botellas que han contenido gases inflamables pueden destinarse al servicio de otros gases inflamables con tal de que no existan signos de contaminación en la botella y de que superen las pruebas de sonido e inspección interior de la citada norma 7, «Inspecciones periódicas a que han de someterse las botellas destinadas a contener gases comprimidos, licuados y disueltos a presión». 8.4. Utilización de envases extranjeros.Los envases procedentes del extranjero necesitan para su utilización en España pasar las pruebas exigidas para los envases españoles (registro de tipo, control de la producción y pruebas periódicas), con las siguientes excepciones:
Para su utilización en el territorio nacional necesitarán cumplimentar los apartados 2.1 y 2.2. Estas botellas podrán llenarse sin realizar la prueba de presión correspondiente, si se cumplen las condiciones siguientes:
En los casos especificados en 8.4.1 y 8.4.2 no serán exigibles las pinturas de identificación de la norma 4, ni los acoplamientos de la norma 3, pero, en cambio, debe estar indicado el gas contenido de acuerdo con la norma ISO/R 448 (UNE 23101-73) «Marca de identificación del contenido de las botellas para gases industriales.» Cuando se trate de botellas utilizadas en caravanas, embarcaciones, y en general instalaciones móviles procedentes de otros países con permanencia temporal en España, podrán llenarse y utilizarse siempre que pueda acreditarse de modo fehaciente que pertenecen a tipos aprobados y homologados en sus países respectivos y además que están al corriente en cuanto a la última prueba periódica que corresponda según la legislación española. No procederá llenar las citadas botellas si proceden de países en los que no exista aprobación ni homologación de tipos. ANEXO 2Se incluyen en este anexo las normas de núms. 1 al 14 que se citan en el texto de la ITCNorma 1Cálculo, construcción y recepción de botellas de acero sin soldadura para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión1. Objeto.Esta norma tiene por objeto establecer las condiciones técnicas relativas al material, cálculo, construcción y recepción de botellas de acero sin soldadura, destinadas a contener y transportar gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. 2. Campo de aplicación.Esta norma se aplica exclusivamente a botellas de acero sin soldadura, de capacidad en agua comprendida entre 1 y 150 litros y destinadas a contener y transportar, a temperatura ambiente, gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. 3. Definiciones.Límite elástico: Se considera que el término «límite elástico» corresponde al límite elástico superior, ReH. Sin embargo para los aceros que no presenten un límite claramente marcado, será preciso utilizar el límite elástico convencional Rp 0,2, correspondiente a una deformación no proporcional del 0,2 por cada 100. Cada una de estas magnitudes se entenderá definida de acuerdo con la norma UNE 7.262, «Ensayo de tracción para productos de acero. sustituido por por la Orden de 11 de Julio de 1983 por: UNE 36.401-81.-«Ensayos de tracción a temperatura ambiente de productos de acero.» Normalizado: El término normalizado se refiere al tratamiento térmico por el que la botella acabada se somete a una temperatura uniforme por encima del punto crítico superior al acero (Ac3), seguido de un enfriamiento en aire en reposo. 4. Símbolos.e = Espesor mínimo calculado de la envolvente cilíndrica (milímetros). A = Alargamiento en tanto por ciento. D = Diámetro nominal exterior de las botellas (mm.). L = Longitud inicial calibrada en la probeta de ensayo a tracción (mm.). n = Relación entre el diámetro del mandril de plegado y el espesor de la probeta. Ph = Presión de la prueba hidrostática en kg/cm2 efectivos. Re = Valor mínimo del límite elástico (ReH o Pp 0,2), según lo indicado en el párrafo 3, en kg/mm2, garantizado por el fabricante de la botella. Rm = Valor real de la resistencia a la tracción en kg/mm2 determinada por el ensayo a tracción según el apartado 8.2. So = Area de la sección original de la probeta de ensayo a tracción, en mm2 (UNE 7.262, «Ensayo de tracción para productos de acero». sustituido por por la Orden de 11 de Julio de 1983 por: UNE 36.401-81.-«Ensayos de tracción a temperatura ambiente de productos de acero.»). W = Marca para las botellas templadas en medios que poseen una velocidad de enfriamiento superior al 80 por 100 de la del agua sin aditivos, a 20 °C y revenidas posteriormente. 5. Materiales.
6. Diseño.
7. Construcción y ejecución.La botella se construirá por forjado o por estampación a partir de un lingote o palanquilla, o bien por fabricación a partir de un tubo sin soldadura o por embutición de una chapa plana. En el proceso de obturación del fondo no se admitirá aportación de metal. Cada botella se examinará antes de proceder a las operaciones de cierre, a fin de comprobar el espesor y la posible existencia de defectos en las superficies interior y exterior. El espesor en cualquier punto no será inferior al mínimo especificado. La superficie interna y externa de la botella deberán ser razonablemente lisas, tal como corresponda al procedimiento de fabricación, y estarán exentas de defectos que puedan afectar en forma adversa al seguro funcionamiento del recipiente. La falta de redondez (ovalación) de la envolvente cilíndrica estará limitada a un valor tal que la diferencia entre el diámetro exterior máximo y mínimo en una misma sección transversal no exceda del 2 por 100 de la media de ambos. El collarín será de un material compatible con el de la botella, y se unirá con seguridad siguiendo un método que no sea el de soldadura dura ni blanda, con aportación o sin ella. Cuando se disponga un soporte en la base éste será suficientemente fuerte y se construirá con un material compatible con el del recipiente. La forma será tal que confiera al recipiente una estabilidad suficiente. El soporte se sujetará a la envolvente por un método distinto de la soldadura, blanda o dura. Cualquier hueco en el que pudieran depositarse gotas de agua se cerrará por un método distinto de la soldadura (con aportación o sin ella), a fin de evitar la entrada de agua. Las válvulas correspondientes a los recipientes de más de cinco litros de capacidad se protegerán de los golpes de forma efectiva por el diseño de la envolvente (un saliente protector) o por medio de una fuerte caperuza roscada o ajustada en una forma que ofrezca idéntica seguridad. El medio de unión será distinto de la soldadura blanda o dura. Cuando los recipientes estén destinados a su transporte en jaulas o bastidores no será necesario aplicar estos sistemas de protección. 8. Ensayos de recepción.
9. Recepción.Cuando existe la evidencia de que un lote de botellas presentado a recepción cumple con las condiciones exigidas en esta norma, se someterán, todas las botellas del lote a una prueba hidrostática. La prueba hidrostática se realizará según el procedimiento siguiente: Se observará que la presión hidrostática en las botellas se eleva gradualmente hasta que se alcanza la presión de prueba Ph. La botella se mantendrá a dicha presión el tiempo necesario para averiguar que no existe tendencia a disminuir y que la estanquidad está garantizada. Dicho tiempo será, como mínimo de treinta segundos. Como alternativa, y cuando exista mutuo acuerdo al respecto entre el fabricante y el comprador, se podrá observar el procedimiento siguiente: Cada botella soportará una presión hidrostática interna, en la cual se medirá la dilatación volumétrica de la botella bajo la presión de prueba y se comparará con la dilatación volumétrica de la botella después de quitar la presión. Si una botella muestra una dilatación permanente será rechazada si esta dilatación volumétrica, una vez eliminada la presión excede del 10 por 100 de la dilatación volumétrica total media a la presión de prueba. Además, las lecturas de dilatación se registrarán junto con el número correlativo de cada botella ensayada, de forma que la dilatación elástica (es decir, la dilatación total menos la dilatación permanente) a la presión de prueba resulte conocida para cada botella. 10. Marcado.
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