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Modificación de la ITC MIE-AP7

 

ORDEN de 5 de Junio de 2000 por la que se modifica la ITC MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. BOE núm. 149 de 22 de junio

La Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AP7 sobre botellas y disueltos a presión, aprobada por Orden de 1 de Octubre de 1982, contempla en su norma 3 los acoplamientos de válvulas en botellas y botellones así como los acoplamientos de salida para gases industriales;

Existiendo algunas botellas criogénicas que disponen además de la salida de utilización, otras para entrada/salida en fase liquida y venteo para las que la norma no prevee ningún tipo de acoplamiento, se considera conveniente regularlas con objeto de evitar confusiones que puedan originar accidentes, a la vez que se mejora su identificación cubriendo así el vacío normativo existente.

La disposición final primera del Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, establece que por el Ministerio de Industria y Energía se aprobaran las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollen las previsiones normativas del Reglamento de Aparatos a Presión, competencia esta que en la actualidad esta atribuida al Ministerio de Ciencia y Tecnología en virtud de lo establecido en el Real Decreto 557/2000, de 27 de Abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 699/2000 de 12 de Mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1337/1999 de 31 de Julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de Junio,

En su virtud dispongo:

Primero.-

Se añade al final del punto 5 de la norma 3 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AP7 lo siguiente:

<

Oxígeno M 24 x 1,5 Macho Derechas
Nitrógeno W 19,05-1/16" Macho Derechas
Dióxido de Carbono W 19,05-1/16" Hembra Derechas
Oxido Nitroso (Protóxido de Nitrógeno) W 16,66-1/19" (R3/8") Hembra Derechas
Argón M 26 x 2 Macho Derechas

La pieza de conexión (racor) debe estar fijada de manera permanente a la válvula de salida mediante estañado, soldadura de plata, resinas epoxi o similares, de forma que impida su sustitución por personal ajeno al envasador.>>

Segundo.-

Se añade al final de la norma 4 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AP7 lo siguiente:

<<7. Botellones criogénicos.

Con objeto de mejorar la identificación de los botellones criogénicos se les proveerá de una etiqueta (mediante pintado o procedimiento similar) identificativa del gas contenido, con las características siguientes:

Gas Fondo Letras
Oxigeno Blanco Negra
Nitrógeno Negro Blanca
Argón Verde Blanca
Dióxido de Carbono Gris Negra
Oxido Nitroso Azul Blanca

Las letras deberán tener una altura mínima de 5 centímetros y un grosor de 0,5 centímetros. Se colocaran dos etiquetas en el cuerpo del botellón, situadas de forma que siempre sea posible su lectura con independencia de la situación del botellón.>>

Tercero.-

La presente Orden entrara en vigor a los tres meses de su publicación en el <>.