Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos Modificación de la ITC MIE-AP7
ORDEN de 5 de Junio de 2000 por la que se modifica la ITC MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. BOE núm. 149 de 22 de junioLa Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AP7 sobre botellas y disueltos a presión, aprobada por Orden de 1 de Octubre de 1982, contempla en su norma 3 los acoplamientos de válvulas en botellas y botellones así como los acoplamientos de salida para gases industriales; Existiendo algunas botellas criogénicas que disponen además de la salida de utilización, otras para entrada/salida en fase liquida y venteo para las que la norma no prevee ningún tipo de acoplamiento, se considera conveniente regularlas con objeto de evitar confusiones que puedan originar accidentes, a la vez que se mejora su identificación cubriendo así el vacío normativo existente. La disposición final primera del Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, establece que por el Ministerio de Industria y Energía se aprobaran las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollen las previsiones normativas del Reglamento de Aparatos a Presión, competencia esta que en la actualidad esta atribuida al Ministerio de Ciencia y Tecnología en virtud de lo establecido en el Real Decreto 557/2000, de 27 de Abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 699/2000 de 12 de Mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1337/1999 de 31 de Julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de Junio, En su virtud dispongo: Primero.-Se añade al final del punto 5 de la norma 3 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AP7 lo siguiente:
Segundo.-Se añade al final de la norma 4 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AP7 lo siguiente:
Tercero.-La presente Orden entrara en vigor a los tres meses de su publicación en el < |
