Empresas y Autónomos Ahora puede gestionar sus pedidos con grandes descuentos en nuestra
tienda on-line
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7
ORDEN de 1 de Septiembre de 1982 por la que se aprueba la ITC MIE-AP7 referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión que complementa el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril. BOE núm. 272 de 12 de noviembre
Instrucciones de seguridad para el almacenamiento, uso y transporte de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión
1. Objeto.
Esta norma proporciona instrucciones para lograr una mayor seguridad en el almacenamiento, uso y transporte de gases comprimidos, licuados o disueltos a presión.
2. Campo de aplicación.
Esta norma fija las condiciones generales aplicables al almacenamiento, uso y transporte de gases comprimidos, licuados y disueltos, en botellas, así como las particularidades de algunos grupos de gases que poseen características especiales.
Las prescripciones particulares fijadas para cada gas en la norma correspondiente prevalecerán siempre sobre las exigencias de esta norma.
3. Condiciones generales.
En el transporte y desplazamiento de las botellas, así como en su almacenamiento, utilización, puesta en servicio y comportamiento frente al fuego, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
- Transporte y desplazamiento de botellas.
- Almacenamiento.
En el almacenamiento de las botellas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las botellas deben ser almacenadas en locales adecuados, siempre en posición vertical, sobre suelos planos. Los locales se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza.
- Las zonas de almacenamiento de botellas deben tener indicado el nombre de los gases almacenados, así como los distintivos pertinentes de peligrosidad (inflamables, tóxicos, corrosivos, etc.).
- Las botellas llenas y vacías deben almacenarse en grupos separados.
- Las botellas que contengan gases incompatibles deben almacenarse en locales independientes (ver la norma 6).
Las botellas que contengan gases incompatibles deben almacenarse en zonas separadas por un obstáculo físico (ver norma 6).
- Las botellas no se almacenarán cerca de sustancias fácilmente inflamables, tales como aceite, gasolina, desperdicios, etcétera.
- Las salas de almacenamiento deben estar secas y bien ventiladas. A ser posible, deben ser ignífugas, con una resistencia al fuego mínima de tres horas. Se prohíbe el almacenamiento en locales subterráneos. La temperatura de la sala de almacenamiento no debe exceder de 50 °C.
Las salas de almacenamiento deben estar secas y bien ventiladas. Deben tener una resistencia al fuego mínima de una hora. Se prohíbe el almacenamiento en locales subterráneos sin ventilación. La temperatura de la sala de almacenamiento no debe exceder de 50 °C.
- Las botellas no deben estar sometidas a bajas temperaturas, sin el consentimiento del suministrador, ya que la ductilidad de muchos materiales disminuye al descender la temperatura.
- Las botellas no deben estar expuestas a la humedad continua, ni deben almacenarse cerca de productos corrosivos.
- Las botellas se protegerán contra cualquier objeto que pueda producir un corte o abrasión en la superficie del metal.
- Las botellas no se almacenarán cerca de aparatos de elevación, zonas de tránsito o lugares en los que existan objetos pesados en movimiento, que puedan chocar o caer sobre ellas.
- Las botellas almacenadas, incluso las vacías, deben ir provistas de caperuza o protector que deben tener la válvula cerrada.
- En el recinto de consumo sólo estarán las botellas en uso; las de reserva y las vacías estarán fuera de los lugares de trabajo. En el caso de baterías dobles, se excluyen las botellas conectadas a la batería de reserva.
- No se almacenarán botellas que presenten una fuga de cualquier clase. En este caso se avisará al suministrador.
- El aceite y las grasas, al combinarse con ciertos gases (oxígeno, protóxido de nitrógeno, etc.), pueden producir fuertes explosiones.
- Debe evitarse que las botellas sean manipuladas por personas que no estén debidamente informadas.
- En los almacenes de botellas debe estar claramente indicada la prohibición de fumar o de penetrar con cualquier tipo de llama.
- La instalación eléctrica de los almacenes debe ser antideflagrante, si los gases almacenados lo requieren. No se deberá conectar ninguna botella a un circuito eléctrico.
- En el área de almacenamiento deberá existir material adecuado de lucha contra el fuego.
Nota: En caso de duda se deberá consultar al suministrador, para recibir instrucciones.
- Utilización y puesta en servicio.
Para la utilización y puesta en servicio de las botellas se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
- Comportamiento ante un incendio en un local en el que existan botellas de gases.
- Cuando se produce un incendio en un local donde haya botellas, existe el peligro latente de explosión.
- La elevada temperatura que adquiere una botella en contacto directo con un foco de calor produce en ella un considerable aumento de presión, que puede provocar la explosión de la misma.
- Las botellas que contengan gases capaces de activar el fuego no deberán abrirse jamás, cerrando aquéllas que estén en servicio.
- Siempre que resulte posible deben desalojarse las botellas del lugar del incendio, y si al hacerlo se notara que éstas se han calentado, deben enfriarse con un fuerte chorro de agua, a fin de evitar que aumente su presión. En este caso, avisarse al suministrador.
- En el caso de intervenir el Cuerpo de Bomberos en la extinción de un local en el que existan botellas de gases, se le advertirá de su existencia y cantidad, así como del gas que contienen.
4. Condiciones particulares.
Las botellas que contengan gases inflamables, tóxicos y corrosivos, medicinales o mezclas de gases, además de cumplir las exigencias indicadas en el apartado anterior, satisfarán lo que a continuación se indica.
- Gases inflamables.
- Las botellas no se almacenarán cerca de disolventes, desperdicios y otras sustancias parecidas, cerca de conexiones eléctricas no protegidas, ni de cualquier fuente de ignición.
- Para detectar fugas, no se empleará una llama, sino la sustancia adecuada para cada gas.
- No se almacenarán nunca botellas que contengan gases inflamables con botellas conteniendo gases comburentes, y los almacenes deben estar separados por un muro cortafuegos con una resistencia al fuego mínima de tres horas (ver norma UNE 23093, «Ensayos de resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción»).
No se almacenarán nunca botellas que contengan gases inflamables con botellas conteniendo gases comburentes, y los almacenes deben estar separados por un muro de cortafuegos con una resistencia mínima al fuego de una hora (ver norma UNE 23093. «Ensayos de resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción»).
- El almacenamiento se efectuará en locales destinados exclusivamente a este uso y que estén adecuadamente preparados. Cuando las botellas se almacenen en edificios dedicados a otras funciones la capacidad máxima de almacenamiento será de 60 Nm3, debiendo tenerse en cuenta las ordenanzas municipales al respecto.
- Los lugares en que se almacenan las botellas de inflamables estarán perfectamente aireados y dispondrán de los oportunos medios de extinción de incendios y de protección personal. La instalación eléctrica será de tipo antideflagrante.
- Se prohibirá fumar durante la manipulación y uso de botellas de gases inflamables y comburentes; a este efecto, se dispondrá de una señalización apropiada.
- Gases tóxicos y corrosivos.
- El personal encargado del manejo de gases tóxicos estará provisto de máscaras de gas y/o aparatos autónomos de respiración. Tal equipo estará situado en el lugar del trabajo, pero fuera del área más fácilmente contaminable.
- Los gases tóxicos deben manipularse en zonas de ventilación forzada o al aire libre. Las grandes concentraciones de estos gases emitidos por botellas, deben eliminarse por un proceso adecuado, de forma tal que no se contamine el medio ambiente.
- Antes de emplear las botellas se leerán las marcas, las etiquetas y las hojas de datos referentes al producto que contienen.
- Los gases tóxicos se almacenarán en botellas de capacidad adecuada al consumo, evitando así un almacenamiento excesivo o innecesario.
- Las botellas que contengan gases tóxicos y/o corrosivos llevarán las etiquetas y marcas correspondientes.
- Debido a la naturaleza peligrosa de los gases tóxicos o corrosivos, toda persona implicada en el manejo de los mismos deberá ponerse en contacto con el proveedor para que éste le facilite una amplia información.
- Gases medicinales.
- Se evitará todo contacto de botellas, válvulas, reguladores, mangueras e instalaciones anexas con aceites, grasas y otros productos 00000C51 combustibles, ya que los aceites y ciertos gases, tales como el oxígeno, el protóxido de nitrógeno, etc., pueden combinarse dando lugar a una violenta explosión.
- No se utilizarán botellas de gases medicinales sin válvula antirretorno, si existe la posibilidad de que ésta se contamine por el retroceso de otros gases o materias extrañas.
- Se prohíbe pasar el gas de una botella a otra, en los hospitales o clínicas.
- Los dispositivos de seguridad, las válvulas y los accesorios deben ser inspeccionados a intervalos frecuentes, y se repararán o sustituirán si contienen defectos que puedan menoscabar la seguridad.
- Mezclas de gases.
5. Pruebas periódicas.
De acuerdo con la Reglamentación vigente, las botellas deben someterse a pruebas periódicas. Estas se realizarán según se indica en la norma 7, «Inspecciones periódicas a que han de someterse las botellas y botellones destinados a contener gases comprimidos, licuados y disueltos a presión».
|