Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación
Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. BOE núm. 183 de 1 de agostoEl Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, subestaciones y centros de transformación, faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las instrucciones técnicas complementarias y demás disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación. A dichos efectos se han elaborado las instrucciones técnicas complementarias que figuran a continuación, las cuales incluyen la normativa técnica que en estos momentos se considera aplicable a las instalaciones eléctricas a que se refiere el citado reglamento. En su virtud, este Ministerio ha dispuesto: Primero.-Se aprueban las instrucciones técnicas complementarias denominadas MIE-RAT, que se incluyen como anexo a la presente Orden ministerial. Disposición transitoriaSe autoriza la determinación por calculo de las tensiones de paso y contacto (punto 1.1 de la RAT 13) en las instalaciones de tercera categoría, previa medición de la resistividad del terreno y de la resistencia a tierra, durante un plazo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Madrid, 6 de julio de 1984.- SOLCHAGA CATALAN. ANEXO QUE SE CITA EN EL QUE SE RELACIONAN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS MIE-RAT,APROBADAS.
Instrucciones técnicas complementarias (MIE-RAT) del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT. 01."TERMINOLOGÍA".En esta instrucción se recogen los términos mas generales utilizados en el presente reglamento y en sus instrucciones complementarias. se han seguido, en lo posible, las definiciones que figuran para estos términos en las normas UNE. Alta tensión Se considera alta tensión toda tensión nominal superior a 1 KV. Aparato extraíble Aparato que posee dispositivos de conexión que permiten, bajo tensión pero sin carga, separarlo del conjunto de la instalación y colocarlos e una posición de seguridad en la cual sus circuitos de Alta Tensión permanecen sin tensión. Aparato mecánico de conexión con disparo libre. Aparato mecánico y de conexión cuyos contactos móviles vuelven a la posición abierta y permanecen en ella cuando se ordena la maniobra de apertura, incluso una vez iniciada la maniobra de cierre y aunque se mantenga la orden de cierre. Nota: A fin de asegurar una interrupción correcta de la corriente que pueda haberse establecido, puede ser necesario que los contactos alcancen momentáneamente la posición cerrada. Autoexinguibilidad. Cualidad de un material que, en las condiciones establecidas por la norma correspondiente, deja de quemarse cuando cesa la causa externa que provoco la combustión. Autoseccionador. Aparato que abre un circuito automáticamente en condiciones predeterminadas, cuando dicho circuito esta sin tensión. Canalización o conducción. Conjunto constituido por uno o varios conductores eléctricos, por los elementos que los fijan y por su protección mecánica, si la hubiere. Central eléctrica. Lugar y conjunto de instalaciones, incluidas las construcciones de obra civil y edificios necesarios, utilizadas directa o indirectamente para la producción de energía eléctrica. Centro de transformación. Instalación provista de uno o varios trasformadores reductores de Alta a Baja Tensión con la aparamenta y obra complementaria precisas. Añadido por orden de 10 de marzo de 2000 Centro de transformación Prefabricado Instalación diseñada y construida en fábrica y de serie que comprende transformador, aparamenta de alta tensión, interconexiones (cables, barras, etc.), y en su caso aparamenta de baja tensión y equipo auxiliar en una envolvente, para suministrar energía en baja tensión desde un sistema de alta tensión. Si la envolvente es metálica y los elementos componentes no son funcionalmente independientes, el centro se denomina "Centro de transformación Integrado". Circuito. Conjunto de materiales eléctricos (conductores, aparamenta, etc) alimentados por la misma fuente de energía y protegidos contra las sobreintensidades por el o los mismos dispositivos de protección. no quedan incluidos en esta definición los circuitos que forman parte de los aparatos de utilización o receptores. Coeficiente de falta a tierra. El coeficiente de falta a tierra en un punto P de un instalación trifasica es el cociente Upf/Up siendo upf la tensión eficaz entre una fase sana del punto P y tierra durante una falta a tierra, y up la tensión eficaz entre cualquier fase del punto p y tierra en ausencia de falta. Las tensiones Upf y Up 1c serán a la frecuencia industrial. La falta a tierra referida puede afectar a una o mas fases en un punto cualquiera de la red. El coeficiente de falta a tierra en un punto es, pues, una relación numérica superior a la unidad que caracteriza, de un modo general, las condiciones de puesta a tierra del neutro del sistema desde el punto de vista del emplazamiento considerado, independientemente del valor particular de la tensión de funcionamiento en este punto. Los coeficientes de falta a tierra se pueden calcular a partir de los valores de las impedancias de la red en el sistema de componentes simétricas, vistas desde el punto considerado y tomado para las maquinas giratorias las reactancias subtransitorias Modificado por orden de 23 de junio de 1988:, o cualquier otro procedimiento de calculo de suficiente garantía. Cuando para cualquiera que sea el esquema de explotación, la reactancia homopolar es inferior al riple de la reactancia directa y la resistencia homopolar no excede a la reactancia directa, el coeficiente de falta a tierra no sobrepasa 1,4. Conductores activos. En toda instalación se consideran como conductores activos los destinados normalmente a la transmisión de energía eléctrica. Esta consideración se aplica a los conductores de fase y al conductor neutro. Conexión equipotencial Conexión que une dos partes conductoras de manera que la corriente que pueda pasar por ella no produzca una diferencia de potencial sensible entre ambas. Añadido por orden de 23 de junio de 1988: Corriente de cortocircuito máxima admisible. Valor de la corriente de cortocircuito que puede soportar un elemento de la red durante una corta duración especificada. Corriente de defecto o de falta. Corriente que circula debido a un defecto de aislamiento. Corriente de defecto a tierra. Es la corriente que en caso de un a solo punto de defecto a tierra, se deriva por el citado punto desde el citado punto desde el circuito averiado a tierra o a partes conectadas a tierra. Corriente de puesta a tierra. Es la corriente total que se deriva a tierra es la parte de la corriente de defecto que provoca la elevación de potencial de una instalación de puesta a tierra. Añadido por orden de 23 de junio de 1988: Corriente nominal (de una maquina o de un aparato). Corriente que figura en las especificaciones de una maquina o de un aparato, a partir de la cual se determinan las condiciones de calentamiento o de funcionamiento de esta maquina o de este aparato. Corte omnipolar. Corte de todos los conductores activos de un mismo circuito. Defecto a tierra (o a masa). Defecto de aislamiento entre un conductor y tierra (o masa). Defecto franco. Conexión accidental, de impedancia despreciable, entre dos o mas puntos con distintos potencial. Dispositivo antibombeo. Dispositivo que impide un nuevo cierre inmediatamente después de una maniobra de cierre-apertura mientras se mantenga la orden de cierre. Electrodo de tierra. Conductor, o conjunto de conductores, enterrados que sirven para establecer una conexión con tierra. los conductores no aislados, colocados en contacto con tierra para la conexión al electrado, se consideraran parte de este. Añadido por orden de 23 de junio de 1988: Frecuencia nominal (de una maquina o de un aparato). Frecuencia que figura en las especificaciones del aparato, de la que se deducen las condiciones de prueba y las frecuencias limites de utilización de esta maquina o de este aparato. Instalación de tierra. Es el conjunto formado por electrodos y líneas de tierra de una instalación eléctrica. Instalación de tierra general. Es la instalación de tierra resultante de la interconexión de todas las puestas a tierra de protección y de servicio de una instalación. Instalaciones de tierra independientes. Dos instalaciones de tierra se consideran independientes entre si cuando tienen electrodos de tierra por una de ellas, la otra no adquiere respecto a una tierra de referencia una tensión superior a 50 V. Instalación de tierra separada. Dos instalaciones de tierra se denominan separadas cuando entere sus electrodos no existe una conexión especifica directa. Conjunto de aparatos y de circuitos asociados, previstos para un fin particular: producción, conversión, Modificado por orden de 23 de junio de 1988: rectificación, transformación, trasmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica. Instalación eléctrica de exterior. Instalación eléctrica expuesta a la intemperie. Instalación eléctrica de interior. Instalación eléctrica realizada en el interior de un local que la protege contra la intemperie. Instalación privada. Es la instalación estimada, por un único usuario, a la producción o utilización de la energía eléctrica en locales o emplazamientos de su uso exclusivo. Interruptor. Aparato dotado de poder de corte, destinado a efectuar la apertura y el cierre de un circuito, que tiene, dos posiciones en las que puede permanecer en ausencia de acción exterior y que corresponden, una a la apertura y la otra al cierre del circuito. Interruptor automático. Interruptor capaz de establecer, mantener e interrumpir la intensidad de la corriente de servicio, o de interrumpir automáticamente o establecer, en condiciones predeterminadas intensidades de corriente anormalmente elevadas, tales como las corrientes de cortocircuito. Interruptor de apertura automática. Interruptor en el que la apertura del circuito se produce automáticamente en condiciones predeterminadas. Línea de enlace con el electrodo de tierra. Cuando existiera punto de puesta a tierra, se denomina línea de enlace con el electrodo de tierra la parte de la línea, de tierra comprendida entre el punto de puesta a tierra y el electrodo, siempre que el conductor este fuera del terreno o colocado aislado del mismo. Línea de tierra. Es el conductor o conjunto de conductores que une el electrodo de tierra con una parte de la instalación que se haya de poner a tierra, siempre y cuando los conductores estén fuera del terreno o colocados en el pero aislados del mismo. Masa de un aparato. Conjunto de las partes metálicas de un aparato que en condiciones normales están aisladas de las partes activas. Nivel de aislamiento nominal. A) para materiales cuya tensión mas elevada para el materia sea menor que 300kv el nivel de aislamiento esta definido por las tensiones soportadas nominales a frecuencia industrial de corta duración. B) para materiales cuya tensión mas elevada para el material sea igual o mayor que 300 kv el nivel de aislamiento esta definido por las tensiones soportadas nominales a los impulsos tipo maniobra y rayo. No propagación de la llama. Cualidad de un material por la que deja de arder en cuanto cesa de aplicársele el calor que provoca su combustión. Poner o conectar a masa. Unir eléctricamente un conductor al armazón de una maquina o una masa metálica. Poner o conectar a tierra. Unir eléctricamente con la tierra una parte del circuito eléctrico o una parte conductora no perteneciente al mismo por medio de la instalación de tierra. Puesta a tierra de protección. Es la conexión directa a tierra de las partes conductotas de los elementos de una instalación no sometidos normalmente a tensión eléctrica, pero que pudieran ser puestos en tensión por averías o contactos accidentales, a fin de proteger a las personas contra contactos con tensiones peligrosas. Puesta a tierra de servicio. Es la conexión que tiene por objeto unir a tierra temporalmente parte de las instalaciones que están normalmente bajo tensión o permanentemente ciertos puntos de los circuitos eléctricos de servicio. Estas puestas a tierra pueden ser: - Directas; cuando no contienen otra existencia que la propia de paso a tierra. - Indirectas; cuando se realizan a través de resistencias o impedancias adicionales. Punto a potencial cero. Punto del terreno a una distancia tal de la instalación de toma de tierra, que el gradiente de tensión en dicho punto resulta despreciable, cuando pasa por dicha instalación una corriente de defecto. Punto puesta a tierra. Es un punto situado generalmente fuera del terreno, que sirve de unión de las líneas de tierra con el electrodo, directamente o a través de líneas de enlace con el. Punto neutro. Es el punto de un sistema polifásico que en las condiciones de funcionamiento prevista, presenta la misma diferencia de potencial con relación a cada uno de los polos o fases del sistema. Red compensada mediante bobina de extinción. Red cuyo neutro esta unido a tierra mediante una bobina cuya reactancia es de un valor tal que en caso de una falta entre una fase de la red y tierra, la corriente inductiva a la frecuencia fundamental que circula entre la falta y la bobina neutraliza esencialmente la componente capacitiva a la frecuencia fundamental de la corriente de falta. Red con neutro aislado. Red desprovista de conexión intencional a tierra, excepto a es de dispositivos de indicación, medida o protección, de impedancias muy elevadas. Reenganche automático. Secuencia de maniobras por las que a continuación de una apertura se cierra automáticamente un aparato mecánico de conexión después de un tiempo predeterminado. Resistencia global o total a tierra. Es la resistencia entre un conductor puesto a tierra y un punto de potencial cero. Seccionador. Aparato mecánico de conexión que, por razones de seguridad, en posición abierto, asegura una distancia de seccionamiento que satisface a condiciones especificadas. Nota; un seccionador es capaz de abrir y cerrar un circuito cuando es despreciable la corriente a interrumpir o a establecer, o bien cuando no se produce cambio apreciable de tensión en los bornes de cada uno de los polos del seccionador. Es también capaz de soportar corrientes de paso en las condiciones normales del circuito, así como durante un tiempo especificado en condiciones anormales, tales como las de cortocircuitos. Sobretensión. Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación eléctrica, superior al valor máximo que puede existir entre ellos en servicio normal. Sobretensión temporal. Es la sobretensión entre fase y tierra o entre fases en un lugar determinado a la red, de duración relativamente larga y que no esta amortiguada, o solo lo esta débilmente. Sobretensión tipo maniobra. Es la sobretensión entre fase y tierra o entre fases en un lugar determinado de la red debido a una descarga atmosférica u otra causa y cuya forma puede asimilarse, en lo relativo a la coordinación de aislamiento, a la de los impulsos normalizados utilizados para los ensayos de impulso tipo rayo. Sobretensión tipo rayo. Es la sobretensión entre fase y tierra o entre fases en un lugar determinado de la red debido a una descarga atmosférica u otra causa y cuya forma puede asimilarse, en lo relativo a la coordinación de aislamiento, a la de los impulsos normalizados utilizados para los ensayos de impulso tipo maniobra. Subestación. Conjunto situado en un mismo lugar, de la aparamenta eléctrica y de los edificios necesarios para realiza alguna de las funciones siguientes: transformación de la tensión, de la frecuencia, del numero de fases, rectificación, compensación del factor de potencia y conexión de dos o mas circuitos. Quedan excluidos de esta definición los centros de transformación. Subestación de maniobra. Es la destinada a la conexión entre dos o mas circuitos y su maniobra. Subestación de transformación. Es la destinada a la transformación de energía eléctrica mediante uno o mas transformadores cuyos secundarios se emplean en la alimentación de otras subestaciones o centros de trasformación. Tensión. Diferencia de potencial entre dos puntos. en los sistemas de corriente alterna se expresara por su valor eficaz, salvo indicación en contrario. Tensión a tierra o con relación a tierra. Es la tensión que aparece entre un elemento conductor y la tierra. - En instalaciones trifásicas con neutro no unido directamente a tierra, se considerara como tensión a tierra la tensión entre fases. - En instalaciones trifásicas con neutro unido directamente a tierra es la tensión entre fase y neutro. Tensión a tierra transferida. Es la tensión de paso o de contacto que puede aparecer en un lugar cualquiera transmitida por un elemento metálico desde una instalación de tierra lejana. Tensión de contacto aplicada. Es la parte de la tensión de contacto que resulta directamente aplicada entre dos puntos del cuerpo humanos, considerando todas las resistencia que intervienen en el circuito y estimándose la del cuerpo humano en 1000 ohmios. Tensión de defecto. Tensión que aparece a causa de un defecto de aislamiento, entre dos masas, entre una masa y un elemento conductor, o entre una masa y tierra. Tensión de paso. Es la parte de la tensión de paso que resulta directamente aplicada entre los pies de un hombre, teniendo en cuenta todas las resistencia que intervienen en el circuito y estimándose la del cuerpo humanos en 1000 ohmios. Tensión de puesta a tierra. Tensión que aparece a causa de un defecto de aislamiento, entre una masa y tierra ( ver tensión de defecto). Tensión de servicio. Es el valor de la tensión realmente existente en un punto cualquiera de una instalación en un momento determinado. Tensión de suministro. Es el valor o valores de la tensión que constan en los contratos que se establecen con los usuarios y que sirven de referencia para la comprobación de la regularidad en el suministro. la tensión de suministro puede tener varios valores distintos, en los diversos sectores de una misma red, según la situación de estos y demás circunstancias. Tensión mas elevada de una red trifásica. Es el valor mas elevado de la tensión entre fases, que puede presentarse en un instante y en un punto cualquiera de la red, en las condiciones normales de explotación. este valor no tiene en cuenta las variaciones transitorias (por ejemplo, maniobras en la red) ni a las variaciones temporales de tensión debidas a condiciones anormales de la red (por ejemplo, averías o conexiones bruscas de cargas importantes). Tensión mas elevada para el material (Um). Es el valor mas elevado de la tensión entre fases para el que el material esta especificado en lo que respecta a su aislamiento, así como otras características relacionadas con esta tensión en las normas propuestas para cada material. Tensión nominal. Valor convencional de la tensión con la que se denomina un sistema o instalación y para el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento. La tensión nominal expresada en kilovoltios, se designa en el presente reglamento por un. Tensión nominal de una red trifásica. Es el valor de la tensión entre fases por el cual se denomina la red, y a la cual se refieren ciertas características de servicio de la red. Tensión nominal para el material. Es la tensión mas elevada para el material asignada por el fabricante. Tensión soportada. Es el valor de la tensión especificada, que un aislamiento debe soportar sin perforación ni contorneamiento, en condiciones de ensayo preestablecidas. Tensión soportada convencional a impulsos tipo maniobra o tipo rayo. Es el valor de cresta de una sobretensión tipo maniobra o tipo rayo aplicada durante un ensayo de impulso, para el que un aislamiento no debe presentar ninguna descarga disruptiva cuando esta sometido a un numero especificado de impulsos de este valor bajo condiciones especificadas en la norma de ensayo. Este concepto se aplica en particular a los aislamientos no autorregenerables. Tensión soportada nominal a los impulsos tipo maniobra o tipo rayo. Es el valor de la cresta de la tensión soportada a los impulsos tipo maniobra o tipo rayo prescrita para un material, el cual caracteriza el aislamiento de este material en lo relativo a los ensayos de tensión soportada. Tensión soportada nominal a frecuencia industrial. Es el valor eficaz mas elevado de una tensión alterna sinusoidal a frecuencia industrial, que el material considerado debe ser capaz de soportar sin perforación ni contorneamiento durante los ensayos realizados en las condiciones especificadas. Tierra. Es la masa conductora de la tierra, o todo conductor unido a ella por una impendancia despreciable. Transformador para distribución. Es el que transforma un sistema de corrientes de alta tensión en otro en baja tensión. Zona de protección. Es el espacio comprendido entre los limites de los lugares accesibles, por un lado, y los elementos que se encuentran bajo tensión, por otro. Instrucción técnica complementaria MIE-RAT 02: "NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y HOJAS INTERPRETATIVAS".1.Normas de obligado cumplimiento.En el ámbito del reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982 de 12 de noviembre, y de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 2584/1981 por el que se aprueba el reglamento general de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, se podrán declarar de obligado cumplimiento, total o parcialmente, normas une, normas europeas (EN) o documentos de armonización (HD) del Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) o Publicaciones de la Comisión Electrotécnica internacional (CEI), por las razones que se especifican a continuación: A) Por razones de seguridad de las personas o cosas a iniciativa del centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de Seguridad Industrial o a petición de los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas. B) Por razones de calidad del Servicio Eléctrico a iniciativa de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía o a petición de los Órganos competentes de las comunidades Autónomas. C) Por acuerdos internacionales. D) Por las razones anteriores o por otras de tipo económico relacionadas con la fabricación de los materiales y equipos, a petición de las empresas eléctricas o de los sectores fabricantes e instaladores, por entidades o asociaciones de consumidores o usuarios, o por persona física o jurídica interesada, previo informe favorable de las direcciones generales responsables. Cuando una norma o parte de ella, se declare como de obligado y cumplimiento, se incluirá en la lista aneja a esta Instrucción y además se indicara en los textos de las Instrucciones Afectadas. Añadido por orden de 23 de junio de 1988: Periódicamente, el Ministerio de Industria y Energía pondrá al día la citada lista de normas une. En el caso de productos provenientes de los estados miembros de la CEE, se admitirán igualmente las correspondientes normas nacionales de esos estados, siempre que las mismas garanticen niveles de seguridad equivalentes a los exigidos por las normas une relacionadas en dicha lista. 2. Disposiciones aclaratorias.De acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 3275/1982 de 12 de Noviembre, el Ministerio de Industria y Energía podrá dictar las Ordenes Ministeriales o Resoluciones aclaratorias, ampliatorias o complementarias sobre las instrucciones técnicas Complementarias (MIE-RAT) del Reglamento que considere convenientes para facilitar la correcta aplicación de ellas. ANEXO RAT 02. RELACIÓN DE NORMAS -UNE- QUE SE DECLARAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.Modificado por orden de 10 de marzo de 2000:
Lista de normas anuladas y sustituidas por nuevas.
(*) Anuladas solo para transformadores de medida, para los de protección está vigente. Instrucción técnica complementaria MIE-RAT 03: " HOMOLOGACION DE MATERIALES Y APARATOS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSION.1.Generalidades.Cuando el Ministerio de Industria y Energía lo estime necesario o conveniente podrá establecer la homologación de un tipo de maquina o aparato utilizable en instalaciones de alta tensión. Dicha homologación implica el reconocimiento oficial de que la citada maquina o aparato cumple lo establecido en una Instrucción de este Reglamento o en una norma relacionada con el mismo. La homologación podrá establecerse a iniciativa del Ministerio de Industria y Energía, o a petición de otros organismos de la administración, Asociaciones, Entidades o Particulares. La homologación se establecerá mediante una disposición que regulara las maquinas o aparatos afectados, así como las exigencias técnicas requeridas. Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 04: "Tensiones Nominales".1. Tensiones nominales normalizadas.Las tensiones nominales normalizadas se indican en el cuadro siguiente.
(*) Tensiones de uso preferente en redes de distribución públicas. 2. Tensiones nominales no normalizadas.Existiendo en el Territorio Nacional extensas redes a tensiones nominales diferentes de las que como normalizadas figuran en el apartado anterior, se admite su utilización dentro de los sistemas a que correspondan. Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 05: "CIRCUITOS ELECTRICOS".1. Circuitos eléctricos de baja tensión considerados como de alta tensión.Todos los circuitos de baja tensión no conectados a tierra, que estén en contacto con maquinas y aparatos de alta tensión, o que estén muy próximos a otros circuitos de alta tensión, deben ser considerados, a efectos de su disposición y servicio, como si fuesen ellos mismos elementos de alta tensión. se exceptuaran de esta prescripción los circuitos de baja tensión próximos a otros de alta tensión debidamente protegidos para que no alcancen tensiones peligrosas. En casos especiales en los que no fuera conveniente la conexión directa a tierra de los circuitos de baja tensión, puede ser sustituida por la conexión a través de un cargador adecuado. 2. Separación de circuitos.Los circuitos correspondientes a distintas y diversas clases de corriente, deberán separarse entre si y disponerse de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos para las personas y las cosas. 3. Conductores eléctricos.Los conductores podrán ser de cualquier material metálico que permita construir cables o perfiles de características adecuadas para su fin, debiendo presentar, además, resistencia a la corrosión. Los conductores podrán emplearse a desnudos o recubiertos de materiales aislantes apropiados. 4. Conexiones.Las conexiones de los conductores a los aparatos, así como los empalmes entre conductores, deberán realizarse mediante dispositivos adecuados, de forma tal que no incrementen sensiblemente la resistencia eléctrica del conductor. Los dispositivos de conexión y empalme serán de diseño, y naturaleza tal que eviten los efectos electrolíticos si estos fueran de temer, y deberán tomarse las precauciones necesarias para que las superficies en contacto no sufran deterioro que perjudique la resistencia mecánica necesaria. En estos dispositivos, así como en los aisladores, se procurara evitar, o por lo menos reducir al mínimo, las posibles perdidas por histéresis y por corrientes de Foucault, al establecer circuitos cerrados de materiales magnéticos alrededor del conductor. 5. Canalizaciones.Los conductores de energía eléctrica en el interior del recinto de la instalación se consideran divididos en conducciones o canalizaciones de baja tensión y de alta tensión. Las primeras deberán ser dispuestas y realizadas de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. En cuanto a las segundas, se tendrá en cuenta, en la disposición de las canalizaciones, el peligro de incendio, su propagación y consecuencias, para lo cual se procurara reducir al mínimo sus riesgos adoptando las medidas que a continuación se indican:
5.1 Canalizaciones con conductores desnudos.Las canalizaciones realizadas con conductores desnudos sobre aisladores de apoyo, deberán diseñarse teniendo en cuenta lo siguiente:
En centros de Transformación, si no se justifica expresamente, la resistencia mecánica de los conductores, deberá verificarse, en caso de cortocircuito, que: I2*L2/ 60*Dw <= ð siendo: I= intensidad permanente de cortocircuito trifásico, en KA. L= separación longitudinal entre aisladores de apoyo en centímetros. D= separación entre fases, en centímetros. W= modulo resistente de los conductores en centímetros cúbicos. ð =valor de la carga de rotura de tracción del material de los conductores en daN/cm2 En cualquier caso, el diámetro mínimo de los conductores de cobre de 0,8 cm. para materiales o perfiles diferentes, los conductores no tendrán una resistencia eléctrica superior ni una rigidez mecánica inferior a las correspondientes a la varilla de cobre de 0,8 de diámetro. 5.2 Canalizaciones con conductores aislados.En el diseño de estas canalizaciones deberá tenerse presente lo siguiente:
5.2.1 Cables aislados.Los cables aislados podrán ser de aislamiento seco termoplástico o termoestable, de papel impregnado, de aceite fluido y otros. La instalación de estos cables aislados podrá ser: A) Directamente enterrado en zanja abierta en el terreno con lecho y relleno de arena debidamente preparado. se dispondrá una línea continua de ladrillos o rasillas encima del cable, a modo de protección mecánica. Cuando el trazado discurra por zonas de libre acceso al publico, se dispondrá asimismo, una cinta de señalización con la indicación de A.T. B) En tubos de hormigón, cemento o fibrocemento, plástico o metálicos, debidamente enterrados en zanjas. C) En atarjeas o canales revisables, con un sistema de evacuación de agua cuando estén a la intemperie. este tipo de canalizaciones no podrá usarse en las zonas de libre acceso al publico. D) En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la pared, adoptando las protecciones mecánicas adecuadas cuando discurran por zonas accesibles a personas o vehículos. E) Colgados de cables fiadores, situados a una altura que permita, cuando sea necesario, la libre circulación sin peligro de personas o vehículos, siendo obligatorio la indicación el máximo gálibo admisible. Cuando cualquiera de estas canalizaciones atraviesen paredes, muros, tabiques o cualquier otro elemento que delimite secciones de protección contra incendios, se hará de forma que el cierre obtenido presente una resistencia al fuego equivalente. Los cables se colocaran de manera que no se perjudiquen sus propiedades funcionales (estanquidad en las botellas terminales, mantenimiento de la presión del aceite, etc. ). 5.2.2 Conductores rígidos recubiertos de material aislante.Estos conductores son generalmente barras, pletinas, alambrones o redondos recubiertos de material aislante. estos conductores debido a su aislamiento, permiten reducir las distancias entre fases y a tierra, pero a efectos de seguridad de las personas, deben considerarse como conductores desnudos, con la excepción de lo establecido en la RAT 17. 6.Intensidad admisibles en los conductores.La sección de los conductores desnudos se determinara de modo que la temperatura máxima en servicio (calentamiento mas temperatura ambiente), no sean superiores a 80 grados c, tanto para conductores de cobre como de aluminio se deberán tomar las medidas apropiadas para compensar las dilataciones de las barras o varillas. Para los conductores aislados, la sección se determinara teniendo en cuenta la temperatura limite admisible, por el aislamiento, tanto en servicio continuo como en servicio momentáneo. Instrucción Técnica complementaria MIE-RAT 06: "APARATOS DE MANIOBRA DE CIRCUITOS".1. Maniobra de circuitos.Las maniobras de interrupción, seccionamiento y aislamiento de circuitos, deben ser efectuadas mediante aparatos adecuados a la operación a realizar. 2. Interruptores e interruptores automáticos.2.1 Los interruptores, automáticos o no, podrán emplear para la extinción del arco sistemas basados en los principios de: gran volumen de aceite, pequeño volumen de aceite, aire comprimido hexafloruro de azufre, vacío, soplado magnético, autosoplado, o cualquier otro principio que la experiencia aconseje. Se indicaran claramente las posiciones de "cerrado" y "abierto", por medio de rótulos en el mecanismo de maniobra. 2.2 La maniobra de los interruptores podrá efectuarse de la forma que se estime mas conveniente: mecánicamente, por resorte acumulados de energía, eléctricamente por solenoide o motor, por aire comprimido, etc. Se prohíbe la utilización de interruptores, previstos para cierre manual, en los cuales el movimiento de los contactos sea dependiente de la actuación del operador. el interruptor debe tener un poder de cierre independiente de la acción del operador. 2.3 En el caso de interruptores de extinción de arco por aire comprimido, los depósitos de aire del propio interruptor deberán estar dimensionados de forma tal que sea posible realizar, por lo menos, el siguiente ciclo: "abrir-cerrar-abrir" partiendo de la posición normal de trabajo (cerrado), sin necesidad de reposición de aire. será obligatorio instalar un equipo de compresión y almacenamiento de aire, independiente de los depósitos del propio interruptor, cuya capacidad este prevista teniendo en cuenta el numero de interruptores y el ciclo de explotación establecido. 2.4 Cualquiera que sea el mecanismo adoptado para la maniobra de los interruptores automáticos, será de disparo libre. todos los interruptores automáticos, estarán equipados con un dispositivo de apertura local, actuado manualmente. la apertura será iniciada por un dispositivo que podrá ser eléctrico, mecánico, neumático, hidráulico o combinación de los anteriores sistemas. 2.5 Con carácter general, salvo casos especiales, los interruptores, automáticos, que no deban funcionar con reenganche rápido, deberán satisfacer con su pleno poder de corte uno de los dos, ciclos nominales siguientes: Abrir-3min - Cerrar-Abrir-3min - Cerrar-Abrir. Abrir-15 sg- Cerrar -Abrir. Al final del ciclo en interruptor será capaz de soportar permanentemente el paso de su intensidad nominal en servicio continuo. 3. Seccionadores.3.1 Los seccionadores deberán ser de modelo y tipo adecuado a la índole de su función, a la instalación y a la tensión e intensidad de servicio. 3.2 Los seccionadores, así como sus accionamientos correspondientes en su caso, tienen que estar dispuestos de manera tal que no maniobren intempestivamente por los efectos de la presión o de la tracción ejercida con la mano sobre el varillaje, por la presión del viento, por trepidaciones, por la fuerza de la gravedad, o bajo los esfuerzos electrodinámicos producidos por las corrientes de cortocircuito. 3.3 En el caso de que los seccionadores estén equipados con servomecanismos de manto de cualquier tipo, la concepción de estos será tal que no puedan producirse maniobras intempestivas por avería en los elementos de dichos mandos, en sus circuitos de alimentación o por falta de la energía utilizada para realizar el accionamiento. 3.4 Cuando los seccionadores estén equipados de cuchillas de puesta a tierra deberán estar dotados de un enclavamiento seguro entre las cuchillas principales y las de puesta a tierra. 3.5 Para tensiones nominales de los seccionadores iguales o inferiores a 36 kv la tensión soportada entre los contactos de un mismo polo del seccionador en posición de abierto debe ser superior a la tensión máxima soportada a a tierra o entre polos diferentes, lo mismo a frecuencia industrial que a ondas de choque. Derogado por orden de 10 de marzo de 2000: 3.5 Los aisladores de los seccionadores y de los seccionadores de puesta a tierra estarán dispuestos de tal forma, que las corrientes de fuga vayan a tierra y no entre bornes de un mismo polo ni entre polos.. Modificado o añadido por Orden de 16 de abril de 1991:que ninguna corriente de fuga peligrosa circule entre bornes de un lado y cualquiera de los bornes del otro lado del seccionador. Esta prescripción de seguridad se considerara satisfecha cuando este previsto que toda corriente de fuga se dirija hacia tierra, por medio de una conexión de tierra segura, o cuando el aislamiento utilizado este protegido eficazmente contra la polución en servicio. 3.6 La intensidad nominal mínima de los seccionadores será de 200 amperios. 4. Condiciones de empleo.4.1 Para aislar o separar maquinas, transformadores, líneas y otros circuitos, independientemente de la existencia de interruptores, automáticos o no, deberán instalarse seccionadores cuya disposición debe ser tal que pueda ser comprobada a simple vista su posición o, de lo contrario, deberá disponerse un sistema seguro que señale la posición del seccionador. 4.2 Cuando el interruptor, sea o no automático, presente las características de aislamiento exigidas a los seccionadores y su posición de "abierto " sea visible o señalado por un medio seguro, podrá omitirse el seccionador citado en 4.1. 4.3 Podrán suprimirse los seccionadres en el caso de utilizarse aparatos extraibles, con los di spositivos de seguridad necesarios para evitar falsas maniobras, e impedir el acceso involuntario a los puntos con tensión que quedasen al descubierto al retirar el aparato. 4.4 Cuando en los circuitos secundarios de los transformadores existieses dispositivos que permitan quitar previamente la carga, bastara instalar en el lado de alimentación de los primarios un aparato de corte solamente para la intensidad de vacío de los transformadores. En el caso de que el dispositivo de accionamiento de este aparato actúe simultáneamente sobre las tres fases, se recomienda disponga de un enclavamiento, que impida su accionamiento en tanto los secundarios estén conectados. 4.5 En el seccionamiento sin carga de líneas aéreas y cables aislados, debe tenerse presenta la posible existencia de corrientes de capacidad. particularmente, se tendrá en cuenta el caso en que estas intensidades, combinadas con las magnetizantes de los transformadores, puedan dar lugar a fenómenos de ferrorresonancia en el seccionamiento unipolar. 4.6 Se recomienda el uso de enclavamientos adecuados para evitar, en las maniobras, la apertura o cierre indebidos de un seccionador. 4.7 Los cortacircuitos fusibles que al actuar den lugar automáticamente a una separación de contactos equiparable a las características de aislamiento exigidas a los seccionadores, serán considerados como tales, a efectos de lo señalado en 4.1. Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 07: "TRANSFORMADORES y AUTOTRANSFORMADORES DE POTENCIA.1. Generalidades.En general, tanto los transformadores como los autotransformadores de potencia conectados a una red trifásica, serán del tipo de maquina trifásica, si bien se admitirán los bancos constituidos por tres unidades monofásicas. Para pequeñas cargas Modificado o añadido por orden de 23 de junio de 1988: potencias podrán emplearse transformadores monofásicos o agrupaciones de estos cuando sea aconsejable. Los transformadores de potencia construidos a partir de un a/o de la entrada en vigor de esta instrucción deberán cumplir con la norma une 20. 101. Los transformadores trifásicos en baño de aceite para distribución en baja tensión hasta 2.500 kva y tensión primaria mas elevada para el material de 3,6 a 36 kv, construidos a partir de un a/o de la entrada en vigor de esta instrucción, cumplirán con la norma une 20. 138. De cada transformador deberá existir el correspondiente protocolo de ensayos, certificado por el fabricante. 2. Grupos de conexión.Los grupos de conexión de los transformadores de potencia, se fijaran de acuerdo con la norma une 20. 101, debiéndose elegir el mas adecuado para el punto de la red donde se instale el transformador. El grupo de conexión de los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión hasta a 2.500 kva y tensión primaria mas elevada para el material de 3,6 a 36 kv, estará de acuerdo con la norma une 20. 138. En el caso de autotransformadores su conexión será en estrella, recomendándose la puesta a tierra directa del neutro, y de no ser esto posible o conveniente, la conexión a tierra se realizara a través de un descargador apropiado. Los transformadores conectados directamente a una red de distribución publica deberán tener un grupo de conexión adecuado, de forma que los desequilibrios de la carga repercutan lo menos posible en la red de baja tensión. 3.Regulación.Tanto los transformadores como los autotransformadores podrán disponer de un dispositivo que permita, en escalones apropiados, la regalasen en carga de la tensión para asegurar la continuidad del servicio. Se admite también la existencia de una regulación de tensión, estando la maquina sin servicio, a fin de adaptar su relación de transformación a las exigencias de la red. se ha de procurar que esta operación se realice desde el exterior, sin tener que recurrir a levantar la tapa de la maquina. 4. Anclaje.Los transformadores de potencia, si disponen de ruedas, deberán tenerlas bloqueadas durante su normal funcionamiento. 5. Cableado auxiliar.Todos los cables de fuerza, control y señalización instalados exteriormente al transformados o autotransformador y que forman conjunto con el, deberán ser resistentes a la degradación por líquidos aislantes, agentes meteorológicos y no propagaran la llama. 6. Pantallas.En el caso de grandes transformadores, y a fin de evitar el deterioro de uno de ellos por la proyección de aceite o cascotes Modificado o añadido por orden de 23 de junio de 1988:u otros materiales al averiarse otro muy próximo, se procurara instalar una pantalla entre ambos de las dimensiones y resistencia mecánica apropiadas. Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 08:
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