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Modificación del punto 3.6 de la instrucción técnica complementaria MIE-RAT 06 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación

 

Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la instrucción técnica complementaria MIE-RAT 06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. BOE núm. 98 de 24 de abril

El punto 3.6 de la instrucción técnica complementaria MIE-RAT 06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobada por orden de 6 de julio de 1984, dispone que los aisladores de los seccionadores y de los seccionadores de puesta a tierra estarán dispuestos de tal forma que las corrientes de fuga vayan a tierra y no entre bornes de un mismo polo ni entre polos.

Esta prescripción ha resultado excesivamente restrictiva, ya que limita a una sola la tecnología a emplear para conseguir el fin de seguridad propuesto, siendo así que ello podría hacerse validamente mediante otros diseños.

En consecuencia, oídas las diversas partes interesadas, se ha estimado conveniente la modificación del punto citado.

En su virtud, este ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se modifica el punto 3.6 de la instrucción técnica complementaria MIE-RAT 06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobada por orden de 6 de julio de 1984, que quedara redactado como sigue:

<3.6 Los aisladores de los seccionadores y de los seccionadores de puesta a tierra estarán dispuestos de tal forma que ninguna corriente de fuga peligrosa circule entre bornes de un lado y cualquiera de los bornes del otro lado del seccionador. Esta prescripción de seguridad se considerara satisfecha cuando este previsto que toda corriente de fuga se dirija hacia tierra, por medio de una conexión de tierra segura, o cuando el aislamiento utilizado este protegido eficazmente contra la polución en servicio.>

Segundo.

La presente orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Lo que comunico a v. i. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de abril de 1991.

Aranzadi Martínez
Ilmo. Sr. subsecretario.