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Instrucción técnica complementaria MIE-RAT 12: "AISLAMIENTO"

 

Continuación de Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. BOE núm. 183 de 1 de agosto

1. Niveles de aislamiento nominales.

El aislamiento de los equipos que se empleen en las instalaciones de A. T. a las que hace referencia este reglamento, deberán adaptarse a los valores normalizados indicados en la norma une 21. 062, salvo en casos especiales debidamente justificados por el proyectista de la instalación.

Los valores normalizados de los niveles de aislamiento nominales de los aparatos de A. T., definidos por las tensiones soportadas nominales para distintos tipos de solicitaciones dieléctricas, se muestran en las tablas 1, 2 y 3 reunidos en tres grupos según los valores de la tensión mas elevada para el material.

  • Grupo a. Tensión mayor de 1 kv y menor de 52 kv.
  • Grupo b. Tensión igual o mayor de 5i kv y menor de 300 kv.
  • Grupo c. Tensión igual o mayor de 300 kv.

1.1 Niveles de aislamientos nominales para materiales del Grupo A.

1.1.1 La siguiente tabla especifica los niveles de aislamiento nominales asociados con los valores normalizados de la tensión mas elevada para materiales del grupo a.

Tabla 1

Tensión mas elevada para el material (Um) Tensión soportada nominal a los impulsos tipo rayo Tensión soportada nominal de corta duración a frecuencia industrial

kV eficaces

Lista1 Lista2
kV cresta

kV eficaces

3.6 20 40 10
7.2 40 60 20
12 60 75 28
17.5 75 95 38
24 95 125 50
36 145 170 70

Además de la tensión soportada nominal de corta duración a frecuencia industrial, se dan dos valores de la tensión soportada nominal a los impulsos tipo rayo para cada valor de la tensión mas elevada para el material. Estos dos valores se especifican en las lista 1 y 2. No se utilizaran valores intermedio. los ensayos a impulso se especifican con el fin de verificar la capacidad del aislamiento, y en particular la de los devanados para soportar las sobretensiones de origen atmosférico y las sobretensiones de maniobra de frente escarpado, especialmente las debidas a recebados entre contactos de los aparatos de maniobra.

Bajo condiciones especiales de utilización pueden emplearse para un determinado aparato tensiones de ensayo reducidas tanto en frecuencia industrial como a impulso o incluso suprimir los ensayos a impulso pero, en este caso, debe demostrarse mediante ensayos o por una combinación de ensayos y cálculos que se cumplen las condiciones necesarias de aislamiento para las solicitaciones mas importantes que ocurrirán en servicio.

1.1.2 La elección entre la lista 1 y la lista 2, deberá hacerse considerando el grado de exposición a las sobretensiones de rayo y de maniobre, las características de puesta a tierra de la red y, cuando exista, el tipo de dispositivo de protección contra las sobretensiones.

1.1.3 El material que responda a ala lista 1 es utilizable en las siguientes instalaciones:

1.1.3.1 En redes e instalaciones no conectadas a líneas aéreas:

  1. Cuando el neutro esta puesto a tierra bien directamente o bien a través de una impedancia de pequeño valor comparado con el de una bobina de extinción. En este caso no es necesario emplear dispositivos de protección contra las sobretensiones, tales como pararrayos.
  2. Cuando el neutro del sistema esta puesto a tierra a través de una bobina de extinción y en algunas redes equipadas con una protección suficiente contra las sobretensiones. Este es el caso de redes extensas de cables en las que puede ser necesario el empleo de pararrayos capaces de descargar la capacidad de los cables.

1.1.3.2 En redes e instalaciones conectadas a líneas aéreas a través de transformadores en las que la capacidad con respecto a tierra de los cables unidos a las bornas de baja tensión del transformador es al menos de 0,05 µf por fase. Cuando la capacidad a tierra del cable es inferior al valor indicado , pueden conectarse condensadores suplementarios entre el transformador y el aparato de corte, tan cerca como sea posible de los bornes del transformador, de modo que la capacidad total a tierra del cable y de los condensadores llegue a ser al menos de 0,05 µf por fase.

Esto cubre los casos siguientes.

  1. Cuando el neutro del sistema esta puesto a tierra bien directamente o bien a través de una impedancia de valor peque/o comparado con el de una bobina de extinción. en este caso, puede ser conveniente una protección contra las sobretensiones por medio de pararrayos.
  2. Cuando el neutro del sistema esta puesto a tierra a través de una bobina de extinción y además existe una protección adecuada contra las sobretensiones por medio de pararrayos.

1.1.3.3 En redes e instalaciones conectadas directamente a líneas aéreas:

  1. Cuando el neutro del sistema esta puesto a tierra bien directamente o bien a través de una impedancia de valor peque/o comparado con el de una bobina de extinción y donde exista una adecuada protección contra las sobretensiones mediante explosores o pararrayos, teniendo en cuenta la probabilidad de la amplitud y frecuencia de las sobretensiones.
  2. Cuando el neutro del sistema este puesto a tierra a través de una bobina de extinción y la protección adecuada contra las sobretensiones este asegurada por pararrayos.

1.1.4 En todos los demás casos, o cuando sea necesario un alta grado de seguridad, se utilizara el material correspondiente a la lista 2.

1.2 Niveles de aislamiento nominales para materiales del grupo B.

1.2.1 En esta gama de tensiones la elección del nivel de aislamiento debe hacerse principalmente en función de las sobretensiones de onda de rayo que se puedan presentar.

La tabla siguiente especifica los niveles de aislamiento nominales asociados con los valores normalizados de la tensión mas elevada para materiales del grupo b.

Esta tabla asocia uno o mas niveles de aislamiento recomendados a cada valor normalizado de la tensión mas elevada para el material.

1.2.2 No se utilizaran tensiones de ensayo intermedias. en los casos donde se de mas de un nivel de aislamiento, el mas elevado es el que conviene al material situado en redes provistas de bobina de extinción o en las que el coeficiente de falta a tierra sea superior a 1,4.

1.2.3 Sobre una misma red podrán coexistir varios niveles de aislamiento de acuerdo con la diferente situación de cada instalación.

1.3 Niveles de aislamiento nominales para materiales del grupo C.

1.3.1 En este grupo de tensiones, la elección del material a instalar es función primordial de las sobretensiones de maniobra que se esperen en la red, y el nivel de aislamiento del material se caracteriza por las tensiones soportadas a los impulsos tipo maniobra y tipo rayo.

Esta tabla da las combinaciones recomendadas entre las tensiones mas elevadas para el material y el nivel de aislamiento. Cuando, debido a las características de la red, o a los métodos elegidos para controlar las sobretensiones de maniobra o de rayo, el empleo de combinaciones distintas a las de la tabla quede justificado técnica y económicamente, los valores seleccionados deben tomarse de entre los que figuran en la tabla.

1.3.2. En una misma red pueden coexistir varios niveles de aislamiento, correspondientes a instalaciones situadas en diferentes lugares de la red o a diferente materiales pertenecientes a una misma instalación.

2. Ensayos.

Los ensayos de tensión soportada de las instalaciones o de los distintos aparatos que las componen, están destinados a la comprobación de sus niveles de aislamiento.

Para la realización de los ensayos de verificación del nivel de aislamiento se seguirá lo especificado en las normas UNE 21 308 sobre Ensayos en Alta Tensión, y 21 062 sobre Coordinación de Aislamiento, debiendo tenerse además en cuenta lo establecido para cada tipo particular de aparato o instalación en la correspondiente norma une que en cada caso establecen los ensayos que deben considerarse como ensayos individuales.

Cuando no exista norma une se recomienda utilizar la correspondiente publicación CEI (Comisión Electrotecnia Internacional).

3. Distancias en el aire entre elementos en tensión y entre estos y estructuras metálicas puestas a tierra.

3.1 En las instalaciones en que por alguna razón, no puedan realizarse ensayos de verificación del nivel de aislamiento, en aconsejable tomar ciertas medidas que eviten descargas disruptivas con tensiones inferiores a las correspondientes al nivel de aislamiento que hubiera sido prescrito en caso de haberse podido ensayar.

Debe cumplirse la condición de que las tensiones soportadas en el aire entre las partes en tensión y entre estas y tierra sean iguales a las tensiones nominales soportadas especificadas en los apartados,1.1, 1.2 y 1.3. esta condición equivale a mantener unas distancias mínimas que depende de las configuraciones de las partes activas y de las estructuras próximas.

3.2 No se establece ninguna distancia para aquellos equipos para los que están especificados ensayo de comprobación del nivel de aislamiento, puesto que ello entorpecería su diseño, aumentaría su costo, y dificultaría el progreso tecnológico.

3.3 Las tablas 4 y 5 indican en la primera columna las tensiones soportadas nominales a impulso tipo rayo y en la segunda columna las distancias en el aire para configuraciones desfavorables de las partes en tensión y de las partes puestas a tierra.

Tabla 4.

Tensión soportada nominal a los impulsos tipo rayo (kv cresta) Distancia mínima fase-tierra en el aire (cm)
20 6
40 6
60 9
75 12
95 16
125 22
145 27
170 32
250 48
325 63
450 90
550 110
650 130
750 150

Tabla 5.

Tensión soportada nominal a los impulsos tipo rayo (kv cresta) Distancia mínima fase-tierra en el aire (cm)
20 6
40 6
60 9
75 12
95 16
125 22
145 27
170 32
250 48
325 63
450 90
550 110
650 130
750 150
850 170
950 190
1050 210

3.4 La tabla 6 hace referencia en las dos primeras columnas a los valores que definen los niveles de aislamiento y en la tercera y cuarta columnas a las distancias en el aire para configuraciones denominadas y .

La configuración es la configuración mas desfavorable que normalmente puede encontrarse; la configuración cubre un amplio campo de configuración normales. en la tabla 6 se hace referencia a la configuración por la notable influencia que tiene para tensiones mas elevadas para el material iguales o superiores a 300 kv.

Tabla 6.

Nivel de aislamiento (kvcresta) Distancia mínima fase-tierra en el aire (cm)
Tensión soportada nominal a los impulsos tipo maniobra Tensión soportada nominal a los impulsos tipo rayo Conductor estructura Punta estructura
650 850 150 170
750 850 160 190
750 950 170 190
850 950 180 240
850 1050 190 240
950 1050-1175 220 290
1050 1175-1300-1425 260 340
1175 1300-1425-1550 310 410
1300 1425-1550-1800 360 480
1425 1550-1800-2100 420 560
1550 1800-1950-2400 490 640

3.5 La tabla 7 indica en la primera y segunda columnas las tensiones soportadas a impulsos tipo maniobra fase-tierra y entre fases y en las columnas tercera y cuarta las distancias al aire entre conductores paralelos y entre punta y conductor.

Tabla 7.

Tensión nominal a los impulsos tipo maniobra fase-tierra (kV cresta) Tensión soportada nominal a los impulsos tipo maniobra entre fases (kv cresta) Distancia minima entre fases en el aire (cm)
Conductor-conductor (paralelos) Punta conductor
750 1175 240 250
850 1300 270 320
950 1425 310 360
1050 1550 350 410
1050 1675 390 460
1175 1800 430 520
- 1950 490 590
- 2100 560 680
1300 2250 630 770
1425 2400 710 880
1550 2550 790 1000

3.6 Los valores de las distancias indicadas en las tablas 4 y son los valores mínimos determinados por consideraciones de tipo eléctrico, por lo que en ciertos casos, deben ser incrementados para tener en cuenta otros conceptos como, tolerancias de construcción, efectos de cortocircuitos, efectos del viento, seguridad del personal, etc.

Por otra parte estas distancias son solamente validas para altitudes no superiores a 1. 000 metros. Para instalaciones situadas por encima de los 1. 000 metros de altitud, las distancias mínimas en el aire hasta los 3. 000 metros, deberán aumentarse en un 1,25% por cada 100 metros o fracción.

Instrucción técnica complementaria MIE-RAT 13: "INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA".

1. Prescripciones generales de seguridad.

1.1 Tensiones Máximas aplicables al cuerpo humano.

Toda instalación eléctrica deberá disponer de una protección o instalación de tierra diseñada en forma tal que en ningún punto normalmente accesible del interior o exterior de la instalación eléctrica donde las personas puedan estar sometidas a una tensión peligrosa durante cualquier defecto en la instalación eléctrica o en la red unida ella, Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987: , en cualquier punto normalmente accesible del interior o exterior de la misma donde las personas puedan circular o permanecer, estas queden sometidas como máximo a las tensiones de paso y contacto (durante cualquier defecto en la instalación eléctrica o en la red unida a ella) que resulten de la aplicación de las formulas que se recogen a continuación.

La tensión máxima de contacto aplicada será determinada en función del tiempo de duración del defecto, en voltios, que se puede aceptar se determina en función del tiempo de duración del defecto, según la formula siguiente:

(1) Vca=k / tn

siendo: K=72 y n=1 para tiempos inferiores a 0.9 segundos.

K=78.5 y n=0.18 para tiempos superiores a 0.9 segundos e inferiores a 3 segundos.

t=duración de la falta en segundos.

Para tiempos comprendidos entre 2 y 5 segundos la tensión de contacto aplicada no sobrepasará los 64 v. para tiempos superiores a 5 segundos la tensión de contacto aplicada no será superior a 50 v.

Salvo casos excepcionales justificados no se consideraran tiempos inferiores a 0,1 segundos.

En caso de instalaciones con reenganche automático rápido (no superior a 0,5 segundos) el tiempo a considerar en la formula será la suma de los tiempos parciales de mantenimiento de la corriente de defecto.

A partir de la formula anterior (1) se pueden determinar las máximas tensiones de paso y contacto admisibles en una instalación, considerando todas las resistencias que intervienen en el circuito.

A efectos de cálculos de proyecto se podrán emplear, par la estimación de las tensione 000006E8 s de pasos y contacto de la instalación, las siguientes formulas Modificándose por orden de 27 de noviembre de 1987: mismas, las expresiones siguientes:

(2) Tensión de paso: Vp= 10k / tn (1+6 Ps / 1000) (V).

(3) Tensión de contacto: Vc= 10 / tn (1+1.5 Ps / 1000) (V).

Las formulas anteriores se han determinado asimilando cada pie humano a un electrodo en forma de placa de 200 cm de superficie, que presenta una resistencia de puesta a tierra a igual a 3ps, siendo ps la resistividad de la capa superficial del reno en ohmios, metros y suponiendo que la resistencia al cuerpo humano es de 1. 000 ohmios.

Suprimido por orden de 27 de noviembre de 1987 En el caso de que la resistividad de la capa superficial se incremente colocando una capa de grava u otro material de resistividad mas elevada que la del terreno, su espesor será como mínimo de 10 cm en caso de grava, y de 2 cm en caso de materiales asfálticos.

Modificándose por orden de 27 de noviembre de 1987:que responden a un planteamiento simplificado del circuito, al despreciar la resistencia de la piel y del calzado, y que se han determinado suponiendo que la resistencia del cuerpo humano es de 1.000 oh mios, y asimilando cada pie a un electrodo en forma de placa de 200 centímetros cuadrados de superficie, ejerciendo sobre el suelo una fuerza mínima de 250N, lo que representa una resistencia de contacto con el suelo evaluada en función de la resistividad superficial del terreno de 3.

En el caso de que se puedan prever contactos del cuerpo humano con partes metálicas no activas a distinto potencial, se aplicara la formula (3) de la tensión de contacto haciendo Ps=o.

Modificándose por orden de 27 de noviembre de 1987: Si son de prever contactos del cuerpo humano con partes metálicas no activas que puedan ponerse a distinto potencial, se aplicara la formula (3) de la tensión de contacto haciendo ps = 0

El proyectista de la instalación de tierra, deberá comprobar por un procedimiento de calculo sancionado por la practica, que los valores de las tensiones de paso y contacto calculadas por las formulas anteriores, en las circunstancias mas desfavorables, no son superadas Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987 mediante el empleo de un procedimiento de calculo sancionado por la practica que los valores de las tensiones de paso, Vp, y de contacto, Vc, que calcule para la instalación proyectada en función de la geometría de la misma, de la corriente de puesta a tierra que considere y de la resistividad correspondiente al terreno, no superen en las condiciones mas desfavorables las calculadas por las formulas (2) y (3) en ninguna zona del terreno afectada por la instalación de tierra.

1.2 Prescripciones en relación con el dimensionado.

El dimensionado de las instalaciones se hará de forma que no se produzcan calentamientos que puedan deteriorar sus características o aflojar elementos desmontables.

Se pueden calcular las tensiones de puesta a tierra y las tensiones de contacto de una instalación de tierra y las tensiones de contacto de una instalación de tierra a partir de datos conocidos (resistividad del terreno, resistencia de tierra y la corriente de puesta a tierra). Suprimido por orden de 27 de noviembre de 1987

El dimensionado de la instalación de tierra en función de la intensidad que, en caso de defecto, circula a través de la parte afectada de la instalación de tierra y del tiempo de duración del defecto.

En las instalación de tierra y del tiempo de duración del defecto.

En las instalaciones con redes de tensiones nominales distintas y una instalación de tierra común, debe cumplirse lo anterior para cada red. podrán no tomarse en consideración defecto simultáneos en varias redes.

Lo indicado anteriormente, en este punto 1.2 no se aplica a las puesta a tierra provisionales de los lugares de trabajo.

Los electrodos y demás elementos metálicos llevaran las protecciones precisas para evitar corrosiones peligrosas durante la vida de la instalación.

Se tendrán en cuenta las variaciones posibles de las características del suelo en épocas secas y después de haber sufrido corrientes de defecto elevadas.

Al efecto se dan instrucciones en los apartados que siguen sobre la forma de determinar las dimensiones, fijando en ciertos casos valores mínimos.

2. Proyecto de instalaciones de puesta a tierra.

2.1 Procedimiento.

Teniendo en cuenta las tensiones aplicadas máximas establecidas en el apartado 1.1, al proyectar una instalación de tierras se seguirá el procedimiento que sigue:

  1. Investigación de las características del suelo.
  2. Determinación de las corrientes máximas de puesta a tierra y del tiempo máximo correspondiente de eliminación del defecto.
  3. Diseño preliminar de la instalación de tierra.
  4. Calculo de la resistencia del sistema de tierra.
  5. Calculo de las tensiones de paso en el exterior de la instalación.
  1. Calculo de las tensiones aplicadas. Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987 : Comprobar que las tensiones de paso y contacto calculadas en los puntos 5 y 6 son inferiores a los valores máximos definidos por las ecuaciones (2) y (3).
  2. Investigación de las tensiones transferibles al exterior por tuberías, railes, vallas, conductores de neutro, blindajes de cables, circuitos de señalización y de los puntos especialmente peligrosos, y estudio de las formas de eliminación o reducción.
  3. Corrección y ajuste del diseño inicial estableciendo el definitivo.

Después de construida la instalación de tierra, se harán las comprobaciones y verificaciones precisas , y se efectuaran los cambios necesarios para cumplir las prescripciones generales de seguridad. Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987 :

Después de construida la instalación de tierra, se harán las comprobaciones y verificaciones precisas in situ, tal como se indica en el apartado 8.1 y se efectuaran los cambios necesarios que permitan alcanzar valores de tensión aplicada inferiores o iguales a los máximos admitidos.

2.2 Condiciones difíciles de puesta a tierra.

Cuando por los valores de resistividad del terreno, de la corriente de puesta a tierra o del tiempo de eliminación de la falta, no sea posible técnicamente, o resulte económicamente desproporcionado mantener los valores de las tensiones aplicadas de paso y contacto dentro de los limites fijados en los apartados anteriores, deberá recurrirse al empleo de medidas adicionales de seguridad a fin de reducir los riesgos a las personas y los bienes.

Tales medidas podrán ser entre otras:

  1. Hacer inaccesibles las zonas peligrosas.
  2. Disponer suelos o pavimentos que aíslen suficientemente de tierra las zonas de servicio peligrosas.
  3. Aislar todas las empuñaduras o mandos que hayan de ser tocados.
  4. Establecer conexiones equipotenciales entre la zona donde se realice el servicio y todos los elementos conductores accesibles desde la misma.
  5. Aislar los conductores de tierra a su entrada en el terreno.

Se dispondrá el suficiente numero de rótulos avisadores con instrucciones adecuadas en las zonas peligrosas y existirá a disposición del personal de servicio, medios de protección tales como calzado aislante, guantes, banquetas o alfombrillas aislantes.

3. Elementos de las instalaciones de puesta a tierra y condiciones de montaje.

Las instalaciones de puesta a tierra estarán constituidas por uno o varios electrodos enterrados y por las líneas de tierra que conecten dichos electrodos a los elementos que deban quedar puestos a tierra.

En las líneas de tierra deberán existir los suficientes puntos de puesta a tierra, que faciliten las medidas de comprobaciones del estado de los electrodos y la conexión a tierra de la instalación.

Para la puesta a tierra se podrán utilizar en ciertos casos, previa justificaciones:

  1. Las canalizaciones metálicas.
  2. Los blindajes de cables.
  3. Los elementos metálicos de fundaciones, salvo las armaduras pretensadas del hormigón.

3.1 Líneas de tierra.

Los conductores empleados en las líneas de tierra tendrán una resistencia mecánica adecuada y ofrecerán una elevada resistencia a la corrosión.

Su sección será tal, que la máxima corriente que circule por ellos en caso de defecto o de descarga atmosférica no lleve a estos conductores a una temperatura cercana a la de fusión, ni ponga en peligro su empalmes y conexiones.

A efectos de dimensionado de las secciones, el tiempo mínimo a considerar para duración del defecto, a la frecuencia de la red será de un segundo, y no podrán superarse las siguientes densidades de corriente:

cobre 160 A/mm2.

Acero 60 A/mm2.

Sin embargo en ningún caso se admitirán secciones inferiores a 25 mm2 en el caso de cobre, y 50 mm2 en el caso del acero.

Los anteriores valores corresponden a una temperatura final de 200 grados centígrados. Puede admitirse un aumento de esta temperatura hasta 300 grados centígrados si no supone riesgo de incendio. lo que equivale a dividir por 1,2 las secciones determinadas de acuerdo con lo dicho anteriormente, respetándose los valores mínimos señalados.

Cuando se empleen materiales diferentes de los indicados, se cuidara:

  1. Que las temperaturas no sobrepasen los valores indicados en el párrafo anterior.
  2. Que la sección sea como mínimo equivalente desde el punto de vista térmico, a la de cobre que hubiera sido precisa.
  3. Que desde el punto de vista mecánico, se resistencia sea, al menos, equivalente a la del cobre de 25 milímetros cuadrados.

Cuando los tiempos de duración del defecto sean superiores a un segundo, se calcularan y justificaran las secciones adoptadas en función del calor producido y su disipación.

Podrá usarse como conductores de tierra las estructuras de acero de apoyo de los elementos de la instalación, siempre que cumplan las características generales exigidas a los conductores y a su instalación. Esto es, asimismo, aplicable a las armaduras de hormigón armado, salvo en el caso de tratarse de armaduras pretensadas, en cuyo caso se prohíbe su uso como conductores de tierra. Modificado por orden de 27 de noviembre de 1987

3.2 Instalación de líneas de tierra.

Los conductores de las líneas de tierra deben instalarse procurando que su recorrido sea lo mas corto posible evitando trazados tortuosos y curvas de poco radio. con carácter general se recomienda que sean conductores desnudos instalados al exterior de forma visible.

En el caso de que fuese conveniente realizara la instalación cubierta, deberá serlo de forma que pueda comprobarse el mantenimiento de sus características.

En las líneas de tierra no podrán insertarse fusibles ni interruptores.

Los empalmes y uniones deberán realizarse con medios de unión apropiados, que aseguren la permanencia de la unión, no experimenten al paso de la corriente calentamientos superiores a los del conductor, y estén protegidos contra la corrosión galvánica.

3.3 Electrodos de puesta a tierra.

Los electrodos de puesta a tierra estarán formados por materiales metálicos en forma de varillas, cables, chapas, perfiles, que presenten una resistencia elevada a la corrosión por si mismos, o mediante una protección adicional, tales como el cobre o el acero debidamente protegido, en cuyo caso se tendrá especial cuidado de no dañar el recubrimiento de protección durante el hincado.

Si se utilizasen otros materiales habrá de justificarse su empleo.

Los electrodos podrán disponerse de las siguientes formas:

  1. Picas hincadas en el terreno, constituidas por tubos, barras u otros perfiles, que podrán estar formados por elementos empalmables.
  2. Varillas, barras o cables enterrados, dispuestos en forma radial, mallada ,anular.
  3. Placas o chapas enterradas.

3.4 Dimensiones mínimas de los electrodos de puesta a tierra.

  1. Las dimensiones de las picas se ajustaran a las especificaciones siguientes:
    • Los redondos de cobre o acero recubierto de cobre, no serán de un diámetro inferior a 14 milímetros. los de acero sin recubrir no tendrán un diámetro inferior a 20 milímetros.
    • Los tubos no serán de un diámetro inferior a 30 milímetros ni de un espesor de pared inferior a 3 milímetros.
    • Los perfiles de acero no serán de un espesor inferior a 5 milímetros ni de una sección inferior a 350 milímetros cuadrados.
  2. Los conductores enterrados, sean de varilla, cable o pletina, deberán tener una sección mínima de 50 milímetros cuadrados los de cobre, y 100 milímetros cuadrados los de acero. el espesor mínimo de las pletinas y el diámetro mínimo de los alambres de los cables no será inferior a 2 milímetros los de cobre y 3 milímetros los de acero.
  3. Las placas o chapas tendrán un espesor mínimo de 2 milímetros las de cobre y 3 milímetros las de acero.
  4. En el caso de suelos en los que pueda producirse una corrosión particularmente importante, deberán aumentarse los anteriores valores.
  5. E) Para el cálculo de la sección de los electrodos se remite a lo indicado e el apartado 3.1.

3.5 Instalación de electrodos.

En la elección del tipo de electrodos, así como de su forma de colocación y de su emplazamiento, se tendrán presentes las características generales de la instalación eléctrica del terreno, el riesgo potencial para las personas y los bienes.

Se procurará utilizar las capas de tierra mas conductoras haciéndose la colocación de electrodos con el mayor cuidado posible en cuanto a la compactación del terreno.

Se deberá tener presente la influencia de las heladas para determinar la profundidad de la instalación.

4. Características del suelo y de los electrodos que deben tenerse en cuenta en los cálculos.

4.1 Resistividad del terreno.

En el apartado 2 de esta instrucción se indica la necesidad de investigar las características del terreno, para realizar el proyecto de una instalación de tierra. sin embargo, en las instalaciones de tercera categoría y de intensidad de cortocircuito a tierra inferior o igual a 16 kilómetros no será imprescindible realizar la citada investigación previa de la resistividad del suelo, bastando el examen visual del terreno, pudiéndose estimar su resistividad por medio de la tabla 1 siguiente, en las que se dan unos valores orientativos:

TABLA 1

NATURALEZA DEL TERRENO RESISTIVIDAD EN OHMIOS*METRO
Terrenos pantanosos de algunas unidades a 30
Limo 20 a 100
Humus 10 a 150
Turba húmeda 5 a 100
Arcilla plástica 50
Margas y arcillas compactas 100 a 200
Margas del jurásico 30 a 40
Arena arcillosa 50 a 500
Arena silícea 200 a 3.000
Suelo pedregoso cubierto de césped 300 a 500
Suelo pedregoso desnudo 1.500 a 3.000
Calizas blandas 100 a 300
Calizas compactas 1.000 a 5.000
Calizas agrietadas 500 a 1.000
Pizarras 50 a 300
Rocas de mica y cuarzo 800
Granitos y gres procedentes de alteración 1.500 a 10.000
Granitos y gres muy alterados 100 a 600
Hormigón 2.000 a 3.000
Balasto o grava 3.000 a 5.000

4.2 Resistencia de tierra del electrodo.

La resistencia de tierra del electrodo, que depende de su forma y dimensiones y de la resistividad del suelo, se calculara por las formulas contenidas en la tabla 2 que sigue:

Tabla 2.

TIPO DE ELECTRODO RESISTENCIA EN OHMIOS
Placa enterrada profunda R= 0.8 þ/P
Placa enterrada superficial R= 1.6 þ/P
Pica vertical R= þ/L
Conductor enterrado horizontalmente R= 2þ/L
Malla de tierra R= þ/4r +þ/L

siendo:

R= resistencia de tierra del electrodo en ohmios.

þ= resistividad del terreno de ohmios*metro.

P= perímetro de la placa en metros.

L= longitud en metros de la pica o del conductor, y en malla la longitud total de los conductores enterrados.

r= radio en metros de un circulo de la misma superficie que el área cubierta por la malla.

4.3 Efecto de la humedad

Cuando la humedad del terreno varíe considerablemente de unas épocas del año a otras se tendrá en cuenta esta circunstancia al dimensionar y establecer el sistema de tierra,. Se podrán usar recubrimientos de gravas como ayuda para conservar la humedad del suelo.

4.4 Efecto de la temperatura.

Al alcanzar el suelo temperaturas inferiores a cero grados centígrados aumenta mucho su resistividad. Por ello en zonas con peligro de heladas los electrodos se enterraran a una profundidad que no alcance esa temperatura o se tendrá en cuenta esta circunstancia en el cálculo.

5. Determinación de las intensidades de defecto para el cálculo de las tensiones de paso y contacto.

El proyectista deberá tener en cuenta los posibles tipos de defectos a tierra y las intensidades máximas en los distintos niveles de tensiones existentes en la instalación y tomara el valor mas desfavorable.

Para el cálculo de las intensidades de defecto y de puesta a tierra, se ha de tener en cuenta la forma de conexión del neutro a tierra, así como la configuración y características de la red durante el período subtransitorio.

en el caso de red con neutro a tierra, bien rígido o a través de una impedancia, se considerara a efectos del cálculo de la tensión aplicada de contacto o paso, la invoca la elevación del potencial de la instalación a tierra. en instalaciones de 100 kilovatios o superior con neutro rígido a tierra, se utilizara el 70 por 100 del valor de IE, al tener en cuenta la escasa probabilidad de coincidencia de las condiciones mas desfavorables.

En el caso de red con neutro aislado, la intensidad que se considera para el calculo de la tensión aplicada de contacto o paso será el producto de la intensidad capacitiva de defecto a tierra (ic) por un factor de reducción (k) igual a la relación entre la intensidad de la corriente que contribuye a la elevación del potencial de la instalación de tierra y la homopolar del sistema hacia la falta.

Lo anteriormente expuesto se indica en la tabla siguiente:

Tabla 3.

INTENSIDADES DE DEFECTO PARA EL CALCULO
Tipo de conexión del neutro Corriente utilizable para el calculo de las tensiones de paso y contacto
Aislado K*Ic
A través de impedancia IE
Rígido a ) Un<100 kV IE
tierra ) Un>=100 kV 0.7 IE

6. Instrucciones generales de puesta a tierra.

6.1 Puestas a tierra de protección.

Se pondrán a tierra las partes metálicas de una instalación que no estén en tensión normalmente pero que puedan estarlo a consecuencia de averías, accidentes, descargas atmosféricas o sobretensiones.

Se conectarán a las tierras de protección, salvo las excepciones señaladas en los apartados que se citan, entre otros, los siguientes elementos Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987: se pondrán a tierra los siguientes elementos:

  1. Los chasis y bastidores de aparatos de maniobra.
  2. Los envolventes de los conjuntos de armarios metálicos.
  3. Las puertas metálicas de los locales (ver apartado 7.4)
  4. Las vallas y cercas metálicas (ver apartado 7. 6).
  5. Las columnas, soportes, pórticos, etc.
  6. Las estructuras y armaduras metálicas de los edificios que contengan instalaciones de alta tensión (ver apartado (7.4)
  7. los blindajes metálicos de los cables (ver apartado 7.5).
  1. las carcasas de transformadores, generadores, motores, y otras maquinas.
  2. hilos de guarda o cables de tierra de las líneas aéreas.

6.2 Puestas a tierra de servicio.

Se conectaran a las tierras de servicio Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987: tierra los elementos de la instalación necesarios y entres ellos:

  1. Los neutros de los transformadores, que lo precisen en instalaciones o redes con neutro a tierra de forma directa o a través de resistencias o bobinas.
  2. El neutro de los alternadores y otros aparatos o equipos que lo precisen.
  3. Los circuitos de baja tensión de los transformadores de medida.
  4. Los limitadores, descargadores, autoválvulas, pararrayos para eliminación de sobretensiones o descargas atmosféricas.
  5. Los elementos de derivación a tierra de los seccionadores de puesta a tierra.

6.3 Interconexión de las instalaciones de tierra.

Las puestas a tierra de protección y de servicio de una instalación deberán ,conectarse entre si Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987:interconectarse, constituyendo una instalación de tierra general.

Excepcionalmente de esta regla general deben excluirse aquellas puestas a tierra a causa de las cuales puedan presentarse en algún punto tensiones peligrosas para las personas, bienes o instalaciones eléctricas.

En este sentido se preverán tierras separadas, entre otros en los casos siguientes los señalados en la presente instrucción para centros de transformación.

Los casos en que fuera conveniente separar de la instalación de tierra general los puntos neutros de los devanados de los transformadores.

Los limitadores de tensión de las líneas de corrientes débil (telefónicas, telegráficas, etc. ) que se extiendan fuera de la instalación.

En las instalaciones en las que coexistan instalaciones de tierra separadas o independientes, se tomaran medidas para evitar el contacto simultaneo inadvertido con elementos conectados a instalaciones de tierra diferente así como la transferencia de tensiones peligrosas de una a otra instalación.

7. Disposiciones particulares de puesta a tierra

En la puesta a tierra de los elementos que a continuación se indican es preciso tener en cuenta las siguientes disposiciones:

7.1 Descargadores de sobretensiones.

La puesta a tierra de los dispositivos utilizados como descargadores de sobretensiones se conectara a la puesta a tierra del aparato o aparatos que protejan. estas conexiones deben realizarse procurando que su recorrido sea mínimo y sin cambios bruscos de dirección.

La resistencia de puesta a tierra asegurara, en cualquier caso, que para las intensidades de descarga previstas, las tensiones a tierra de estos dispositivos no alcancen valores que puedan ser origen de tensiones de retorno o transferidas de carácter peligroso para otras instalaciones o aparatos igualmente puestos a tierra.

Los conductores empleados para la puesta a tierra del descargador o descargadores de sobretensiones no serán de acero, ni se dispondrán sobre ellos cintas ni tubos de protección de material magnético.

7.2 Seccionadores de puesta a tierra.

En las instalaciones en las que existan líneas aéreas de salida, no equipadas con cable a tierra, pero equipadas con seccionadores de puesta a tierra conectados a la tierra general, deberán adoptarse las precauciones necesarias para evitar la posible transferencia a la línea de tensiones de contacto peligrosas durante los trabajos de mantenimiento en la misma.

7.3 Conjuntos protegidos por envolvente metálica.

En los conjuntos protegidos por envolvente metálica deberá existir una línea de tierra común para la puesta a tierra de la envolvente, dispuesta a lo largo de toda la aparamenta. La sección mínima de dicha línea de tierra será de 35 milímetros cuadrados, si es de cobre y para otro tipo de materiales tendrá la sección equivalente de acuerdo con lo dictado en la presente instrucción.

Las envolventes externas de cada celda se conectaran a la línea de tierra común, como asimismo se hará con todas las partes metálicas que no forman parte de un circuito principal o auxiliar que deban ser puestas a tierra.

A efectos de conexión a tierra de las armaduras internas, tabiques de separación de celdas, etc, se considera suficiente para la continuidad eléctrica, su conexión por tornillos o soldadura. igualmente las puertas de los compartimentos de alta tensión deberán unirse a la envolvente de forma apropiada.

Las piezas metálicas de las piezas metálicas de las partes extraíbles que están normalmente puestas a tierra, deben mantenerse puestas a tierra mientras el aislamiento entre los contactos de un mismo polo no sea superior, tanto a frecuencia industrial como a onda de choque, a aislamiento a tierra o entre polos diferentes. estas puestas a tierra deberán producirse automáticamente.

7.4 Elementos de la construcción.

Los elementos metálicos de la construcción en edificaciones que alberguen instalaciones de alta tensión, deberán conectarse a tierra de acuerdo con las siguientes normas:

En los edificios de hormigón armado o estructura metálica, los elementos metálicos de la estructura deberán ser conectados a tierra. en estas construcciones. Los restantes elementos metálicos como puertas, ventanas, escaleras, barandillas, tapas y registros, etc, deberán ser puestos a tierra cuando pudieran ponerse en contacto con partes que puedan tomar tensión por causa de defectos o averías. Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987:

En los edificios de estructura metálica los elementos metálicos de la estructura deberán ser conectados a tierra. En estas construcciones, los restantes elementos metálicos como puertas, ventanas, escaleras, barandillas, tapas y registros, etc., así como las armaduras en edificios de hormigón armado, deberán ser puestas a tierra cuando pudieran ser accesibles y ponerse en tensión por causa de defectos o averías.

Cuando la construcción estuviera realizada con materiales, tales como hormigón en masa, ladrillo o mampostería, no es necesario conectar a tierra los elementos metálicos anteriormente citados, mas que cuando pudieran ponerse en tensión por causa de defecto o averías, y además pudieran ser alcanzados por personas situadas en el exterior de los recintos de servicio eléctrico.

7.5 Elementos metálicos que salen fuera de la instalación.

Los elementos metálicos que salen fuera de recinto de la instalación tales como raíles y tuberías, deben estar conectados, a la instalación de tierra genera, en varios puntos, si su extensión es grande.

Será necesario comprobar si estos elementos pueden transferir al exterior tensiones peligrosas, en cuyo caso deben adoptarse las medidas necesarias para evitarlo mediante juntas aislantes, u otras medidas, si fuera necesario.

7.6 Vallas y cercas metálicas.

Para su puesta a tierra pueden adoptarse diversas soluciones en función de las dimensiones de la instalación y características del terreno:

  1. Pueden ser incluidas dentro de la instalación de tierra general y ser conectadas a ellas.
  2. Pueden situarse distantes de la instalación de tierra general y conectarse a una instalación de tierra separada e independiente.
  3. Pueden situarse distantes de la instalación de tierra general y no necesitar instalación de tierra para mantener los valores fijados para las tensiones de paso y contacto.

7.7 Centros de transformación.

7.7.1 Separación de la tierra de los neutros.

Para evitar tensiones peligrosas provocadas por defectos en la red de alta tensión, los neutros de baja tensión e las líneas que salen fuera d la instalación general, pueden conectarse a una tierra separada.

7.7.2 Aislamiento entre las instalaciones de tierra.

Cuando, de acuerdo con lo dicho en el apartado anterior, se conecten los neutros de baja tensión a una tierra separada de la tierra general del cetro, se cumplirán las siguientes prescripciones:

  1. Las instalaciones de tierra deben aislarse entre si para la diferencia de tensiones que pueda aparecer entre ambas.
  2. El conductor de conexión entre el neutro de baja tensión del transformador y su electrodo de tierra ha de quedar aislado dentro de la zona de influencia de la tierra general. Dicha conexión podrá realizarse conectando al electrodo directamente, un punto del conductor neutro y estableciendo los aislamiento necesarios.
  3. Las instalaciones de baja tensión en el interior de los centros de transformación poseerán, con respecto a tierra, un aislamiento correspondiente a la tensión señalada en el punto a).

    En el caso de que el aislamiento propio del equipo de baja tensión alcance este valor, todos los elementos conductores del mismo que deban ponerse a tierra como canalizaciones armazón de cuadros, carcasas de aparatos, etc, se conectaran a la tierra separada solamente los neutros de baja tensión.

    Cuando el equipo de baja tensión no presente el aislamiento indicado anteriormente los elementos conductores del mismo que deban conectarse a tierra como canalizaciones, armazón de cuadros, carcasas de aparatos, etc, deberán montarse sobre aisladores de un nivel de aislamiento correspondiente a la tensión señalada en el punto a). en este caso, dichos elementos conductores se conectaran a la tierra, del neutro de baja tensión, teniendo entonces cial cuidado con las tensiones de contactos que puedan aparecer.

  4. las líneas de salida de baja tensión deberán aislarse dentro de la zona de influencia de la tierra general teniendo en cuenta las tensiones señaladas en el punto a).

    Cuando las línea de salida sean en cable aislado con envolventes conductores, deberá tenerse en cuenta la posible transferencia al exterior de tensiones a través de dichas envolventes.

7.7.3. Redes de baja tensión con neutro aislado.

Cuando en la parte de baja tensión el neutro del transformador este aislado o conectado a tierra por una impedancia de alto valor de dispondrá un limitador de tensión entre dicho neutro y tierra o entre una fase y tierra, si el neutro no es accesible.

7.7.4 Centros de transformación conectados a redes de cables subterráneos.

En los centros de transformación alimentados en alta tensión por cables subterráneos provistos de envolventes conductoras, unidas eléctricamente entre si se conectaran todas las tierras en una tierra general en los dos casos siguientes:

  1. cuando la alimentación en alta tensión forma parte de una red de cables subterráneos con envolventes conductoras, de suficiente conductibilidad.
  2. cuando la alimentación en alta tensión forma parte de una red mixta de líneas aéreas y cables subterráneos con envolventes conductoras y en ella existen dos o tramos de cable subterráneo con una longitud total mínima de 3 km con trazados diferentes y con una longitud cada uno de ellos de mas de 1 km.

En las instalaciones conectadas a redes constituidas conectadas a redes constituidas por cables subterráneos con en volventes conductoras de suficiente sección, se pueden utilizar como electrodos de tierra dichas envolventes incluso sin la adición de otros electrodos de tierra.

8. Medidas y vigilancia de las instalaciones de puesta a tierra.

8.1 Mediciones de las tensiones de paso y contacto aplicadas.

El Director de Obra deberá verificar que las tensiones de paso y contacto aplicadas están dentro de los limites admitidos con un voltímetro de resistencia interna de mil ohmios.

Los electrodos de medida para simulación de los pies deberán tener una superficie de 200 cm cuadrados cada uno y deberán ejercer sobre el suelo una fuerza mínima de 250 N cada uno.

Se elegirán fuentes de alimentación de la potencia adecuada para simular el defecto, de forma que la intensidad empleada en el ensayo sea como mínimo el 1 por 100 de la corriente para la cual ha sido dimensionada la instalación sin que sea inferior a 50 a para centrales y subestaciones y 5 a para los centros de transformación, con lo que se eliminan los efectos de las posibles tensiones vagabundas o parásitas. los cálculos se harán suponiendo que existe proporcionalidad, para determinar las tensiones posibles máximas .Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987:

Se emplearan fuentes de alimentación de potencia adecuada para simular el defecto, de forma que la corriente inyectada sea suficientemente alta, a fin de evitar que las medidas queden falseadas como consecuencia de corrientes vagabundas o parásitas circulantes por el terreno.

Consecuentemente, y a menos que se emplee un método de ensayo que elimine el efecto de dichas corrientes parásitas, por ejemplo, método de inversión de la polaridad, se procurara que la intensidad inyectada sea del orden del 1 por 100 de la corriente para la cual ha sido dimensionada la instalación y en cualquier caso no inferior a 50 a para centrales y subestaciones y 5 a para centros de transformación.

Los cálculos se harán suponiendo que existe proporcionalidad para determinar las tensiones posibles máximas.

Para instalaciones de tercera categoría que respondan a configuraciones tipo, como es el caso de la mayoría de los centros de transformación, el órgano territorial competente podrá admitir que se omita la realización de las anteriores mediciones, sustituyéndolas por la correspondiente a la resistencia de puesta a tierra, si se ha establecido la correlación, sancionada por la practica, en situaciones análogas, entre tensiones de paso y contacto y resistencia de puesta a tierra.

8.2 Vigilancia periódica.

Como todas las instalaciones eléctricas, Modificado por orden de 27 de noviembre de 1987:las instalaciones de tierra serán revisadas, al menos, una vez cada tres años a fin de comprobar el estado de las mismas.

Instrucción Técnica Complementaria MIE RAT 14 "INSTALACIONES ELECTRICAS DE INTERIOR".

1.Situación de las instalaciones.

Las instalaciones eléctricas de interior podrán estar situadas en:

a) Edificios destinados a alojar en su interior estas instalaciones e independientes de cualquier local o edificio destinado a otros usos y separados de ellos una distancia mínima de 3 metros

Estos edificios podrán tener paredes colindantes con edificios, locales o recintos, destinados a almacenes, talleres, servicios, oficinas, etc, afectos a l servicio de la instalación, o a viviendas del personal de servicio si lo hubiere en estos casos, el local destinado a albergar la instalación eléctrica, tendrá entradas para personal y equipos, independientes de las de otros locales.

b) Edificios destinados a alojar en su interior estas instalaciones, pero colindantes con edificios destinados a otros usos separados de ellos una distancia inferior a 3 metros.

c) Locales o recintos destinados a alojar en su interior esas instalaciones situados en el interior de edificios destinados a otros usos Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987:

  1. Edificios destinados a alojar en su interior estas instalaciones e independientemente de cualquier local o edificio destinado a otros usos.

    Estos edificios podrán tener paredes colindantes con edificios, locales o recintos destinados a almacenes, talleres, servicios, oficinas, etc., afectos al servicio de la instalación, o a viviendas del personal de servicio, si lo hubiere. En estos casos, el local destinado a albergar la instalación eléctrica, tendrá entradas para personal y equipos, independientes de las de otros locales.

  2. Locales o recintos destinados a alojar en su interior estas instalaciones, situados en el interior de edificios destinados a otros usos.

2. Condiciones generales para los locales y edificios.

2.1. Inaccesibilidad.

2.1.1 Los edificios o locales destinados a alojar en su interior instalaciones de alta tensión deberán disponerse de forma que queden cerrados de tal manera que se impida el acceso de las personas ajenas al servicio.

2.1.2 Las puertas de acceso al recinto en que estén situados los equipos de alta tensión y se usen para el paso del personal de servicio, serán en general abatibles y abrirán siempre hacia el exterior del recinto. cuando estas puertas abran sobre caminos públicos, deberán poder abatirse sobre el muro exterior de fachada.

Se admitirá el empleo, en tales recintos, de otro tipo de puertas, tales como de guillotina, corredera, amovibles,etc, siempre que puedan quedar abiertas mientras exista en el interior personal de servicio. en estos casos, deberán existir en tales entrada, unas protecciones que sean fácilmente franqueables desde el interior y que impidan el acceso desde el exterior. Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987:

Se admitirán el empleo en tales recintos de otro tipo de puertas, siempre que puedan quedar abiertas mientras exista en el interior personal de servicio. En estos casos, deberán existir en tales entradas unas protecciones que sean fácilmente franqueables desde el interior y que dificulten el acceso desde el exterior.

2.2 Pasos y accesos.

2.2.1 Todos los lugares de paso, tales como salas, pasillos, escaleras, rampas etc, deben ser de dimensiones y trazado adecuados y deben estar dispuestos de forma que su tránsito sea cómodo y seguro y no se vea impedido por la apertura de puertas o ventanas o por la presencia de objetos que puedan suponer riesgos o que dificulten la salida en casos de emergencia. Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987:

Todos los lugares de paso tales como salas, pasillos, escaleras, rampas, salidas, etc., deben ser de dimensiones y trazado adecuados y correctamente señalizados y deben estar dispuestos de forma que su transito sea cómodo y seguro y no se vea impedido por la apertura de puertas o ventanas o por la presencia de objetos que puedan suponer riesgos o que dificulten la salida en casos de emergencia.

2.2.2 En las proximidades de elementos con tensión o de maquina en movimiento no protegidas, se prohíbe el uso de pavimentos excesivamente pulidos. Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987: En las proximidades de elementos con tensión o de maquinas en movimiento no protegidas se prohíbe el uso de pavimentos deslizantes.

2.2.3 Los recintos donde existan instalaciones de alta tensión dispondrán de puertas o salidas, de tal forma que su acceso sea lo mas corto y directo posible. Si las características geométricas de dicho recinto lo hacen necesario, se dispondrá de mas de una puerta de salida. para salidas de emergencia se admite el uso de barras de deslizamiento, escaleras de pates u otros sistemas similares, siempre que su instalación sea de tipo fijo Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987:

Los recintos donde existan instalaciones de alta tensión dispondrán de puerta o puertas o salidas, de tal forma que su acceso sea lo mas corto y directo posible. si las características geométricas de dicho recinto lo hace necesario, se dispondrá de mas de una puerta de salida.

Para salidas de emergencia se admite el uso de barras de deslizamiento, escaleras de pates u otros sistemas similares, siempre que su instalación sea de otro tipo fijo.

En los centros de transformación sin personal permanente para su servicio de maniobra no será necesario disponer de mas de una puerta de salida.

2.2.4 El acceso a los locales subterráneos que tenga que ser utilizado habitualmente varias veces durante el día por el personal de servicio, dispondrá de un paso por medio de una escalera de peldaños normales con el pasamanos correspondiente. en otros casos, el acceso a dichos locales podrá realizarse por medio de una trampilla y por escaleras fijas cuyos peldaños puedan estar situados en un plano vertical, entre los cuales la máxima separación será de 25 cm.

2.2.5 No obstante lo prescrito anteriormente, se podrán utilizar escaleras fijas verticales o de gran pendiente para realizar operaciones de engrase, revisión u otros usos especiales.

2.2.6 Cuando los accesos existentes en el pavimento, destinados a escalas, pozos o similares estén abiertos, deberán disponerse protecciones señalizadas para evitar accidentes.

2.2.7 Cuando existan puertas destinadas al paso de piezas de grandes dimensiones, se dispondrá otra para la entrada y salida del personal, que podrá ser un postigo que forme parte de aquella.

2.2.8 El acceso a las maquinas y aparatos principales deberá ser fácil y permitirá colocarlos y retirarlos sin entorpecimiento, exigiéndose la existencia de dispositivos instalados o rápidamente instalables que, en el caso de aparatos pesados, permitan su desplazamiento para su revisión, reparación o sustitución.

2.3 Conducciones y almacenamiento de fluidos combustibles.

2.3.1 Las conducciones de fluidos combustibles, cuyas posibles averías puedan originar escapes de fluido que, por sus características, puedan dar lugar a la formación de atmósferas con riesgo de incendio o explosión, cumplirán los reglamentos específicos que les sean de aplicación, deberán estar alejadas de las señalizaciones eléctricas de alta tensión, prohibiéndose terminantemente la colocación de ambas en una misma atarjea o galería de servicio.

2.3.2 El almacenamiento de fluidos combustibles se situará en lugares separados de las instalaciones eléctricas a que se refiere este reglamento, fuera del paso habitual de personal, en locales ventilados e independientes y cumplirán las disposiciones vigentes que puedan afectarles.

2.4 Conducciones y almacenamiento de agua.

Las conducciones y depósitos de almacenamiento de agua se instalarán suficientemente alejados de los elementos en tensión y de tal forma que su rotura no pueda provocar averías en las instalaciones eléctricas, a estos efectos se recomienda disponer las conducciones principales de agua en un plano inferior a las canalizaciones de energía eléctrica, especialmente cuando estas se construyan a base de conductores desnudos sobre aisladores.

Se añade por orden de 27 de noviembre de 1987:

Queda prohibida la instalación de conducciones de agua, calefacción, vapor y de cualquier otro servicio ajeno a la instalación eléctrica en el interior del recinto de los centros de transformación de tercera categoría.

2.5 Alcantarillado.

La red general de alcantarillado, si existe, deberá estar situada en un plano inferior al de las instalaciones eléctricas subterráneas, pero si por causas especiales fuera necesario disponer en un plano inferior alguna parte de la instalación eléctrica, se adoptaran las disposiciones adecuadas para proteger a esta de las consecuencias de cualquier posible filtración.

2.6 Canalizaciones.

Para las canalizaciones se aplicara lo establecido en el apartado 5 de la RAT 05.

3. Condiciones generales para las instalaciones.

3.1 Cuadros y pupitres de control.

Los cuadros y pupitres de control de las instalaciones de alta tensión estarán situados en lugares de amplitud e iluminación adecuados y cumplirán lo especificado en la RAT 10.

3.2 Celdas.

3.2.1Cuando en la instalación de alta tensión se utilicen aparatos o transformadores que contengan aceite u otro liquido inflamable con capacidad superior a 50 l. se establecerán tabiques de separación entre ellos, Modificado por orden del 10 de marzo de 2000: o centros de formación integrados, que contengan aceite dieléctrico inflamable con capacidad superior , a fin de cortar en lo posible los efectos de la propagación de una explosión y del derrame del líquido.

3.2.2 Estos tabiques de separación deberán ser de material incombustible (clase MO según une 23 727) y mecánicamente resistente cuando tengan que servir de apoyo a los aparatos presentaran la debida solidez.

3.2.3 Los interruptores de aceite o de otros dieléctricos inflamables, sean o no automáticos, cuya maniobra se efectúe localmente, estarán separados del operador por un tabique o pantalla de Modificado por orden del 10 de marzo de 2000: dispondrán de envolventes o tabiques de material incombustible (clase MO según UNE 23727) y mecánicamente resistente, con objeto de protegerlo contra los efectos de una posible proyección de liquido o explosión en el momento de la maniobra. En los centros de transformación integrados con interruptores incorporados, la envolvente debe ser la del propio centro de transformación integrado, siempre que satisfaga los requisitos indicados.

3.3 Ventilación.

3.3.1 Para conseguir una buena ventilación en las celdas, locales de los transformadores etc, con el fin de evitar calentamientos excesivos, se dispondrán entradas de aire adecuadas por la parte inferior y salidas situadas en la parte superior, en el caso en que se emplee ventilación natural.

La ventilación podrá ser forzada, en cuyo la disposición de los conductos será la mas conveniente según el diseño de la instalación eléctrica y dispondrán de cierres automáticos Sustituido por orden de 27 de noviembre de 1987: de dispositivos de parada automática para su actuación en caso de incendio.

3.3.2 Los huecos destinados a la ventilación deben estar protegidos de forma tal que impidan el paso de pequeños animales, cuando su presencia pueda ser causa de averías o accidentes y estarán dispuestos o protegidos de forma que en el caso de ser directamente accesibles desde el exterior, no puedan dar lugar a contactos inadvertidos al introducir por ellos objetos metálicos. deberán tener la forma adecuada, o disponer de las protecciones precisas para impedir la entrada del agua.

3.3.3 En los centros de transformación situados en edificios no de uso exclusivo para instalaciones eléctricas, el conducto de ventilación tendrá su boca de salida de forma que el aire el pulsado no moleste a los demás usuarios del edificio, empleado, si fuera preciso, ventilación forzada.

3.4 Aparatos en baño de líquidos incombustibles.

Cuando estos aparatos puedan producir gases o vapores nocivos, se instalaran en locales adecuadamente ventilados, o en caso contrario deberá preverse un dispositivo para la evacuación de los citados gases o vapores.

3.5 Transformadores secos.

En la instalación de los transformadores secos podrán omitirselas anteriores disposiciones pero deberán instalarse de forma que el calor generado durante su funcionamiento no suponga riesgo de incendio para los materiales próximos.

Suprimidos por orden de 27 de noviembre de 1987

3.4 Paso de líneas y canalizaciones eléctricas a través de paredes, muros y tabiques de construcción.

3.4.1 Las entradas de las líneas eléctricas aéreas al interior de los edificios que alojan las instalaciones eléctricas de interior se realizaran a través de aisladores pasantes dispuestos de modo que eviten la entrada de agua, o bien utilizando conductores provistos de recubrimientos aislantes.

3.4.2 Las conexiones de alta tensión a través de muros o tabiques en el interior de edificios podrán hacerse por orificios de las dimensiones necesarias para mantener las distancias a masa, bien por medio de aisladores pasantes, o bien utilizando conductores provistos de recubrimientos aislantes.

3.4.3 En el caso en que se usen conductores desnudos, será obligatorio establecer un paso franco para la posible intensidad de defecto desde el dispositivo de apoyo en el muro, al sistema de tierras de protección.

3.5 Señalización.

Toda instalación eléctrica debe estar correctamente señalizada y deben disponerse las advertencias e instrucciones necesarias de modo que se impidan los errores de interpretación, maniobras incorrectas y contactos accidentales con los elementos en tensión, o cualquier otro tipo de accidente.

A este fin tendrá en cuenta:

  1. Todas las puertas que den acceso a los recintos en que se hallen aparatos de alta tensión estarán provistas de rótulos con indicación de la existencia de instalaciones de alta tensión.
  2. Todas las maquinas y aparatos principales, celdas, paneles de cuadros y circuitos, deben estar diferenciados entre si con marcas claramente establecidas, señalizados mediante rótulos de dimensiones y estructura apropiadas para su fácil lectura y comprensión. particularmente deben estar claramente señalizados todos los elementos de accionamiento de los aparatos de maniobra y los propios aparatos, incluyendo la identificación de las posiciones de apertura y cierre, salvo en el caso en que su identificación se pueda hacer claramente a simple vista.
  3. Deben colocarse carteles de advertencia de peligro en todos los puntos que por las características de la instalación o su equipo, lo requieran.
  4. En zonas donde se prevea el transporte de maquinas o aparatos durante los trabajos de mantenimiento o montaje se colocaran letreros indicadores de gálibos y cargas máximas admisibles.
  5. En los locales principales y especialmente en los puestos de mando y oficinas de jefes o encargados de las instalaciones, existirán esquemas de dichas instalaciones, al menos unifilares, e instrucciones generales de servicio.

4 Otras prescripciones.

4.1 Sistemas contra incendios.

Para la determinación de las protecciones contra el riesgo de Suprimido por orden de 27 de noviembre de 1987: incendios a que puedan dar lugar las instalaciones eléctricas de alta tensión, además de otras disposiciones especificas en vigor se tendrá en cuenta:

  1. La posibilidad de propagación del incendio a otras partes de la instalación.
  2. La posibilidad de propagación del incendio al exterior de la instalación, por lo que respecta a daños a terceros.
  3. La presencia o ausencia de personal de servicio permanente en la instalación.
  4. La naturaleza y resistencia al fuego de la estructura soporte del edificio y de sus cubiertas.
  5. La disponibilidad de medios públicos de lucha contra incendios.

Entre ellos y con carácter general Modificado por orden de 27 de noviembre de 1987: se aplicaran:

Para los edificios contemplados en los apartados a y b del punto 1 de esta instrucción las disposiciones reguladoras de la protección contra el incendio en los establecimientos industriales y para los del apartado c las en el apartado a) del punto 1, de esta instrucción, las disposiciones reguladoras de la protección contra el incendio en los establecimientos industriales, y para los del apartado b) las de la norma básica de la edificación, condiciones de protección contra el incendio en los edificios (NBE-CPI), en lo que respecta a las características de los materiales de construcción, resistencia al fuego de las estructuras, compartimentación, evacuación y en particular sobre aquellos aspectos que no hayan sido recogidos en este reglamento y afecten a la edificación.

Además y con carácter específico se adoptaran las medidas siguientes:

A) Instalación de dispositivos de recogida del aceite en fosos colectores.

Si se utilizan aparatos o transformadores que contengan mas de 50 litros de aceite mineral, se dispondrá de un foso de recogida de aceite con revestimiento resistente y estanco, teniendo en cuenta en su diseño y dimensionado el volumen de aceite que pueda recibir. En dicho deposito o cubeto se dispondrán cortafuegos tales como: lechos de guijarros, sifones en el caso de instalaciones con colector único, etc, cuando se utilicen pozos centralizados de recogida de aceite, es recomendable que dichos pozos sean exteriores a las celdas.

En el caso de utilizar transformadores con otros dieléctricos líquidos con temperaturas de combustión superiores a los 300 grados centígrados (tipo resinas, askareles, etc) dispondrán de un sistema de recogida de liquido en caso de derrame que impida su salida al exterior. Modificado por orden de 27 de noviembre de 1987:

Cuando se utilicen dieléctricos líquidos con temperaturas de combustión superiores a 300v c., se dispondrá un sistema de recogida de posibles derrames, que impida su salida al exterior

B) Sistemas de extinción.

B. 1) Extintores móviles. Se instalaran extintores móviles o portátiles de forma que en secciones de incendio con posibilidad de fuego de la clases b, la eficacia mínima de extinción necesaria se determinara de acuerdo con el volumen de liquido inflamable o combustible existente (une 23110) según la tabla I.

El número de extintores seleccionado para alcanzar la eficacia mínima de extinción necesaria debe establecerse considerando:

El personal disponible y capacitado para hacer un uso adecuado de los extintores simultáneamente.

La uniformidad en la distribución o la concentración de los líquidos inflamables o combustibles en el sector de incendio.

En todo caso, la distancia real a recorrer, horizontalmente, desde cualquier punto del sector de incendio protegido, hasta alcanzar el extintor mas próximo para esta clase de fuego no extenderá de 15 m. Modificado por orden de 27 de noviembre de 1987:

Se colocara como mínimo un extintor de eficacia 89 b en aquellas instalaciones en las que no sea obligatoria la disposición de un sistema fijo, de acuerdo con los niveles que se establecen en b.2). este extintor deberá colocarse siempre que sea posible en el exterior de la instalación para facilitar su accesibilidad y, en cualquier caso, a una distancia no superior a 15 metros de la misma.

Si existe un personal itinerante de mantenimiento con la misión de vigilancia y control de varias instalaciones que no dispongan de personal fijo, este personal itinerante deberá llevar, como mínimo, en sus vehículos dos extintores de eficacia 89 b, no siendo preciso en este caso, la existencia de extintores en los recintos que estén bajo su vigilancia y control.

B. 2) Sistemas fijos.

En aquellas instalaciones con transformadores o aparatos cuyo dieléctrico sea aceite mineral con un volumen unitario superior a 600 litros o que en conjunto sobrepasen los 2400 litros deberá instalarse un sistema fijo de extinción automático. Si se trata de instalaciones en edificios de publica concurrencia se reducirán estos volúmenes a 400 litros y 1600 litros respectivamente.

En estas instalaciones deberá existir un plano detallado de dicho sistema, así como instrucción de funcionamiento pruebas y mantenimiento.

En la elección de aparatos o equipos extintores, tanto móviles o portátiles como fijos, se tendrá en cuenta si van a ser usados en instalaciones en tensión o no y en el caso de que solo puedan usarse en instalaciones sin tensión se colocaran los letreros de aviso pertinente. Modificado por orden de 27 de noviembre de 1987:

En aquellas instalaciones con transformadores o aparatos cuyo dieléctrico sea inflamable o combustible de punto de inflamación inferior a 300 c. con un volumen unitario superior a 600 litros o que en conjunto sobrepasen los 2.400 litros deberá disponerse un sistema fijo de extinción automático adecuado para este tipo de instalaciones, tal como de halón o CO2. si se trata de instalaciones en edificios de publica concurrencia con acceso desde el interior de los mismos, se reducirán estos volúmenes a 400 litros y 1.600 litros, respectivamente.

Si los transformadores o aparatos utilizan un dieléctrico de temperatura de inflamación o combustión igual o superior a 300 c. (aceite de silicona, aislamiento seco a base de resinas, etc.) podrán omitirse las anteriores disposiciones, pero deberán instalarse de forma que el calor generado no suponga riesgo de incendio para los materiales próximos.

Las instalaciones fijas de extinción de incendios podrán estar integradas en el conjunto general de protección del edificio. deberá existir un plano detallado de dicho sistema, así como instrucción de funcionamiento, pruebas y mantenimiento.

En el proyecto de la instalación se recogerán los criterios y medidas adoptadas para alcanzar la seguridad contra incendios exigida.

4.2 Alumbrados especiales de emergencia.

En las instalaciones que tengan personal permanente para su servicio de maniobra, así como en aquellas otras que por su importancia lo requieran deberán disponerse los medios propios de alumbrados especiales de acuerdo con el reglamento electrotécnico para baja tensión (MI BT 025).

4.3 Elementos y dispositivos para maniobra.

Para la realización de las maniobras en las instalaciones eléctricas de alta tensión y de acuerdo con sus características, se utilizaran los elementos que sean necesarios para la seguridad del personal. todos estos elementos deberán estar siempre en perfecto estado de uso, lo que se comprobara periódicamente.

4.4 Instrucciones y elementos para prestación de primeros auxilios.

En todas las instalaciones se colocaran placas con instrucciones sobre los primeros auxilios que deben prestarse a los accidentados por contactos con elementos en tensión.

En toda instalación que requiera servicio permanente de persona, se dispondrá de los elementos indispensables para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales como botiquín de urgencia, camilla, mantas ignifugas, etc, e instrucciones para sus uso.

4.5 Almacenamiento de materiales.

Los locales o recintos que albergan la instalación eléctrica no podrán usarse como lugar de almacenamiento de materiales. Lo mismo se aplica a las celdas de reserva, equipadas o no, así como a partes del edificio en construcción, cuando están próximas a instalaciones en servicio.

5. Pasillos y zonas de protección.

5.1 Pasillos de servicio.

5.1.1 La anchura de los pasillos de servicio tiene que ser suficiente para permitir la fácil maniobra e inspección de las instalaciones, así como el libre movimiento por los mismos de las personas y el transporte de los aparatos en las operaciones de montaje o revisión de los mismos.

Esta anchura no será inferior a la que a continuación se indica según los casos:

Pasillos de maniobra con elementos en tensión a un solo lado 1,0m.

Pasillos de maniobra con elementos en tensión a ambos lados 1,2 m.

Pasillos de inspección con elementos en tensión a un solo lado 0,8m.

Pasillos de inspección con elementos en tensión a ambos lados 1,0m.

Los anteriores valores, deberán ser totalmente libres, es decir, medidos entre las partes salientes que pudieran existir tales como mandos de aparatos, barandillas etc,.

5.1.2 Los elementos en tensión no protegidos, que se encuentren sobre los pasillos, deberán estar a una altura mínima h sobre el suelo medida en cm, igual a:

h= 230 + d.

Siendo "d" el valor correspondiente de la tabla siguiente:

Tensión nominal de la instalación en kv menor o igual a:

20

30 45 66 110 132 220
"d" en centímetros: 20 27 38 57 95 110 185

5.1.3 En las zonas de transporte de aparatos, deberá mantenerse una distancia entre los elementos en tensión y el punto mas alto Modificado por orden de 27 de noviembre de 1987: próximo del aparato en traslado, no inferior a "d" con un mínimo de 40 cm.

5.1.4 En cualquier caso, los pasillos deberán estar libres de todos obstáculo hasta una altura de 230 cm.

5.2 Zonas de protección contra contactos accidentales.

5.2.1 Las celdas abiertas de las instalaciones interiores, deben protegerse mediante pantallas macizas, enrejados, barreras, bornas aisladas, etc, que impidan el contacto accidental de las personas que circulan por el pasillo, con los elementos en tensión de las celdas.

Entre los elementos en tensión y dichas protecciones, deberán existir, como mínimo, las distancia que a continuación se indican, en función del tipo de la protección, medidas en horizontal y expresadas en centímetros.

De los elementos en tensión a pantallas o tabiques macizos de material no conductor:

A=d.

De los elementos en tensión a pantallas o tabiques macizos de material conductor:

B=d+3.

De los elementos en tensión a pantallas de enrejados:

C=d+10.

De los elementos en tensión a barreras (barandillas, listones,cadenas etc):

E= d + 20, con un mínimo de 80 cm.

Siendo "d" el valor indicado en la tabla del apartado 5.1.2 de esta instrucción.

5.2.2 Para la aplicación de los anteriores valores es preciso tener en cuenta lo siguiente:

A) Las pantallas, los tabiques macizos y los enrejados, deberán disponerse de modo que su borde superior este a una altura mínima de 180 cm sobre el suelo del pasillo. podrán realizarse de forma que dicho borde superior este a una altura mínima de 100 cm, pero si no alcanza los 180 cm, se aplicaran las distancias correspondie 000016E3 ntes a las barreras indicadas en 5.2.1. el borde inferior deberá estar a una altura máxima sobre el suelo de 40 cm

B) Las barreras de listones, barandillas o cadenas, deberán colocarse de forma que su borde superior este a una altura x mínima sobre el suelo de 100 cm. Además, deberá disponerse mas de un listón o barandilla para que la altura del mayor hueco libre por debajo del listón superior no supere el 30 por 100 de x con un máximo de 40 cm.

5.2.3 Cuando en la parte inferior de la celda no existan elementos en tensión podrá realizarse una protección incompleta, es decir que no llegue al suelo, a base de pantallas o rejillas, quedara a una altura mínima sobre el suelo según lo indicado en los apartado 5.2.1 y 5.2.2 anteriores y el borde inferior quedara a una altura sobre el suelo que será como máximo 25 cem menor que la altura del punto en tensión más bajo.

5.2.4 En las instalaciones de celdas debe establecerse una zona de protección entre el plano de las protecciones de las celdas y los elementos en tensión. la forma y dimensiones mínimas de dichas zonas de protección, se representan rayadas en las figuras adjuntas, con las precisiones que siguen, referidas a la altura, y naturaleza de la protección y a las distancias de seguridad indicadas anteriormente.

5.2.5 En recintos no independientes cuando se trate de locales en el interior de edificios industriales siempre que sena instalaciones eléctricas de tercera categoría en celdas bajo envolvente metálica y grado de protección IP 419 (UNE 20 324) y que no contengan aparatos con líquidos combustibles podrán situarse en cualquier punto del local, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • No estar situadas bajo las áreas barridas por puente gruas monocarriles, u otros aparatos de manutención.
  • Estar rodeadas de una barandilla de protección de un metro de altura y separada horizontalmente un mínimo de un metro de la citada envolvente, de forma que impida la aproximación involuntaria a la instalación.

6. Documentación de la instalación.

En las instalaciones privadas se guardara a disposición del personal técnico, en la propia instalación, las instrucciones de operación y el libro de instrucciones de control y mantenimiento.

En las instalaciones pertenecientes a las empresas eléctricas de servicio publico, la documentación, que tendrá la forma y estructura que convenga, se conservara en el lugar que mejor resulte apropiado de acuerdo con su organización de la explotación y mantenimiento.