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Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 16: "INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE METÁLICA HASTA 75,5kv: CONJUNTOS PREFABRICADOS"

 

Continuación de Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. BOE núm. 183 de 1 de agosto

1.Generalidades.

1.1 Aparamenta, de acuerdo con la norma une 20. 099, es un termino general aplicable a los aparatos de conexión y a su combinación con los aparatos que se les asocian, así como a los conjuntos y formador por tales aparatos con las conexiones, los accesorios, las envolventes y los soportes correspondientes.

1.2 Conjuntos prefabricados de aparamenta , bajo envolventes metálica, son aquellos que suministra el fabricante montados, y que antes de salir de fabrica han sido sometidos a los ensayos de serie y tipo que se especifican en la norma UNE 20. 099.Sus características, se ajustaran en todo a lo que especificado en las citada norma y en esta Instrucción.

1.3 Los conjuntos bajo envolvente metálica para alojamiento de los transformadores de potencia, prefabricados o no, que se citan en el punto 2.3-a) deberán cumplir lo establecido en la instrucción RAT.12 Modificado por orden de 23 de junio de 1988.MIE-RAT 12, punto 3.

Añadido por orden de 10 de marzo de 2000

1.4 Los centros de transformación integrados cumplirán la norma UNE-EN 61330 excepto el ensayo de calentamiento. El ensayo de calentamiento se realizará conforme a lo indicado en la norma UNE-EN 60076-2 añadiendo a la potencia de pérdida asignada al transformador la potencia disipada en el circuito principal cuando circula por él su intensidad asignada. En tales condiciones, los calentamientos de los componentes no superan los valores fijados por las normas aplicables especificadas en la MIE-RAT 02. Asimismo, el calentamiento máximo admisible de la envolvente respecto de la temperatura ambiente será de 40ºC para los centros integrados de interior y 30ºC para los de exterior.

2.Campo de aplicación.

2.1 Se aplicará esta Instrucción a los conjuntos prefabricados de aparamenta, montados bajo envolvente metálica, de tensión mas elevada para el material de hasta 72,5 kv inclusive.

2.2 Estos conjuntos podrán instalarse en el interior o en el exterior.

2.3 Los conjuntos prefabricados de aparamenta bajo envolvente metálica, podrán utilizarse:

  1. Con otros conjuntos bajo envolvente metálica prefabricados o no, para alojamiento de los transformadores de potencia.
  2. En instalaciones en las que los transformadores de potencia se alojan en celdas no metálicas.
    Añadido por orden de 10 de marzo de 2000
  3. Conjuntamente con el transformador dentro de la misma envolvente, formando parte del centro de transformación integrado.

3 Condiciones de servicio.

3.1 Las condiciones normales de servicio , se ajustaran a las específicas en la norma UNE 20.099.

3.2 Cada cabina o celda separable llevara en lugar visible Añadido por orden de 23 de junio de 1988 una placa de características con los siguientes datos:

  1. Nombre del fabricante o marca de identificación.
  2. Número de serie o designación de tipo, que permite obtener toda la información necesaria del fabricante.
  3. Tensión nominal.
  4. Intensidades nominales Añadido por orden de 23 de junio de 1988 máximas de servicio de las barras generales y los circuitos.
  5. Frecuencia nominal.
  6. Año de fabricación.
  7. Intensidad máxima de cortocircuito soportable.
  8. Nivel de asilamiento nominal.

Cada una de las características estará determinada de acuerdo con lo especificado en la norma une 20- 099.

Si las cabinas o celdas están integradas en un conjunto, bastara con colocar una sola placa para todo el conjunto.

3.3 Para que un conjunto prefabricado de aparenta, bajo envolvente metálica, pueda ser montado en el exterior deberá haber superado previamente los ensayos de protección contra la intemperie que se indican en la norma UNE 20.099.

3.4 La conexión a tierra de las envolventes metálicas se realizara de la forma indicada en la instrucción RAT 13.

Añadido por orden de 10 de marzo de 2000

3.5 Para los centros de transformación integrados se preverán los elementos de seguridad suficientes que eviten la explosión de la envolvente en caso de defecto interno y se elegirán las direcciones de escape en su caso de los fluidos (gases, líquidos, etc.) para evitar posibles daños a las personas.

Instrucción técnica complementaria MIE-RAT 17: "INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE AISLANTE HASTA 36 kv: CONJUNTO PREFABRICADOS".

1. Generalidades.

Se consideraran conjuntos prefabricados los compuestos por módulos montados previamente y que antes de salir que fabrica han sido sometidos a los ensayos de serie y tipo que se establecen en el apartado 6. por lo tanto no es necesario que estos conjuntos cumplan las prescripciones sobre distancias mínimas establecidas en la instrucción rat 12.

2. Campo de aplicación.

Se aplicara esta instrucción a los conjuntos prefabricados de aparamenta instalados o montados bajo envolvente aislante de tensión mas elevada para el material de hasta 36 kv inclusive, para instalación interior.

Añadido por orden de 10 de marzo de 2000

Los centros del transformación prefabricados con envolvente no metálica, cuyos requisitos no están desarrollados en esta MIE-RAT deberán cumplir con la norma UNE-EN 61330.

3. Envolvente.

Toda la aparamenta que constituye estos conjuntos estará recubierta por una envolvente aislante, a excepción de sus conexiones exteriores.

La envolvente estará constituida por material aislante sólido y deberá poder resistir los esfuerzos mecánicos, eléctricos y térmicos, así como los efectos de humedad y envejecimiento que puedan producirse en el lugar de su instalación.

Las características de la envolvente serán tales que un contacto accidental con ella no represente riesgo para las personas.

El aislamiento responderá a todas las exigencias del nivel de aislamiento nominal conforme al apartado 4.1.

4 Concepción y construcción.

La aparamenta bajo envolvente aislante deberá construirse de modo que las operaciones normales de explotación y mantenimiento quedan efectuarse sin riesgo. Existirán dispositivos eficaces para impedir los contactos accidentales con puntos en tensión incluso estando totalmente extraídas las partes amovibles de la instalación.

4.1 Envolvente aislante.

Las envolventes aislantes deberán cumplir con las condiciones siguientes:

  1. El espesor de material aislante de la envolvente deberá ser suficiente para soportar las tensiones de ensayo especificadas en la instrucción RAT 12.
  2. Las corrientes capacitivas y las corrientes de fuga no deberán exceder de 0,5 mA en las condiciones de ensayo previstas en el apartado 6.
  3. El aislamiento entre el circuito principal y la superficie accesible de la envolvente aislante deberán soportar las tensiones de ensayo previstas en la instrucción RAT 12.

4.2 Circuitos auxiliares.

El cableado o conexionado de los circuitos auxiliares cumplirán con todo lo indicado en la norma UNE 20. 099.

5 Seccionadores y seccionadores de puesta a tierra.

Los seccionadores y seccionadores de puesta a tierra cumplirán con lo indicado en la norma une 20. 099.

Las corrientes de fuga a través de la distancia de seccionamiento no deberán exceder de 0,5 mA en las condiciones de ensayo previstas en el apartado 6.

6. Ensayos.

En la aparamenta bajo envolvente aislante además de los ensayos y verificaciones individuales y de tipo, indicadas para la aparamenta bajo envolvente metálica en la norma une 20. 099 se efectuara un ensayo de descargas parciales.

7. Condiciones de servicio.

7.1 En la instalación de conjuntos protegidos por envolvente aislante deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Por las peculiares características de los equipos con envolvente aislante, será necesario considerar la condensación y condiciones de humedad existentes en el interior del local donde se instalen.

No será necesario el mantenimiento de las dimensiones de pasillos de servicio, ni de las zonas de protección contra contactos accidentales señalados en la instrucción RAT 14 los pasillos tendrán la anchura necesaria para la circulación del personal de servicio y para la manipulación y mantenimiento del equipo.

7.2 Serán previstos enclavamientos entre los diferentes elementos de la aparamenta, tanto por razones de seguridad como para facilitar el servicio. respecto a los circuitos principales los enclavamientos cumplirán obligatoriamente con las reglas indicadas en la norma une 20. 099.

7.3 Las puestas a tierra necesarias deberán efectuarse de acuerdo con la instrucción RAT 13.

7.4 Todos los módulos deberán llevar en lugar visible una placa de características entre las cuales deberán figurar como mínimo las siguientes:

A) Nombre del fabricante o marca de identificación.

Añadido por orden de 23 de junio de 1988

B) Numero de serie o designación de tipo, que permita obtener toda la información necesaria del fabricante.

C) Tensión nominal.

C) Intensidad nominal máxima de servicio D) intensidades nominales máximas de servicio de las barras generales y de los circuitos.

E) Intensidad máxima de cortocircuito soportable.

F) Frecuencia nominal.

G) Nivel de aislamiento nominal.

H) Año de fabricación.

Si las cabinas o celdas están integradas en un conjunto, bastara con colocar una sola placa para todo el conjunto.

Instrucción técnica complementaria MIE-RAT 18:"INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE METALICA HASTA 75,5 kv O SUPERIORES Modificado por orden de 23 de junio de 1988, AISLADAS CON HEXAFLORURO DE AZUFRE (SF6)

1. Generalidades.

Se establece como norma de obligado cumplimiento para estas instalaciones la norma une 20. 141, quedando exentas de la aplicación del reglamento de aparatos a presión. Modificado por orden de 23 de junio de 1988

Las instalaciones a que se refiere esta ITC quedan exentas de la aplicación del reglamento de aparatos a presión. se establece como norma de obligado cumplimiento para las instalaciones de tensiones superiores a 72,5 kv la norma une 20-141.

2. Campo de aplicación.

2.1 Se aplicara esta instrucción a las instalaciones de 72,5 kv o superiores Modificado por orden de 23 de junio de 1988 bajo envolventes metálicas aisladas con SF6 en las que las barras, interruptores automáticos, seccionadores, transformadores de medida, etc., estén contenidos en recipientes o envolventes metálicos rellenos de dicho gas SF6, el cual sirve de elemento aislante y como fluido extintor del arco en los interruptores.

2.2 Esta instrucción será aplicable tanto a las instalaciones montadas en interior de edificios como a las de exterior.

3. Seccionadores.

Los sistemas de seguridad entre los elementos móviles y el indicador de posición serán garantía para evitar roturas que provoquen errores que puedan inducir maniobras falsas.

4. Tensiones de contacto y paso.

Las tensiones de contacto y paso que puedan aparecer en las cubiertas, cumplirán lo establecido en la RAT 13 sobre instalaciones de tierra, y se colocaran en los casos precisos conexiones equipotenciales entre cubiertas Modificado por orden de 23 de junio de 1988 en este tipo de instalaciones deberán estar dentro de las admisibles en la MIE-RAT 13 y, en los casos necesarios, se colocaran conexiones equipotenciales entre envolventes.

5. Condiciones de servicio.

5.1 Se preverán los elementos de seguridad suficientes para evitar la explosión de la envolvente metálica en caso de defecto interno y se elegirán las direcciones de escape de los limitadores de presión para evitar accidentes en el personal de servicio.

5.2 Se establecerán sistemas de compensación de la dilatación del juego de barras y de sus envolventes.

5.3 Se preverán sistemas de alarma por perdida de la presión interior del gas.

Modificado por orden de 23 de junio de 1988

En instalaciones de 3º categoría, cuando el diseño de las celdas o conjuntos este contrastado mediante los correspondientes ensayos, de forma que el fabricante pueda garantizar que las perdidas de gas no influyen en su vida útil, siendo esta superior a treinta años, no será preciso instalar el citado sistema de alarma. No obstante, deberán disponer de algún medio indicador de la presión del gas, Añadido por orden de 10 de marzo de 2000: cuando el valor de la presión absoluta mínima de funcionamiento sea superior a 1,2 bares. Para las celdas o conjuntos en los que la presión absoluta mínima de funcionamiento sea superior a 1,2 bares se dispondrá de indicador de presión o de medios alternativos para poder comprobar la rigidez dieléctrica del gas aislante.

5.4 En el diseño de los edificios se estudiara la forma de evitar que escapes de gas SF6, que es mas pesado que el aire, se acumulen en galerías o zonas bajas no previstas para este fin, estableciéndose si fuera preciso, sistemas artificiales de ventilación y renovación del aire. Se evitara que el gas escapado pueda salir a los alcantarillados de servicio público.

Modificado por orden de 23 de junio de 1988

En instalaciones de 3º categoría, donde las celdas o conjuntos presentan volúmenes muy reducidos de gas, no Serra necesario aplicar las disposiciones anteriores.

5.5 En el local de la instalación y a disposición del personal de servicio, existirá un ejemplar de las normas de mantenimiento y verificación de las condiciones de estanquidad.

Instrucción técnica complementaria MIE-RAT 19:"INSTALACIONES PRIVADAS CONECTADAS A REDES DE SERVICIO PUBLICO.

1. Disposición de la instalación.

En el interior de las instalaciones privadas podrá haber partes de alta tensión afectas a la explotación de las redes de servicio publico siempre que no sean accesibles al propietario de la instalación. Dichas partes podrán ser:

- Celdas de llegada o salida de líneas de alta tensión.

- Aparatos de protección general.

- Equipos de medida.

Podrá conseguirse la inaccesibilidad por el cierre completo de las celdas, mediante el encalvamiento o precintado de puertas y registros así como de los mandos de maniobra, o bien por separación de locales.

En cualquiera de los casos, el seccionador y/o el interruptor general de la instalación privada, podrá ser accionado por el propietario de la misma, y los contadores estarán dispuestos de forma que sus indicaciones puedan ser observadas por el.

La disposición interior debe permitir a la explotación de la red publica tener en todo momento acceso al mando interruptor general, al seccionador de corte y al equipo de medida.

En una instalación privada podrá haber partes que se cedan en explotación, uso u otro sistema de funcionamiento compartido a la empresa eléctrica suministradora. cuando esto ocurra, se establecerá un acuerdo escrito en el que se fijen las responsabilidades de explotación y mantenimiento, remitiendo copia del mismo al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Emplazamiento.

El emplazamiento se escogerá de tal forma, que el personal perteneciente a la explotación de la red de servicio publico tenga en cualquier momento acceso directo y fácil a la parte de la instalación afecta a su explotación, y por lo tanto, la puerta de entrada deberá situarse preferentemente sobre una vía publica o, en otro caso, sobre una vía privada de libre acceso. en el caso de no poder cumplir esta condición, se dispondrá un centro de entrega de la energía en un punto que reúna las condiciones prefijadas, en el que se instalara un dispositivo de corte que permita la separación de la instalación privada de la red de distribución publica, el equipo de medida, si esta se efectúa en alta tensión, y la protección adecuada.

3. Normas particulares.

Las empresas distribuidoras de energía, de acuerdo con lo previsto en el articulo 7 del reglamento, podrán proponer normas particulares que cumpliendo siempre el presente reglamento, consigan que las instalaciones privadas se adapten a la estructura de sus redes y a las practicas de su explotación, así como la debida coordinación de aislamiento y protecciones y facilitar el control y vigilancia de dichas instalaciones. estas normas, podrán ser propuestas por un grupo de empresas para conseguir una mayor normalización.

Tales normas serán aprobadas por el ministerio de industria y energía a propuesta de la dirección general de la energía y previo informe de las direcciones generales afectadas.

Modificado por orden de 10 de marzo de 2000

Tales normas quedarán inscritas en los registros que a tal efecto se establezcan por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial, en caso de aplicarse en más de una Comunidad Autónoma.

Un técnico competente de la empresa distribuidora, certificará el cumplimiento de estas normas particulares con las exigencias de seguridad reglamentarias establecidas. Así mismo, el organismo competente de la administración pública, exigirá para el registro de las normas particulares un informe técnico emitido por un organismo cualificado e independiente.

4. Datos que facilitaran las compañías suministradoras.

Las compañías suministradora deberán facilitar a los titulares de las instalaciones privadas, en servicio o en proyecto, los siguientes datos referidos al punto de conexión:

- Tensión nominal de la red.

- Nivel de aislamiento.

- Intensidad máxima de cortocircuito trifásica y a tierra.

- Tiempos máximos de desconexión en caso de defectos.

- Cuántos datos sean precisos para la elaboración del proyecto y que dependan del funcionamiento de la red.

Instrucción técnica complementaria MIE-RAT 20; "ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS" .

1. Anteproyecto

1.1 Finalidad.

El anteproyecto de una instalación de alta tensión podrá utilizarse para la tramitación de la correspondiente autorización por parte de la administración, caso de que el solicitante estime la necesidad de su presentación con anterioridad a la preparación del proyecto de ejecución.

1.2 Documentos de comprende.

El anteproyecto de una instalación eléctrica de alta tensión constara, en general, al menos de los documentos siguientes:

- Memoria

- Presupuesto

- Planos

1.2.1 Memoria.

El documento-memoria deberá incluir:

a) Justificación de la necesidad de la instalación.

b) Indicación del emplazamiento de la instalación, señalando la calificación de uso de la zona de dicho emplazamiento.

c) Descripción del conjunto de la instalación con indicación de las características principales de la misma señalando que se cumplirá lo preceptuado en la reglamentación del ministerio de industria y energía que la afecte.

d) Indicación de las diversas etapas en que se prevé la puesta en servicio del conjunto de la instalación eléctrica.

1.2.2 Planos.

El documento planos deberá incluir:

a) Plano de situación prevista.

b) Esquema de interconexión con las instalaciones adyacentes de la red de alta tensión.

c) Esquema unificar simplificado del conjunto de la instalación, indicando, en su caso, las ampliaciones previstas así como las instalaciones existentes.

d) Plano de planta general y secciones mas significativas.

2.Proyecto de ejecución.

2.1 Finalidad.

Proyecto de ejecución es el documento básico para la realización de la obra. contendrá los datos necesarios para que la instalación quede definida técnica y económicamente, de forma tal que pueda ser ejecutada bajo la dirección de un técnico competente distinto al autor del proyecto.

2.2 Documentos que comprende.

El proyecto de ejecución de una instalación eléctrica de alta tensión, constara de los documentos siguientes:

- Memoria

- Pliego de condiciones técnicas.

- Presupuesto.

- Planos.

Para la tramitación de una autorización administrativa, no será exigible la presentación del pliego de condiciones.

2.2.1 Memoria.

En la memoria se darán todas las explicaciones e informaciones precisas para la correcta dirección de la obra, incluirá los cálculos justificativos y comprenderá:

a) Justificación de la necesidad de la instalación, en caso de solicitar su autorización.

b) Indicación del emplazamiento de la instalación.

c) Descripción de la misma, señalando sus características, así como las de los principales elementos que se prevé utilizar.

d) Justificación de que en el conjunto de la instalación se cumple la normativa que se establece en la reglamentación del ministerio de industria y energía.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10 del reglamento, se propongan soluciones que no cumplan exactamente las prescripciones del mismo, deberá efectuarse justificación detallada de la solución propuesta.

2.2.2 Pliego de condiciones técnicas.

El pliego de condiciones técnicas contendrá la información necesaria para definir los materiales, aparatos y equipos y su correcto montaje.

Añadiéndose el siguiente texto por la orden 18 de octubre de 1984:

2.2.3 Presupuesto.

El documento presupuesto deberá constar de:

- Mediciones.

- Presupuestos parciales de los elementos y equipos de la instalación que va a realizarse, y.

- Presupuesto general, resumen del conjunto de los presupuestos parciales.

2.2.4 El documento planos deberá incluir:

a) Plano de situación incluyendo los accesos al lugar de la instalación.

b) Esquema unificar de la instalación, con indicación de las características principales de los elementos fundamentales que la integran.

c) Plano o planos generales en planta y alzado suficientemente amplios, a escalas convenientes y con indicación de las cotas esenciales, poniendo de manifiesto el emplazamiento y la disposición de las maquinas, aparatos y conexiones principales.

3. Proyectos de ampliaciones y modificaciones.

A los efectos de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento a que se refiere esta instrucción, se consideran como ampliaciones no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) La ampliación no provoca obras o instalaciones nuevas, ni tendidos o sustitución de cables o conductores, bastando sustituir fusibles, aparamenta o relés.

b) La ampliación exige colocar fusibles, aparamenta o reles en espacios, celdas, o cabinas vacías previstas y preparadas en su día para realizar la ampliación.

c) La ampliación consiste en sustituir un transformador en un centro de transformaciones por otro de un tamaño inmediato superior según las escalas normales en el mercado y no sea preciso modificar barras, conductores ni otros elementos y en el proyecto original estuviera prevista la ampliación.

d) La modificación afecta solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los aparatos correspondientes.

e) La modificación afecta solamente a los servicios auxiliares de la instalación de alta.

No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas similares.

Para la realización de ampliaciones y modificaciones no importantes de instalaciones construidas de acuerdo con este reglamento, no se precisará autorización administrativa ni presentación de proyecto.

Sin embargo, cuando dichas ampliaciones o modificaciones impliquen algún cambio en las características básicas de la instalación o afecten al Registro Industrial, deberán comunicarse las mismas al Órgano competente de la Administración.

Cuando se trate de la ampliación o modificación importante de una instalación ya debidamente legalizada y en servicio, se deberá presentar a la administración un proyecto de ampliación o modificación que recoja los conceptos que se indican en el punto 2, y en el que se justifique la necesidad de la ampliación o modificación en cuestión.

Madrid, 18 de octubre de 1984.

Solchaga Catalán.