Normativa de seguridad y salud

Prevención de Riesgos Laborales

Empresas y Autónomos
Ahora puede gestionar sus pedidos con grandes descuentos en nuestra tienda on-line

Tabaco límites de contenidos y advertencias en paquetes

 

ORDEN de 8 de junio de 1988 por la que se desarrolla el Real Decreto 192/1988 de 4 de marzo, sobre limitación a la venta y uso de tabaco. BOE núm. 153 de 27 de junio

  1. Los logotipos, señalizaciones y demás advertencias que se utilicen para delimitar las zonas o indicar las prohibiciones a que se refieren los artículos 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, deberán ser lo suficientemente visibles e inteligibles, cualquiera que sea su diseño y formato, de tal manera que no induzcan a lo equívocos contrarios a lo que se desea indicar.
  2. Las hojas de reclamaciones a las que aluden los artículos 6 y 9 del citado Real Decreto deberán contener los datos o extremos que a título indicativo se señalan en el anexo de esta Orden y que permitan identificar al reclamante, la persona o Entidad objeto de la reclamación, así como el contenido de la reclamación misma de la autoridad a que se dirige. Las mismas, caso de ser utilizadas por los usuarios, deberán dirigirse a la autoridad sanitaria competente en cada caso.
  3. La inserción obligatoria de los contenidos de nicotina y alquitrán; a la que hace referencia el artículo tercero del Real Decreto 192/1988, se entenderá referida exclusivamente a los paquetes de cigarrillos que se comercialicen en el mercado nacional. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Anexo

Contenido indicativo de las hojas de reclamaciones

  1. Datos personales del reclamante.

    Nombre y apellidos.

    Documento nacional de identidad.

    Domicilio.

  2. Datos relativos a la persona o Entidad objeto de la reclamación.

    Nombre y apellido o razón social.

    Domicilio o lugar donde radique la persona o Entidad sujeto de la reclamación o/y lugar en que se considera cometida la infracción.

  3. Datos relativos a la reclamación.

    Breve descripción de los hechos en que se funda.

    Otras consideraciones.

  4. Autoridad administrativa a que se dirige (1).

    (1) Corporación Local, Comunidad Autónoma o Administración del Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias.