Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos Modificación del Real Decreto 697/1995, de 28 de Abril de 1995, que aprueba el Reglamento de Registro de Establecimientos Industriales
REAL DECRETO 2526/1998, de 27 de Noviembre de 1998, que modifica el art. 17.1. del anexo al REAL DECRETO 697/1995, de 28 de Abril de 1995; Reglamento de Registro de Establecimientos Industriales.El Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, crea el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal. El artículo 27 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispone la necesidad de establecer reglamentariamente la organización administrativa y los procedimientos del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, por lo que de acuerdo con la Ley, por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, se aprobó el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales dependiente del Ministerio de Industria y Energía, dentro del ámbito de la Administración General del Estado. El capítulo V del Reglamento regula la Comisión de Registro e Información Industrial, incluyendo en el artículo 17 la composición de la Comisión de Registro e Información Industrial de acuerdo con la organización ministerial vigente en aquellos momentos. La reorganización departamental llevada a cabo por el Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, así como la transferencia de competencias en materia de Industria y concretamente de Registro, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se ha asignado un nuevo «status» con atribuciones semejantes a la de cualquier Comunidad Autónoma, aconsejan revisar la composición de la Comisión de Registro e Información Industrial, por lo que reunida la Comisión, se llegó al acuerdo de incrementar en dos vocales la representación de la Administración General del Estado y adaptar los representantes de los Ministerios a la actual organización ministerial. Esto determina que, al introducir dos nuevos vocales en representación de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se aumente en el mismo número los vocales asignados a la Administración General del Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1998, dispongo: Artículo único. Modificación del artículo 17.1 del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, que queda redactado en los siguientes términos: «1. La Comisión de Registro e Información Industrial estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: el Secretario general Técnico del Ministerio de Industria Energía. Vicepresidente: el Subdirector general de Estudios del Ministerio de Industria y Energía. Secretario: el Jefe del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal. Vocales: a) Un representante de cada Comunidad Autónoma. b) Un representante de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla. c) Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. d) Dos representantes del Ministerio de Fomento. e) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo. f) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura. g) Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, uno en representación del Instituto Nacional de Estadística y, al menos, otro en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. h) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. i) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. j) Seis representantes del Ministerio de Industria y Energía». Disposición final única. Entrada en vigor.El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». |
