Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos Modificación del Procedimiento de actuación de la Inspección de trabajo en la Administración General del Estado
REAL DECRETO 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica el REAL DECRETO 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. BOE núm. 139 de 11 de junio.
Exposición de motivosEl Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en la reunión celebrada el día 11 de octubre de 2002, por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, acepta modificar la disposición final primera del citado real decreto y la disposición adicional segunda del reglamento aprobado por aquél. La sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en fecha 10 de febrero de 2003, anula el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, que se refiere a la obligación de preavisar las actuaciones inspectoras en centros o dependencias de la Administración pública, por lo que, aplicando idéntico fundamento jurídico, procede suprimir la misma obligación de preaviso que contempla el actual apartado 1 del artículo 4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 707/2002 y reordenar el resto de los apartados de dicho artículo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2003, DISPONGO: Artículo primero. Modificación del Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.Se suprime el siguiente inciso literal de la disposición final primera del Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado: «... así como norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.18.ª de la misma, respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.» Artículo segundo. Modificación del Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio.
Disposición final única. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 25 de abril de 2003.
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