Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de Mayo, sobre Protección de los Trabajadores frente a Agentes Cancerigenos
REAL DECRETO 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos. BOE núm. 82 de 5 de abril de 2003.
Exposición de motivosLa Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, fue incorporada al Derecho español mediante el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Posteriormente fue aprobada la Directiva 97/42/CE del Consejo, de 27 de junio de 1997, por la que se modifica por primera vez la Directiva 90/394/CEE. La transposición de esta directiva se realizó mediante el Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Por último, fue aprobada la Directiva 1999/38/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se modifica por segunda vez la Directiva 90/394/CEE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo y por la que se amplía su ámbito de aplicación a los mutágenos. Mediante este real decreto se procede a la incorporación al derecho español del contenido de la Directiva 1999/38/CE, antes mencionada, para lo que resulta necesario modificar el Real Decreto 665/1997. En su artículo único se presentan las modificaciones que se introducen en el Real Decreto 665/1997. La mayor parte de estas modificaciones se derivan de la ampliación del ámbito de aplicación del Real Decreto 665/1997 a los agentes mutágenos, lo que obliga a realizar los ajustes de redacción necesarios. Otras novedades son la introducción en el anexo I, lista de sustancias, preparados y procedimientos, de un nuevo apartado referido a los trabajos que supongan exposición a polvo de maderas duras, y la introducción en el anexo III, cuadro con los valores límite de exposición profesional, del cloruro de vinilo monómero y del polvo de maderas duras. Por último, el real decreto deroga los artículos 138 y 139 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971, en lo relativo a los riesgos relacionados con la exposición a agentes mutágenos durante el trabajo, y la Orden de 9 de abril de 1986, por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo. Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, e informado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 2003, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, queda modificado de la siguiente forma:
El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera: «2. Mediante este real decreto se establecen las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos como consecuencia de su trabajo, sin perjuicio de aquellas disposiciones específicas contenidas en la normativa vigente relativa a la protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes. En cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de exposiciones al amianto, regulada por su normativa específica, serán de aplicación las disposiciones de este real decreto cuando éstas sean más favorables para la seguridad y salud de los trabajadores.» El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 2. Definiciones. Disposición final única. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor el día 29 de abril de 2003. Dado en Madrid, a 21 de marzo de 2003.
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