Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos ANEXO VIII Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas
DATOS Y ENSAYOS COMPLEMENTARIOS EXIGIDOS CONFORME AL APARTADO 2 DEL ARTICULO 7Cuando no sea posible técnicamente o no parezca necesario desde el punto de vista científico proporcionar datos, habrán de indicarse claramente las causas que lo justifiquen, causas que deberán ser aceptadas por la autoridad competente. Se citará el nombre del organismo u organismos responsables de la realización de los estudios. NIVEL 1 Cuando, de acuerdo con las disposiciones del anexo VII.A relativo a las sustancias intermedias, la autoridad competente haya autorizado la aplicación de un conjunto de ensayos simplificado a una sustancia química, los requisitos de la presente sección se reducirán como sigue:
Añadido por ORDEN PRE 2317/2002.1. ESTUDIOS FÍSICO-QUÍMICOS Estudios adicionales sobre propiedades físico-químicas en función de los resultados de los estudios a que se refiere el Anexo VII. Dichos estudios adicionales podrían incluir, por ejemplo, el desarrollo de métodos analíticos que posibiliten la observación y detección de una sustancia o de sus productos de transformación y estudios sobre productos de descomposición térmica. 2. ESTUDIOS TOXICOLÓGICOS Estudio de fertilidad (una especie, una generación, machos y hembras, vía de administración más adecuada). Cuando sean dudosos los resultados obtenidos respecto a la primera generación, será necesario proceder al estudio de una segunda generación. Mediante la planificación de las dosis será posible obtener a través de dicho estudio indicaciones de potencial teratogénico. Cuando se presenten indicios de potencial teratogénico debería realizarse un estudio completo desde el punto de vista teratológico.
3. ESTUDIOS ECOTOXICOLÓGICOS
NIVEL 2 Cuando la cantidad de sustancia comercializada alcance 1.000 toneladas por año y fabricante o cuando la cantidad total de sustancia comercializada alcance la cifra de 5.000 toneladas por fabricante, no se exigirán normalmente los estudios adicionales mencionados en el nivel 1 ó 2. La autoridad Competente deberá considerar caso por caso los ensayos adicionales y podrá exigirlos incluyendo los establecidos en el nivel 1 y 2 de este anexo. Añadido por ORDEN PRE 2317/2002.1. ESTUDIOS TOXICOLÓGICOS El programa de ensayos habrá de abarcar los aspectos que a continuación se reseñan, salvo cuando existan razones válidas para excluirlos, y se dé justificación de dichas razones: a) Estudio de toxicidad crónica. b) Estudio de carcinogénesis. c) Estudio de fertilidad (por ejemplo, estudio de reproducción en tres generaciones); sólo cuando se haya observado un efecto sobre la fertilidad en el nivel 1. d) Estudio de toxicidad relativo a los efectos sobre el desarrollo perinatal y postnatal. e) Estudio del potencial teratogénico (especies no empleadas en el nivel 1). f) Estudios toxicocinéticos adicionales que incluyan la biotransformación y la farmacocinética. g) Ensayos suplementarios para investigar la toxicidad para los órganos o sistemas. 2. ESTUDIOS ECOTOXICOLÓGICOS a) Ensayos suplementarios de acumulación, degradación, movilidad y absorción/desorción. b) Estudios complementarios de toxicidad con peces. c) Estudios de toxicidad con aves. d) Estudios suplementarios de toxicidad con otros organismos.» |
