Normativas de Seguridad y SaludBuscarModificación del Reglamento sobre la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas
REAL DECRETO 700/1998, de 24 de Abril de 1998 por el que se modifica el REAL DECRETO 363/1995, de 10 de Marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, incorporó al Derecho interno, entre otras, la Directiva 92/32/CEE, del Consejo, de 30 de abril, por la que se modifica por séptima vez la Directiva 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas. En diferentes disposiciones de la Directiva 92/32/CEE, figura la obligatoriedad de usar las siglas CEE para la identificación de las sustancias peligrosas. El artículo G del Tratado de la Unión Europea ha sustituido los términos «Comunidad Económica Europea» por los términos «Comunidad Europea», lo que conlleva la necesidad de sustituir a su vez las siglas «CEE» por las siglas «CE». Esta sustitución, por lo que respecta a la materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, ha sido llevada a cabo por la Directiva 96/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de septiembre de 1996 . Procede, por tanto, en virtud de las obligaciones que se derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea, el incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los preceptos contenidos en la Directiva 96/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante la presente norma, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40, apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, oídos los sectores afectados, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1998, dispongo: Artículo único. Adaptación de siglas al Tratado CE.Los párrafos f) y g), del apartado primero del artículo 19 del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, serán sustituidos por el siguiente texto:
Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.Se permitirá hasta el 31 de diciembre del año 2000 la comercialización de sustancias cuya etiqueta lleve el «número CEE» y la mención «etiqueta CEE». Disposición final única. Entrada en vigor.El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». |
