Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos Modificación del anexo XI y del artículo 23 del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas
REAL DECRETO 99/2003, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. BOE núm. 30 de 4 de Febrero.
Exposición de motivosEl Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 92/32/CEE del Consejo, de 30 de abril de 1992, por la que se modifica por séptima vez la Directiva 67/548/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como la Directiva 91/155/CEE de la Comisión, modificada por primera vez por la Directiva 93/112/CEE, por la que se definen y fijan las modalidades del sistema de información específica respecto a las sustancias y preparados peligrosos (fichas de datos de seguridad). Recientemente se ha publicado la Directiva 2001/58/CE de la Comisión, de 27 de julio de 2001, que modifica por segunda vez la Directiva 91/155/CEE por la que se definen y fijan las modalidades del sistema de información específica respecto a los preparados peligrosos, en aplicación del artículo 10 del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, y las sustancias peligrosas en aplicación del artículo 23 del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo (fichas de datos de seguridad). Su aplicación permitirá mejorar los criterios técnicos que deben utilizar los responsables de la comercialización de una sustancia química para elaborar las citadas fichas. Mediante el presente Real Decreto se incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico lo establecido en la Directiva 2001/58/CE, en lo referente a las sustancias peligrosas. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.' y 23.' de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología, oídos los sectores afectados, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de día 24 de enero de 2003, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/ 1995, de 10 de marzo.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.Sin perjuicio de las potestades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los organismos competentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo a que se refiere el artículo 24, apartado 3, del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, procedan al desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto, así como para dictar las normas necesarias para la actualización de los anexos técnicos contenidos en el mismo. Disposición final segunda. Título competencial.La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.1 y 23.1 de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el ar tículo 40, apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Disposición final tercera. Entrada en vigor.Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 24 de enero de 2003.
ANEXONOTA: Por la extensión de los cambios y para evitar confusiones al repetir la información, se ha procedido a sustituir directamente el ANEXO XI |
