Normativa de seguridad y saludPrevención de Riesgos Laborales
Empresas y Autónomos Grúas torre
REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. BOE núm. 170 de 17 de julio.
Exposición de motivosLa Instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-2» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Orden de 28 de junio de 1988, contempla los requisitos constructivos exigibles a las grúas torre desmontables para obra, estableciendo la obligatoriedad de aplicación de la Norma UNE 58-101-80, parte I. Asimismo, establece las condiciones aplicables a todas las grúas torre, en cuanto a montaje, utilización e inspecciones periódicas, tanto a las comercializadas de acuerdo con la reglamentación nacional como aquellas que posteriormente han sido fabricadas de acuerdo con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, de transposición de la Directiva 89/392/CEE del Consejo, sobre máquinas y sus sucesivas modificaciones. Dada la experiencia adquirida desde la aplicación de la ITC, parece aconsejable revisar ciertos aspectos contemplados en ella, por lo que se modifica la redacción de algunos puntos, se fijan criterios para la realización de las inspecciones y se actualizan las referencias de las normas en ella contempladas. Asimismo, los Reales Decretos de transposición de la directiva de máquinas mencionada obligan a introducir algunas modificaciones en el articulado, con el fin de tener en cuenta la existencia de grúas fabricadas y comercializadas de acuerdo con la referida directiva y que, en consecuencia, llevan el marcado «CE». Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24. 1. c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al trámite de audiencia que en ella se establece, remitiéndose al sector afectado. Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149. 1. 13ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En consecuencia, se considera conveniente sustituir el contenido de la Instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-2» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención por un nuevo texto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 27 de junio de 2003, dispongo: Artículo único. Aprobación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2».Se aprueba la Instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-2» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, que se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Reglamentación aplicableLos usuarios de las grúas torre que, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran justificado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ITC «MIE-AEM-2», aprobada por Orden de 28 de junio de 1988, podrán seguir utilizándolas siempre que cumplan los requisitos que para su instalación y puesta en servicio se establecen en el artículo 5 de la ITC «MIE-AEM-2» que acompaña a este Real Decreto y dispongan de la documentación contemplada en los apartados 5 y 6 de la Norma UNE 58-101-92, parte 3, y cuyos conceptos se indican a continuación:
Disposición adicional segunda. Equipos procedentes de la Unión EuropeaLas grúas torre no incluidas en la disposición adicional primera y que hayan sido comercializadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 1995 sin cumplir con la Directiva 89/392/CEE del Consejo, sobre máquinas, y sus sucesivas modificaciones, podrán ser instaladas y utilizadas en el territorio nacional, si justifican el cumplimiento de los requisitos técnicos indicados en la Norma UNE-58-101-92 parte 1, mediante la certificación de un organismo de control autorizado, y si disponen de la documentación indicada en la disposición adicional anterior coincidente con los apartados 5 y 6 de la Norma UNE 58-101-92, parte 3. No obstante lo expresado en el párrafo anterior, se admitirá en el mercado español la instalación y utilización de grúas torre para obras u otras aplicaciones, procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea o fabricadas dentro del Espacio Económico Europeo, que cumplan con sus normas o reglamentaciones nacionales, siempre que por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se instale o comercialice por primera vez se reconozca que tienen un nivel de seguridad equivalente al que se establece en esta ITC. A estos efectos, el procedimiento a seguir será:
Disposición transitoria primera. Operadores de grúas torreLos operadores de grúas torre existentes en la actualidad con experiencia demostrada o que dispongan de la formación específica adecuada deberán obtener el carné de operador de grúa torre a que se refiere el anexo VI, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. Las Comunidades Autónomas que tuvieran regulada la expedición de carnés en esta materia podrán establecer un plazo inferior. La acreditación de la experiencia estará formada documentalmente por, al menos:
Disposición transitoria segunda. Grúas torre en otras aplicacionesLas grúas incluidas en esta ITC a las que no les era aplicable la Orden de 28 de junio de 1988, por estar destinadas a otras aplicaciones distintas de las obras, y que se encuentren instaladas con anterioridad a la publicación de este Real Decreto, deberán ser inspeccionadas por un organismo de control autorizado de acuerdo con los criterios indicados en el apartado B del anexo III, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Real Decreto, presentándose informe de inspección al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Estas grúas deberán cumplir las disposiciones de la ITC «MIE-AEM-2» adjunta contenidas en el artículo 7 (utilización), artículo 8 (mantenimiento y revisiones) y artículo 10 (inspecciones extraordinarias). Disposición transitoria tercera. Empresas instaladorasLas empresas instaladoras autorizadas que no cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 6 de la ITC deberán adaptarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Real Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativaA partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, queda derogada la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2», aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 28 de junio de 1988, y sus modificaciones. Disposición final primera. Título competenciaEste Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149. 1. 13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Disposición final segunda. Facultades de desarrolloSe faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología a modificar o desarrollar los anexos de este Real Decreto o introducir otros nuevos, así como a actualizar periódicamente las normas contempladas en esta ITC, de acuerdo con la evolución de la técnica o cuando dichas normas hayan sido revisadas, anuladas o sustituidas por otras nuevas. Disposición final tercera. Entrada en vigorEl presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Instrucción Técnica Complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones
Artículo 1. Objeto.Esta Instrucción técnica complementaria (ITC) tiene por objeto establecer las prescripciones del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, en cuanto se refiere a las condiciones de seguridad exigibles para el montaje y utilización de las grúas torre para obras u otras aplicaciones. Artículo 2. Definiciones.Para la aplicación de esta ITC se tendrán en cuenta las definiciones que figuran en las Normas UNE 58-110-90, 58-104, partes 1 a 5, y en especial las siguientes:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.Esta ITC es aplicable a todas las grúas torre de más de 15 kN.m de momento nominal, movidas mecánicamente, destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones. En el anexo I se incluyen las distintas configuraciones de grúas torre. Artículo 4. Fabricación y comercialización.
Artículo 5. Instalación y puesta en servicio.
Artículo 6. Empresas instaladoras.Para la inscripción en el registro industrial, las empresas instaladoras deberán acreditar que cumplen con los requisitos exigibles y contar con una plantilla mínima de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico y además con tres montadores cualificados, de los cuales dos habrán de ser necesariamente mecánicos, y el tercero, eléctrico. Estas empresas tendrán cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros, un aval u otra garantía financiera suscrita con entidad debidamente autorizada por una cuantía mínima de 600. 000 euros, incrementándose anualmente de acuerdo con la variación del índice oficial de precios de consumo. Artículo 7. Utilización.Las grúas serán manejadas en todo momento por un gruista que reunirá las condiciones fijadas por la Norma UNE 58-101-92, parte 2, y estará sometido a las obligaciones que se indican en ésta. La autorización de los gruistas se realizará de acuerdo con los criterios especificados en el anexo VI. El carné expedido de acuerdo con estos criterios tendrá validez en todo el territorio nacional. El gruista dispondrá del manual de instrucciones de utilización facilitado por la empresa instaladora/conservadora, cuyo contenido se indica en el anexo IV. En todo momento deberá tener accesibles las cargas de comprobación necesarias para verificar el correcto estado de la grúa (cargas nominales máxima y en punta o en la posición más alejada de la carga en la pluma en la obra concreta, así como las del 10 por 100 de dichos valores). Artículo 8. Mantenimiento y revisiones.Las grúas instaladas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ITC y sus accesorios serán revisadas periódicamente al menos cada cuatro meses, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma UNE 58-101-92, parte 2. El usuario deberá suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa conservadora autorizada mientras la grúa permanezca instalada. Las grúas que hayan permanecido en la condición de fuera de servicio durante un período de tiempo superior a tres meses deberán ser revisadas antes de su nueva puesta en servicio. Estas revisiones podrán efectuarse por el propietario o usuario de la grúa, si se ha demostrado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma que cumple con las condiciones exigidas a las empresas conservadoras. Los propietarios o usuarios de las grúas cumplirán lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. Artículo 9. Empresas conservadoras.Las empresas conservadoras cumplirán lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. Para su inscripción en el registro industrial, las empresas conservadoras deberán acreditar que cumplen los requisitos exigibles y contar con una plantilla suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de dos operarios cualificados, en la Comunidad Autónoma en la que desarrollen las actividades. Estas empresas dispondrán de un local con el equipamiento necesario, aunque el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá dispensar, por causa justificada, del cumpli miento de estos requisitos. Estas empresas deberán cubrir su responsabilidad civil de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 para las empresas instaladoras. Artículo 10. Empresa instaladora-conservadora.Para la inscripción en el registro industrial de una empresa como instaladora y conservadora, no será necesario suscribir más que una sola póliza por la cuantía indicada, y el personal podrá simultanear ambas funciones. Artículo 11. Inspecciones extraordinarias.Las grúas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ITC, cuya instalación se mantenga en el mismo emplazamiento durante un tiempo prolongado, deberán someterse a una inspección extraordinaria cada dos años, contados desde la puesta en servicio. Estas inspecciones serán realizadas por un organismo de control autorizado, y no será necesario proceder a su desmontaje. Artículo 12. Modificaciones esenciales en grúas instaladas.Se consideran modificaciones esenciales de la instalación a que se refiere el artículo 18 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención los que afectan a los siguientes extremos:
Estas modificaciones esenciales requerirán la presentación de la documentación prevista en el artículo 5 para la instalación y puesta en servicio. No se permitirán modificaciones esenciales no previstas por el fabricante de la grúa. ANEXO II
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(Croquis de la grúa con la situación de los dispositivos de seguridad) |
1. Datos generales.
PROPIETARIO:
Dirección:
Localidad: C. Postal:
Tfno.: Fax: e-mail:
USUARIO:
Dirección:
Localidad: C. Postal:
Tfno.: Fax: e-mail:
OBRA:
Dirección:
Localidad:
EMPRESA CONSERVADORA:
Dirección:
Localidad: C. Postal:
Tfno.: Fax: e-mail:
2. Datos técnicos.
CARACTERÍSTICAS DE LA GRÚA
| Momento máximo :
kN.m Altura autoestable: m Altura de montaje: m Alcance (*): m Carga en punta: kg Carga máxima: kg Cargas de pruebas: Ppunta (*): kg Pmáxima: kg 10 % Ppunta(*): : kg 10 % Pmáxima: : kg |
|
(*) En punta o máximo en la instalación.
Se hace entrega de este manual para ser tenido en cuenta en el manejo diario de la grúa.
Fecha de entrega:
Recibí: |
|
| El responsable dei usuario o jefe de obra:
D. DNI:
(Firma) |
El gruista:
D. DNI:
(Firma) |
3. Obligaciones del gruista
Reconocimiento de la vía (si procede).
Verificación del aplomado de la grúa.
Verificación de lastres y contrapesos.
Verificación de niveles de aceite y conocimiento de los puntos de engrase.
Comprobación de los mandos en vacío.
Comprobación de la actuación de los dispositivos de seguridad con los pesos tarados.
Correcta puesta fuera de servicio de la grúa.
Comprobación del es tado de los cables de acero y accesorios de elevación (eslingas, cadenas, portapalets...).
Comunicar al responsable de la obra cualquier anomalía observada en el funcionamiento de la grúa o en las comprobaciones que efectúe, así como la mala sujeción y amarre de las cargas, deteniendo o no poniendo en funcionamiento la grúa hasta recibir instrucciones.
Prohibiciones
Utilizar los elementos de elevación, para hacer tracciones oblicuas de cualquier tipo y para arrancar cargas adheridas al suelo o paredes entrelazadas, así como cualquier otra operación extraña a las propias de manutención de cargas.
Elevar una carga superior a las especificaciones de la grúa, teniendo en cuenta las condiciones de empleo.
Transportar cargas por encima del personal.
Balancear las cargas para depositarlas en puntos a los que no llega normalmente el aparejo de elevación.
Realizar más de tres rotaciones completas en el mismo sentido de giro, en el caso de que el mecanismo de elevación no gire con la pluma, con el fin de evitar cualquier torsión excesiva del cable de elevación.
Se prohíbe utilizar las grúas para el transporte de personal.
La zona de trabajo de la grúa, por donde han de pasar las cargas, estará señalizada, impidiendo el paso por ella a toda persona que no sea de la obra y no lleve casco de seguridad.
Dejar carga u otros objetos colgando del gancho de la grúa en ausencia del gruista.
Interrupción del trabajo
En caso de vientos fuertes, o de tormenta eléctrica próxima, se interrumpirá el trabajo y se tomarán las medidas prescritas por el fabricante, dejando la grúa en veleta y cortando la corriente en el cuadro general de la obra.
Mantenimiento
Independientemente del mantenimiento que debe realizar la empresa conservadora, el gruista deberá realizar periódicamente una serie de controles y verificaciones para el buen funcionamiento de la grúa, debiendo comprobar los cables, gancho, poleas, limitadores, interruptores, cuadro eléctrico, niveles de aceite, puntos de engrase, etc.
Instrucciones
Descripción de los mandos y su manejo.
Descripción y forma de efectuar la regulación de los frenos.
Funcionamiento de los limitadores y demás dispositivos de seguridad.
Comprobación de niveles y frecuencia de la reposición o sustitución de lubricantes.
Comprobaciones especiales de mecanismos y elementos estructurales.
Inspección de cables y de sus niveles de aptitud.
Par de apriete de los tornillos.
Maniobras para la puesta fuera de servicio.
Valor del desplome máximo que puede admitirse en el mástil de la grúa.
Medidas de actuación en caso de emergencia.
Medidas para evitar daños en los cables de acero. Limpieza y conservación de todos los elementos en especial del cuadro eléctrico.
4. Recomendaciones generales
No utilizar el dispositivo de parada de emergencia para detener un desplazamiento normal.
Instalar un cercado que impida el acceso a la zona de funcionamiento a las personas no autorizadas.
Utilizar siempre el cable de seguridad cuando se deba trabajar o desplazarse sobre la pluma o contrapluma.
La velocidad máxima del viento admitida para el trabajo con esta grúa será de 72 km/h, o la que indique el fabricante, si es menor.
Otras recomendaciones.
5. Verificaciones y controles
Deberán realizarse verificaciones antes del inicio de la jornada de trabajo con la grúa y al finalizar la jornada, anotándose las deficiencias detectadas en el parte de control adjunto, solamente el día en que se produzca la deficiencia, para que el responsable de la obra lo comunique a la empresa conservadora. Si no existe ninguna anotación, se entenderá que, realizadas las verificaciones, la grúa está correcta.
5.1 Verificaciones diarias.
5.1.1 Al inicio de la jornada de trabajo:
| Control visual | Accionar |
| Estado correcto de la base de apoyo.
Estado correcto de topes y rampas fin de carrera, si es grúa con traslación. Estado correcto del aplomado de la grúa. No existencia de pérdida de lastre de base ni de contrapeso aéreo. Correcto estado del cable de alimentación eléctrica al cuadro de la grúa. Correcto estado del cable de puesta a tierra. Correcto estado de las conexiones a tierra de los raíles, estructura y cuadro. |
Desconectar la puesta en veleta.
Buen funcionamiento del interruptor de puesta en marcha. Buen funcionamiento del botón de parada de emergencia. Buen funcionamiento de los mandos en vacío y de cada mecanismo. Buen funcionamiento de los frenos. |
| COMPROBACIÓN DE LOS LIMITADORES UTILIZANDO LAS CARGAS TARADAS | |
| CARGA | RECORRIDO |
|
|
(*) En punta o máximo en la instalación.
Nota: Si algún limitador no funciona ESTA PROHIBIDO TRABAJAR HASTA QUE SE REPARE.
5.1.2. Al final de la jornada de trabajo:
| Subir el gancho cerca del limite de subida SIN CARGA.
Llevar el carro cerca de la torre. |
|
PONER EN VELETA |
|
| Dispositivo manual | Dispositivo eléctrico |
| Accionar palanca.
Pulsar botón de parada en la botonera. |
Poner en veleta.
Pulsar el botón de parada en la botonera |
| Colocar las mordazas de fijación a los carriles.
Cortar la corriente en el cuadro de la grúa y en el cuadro general |
|
5.1.3. Parte de verificaciones diarias:
| FECHA | DEFECTO |
REPARACIÓN DEFECTO |
V.o B.o |
|
| FECHA | EMPRESA | |||
5.2.Controles periódicos de grúa torre.
Deberán realizarse controles cada semana, quincenalmente y mensualmente, anotándose las deficiencias encontradas en el parte de control adjunto, para que el responsable de la obra lo comunique a la empresa conservadora.
| PARTE DE CONTROL MENSUAL | Grúa marca:
Modelo N.o de fabricación: |
| EMPRESA CONSTRUCTORA: | |
| Responsable de la obra:
D. |
Firma |
| Gruista:
D. |
Firma |
| OPERACIÓN REALIZADA | MES: | |||||
| SEMANAS | ||||||
| Nivelado vía. Topes. Fines de carrera | S | |||||
| Puesta a tierna. Acometida eléctrica. Diferencial | S | |||||
| Frenos | Q | |||||
| Lastre de base contrapesos | Q | |||||
| Nivel de aceite reductores | Q | |||||
| Cables. Poleas. Gancho | Q | |||||
| Corona de orientación | M | |||||
| Repretado tomillos estructura | Q | |||||
| Finales de carrera. Elevación. Carro | S | |||||
| Limitador de par. Elevación. Carro adelante | S | |||||
| Limitador canta máxima | S | |||||
| Limitador gran velocidad | S | |||||
TIPO: S: Semanal Q: Quincenal M: Mensual /SEMANAS: Marcar "X" si está correcto.
OBSERVACIONES:
| FECHA | DESCRIPCIÓN | ENTERADO RESPONSABLE DE LA OBRA |
AVERÍAS:
| FECHA AVISO |
DESCRIPCIÓN | FECHA CORRECCIÓN |
ENTERADO RESPONSABLE DE LA OBRA |
NOTA: Deberán incluirse en el manual de instrucciones de utilización todos los partes de control correspondientes mientras permanezca la grúa en esta otra.
ANEXO V
Certificado de instalación de grúa torre desmontable para obras u otras aplicaciones
| EXPEDIENTE: |
D. ...................................................., colegiado n ° .........................
en el Colegio Oficial de Ingenieros ...............................................
CERTIFICA:
- Que la instalación cuyas características se indican a continuación:
| TITULAR | |
| Empresa constructora: | N.° R. I.: |
| DATOS DE LA INSTALACIÓN | |
| Localidad :
Tipo de aparato: |
Calle, n.o :
Destino de la obra: |
| Momento máx.: kN.m
Fabricante : Modelo : Número : |
Carga máx. en punta : kg
Altura máx. bajo gancho: m Altura autoestable : m Velocidad de elevación : m/min Potencia : kW |
| PROYECTO | |
| Autor del proyecto :
N.o de visado fecha: |
Colegio oficial de:
Colegiado n.o |
| INSTALADOR AUTORIZADO | |
| Nombre de la empresa: | N.° autorización: |
ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y bajo la dirección técnica del que suscribe, habiéndose finalizado el día .......................... .
- Que la instalación cumple la reglamentación y normativa siguiente:
Reglamento de aparatos de elevación (Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre).
Instrucción técnica complementaria (ITC) "MIE-AEM-2".
Norma UNE 58-101-92, parte 2.
- Que se han realizado con resultado aceptable las comprobaciones y pruebas necesarias y/o reglamentariamente establecidas.
- Que se disponen en la instalación de las cargas de comprobación (Pmax., 0,1 Pmax., Ppunta y 0,1 Ppunta o en la posición más alejada) y se ha entregado el manual de instrucciones de utilización al responsable de la obra D. ................................................................... .
- Que se acompañan los siguientes documentos:
Documento de entrega de la grúa firmado por la empresa instaladora y el usuario.
Informe de inspección del organismo de control autorizado.
Contrato de conservación con empresa autorizada para todo el tiempo de permanencia de la grúa en el emplazamiento.
Declaración "CE" de conformidad o certificado de fabricación.
Original del certificado de fabricación del tramo de empotramiento, en su caso
Otros:
OBSERVACIONES:
En...................................................,a.........de.......................de...............
(firma del técnico titulado competente de la empresa instaladora)
Visad o del colegio oficial:
CERTIFICADO DE INSTALACIÓN DE GRÚA TORRE AUTODESPLEGABLE
(Para grúas tipo monobloc cuyo momento nominal sea superior a 15 kN.m y no supere los 170 kN.m)
| EMPRESA | USUARIA: |
| ........................................................................................................... | |
| DIRECCIÓN DE LA INSTALACIÓN: EMPRESA INSTALADORA: | |
| ........................................................................................................... | |
CARACTERÍSTICAS DE LA GRÚA:
| MARCA | MODELO | NÚMERO | AÑO FABRICACIÓN |
F. ÚLT. INSPEC. |
|||
| DATOS DE LA GRÚA | |||||||
| Carga máxima : kg
Carga en punta: kg Alcance : m Momento nominal: kN.m |
Altura autoestable: m
Cables:
|
Velocidades de elevación:
m/min. Lastre:
kg |
|||||
| CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS | |||||||
| Potencia máx: kW
Tensión : V Sección : mm2 |
Pica: m longitud φmm
Cable Tierra: mm2 Diferencial : mA |
||||||
| CARACTERÍSTICAS TERRENO Y FUNDACIÓN | DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD | ||||||
| Terreno : Kg/cm2
Solera de la fundación: x x m |
|
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D.........................................................................................., colegiado n.°................... del Colegio oficial de................................................................. de.....................................................................
CERTIFICA:
- Que la instalación cumple con la Instrucción técnica complementaria (ITC) "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
- Que en el área de barrido de la pluma y la carga suspendida, tendrá un espacio de seguridad horizontal y vertical, según lo establecido en la Norma UNE 58-101-92, parte 2, en especial a líneas eléctricas.
- Que se ha realizado la inspección reglamentaria de la grúa por un organismo de control autorizado.
- Que se disponen de las cargas de comprobación (Pmax., 0,1 Pmax., Ppunta y 0,1 Ppunta o en la posición más alejada) y se ha entregado el manual de instrucciones de utilización al responsable de la obra
D.
En......................................................., a ....................... de ................ de .....................
Visado del colegio oficial (firma del técnico titulado competente de la empresa instaladora)
ANEXOS:
Ficha técnica de la grúa
Declaración "CE" de conformidad o certificado de fabricación
Planos de situación y de emplazamiento
Informe de inspección de un O.C.A. (última en vigor)
Documento de entrega de la grúa firmado por la empresa instaladora y el usuario.
Contrato de conservación con empresa autorizada, para todo el tiempo de permanencia de la grúa en el emplazamiento.
Otros:
ANEXO VI
Carné de gruista u operador de grúa torre
1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este anexo tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la obtención del carné de operador de grúa torre (gruista).
2. Carné de gruista u operador de grúa torre.
El manejo de las grúas torre a las que se refiere esta ITC requerirá la posesión del carné de operador de grúa torre, obtenido de acuerdo con lo señalado en este anexo.
3. Requisitos para la obtención del carné.
La obtención del carné requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar en posesión de un certificado de estudios primarios.
- Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.
- La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se realice el curso.
- La superación de un examen realizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ha realizado el curso indicado en el párrafo anterior.
4. Curso teórico-práctico.
- El curso teórico-práctico a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior tendrá, como mínimo, una duración total de 200 horas, repartidas en un módulo teórico de 50 horas y en un módulo práctico de 150 horas, con el siguiente programa:
- Formación teórica:
Descripción de la grúa-torre y componentes (perfiles, cables, lastres, etcétera).
Definición de grúa torre desmontable. Clasificación. Composición estructural. Pluma.
Lastres de estabilidad. Contrapesos de equilibrios. Condiciones que deben cumplir. Masa.
Cables de acero. Manipulación. Engrase. Inspecciones. Sustitución.
Emplazamiento de la grúa. Desniveles de base. Vía. Proximidad de edificios y líneas eléctricas. Instalaciones con varias grúas. Zona de seguridad. Puesta a tierra.
Elementos de seguridad en grúas. Limitadores. Seguridad de momento de par. Seguridad de carga máxima. Puesta en veleta.
Condiciones de estabilidad en servicio y fuera de servicio.
Arriostramientos rígidos. Arriostramientos elásticos. Operación y manipulación. Obligaciones y prohibiciones. Conocimiento y características. Diagrama de cargas. Cálculo de diagramas.
Mantenimiento y conservación de la grúa torre.
Regulación y puesta en servicio.
0000128BLegislación básica: reglamentación y normas UNE.
- Formación práctica:
Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas).
Normas de seguridad en el trabajo.
Realización de las comprobaciones diarias y semanales de seguridad y mantenimiento.
Manejo de una grúa torre.
Manejo de una grúa torre autodesplegable.
- Formación teórica:
- Las personas que en el plazo de un año acrediten experiencia profesional en el manejo de grúa torre por la empresa en que la hubieran adquirido quedarán exceptuadas de la realización del módulo práctico ordinario del curso. La experiencia profesional será justificada mediante acreditación de la empresa y, en dicho supuesto, deberán, además, realizar un módulo práctico de 15 horas de duración. No será necesario justificar el apartado 3. b) de este anexo.
5. Entidades reconocidas para impartir cursos.
Podrán ser reconocidas como entidad acreditada para impartir el curso teórico-práctico de operador de grúa torre las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
- Disponer de los medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales (personal competente, locales, elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas).
- Disponer de grúas tipo torre desmontables y autodesplegables, en propiedad o alquiladas, por un período mínimo equivalente a la duración del curso a impartir, en correcto funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada.
6. Expedición y validez del carné.
- El carné de gruista u operador de grúa torre será expedido por órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez acreditado por el solicitante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de este anexo.
- El carné tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por iguales períodos, previa acreditación del requisito establecido en el apartado 3. c) de este anexo.
