Dos.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado en los términos siguientes:
«A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por compromiso de actividad, por colocación adecuada y por trabajos de colaboración social, los que reúnan los requisitos establecidos, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 231 y en el apartado 3 del artículo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio».
Tres.
Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que quedan redactados en los términos siguiente:
«a) Las leves con pérdida de pensión durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1ª Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
2ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
3ª Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
4ª Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de la infracción.
b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, en las que la sanción será de extinción de la prestación.
En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en el apartado 2 del artículo 17 se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2ª Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3ª Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de la infracción».
«3. No obstante las sanciones anteriores, los trabajadores que incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo y prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos quedando sin efecto la inscripción como desempleados».