ORDEN TAS/2241/2007ORDEN TAS/2241/2007, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión, por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en materia de prevención de riesgos laborales. BuscarContenidoEl Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, según se define en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene encomendadas, entre otras funciones, la promoción y realización de actividades de estudio e investigación en materia de prevención de riesgos laborales. El cambiante mundo del trabajo exige un estudio permanente de las condiciones de seguridad y salud laborales que permita mantener un conocimiento actualizado de la situación, conocer las tendencias y desarrollar elementos de ayuda para la mejora de las mismas. La investigación es, además, el soporte fundamental de otras actividades, también competencia del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como son el asesoramiento en materia normativa, la formación especializada, la divulgación, etc. Para cumplir adecuadamente esta función de investigación y fomentar al mismo tiempo la incorporación de otros organismos y entidades al estudio de las diversas facetas de la prevención de riesgos laborales, se ha considerado un buen instrumento la concesión de subvenciones a entidades externas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para la investigación en este campo. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, de la Secretaría General Técnica del Departamento y de la Intervención Delegada en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo: Artículo 1. Objeto Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión, por parte del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en adelante INSHT), de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de fomentar las actividades de investigación científica y técnica en disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, en torno a ocho grandes prioridades temáticas:
Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tendrán una duración mínima de un año y máxima de dos años desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención. Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Artículo 3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento serán competencia de una comisión de valoración y la resolución del procedimiento será competencia del director del INSHT. Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por la comisión de valoración, que quedará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o persona en quien delegue. Cinco Vocales: Director del Centro Nacional de Madrid, Director del Centro Nacional de Sevilla, Director del Centro Nacional de Barcelona, Director del Centro Nacional de Baracaldo, Responsable del área de estudios e investigación del INSHT o personas en quienes éstos deleguen. Secretario: El Secretario General del INSHT o persona en quien delegue. El funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la presencia del presidente, el secretario y tres de los vocales. Actuará además esta comisión como gestora de todos cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y valoración de los proyectos. Será competencia de esta comisión la propuesta de resolución de las subvenciones a conceder y el seguimiento y aceptación de los proyectos subvencionados, así como solventar las incidencias que pudieran plantearse. La comisión de valoración podrá solicitar el asesoramiento de los expertos que estime oportuno. Artículo 4. Procedimiento de concesión. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la necesaria convocatoria aprobada por resolución del director del INSHT, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se ajustará a lo dispuesto en la presente orden y haciendo referencia a ella, completándola en los extremos siguientes:
Los proyectos de investigación deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética. Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de concesión. Además de las obligaciones que de forma general establece el ar-tículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios de las mismas, son específicas de la presente orden las siguientes:
No obstante lo anterior, se podrá completar la presente relación con otras obligaciones que se expresen en la correspondiente convocatoria. Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
a) Gastos de ejecución del proyecto debidamente justificados, que se realizarán cumpliendo lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto, y de material bibliográfico y documental. Aparatos y equipos en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto y durante el tiempo que éste dure. Si los aparatos y equipos no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Contratación de servicios externos. Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud. La cuantía máxima para tales conceptos se establecerá según la legislación aplicable a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. b) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que deberá acreditar el número de horas dedicadas al proyecto y coste de las mismas. c) Retribuciones de becarios o personal contratado expresamente para el desarrollo del proyecto. d) Costes indirectos: Gastos del proyecto que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa al mismo (consumo eléctrico, teléfono...), siendo su cuantía como máximo un 10 por 100 del total de la cantidad solicitada, exceptuando de los mismos los establecidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. En cada convocatoria de subvención se podrá establecer para cada concepto un porcentaje máximo del total de la subvención solicitada. 5. En ningún caso se podrán contemplar gastos correspondientes a la adquisición de material o mobiliario de uso exclusivamente administrativo. 6. La introducción de cambios en la estructura de partidas económicas de cada proyecto tendrá un carácter excepcional y deberá ser solicitado con carácter previo y de forma motivada por el investigador responsable del proyecto, constando el conocimiento por parte de la entidad beneficiaria. Dicha solicitud se someterá a propuesta de aprobación por parte de la comisión de valoración. 7. Si los costes reales del proyecto son menores que la cantidad concedida, la ayuda se limitará a la cantidad justificada en la memoria económica del proyecto. 8. El INSHT iniciará el procedimiento de reintegro, según lo dispuesto en el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la devolución del total o parte del dinero adelantado por el proyecto, en los siguientes casos: a) Cuando los costes reales sean menores que la cantidad adelantada. b) En el caso de que la comisión de valoración considere que no se ha cumplido con parte o la totalidad de los objetivos del proyecto. Artículo 7. Financiación, pago y justificación de las subvenciones.
Artículo 8. Medidas para garantizar el buen fin de las subvenciones.
Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones dispuestas en esta orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos correspondientes de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de de julio. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos deberán responder al principio de proporcionalidad, tal y como se recoge en el artículo 8 de esta orden. Disposición adicional única. Régimen Jurídico. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden se aplicará con carácter supletorio, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación. Disposición derogatoria única. Derogación y normativa. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden. Queda derogada expresamente la Orden TAS/3768/2005 de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión, por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en materia de prevención de riesgos laborales. Disposición final primera. Facultades. Se faculta al director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para dictar cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de julio de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán. Fuenteswww.mtas.es/insht/
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