RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2007RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2007, en desarrollo de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales BOE n. 88 12/04/2007. BuscarContenidoActividades preventivas a realizar por las Mutuas durante el año 2007
PreámbuloLa Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, encomendando a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, una vez consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la planificación anual de dichas actividades, el establecimiento de los criterios a seguir y la asignación de las prioridades en su ejecución, para lo cual, así como para su seguimiento y la valoración de sus resultados, contará con la asistencia técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones señaladas, aprobando la propuesta del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas durante el año 2007, de acuerdo con las prioridades establecidas por la Secretaría General de Empleo y dentro de los objetivos propuestos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La fecha de publicación de la orden que se desarrolla no permite dar cumplimiento, para las actividades preventivas a desarrollar durante el año 2007, al requisito que en ella se prevé acerca del acompañamiento por las mutuas del plan anual de actividades preventivas al anteproyecto de presupuestos del ejercicio económico. Por ello, atendida la necesidad de regular las actividades preventivas a desarrollar en el presente ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de tal requisito en los ejercicios sucesivos, las mutuas deberán remitir dicho plan a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, en el plazo que se establece en esta resolución. En la tramitación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. En consecuencia, esta Secretaría de Estado, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 2.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación con la habilitación otorgada por la disposición final primera de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, ha resuelto lo siguiente: Primero. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad SocialSe aprueba la planificación de las actividades preventivas propuesta por la Secretaría General de Empleo, a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante el año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. La planificación de actividades preventivas que se aprueba incluye, además de las actividades de ámbito general, los seis programas específicos que se relacionan a continuación, elaborados de acuerdo con las prioridades establecidas por la Secretaría General de Empleo y orientados a la realización de actividades destinadas preferentemente a las microempresas, de hasta 10 trabajadores, y pequeñas empresas, de entre 11 y 49 trabajadores, que representen, como mínimo, un treinta por ciento del plan anual de actuaciones de las mutuas, en los términos y con el alcance y contenido que se derivan de los objetivos propuestos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Acuerdos de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con los programas territoriales establecidos, en su caso, por las administraciones laborales de las comunidades autónomas.
Segundo. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2007En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas que pretendan desarrollar durante el año 2007, con arreglo a los programas y prioridades señalados en el resuelve primero, especificando los sectores y las empresas a las que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de dichos programas. Tercero. Información sobre el plan de actividades preventivasDurante el primer trimestre del año 2008, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre los aspectos que dicho centro directivo determine acerca de la aplicación del plan de actividades preventivas, así como del coste de su ejecución. Cuarto. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad SocialLas actividades preventivas señaladas en el resuelve primero de esta resolución, a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se financiarán por dichas entidades, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, hasta un máximo de un uno por ciento de sus ingresos por las cuotas relativas a las contingencias profesionales. Quinto. Seguimiento y valoración de los resultadosDe conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo prestará la asistencia técnica y la colaboración necesaria, al igual que en la elaboración de la planificación anual, en su seguimiento y en la valoración técnica de sus resultados, en los términos que se determinen en coordinación con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Sexto. Facultades de aplicaciónSe autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta resolución. Séptimo. Entrada en vigorLa presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 2 de abril de 2007.- El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez. Anexo (pdf, 32 Kbytes)
Fuenteswww.mtas.es/insht/
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