Prevención de Riesgos Laborales

Prevención de Riesgos Laborales

Servicios de Prevención para empresas y Autónomos

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Prevención de Riesgos Laborales

La Directiva Europea 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en su centro de trabajo, contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria, transformándose en el instrumento de materialización positiva de los estados miembros de la Unión Europea. La transposición a la normativa española de esta Directiva Comunitaria es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Aspectos Fundamentales de la Ley 31/1995

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  • Proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales
  • Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos de trabajo de su puesto
  • Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

1.- Asumiendo personalmente la actividad preventiva.

El empresario podrá optar por asumir personalmente las actividades preventivas cuando concurran estos requisitos:

  • Que la empresa tenga menos de seis trabajadores.
  • Que las actividades de la empresa no estén incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997 de los Servicios de Prevención (Actividades específicas de alto riesgo, como: trabajos con alta tensión, excavaciones, minería, etc.)
  • Que el empresario desarrolle su actividad profesional en la empresa habitualmente. Que el empresario esté capacitado para asumir estas funciones preventivas.

2.- Designando trabajadores para que realice dicha actividad

El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para el desarrollo de dicha actividad preventiva. Los trabajadores designados deben tener la capacidad suficiente para desempeñar dichas funciones.

3.- Constituyendo un servicio de prevención propio

Presentación

La salud no consiste sólo en sentirse bien hoy, sino también en saber que nos sentiremos bien mañana.

El empresario podrá constituirlo cuando:

  • La empresa cuente con más de 500 trabajadores.
  • Cuando tratándose de empresas entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen algunas de las actividades incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997.
  • Cuando la empresa no está incluida en ninguno de los casos anteriores y así lo decida la autoridad laboral.

4.- Contratando un Servicio de Prevención Ajeno

Se recurrirá a él cuando:

  • La designación de uno o más trabajadores sea insuficiente para el desarrollo de la actividad preventiva.
  • No se haya constituido un servicio de prevención propio.
  • Se haya asumido parcialmente la actividad preventiva y para el resto se requiera un Servicio de Prevención Ajeno.

¿QUE SON LOS SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS?

Están regulados por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Se recogen sus funciones en el art. 19. En los arts. 17 y 18, se establecen los requisitos que tienen que tener: disponer de una organización, instalaciones, personal, equipos, etc. para poder desarrollar su trabajo.

Más específicamente en el Capítulo IV de este mismo Reglamento, se establece el mecanismo de Acreditación que deben seguir estos Servicios, para ser Acreditados por la autoridad laboral competente, y poder desarrollar estas funciones.

¿QUE OFRECE GRUPO PREVENIR CONSULTING?

Grupo Prevenir Consulting, S.A. es un Servicio de Prevención Ajeno, que pretende instaurar entre sus empresas-clientes lo establecido en dicha normativa para evitar que los riesgos laborales se materialicen en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Como empresa Acreditada en las cuatro especialidades:

1.- Ergonomía y Psicosociología Aplicada

  • Estudios ergonómicos de los puestos de trabajo, para analizar su adecuación y si no, recomendación sobre mejoras a incorporar y criterios de selección de mobiliario y equipos de trabajos, en función del análisis de la Evaluación de Riesgos.
  • Aplicación de métodos para evaluar grado de satisfacción laboral y recomendar medidas de organización, información y formación que optimicen la actividad laboral.
  • Estudio de las condiciones ambientales.
  • Carga física.
  • Carga mental.
  • Trabajo repetitivo.
  • Información y formación a los trabajadores en este ámbito.

2.- Higiene industrial

Mediciones específicas:

  • Ruido.
  • Vibraciones.
  • Temperatura, humedad.
  • Iluminación.
  • Contaminantes: gases, partículas, etc.

3.- Seguridad en el trabajo

  • Investigación de accidentes.
  • Realizaciones de planes de emergencia y evacuación (Manual de Autoprotección).

4.- Vigilancia de la Salud

Análisis de la situación de la empresa en relación a la salud de los trabajadores, y definición de los Protocolos de Reconocimientos Médicos aplicables, en función de los resultados de la evaluación de riesgos laborales.

Planificación y realización de los Exámenes de Salud (iniciales, periódicos y tras reincorporación al trabajo por baja laboral de más de 30 días), en las instalaciones de Grupo Prevenir Consulting, S.A. Estos exámenes incluyen:

  • Realización de una historia clínica en función de los riesgos inherentes al trabajo.
  • Exploración física.
  • Análisis clínico compuesto de hemograma, orina elemental y 6 parámetros bioquímicos.
  • Pruebas complementarias cuando sea necesario: Audiometría, control de visión, electrocardiograma y espirometría.

Protocolos específicos según las distintas actividades profesionales:

  • Manipuladores alimentos.
  • PVD.
  • Manipulación de cargas.
  • Conductores.
  • Tratamientos residuos.
  • Contaminación biológica, etc.
  • Cursos de Formación específicos de carácter sanitario.
  • Reconocimientos médicos en instalaciones propias o concertadas, o en Unidades Moviles.

5.- Manuales de Autoprotección

R.D. 341/1999 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid).

6.- Planes de Seguridad y Salud en obras

Según RD 1627/1997 de obras de construcción.

Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

"En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra."

7.- Formación en Prevención de Riesgos a nivel básico

Grupo Prevenir Consulting, S.A. ha diseñado un Manual Básico de Prevención de 50 horas, pensado para todas aquellas personas que vayan a asumir la prevención en su centro de trabajo, o bien, que aún teniendo la prevención concertada, serán las responsables de mantener un continuo contacto con el Servicio de Prevención.

  • Presencial
  • Distancia

8.- Coordinación de Seguridad y Salud

9.- Mediciones de Ruido y Mediciones Higienicas y Ambientales

EMPRESAS OBLIGADAS

  • Todos los proyectos de nueva edificación, reforma o reestructuración, cambio de uso y cambio de titularidad, así como toda actividad de nueva implantación.
  • Centros de pública concurrencia: centros culturales, docentes, recreativos, de ocio, espectáculos, etc...
  • Toda empresa cuya actividad tenga un riesgo importante de incendio o/y explosión debido a los productos utilizados en el proceso productivo.
  • Empresas que por su actividad, esté incluida en el anexo I.
  • Las que estén obligadas por resolución judicial o de la Autoridad Laboral competente.
  • Grupo Prevenir Consulting, S.A. realiza los manuales de autoprotección y se encarga de todos los trámites de presentación y registro en los organismos correspondientes, según establece la Legislación.

VENTAJAS DE CONTRATAR CON GRUPO PREVENIR CONSULTING

  • Gestión de la Prevención por profesionales y conocedores del tema.
  • Atención personalizada. Existe un Técnico asignado a cada centro, para asesorar y resolver cualquier probema que se presente en este campo.
  • Estamos al día en materia de prevención, y cualquier modificación se comunicará al cliente.
  • No necesita pasar la Auditoria, como sería necesario en caso de que cree un Servicio Propio, o decida asumir la Prevención, ya que como Servicio Acreditado, estamos capacitados para realizar ese trabajo.

Precios

Precios especiales en la Comunidad de Madrid, Informese.

Precios en función de los riesgos de la actividad de la empresa, de los centros de trabajo y del número de trabajadores.