La Unión Europea, a través de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, promueve la prevención de riesgos laborales como factor “clave” para la recuperación económica, ya que cada año se pierden 450 millones de jornadas de trabajo que representan un coste para la economía europea de más de 490.000 millones de [...]
La Unión Europea, a través de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, promueve la prevención de riesgos laborales como factor “clave” para la recuperación económica, ya que cada año se pierden 450 millones de jornadas de trabajo que representan un coste para la economía europea de más de 490.000 millones de euros cada año, y ante las 5.500 muertes de trabajadores en accidentes laborales al año.
Durante un encuentro con los periodistas la directora de la Agencia, Christa Sedlatschek, señaló que la seguridad y la salud en el trabajo es un factor “clave para la recuperación económica” en España y en el resto de Europa.
Sedlatschek aseguró que en el contexto de crisis económica europea actual invertir en prevención de riesgos laborales “es más que nunca la mejor respuesta para la competitivdad, la productividad, la sostenibilidad y el crecimiento económico de las empresas”.
En este sentido, destacó la aportación de la seguridad y la salud laboral al “crecimiento inclusivo” al contribuir a la reducción de salidas anticipadas del mercado laboral, de las bajas por enfermedad y de la pobreza y la exclusión social.
Otras de las aportaciones “cruciales” que la seguridad y salud laboral reportan se producen en el “crecimiento sostenible e inteligente” a través de los “empleos verdes” y la “mano de obra sana y motivada”, indicó Sedlatschek.
Sobre el posible descenso de la inversión en la materia, la directora de la agencia aclaró que hay dos tipos de empresas, las que invierten al mismo nivel en seguridad y salud laboral y otras que “erróneamente” deciden “ahorrar”.
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, con sede en Bilbao, nació en 1996 para hacer los lugares de trabajo europeo más seguros, saludables y productivos con el fomento de una cultura de prevención de riesgos y cuenta la participación de la Comisión Europea, que colabora en la realización de investigaciones y estudios para ayudar a la evaluación de la seguridad laboral a nivel europeo.
En la UE mueren cada año más de 5.500 personas a causa de accidentes laborales y las enfermedades profesionales producen otras 159.000 muertes, lo que supone un fallecimiento cada 3,5 minutos.
La directora de la agencia explicó que las áreas estratégicas de actividad en las que trabaja la entidad para intentar reducir estas cifras son la anticipación al cambio, identifficando los nuevos riesgos, elaborando encuestas que arrojen cifras paara conocer y abordar de manera más precisa el panorama.
Asimismo, la Agencia facilita herramientas a las empresas para la gestión de la seguridad en el trabajo, lleva a cabo campañas de sensibilización y cuenta con una red de Centros de Referencia de las autoridades nacinales competentes en la meteria de cada Estado miembro que colaboran con la agencia a la hora de provisinar datos nacionales y difundir las campañas de prevención.
Fuente de Datos: eleconomista.es
Grupo Preving ( grupo al que pertenece Grupo Prevenir Consulting) aporta su visión como expertos en prevención de riesgos laborales en el programa Zona Empresa de Canal Extremadura del día 4 de marzo. En el apartado del programa en el que Preving participa, se aborda la relación que existe entre el espacio de trabajo y [...]
Grupo Preving ( grupo al que pertenece Grupo Prevenir Consulting) aporta su visión como expertos en prevención de riesgos laborales en el programa Zona Empresa de Canal Extremadura del día 4 de marzo.
En el apartado del programa en el que Preving participa, se aborda la relación que existe entre el espacio de trabajo y la productividad de las organizaciones desde el punto de vista del diseño y la prevención de riesgos laborales.
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(Minuto 12:30 hasta 17:30)
El Instituto de Biomecánica (IBV) ha desarrollado, junto a Comissions Obreres del País Valencià (CCOO PV), un estudio para prevenir riesgos en la utilización de asientos en trabajos verticales.
El Instituto de Biomecánica (IBV) ha desarrollado, junto a Comissions Obreres del País Valencià (CCOO PV), un estudio para prevenir riesgos en la utilización de asientos en trabajos verticales.
Los trabajos verticales son aquellas técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas que utilizan los trabajadores para la realización de trabajos temporales en altura. Este tipo de técnicas se utilizan para trabajos en zonas de difícil acceso (edificios, puentes, árboles, etc.) donde la utilización de sistemas convencionales como escaleras o andamios podría implicar una elevada dificultad de ejecución y un mayor riesgo de producirse un accidente.
La sede del centro tecnológico ha acogido la presentación de resultados de esta iniciativa financiada por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, que ha identificado los riesgos de los trabajadores y ofrece algunas claves para minimizarlos.
El director de Salud Laboral del IBV, Alfonso Oltra, ha explicado que “el objetivo de este proyecto es mejorar la cultura de la prevención entre los trabajadores del sector. Para ello, se ha realizado un estudio detallado de los riesgos asociados a los trabajos verticales, las distintas tipologías de asientos que existen en el mercado y las características más importantes que hay que tener en cuenta en el asiento”.
Los resultados del estudio se incluyen en un documento que resume los principales problemas ergonómicos del sector, las medidas preventivas básicas y específicas que pueden adoptarse, así como los requisitos técnicos necesarios para realizar su actividad en el asiento de trabajo vertical.
De entre los principales riesgos a los que se encuentran expuestos los operarios que realizan trabajos verticales el más frecuente es el relacionado con los trastornos músculo-esqueléticos. Uno de los aspectos claves para la reducción de este riesgo es la utilización de un asiento específicamente diseñado para trabajos verticales, que evite problemas ergonómicos. La utilización de un asiento adecuado repercute adicionalmente en una mejor circulación de la sangre a los miembros inferiores ya que disminuye la presión ejercida por el arnés.
Para prevenirlos es importante que el trabajador adopte una postura simétrica, con la espalda recta, evitando la flexión excesiva de brazos, giros del tronco o inclinaciones de todo el cuerpo. Asimismo, se recomienda que el ascenso o descenso se realice de forma pausada y uniforme, para evitar pérdidas de apoyo accidentales o que las herramientas se coloquen de tal manera que el peso se distribuya simétricamente, de forma que el trabajador no deba corregir el desequilibrio de cargas alterando su postura.
Como resultado del proyecto se han generado dos conceptos de asiento que incorporan criterios de carácter ergonómico para mejorar las condiciones de trabajador. El primer diseño, basado en el modelo de asiento con arnés integrado, reúne las dimensiones y ajustes necesarios para mejorar la ergonomía y comodidad del trabajador. El segundo concepto, consistente en un diseño innovador de asiento donde el trabajador se situaría en posición semisentada, reduce la adopción de posturas forzadas y garantiza el apoyo de las piernas en una base rígida.
El documento facilita a los trabajadores del sector la información necesaria para la identificación y mejora de los riesgos ergonómicos presentes en el desarrollo de su actividad, buenas prácticas en el uso del asiento y los criterios ergonómicos que deberían reunir los asientos para trabajos verticales. El texto tiene un contenido eminentemente práctico y adaptado a los agentes a los que va dirigido: trabajadores, técnicos de prevención y responsables de recursos humanos.
Fuente- Redacción Prevention World – IBV
La Audiencia de Jaén ha rebajado de 130.000 a 91.000 euros la indemnización que debe recibir la familia de un obrero que falleció en un accidente laboral. ¿El motivo? La víctima se subió al andamio en estado de embriaguez, tal y como se explica en la sentencia.
La Audiencia de Jaén ha rebajado de 130.000 a 91.000 euros la indemnización que debe recibir la familia de un obrero que falleció en un accidente laboral. ¿El motivo? La víctima se subió al andamio en estado de embriaguez, tal y como se explica en la sentencia.
Sí han sido condenados a dos años de prisión los empresarios como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de homicidio imprudente, ya que se considera probado que no suministraron las medidas de protección necesarias que hubieran evitado el accidente.
Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2007 en una obra de Mancha Real. El fallecido, yesista de profesión, trabajaba enluciendo uno de los techos del edificio en construcción, cuando se precipitó al vacío por el hueco de un balcón. La caída, que se produjo desde unos nueve metros de alto, le produjo la muerte en el acto.
El fallecido trabajaba para la empresa de su propio hijo. Esa firma había sido subcontratada por una constructora, cuyos propietarios eran dos hermanos, para realizar los trabajos de enlucido. Los tres se sentaron en el banquillo de los acusados, junto al aparejador que velaba para que se cumpliera el plan de seguridad y prevención de riesgos laborables en la obra. El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén condenó a los dos contratistas y absolvió de todos los cargos a los otros dos procesados. Les impuso una condena de dos años de prisión por delitos contra los trabajadores y homicidio imprudente. Los empresarios no facilitaron al obrero fallecido las medidas de seguridad necesarias. Así, se relata que el hueco por el que cayó el obrero no estaba protegido por barandillas o por una red de seguridad. Tampoco había en la construcción un cinturón anclado a un punto fijo para evitar cualquier caída. Del mismo modo, el trabajador accidentado no había recibido ningún tipo de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales inherentes a su puesto de trabajo. El Penal número 2 estableció una indemnización de 130.000 euros para la viuda y la hija del yesista.
No obstante, esa sentencia obvió que el obrero fallecido se había montado en el andamio en estado de embriaguez. La autopsia reveló que tenía 1,16 gramos de alcohol por cada litro de sangre. Es decir, si fuera conductor, multiplicaba por cuatro la tasa permitida para ponerse al volante. Por eso, la aseguradora que debía hacer frente a las compensaciones recurrió la sentencia. La Audiencia estimó ese recurso y aplicó la doctrina de la concurrencia de culpas. Los magistrados de la Sección Tercera concluyen que el accidente fue responsabilidad del trabajador por estar ebrio en su puesto de trabajo, pero también de los empresarios: Si el hueco hubiera estado debidamente protegido no se hubiera producido el fatal desenlace, razonan sus señorías en los fundamentos de derecho de la resolución. Por eso, la Audiencia ha reducido en un 30 por ciento la indemnización que deben recibir la viuda y la hija del fallecido. Finalmente, ha fijado la cuantía en 91.000 euros. La sentencia ya es firme y no cabe recurso alguno.
Fuente - diariojaen.es – Jaén
El objetivo de esta tarjeta es acreditar la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la madera y el mueble que trabajan en obras de construcción. Dicha tarjeta también acredita el grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que esté ejerciendo su actividad.
La Fundación Laboral de la Madera y el Mueble, constituida por la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), la Federación Estatal de la Construcción Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.) y Metal, Construcción y Afines de UGT, Federación de Industria (MCA-UGT), ha firmado en Madrid un acuerdo para la puesta en marcha de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el sector.
El objetivo de esta tarjeta es acreditar la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la madera y el mueble que trabajan en obras de construcción. Dicha tarjeta también acredita el grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que esté ejerciendo su actividad.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para la Madera y el Mueble, que se expedirá mediante el acuerdo correspondiente entre la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble y la Fundación Laboral de la Construcción, tiene las siguientes funciones:
Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la madera y el mueble que trabajan en obras de construcción.
Certificar el grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.
Acreditar la formación recibida.
Facilitar el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble.
Pueden solicitar la Tarjeta los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad del CNAE 16 y 31 de la industria de la madera y el mueble que trabajen en obras de construcción. Asimismo pueden ser beneficiarios de la misma los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas encuadradas en dichos sectores, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construcción.
La TPC tendrá una duración de 5 años, renovable, y podrá solicitarse en la delegación territorial de la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble donde el trabajador haya recibido la formación correspondiente, donde vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la Fundación haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.
La Fundación Laboral de la Madera y el Mueble y la Fundación Laboral de la Construcción deberán acordar, ahora, el procedimiento de trabajo en relación a la expedición de la Tarjeta, homologación de las acciones formativas de los centros de formación, uso y desarrollo de la aplicación informática de gestión del sistema acreditativo, y demás detalles necesarios para la aplicación de un sistema único de acreditación.
Según el Presidente de CONFEMADERA, Francis Huidobro, el compromiso de la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble por el futuro de los trabajadores y empresarios de la industria nos permite poner a disposición del sector un medio facultativo de acreditación de la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales, así como el grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación. Todo ello –continúa Huidobro- responde al esfuerzo de la industria por dotar de mayores niveles de formación, capacitación y profesionalización al sector.
Fuente - confemadera.es
El 16 de mayo de 2007, cientos de kilos de escombro cayeron sobre el cuerpo de G.G.F., un operario que trabajaba en el derribo manual de un edificio en el número 86 de la calle Fuertes Acevedo, cuya fachada se vino abajo. Como consecuencia del siniestro, la víctima sufrió varias operaciones y quedó impedida durante más un año.
El 16 de mayo de 2007, cientos de kilos de escombro cayeron sobre el cuerpo de G.G.F., un operario que trabajaba en el derribo manual de un edificio en el número 86 de la calle Fuertes Acevedo, cuya fachada se vino abajo. Como consecuencia del siniestro, la víctima sufrió varias operaciones y quedó impedida durante más un año.
Cuatro años y medio después, cuatro hombres se enfrentan a una suma de doce años de prisión -tres para cada uno-, acusados de dos delitos contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de lesiones imprudentes por el desplome. Además, el herido les reclama 308.595 euros en concepto de indemnización. La vista oral fue aplazada en febrero, pero finalmente se celebrará, en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo.
Los acusados son el responsable y gerente de la empresa, el arquitecto autor del proyecto, el encargado de la obra y el administrador de la promotora y constructora que firmó el plan de seguridad y permitió el derribo.
Según la calificación de los hechos, el accidente tuvo lugar durante la demolición de un inmueble. Como consecuencia, el trabajador, de 50 años, «padeció contusiones, aplastamientos y fracturas por las que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones». Además, tiene cicatrices y un déficit estético «bastante importante». Pasó un mes en el centro hospitalario y 561 días de baja.
Para la fiscal, el accidente se produjo por «la falta de estabilidad, solidez y resistencia de estructuras, fachada y materiales presentes en la obra, con riesgo de derrumbamiento sobre los trabajadores, sin que se hubieran adoptado medidas de protección, técnicamente posibles, y que hubieran evitado el riesgo de caída».
Además de la privación de libertad, los acusados podrían indemnizar de forma con conjunta y solidariamente al trabajador en 28.595 euros por las lesiones y en 280.000 euros por las secuelas y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a la Clínica Asturias, al Centro Médico de Asturias y a Recoletas Resonancia Asturias en el importe de los gastos asistenciales que acrediten, más los intereses. De estas cantidades responderán directamente sus respectivas compañías aseguradoras.
Fuente- elcomercio.es
Sólo el 32% de los trabajadores recibe algún tipo de formación continua en su empresa, según un estudio realizado por Brainers, la división especializada en formación a medida para empresas del Grupo Constant, que pone de relieve el potencial de la demanda de formación para ocupados.
Sólo el 32% de los trabajadores recibe algún tipo de formación continua en su empresa, según un estudio realizado por Brainers, la división especializada en formación a medida para empresas del Grupo Constant, que pone de relieve el potencial de la demanda de formación para ocupados.
Con estas cifras, España se sitúa lejos de países como Alemania, donde el 52% de empleados recibe algún formación. Los países nórdicos son los que más aprovechan los recursos destinados a la formación, ya que el 70% de los trabajadores asisten a cursos. “Nuestras empresas apuestan poco por la formación, pero la tendencia se va corrigiendo”, explica la directora de Brainers, Gloria Rasero.
La demanda de formación dirigida prioritariamente a ocupados ha crecido un 30% en sólo un año. De hecho, según datos de la Fundación Tripartita, el número de empresas españolas que participa en programas de formación se ha multiplicado por 12 desde el 2004.
Tras analizar los cursos impartidos desde Brainers, la compalía concluye que los idiomas son la primera opción de formación que solicitan los trabajadores, con una de cada tres peticiones. La formación en prevención de riesgos laborales, las habilidades directivas y la ofimática representan el resto de las demandas formativas.
“Los idiomas y la prevención de riesgos son los más demandados, se están introduciendo nuevos cursos acordes con la demanda real de las empresas y la nueva normativa que rige en ellas. Es el caso de los cursos de interpretación de lenguaje de sordos o el curso de manejo del desfibrilador semiautomático”, explica Rasero.
Fuente- Europapress
Un año y seis meses de prisión fue la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal al directivo una empresa, por la muerte de un trabajador de 22 años en un accidente laboral ocurrido el 4 de diciembre del año 2006. El joven murió aplastado por una grúa.
Un año y seis meses de prisión fue la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal al directivo una empresa, por la muerte de un trabajador de 22 años en un accidente laboral ocurrido el 4 de diciembre del año 2006. El joven murió aplastado por una grúa. El fiscal retiró la acusación contra el administrador general de la empresa vasca y contra otro operario. Los tres fueron imputados por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un homicidio imprudente.
Antes de la celebración de la vista las partes llegaron a un acuerdo, en el que no se incluyeron las indemnizaciones, dado que este asunto ya había sido resuelto con la compañía aseguradora. En las conclusiones provisionales el fiscal demandaba el pago de 110.155 euros para los padres del fallecido y 4.444 por los gastos de sepelio.
Los hechos por los que imputaron a las tres personas ocurrieron el 4 de diciembre del año 2006 en la planta de esta empresa, en Guitiriz. El trabajador fallecido, según el relato del fiscal, se encontraba realizando laborales de limpieza al lado de los raíles por los que circulaba una grúa de 30 toneladas de peso. Esta atrapó al operario y lo arrastró durante un tramo de 43 metros. Pereció pocos minutos después.
Un trabajador observó el accidente de su compañero, que escuchó los gritos del operario fallecido. Solicitó la intervención del empleado que manejaba la grúa en esos momentos con un mando portátil. Los bloques de granito de hasta tres metros de alto, entre un lado y otro de la vía, le impidieron ver al accidentado.
El fiscal recoge en su escrito de calificación que la empresa no cumplió los múltiples requerimientos que le efectuaron para que colocara medidas de protección en la grúa. No lo hizo hasta que falleció el trabajador. Señala también que los raíles no contaban con barrera separadora del resto de la zona de trabajo y la zona carecía de una señal acústica continua que avisara de la presencia de obstáculos en las vías. Según el acusador público, en la zona de raíles y en sus inmediaciones la presencia de trabajadores era constante.
En visitas cursadas por la Inspección de Trabajo entre marzo del 2002 y enero del 2005 constataron que en la zona en la que se registró el accidente laboral no había un sistema de protección que detuviera las grúas pórtico al detectar la presencia de obstáculos.
Ante la falta de estas medidas de protección dieron a la empresa un plazo de seis meses para que solucionara el problema. La advertencia fue realizada el 23 de junio del 2006. No cumplió con lo estipulado hasta después del accidente laboral mortal.
Por otro lado, el accidente coincidió en unos meses de elevada conflictividad laboral en los que, entre otras demandas de la plantilla, figuraban medidas de seguridad para prevenir accidentes.
Fuente - lavozdegalicia.es
Un joven de 29 años resultó herido cuando trabajaba en unas obras en Nagore al ser golpeado en la cadera por una plancha metálica de 200 kilos. A pesar de lo aparatoso del accidente, la vida del trabajador no corría peligro, según indicó el Gobierno de Navarra.
Un joven de 29 años resultó herido cuando trabajaba en unas obras en Nagore al ser golpeado en la cadera por una plancha metálica de 200 kilos. A pesar de lo aparatoso del accidente, la vida del trabajador no corría peligro, según indicó el Gobierno de Navarra.
El accidente ocurrió por la mañana hora en la que el centro de coordinación de emergencias de Sos Navarra recibió el aviso. Además de no apreciarse lesiones de gravedad, el herido estaba consciente y hablaba. La ambulancia lo condujo al Hospital Virgen del Camino. De la investigación sobre las causas del accidente se encarga la Policía Foral.
Fuente- diariodenavarra.es
La barra de hierro que se precipitó desde la cubierta de la nave en la que trabajaba le dejó sin visión en el ojo izquierdo y le provocó la pérdida parcial de la vista en el derecho. El ex trabajador, que tardó 400 días en curarse de las graves lesiones sufridas, reclama ahora una indemnización de 337.000 euros y su letrado pide nueve años de prisión para los tres imputados por el accidente laboral ocurrido en 1999 en el polígono industrial de Villabrázaro.
La barra de hierro que se precipitó desde la cubierta de la nave en la que trabajaba le dejó sin visión en el ojo izquierdo y le provocó la pérdida parcial de la vista en el derecho. El ex trabajador, que tardó 400 días en curarse de las graves lesiones sufridas, reclama ahora una indemnización de 337.000 euros y su letrado pide nueve años de prisión para los tres imputados por el accidente laboral ocurrido en 1999 en el polígono industrial de Villabrázaro. Los acusados son el empleado al que se le cayó la pieza metálica, el coordinador de seguridad laboral de la obra y el jefe de obra, éstos últimos porque a ellos se les responsabiliza de que no se hubiera cubierto la parte central del habitáculo con una red para evitar que pudieran caer objetos desde la techumbre que estaban colocando otros empleados, en concreto paneles. La parte por la que se precipitó la barra de hierro sobre el rostro del trabajador herido era la reservada para la instalación del sistema de ventilación industrial, que carecía de red protectora, según puso de manifiesto la inspectora de Trabajo que elaboró el informe previo a la propuesta de sanción a la empresa «de grado mínimo porque no hay agravante», aunque la infracción cometida se calificó como «grave», aclaró a preguntas de un letrado de la defensa. No hubo finalmente sanción porque no se inició expediente a dicha empresa, esta titular que responde de la seguridad de la obra aunque haya subcontratas, puntualizó la inspectora durante el interrogatorio.
La funcionaria confirmó que en el resto de la techumbre de la nave que se estaba rematando había redes de protección, «pero más pensado en prevenir la caída de un obrero que de objetos» al vacío.
En el juicio celebrado por el Juzgado de lo Penal, con la participación de ocho letrados, la fiscal mantuvo la petición de un año y seis meses de prisión para el coordinador de seguridad y otros tantos para el jefe de obra, además de una multa de 3.240 euros a cada uno como responsables de un delito contra la seguridad de los trabajadores con resultado de lesión. Para el tercer imputado, el trabajador al que se le cayó el objeto metálico que golpeó a su compañero pide 120 euros de multa, al acusarle de un falta de lesiones. El Ministerio Público deja la indemnización en más de 180.000 euros. El empleado estuvo hospitalizado 16 días, aunque tardó un total 400 en curarse.
Fuente- laopiniondezamora.es







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