RSC. 130.000 personas de baja diariamente de forma fraudulenta

En 3 abril 2012, en Noticias, por rafa_zinq

Entre el 7% y el 13% del absentismo laboral en España es fraudulento y podría evitarse. Así lo estiman las mutuas de accidentes, para las que «el absentismo distorsiona la productividad de las empresas y organismos públicos» y «como todos los problemas se acentúa en época de crisis». Cada día faltan a su empleo más [...]

Entre el 7% y el 13% del absentismo laboral en España es fraudulento y podría evitarse. Así lo estiman las mutuas de accidentes, para las que «el absentismo distorsiona la productividad de las empresas y organismos públicos» y «como todos los problemas se acentúa en época de crisis».

Cada día faltan a su empleo más de un millón de trabajadores en nuestro país, lo que implicaría que entre 70.000 y 130.000 lo harían sin una justificación y, por lo tanto, de forma irregular.

La falta de asistencia al trabajo tiene un fuerte impacto no solo en las empresas, también en la economía española. Así, el coste directo de este absentismo, por prestaciones económicas, complementos, mejoras y cotizaciones en favor de los trabajadores, superó los 8.000 millones de euros durante 2010, de los que 2.100 corrieron a cargo de las empresas.

Mucho más abultada es la cifra de lo que dejan de producir ese millón de trabajadores cada día que faltan a su puesto de trabajo. Según los cálculos empresariales esta cifra asciende a más de 64.000 millones de euros, lo que equivaldría al 6% del Producto Interior Bruto (PIB). Seguir leyendo

Fuente de Datos: ABC

Cortesía de prevencionintegral.com

Grupo Preving en Zona Empresa de Canal Extremadura

En 12 marzo 2012, en Noticias, por rafa_zinq

Grupo Preving ( grupo al que pertenece Grupo Prevenir Consulting) aporta su visión como expertos en prevención de riesgos laborales en el programa Zona Empresa de Canal Extremadura del día 4 de marzo. En el apartado del programa en el que Preving participa, se aborda la relación que existe entre el espacio de trabajo y [...]

Grupo Preving ( grupo al que pertenece Grupo Prevenir Consulting) aporta su visión como expertos en prevención de riesgos laborales en el programa Zona Empresa de Canal Extremadura del día 4 de marzo.

En el apartado del programa en el que Preving participa, se aborda la relación que existe entre el espacio de trabajo y la productividad de las organizaciones desde el punto de vista del diseño y la prevención de riesgos laborales.

Enlace: Puedes verlo aquí

(Minuto 12:30 hasta 17:30)

El incumplimiento de la LPRL produce sanciones millonarias

En 30 septiembre 2011, en Noticias, por Marta Gallardo

El incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en Canarias por las empresas ha hecho que la Dirección general de Trabajo de la Consejería del Empleo, Industria y Comercio del Ejecutivo autonómico haya recaudado en los últimos 18 meses, 4,9 millones de euros, del total de 7,9 millones de euros impuestos.

El incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en Canarias por las empresas ha hecho que la Dirección general de Trabajo de la Consejería del Empleo, Industria y Comercio del Ejecutivo autonómico haya recaudado en los últimos 18 meses, 4,9 millones de euros, del total de 7,9 millones de euros impuestos.

Asimismo, y según los datos en 2010, se han recaudado hasta ahora un total de 3,4 millones de euros de los 5,1 millones impuestos como sanción, mientras que en 2011 han sido 1,4 millones de euros de los 2,8 millones impuestos, ya que los empresarios tienen derecho a presentar las alegaciones oportunas.

En cuanto al tipo de sanciones, están relacionadas principalmente con equipamientos inadecuados (101 infracciones y 554 requerimientos), condiciones de seguridad del centro de trabajo (1.195 requerimientos y 63 infracciones), falta de formación en esta materia (103 infracciones y 554 requerimientos), en protección de la maternidad (31 infracciones y 117 requerimientos); falta de planes de evaluación de riesgos de trabajo (86 infracciones y 568 requerimientos) y falta de planes de seguridad y salud (32 infracciones y 192 requerimientos), según informó el Gobierno de Canarias.

En cuanto al dinero recaudado por la Dirección General de Trabajo está destinado, en su mayoría, a cursos y actuaciones para la prevención de Riesgos Laborales en las empresas y es gestionado por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Al respecto, la directora general de Trabajo, Gloria Gutiérrez, ha matizado que “no existe afán recaudatorio por parte de la Administración”, ya que parte del dinero se destina a realizar cursos de prevención laboral entre las empresas.

También ha recordado que en tiempos de crisis “parece que se tiende a flexibilizar” las medidas, tanto por las empresas como los trabajadores, “sin tener en cuenta que un accidente o un fallecimiento supone un mayor coste para el empresario”.

Gutiérrez indicó que cuando se produce un accidente laboral, el inspector actuante verifica si se ha producido por falta de medidas de seguridad.

“En caso de constatarse se inicia un procedimiento sancionador y, además, se recargan las prestaciones correspondientes entre un 30 ó 50 por ciento teniendo en cuenta el accidente (incapacidad, viudedad)”, subrayó la directora.

Asimismo, se iniciaron un total de 161 expedientes en 2010, solicitando recargo de prestaciones para los trabajadores accidentados y en lo que va de año el número asciende a 151.

Fuente- europapress.es

Actuaciones en caso de accidente laboral

En 9 agosto 2011, en Artículos técnicos, por Laura Cámara

El papel de la inspeccion de trabajo y la Seguridad Social tras un accidente laboral La Inspección de Trabajo y Seguridad Social son servicios públicos que dependen de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración. La regulación de su funcionamiento viene dada por la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de [...]

El papel de la inspeccion de trabajo y la Seguridad Social tras un accidente laboral

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social son servicios públicos que dependen de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración. La regulación de su funcionamiento viene dada por la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por el Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

Podrán acudir a este Organismo al ser competente en el área de Seguridad y Salud Laboral, tanto los trabajadores como los representantes de éstos, si consideran que las medidas adoptadas por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Teniendo pues las funciones de vigilancia, control y asesoramiento sobre el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales (Art. 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Su intervención podrá ser de oficio, o en virtud de denuncia, si bien, ésta no se tramitará si es anónima, resultando necesario que el denunciante, haga constar sus datos y las circunstancias de los hechos.

Modelos para la notificación

Ocurrido un accidente de trabajo, la empresa tiene la obligación de notificarlo a la Entidad Laboral. Dicha notificación está regulada en la Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre por la que se establecen los nuevos modelos para la notificación de los Accidentes de Trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

Habrán de notificarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del accidente o de la baja médica, haciéndose constar:

- Datos del trabajador
- Datos de la empresa
- Lugar y/o centro de trabajo donde ocurrió el accidente
- Asistencia médica prestada
- Datos económicos en relación a las percepciones económicas del trabajador

Ahora bien, en el caso que el accidente tuviera carácter de grave, muy grave, se hubiera producido fallecimiento o afecte a más de 4 trabajadores, la empresa deberá comunicar dichas circunstancias a la autoridad laboral donde radique el centro de trabajo en el plazo de 24 horas desde que tuvo lugar el hecho.

El Real Decreto 689/2005 de 10 de junio, añadió un nuevo Titulo IV al Real Decreto 138/2000, lo que ha posibilitado el que Inspección de Trabajo cuente con el asesoramiento y la colaboración pericial de funcionarios técnicos habilitados, expertos pues en prevención de riesgos laborales.

Una vez que se recibe la comunicación sobre un accidente laboral, se dará traslado de ésta a la Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que se practique una investigación en relación a la forma en que ocurrió, sus causas y circunstancias del mismo. Para ello, se efectuará visita al lugar del accidente practicando cuantas diligencias de investigación se estimen necesarias con el fin de comprobar el cumplimiento o no de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, tendentes a conocer el puesto de trabajo, el entorno, el método, los equipos, procediendo también a entrevistar a responsables de la empresa, técnicos, testigos del accidentado, mandos intermedios, trabajadores que aún no siendo testigos puedan aportar datos relevantes, requerir documentación, etc …

Para no ocultar pistas

Se podrán adoptar medidas cautelares tendentes a impedir que se oculten o desaparezcan pruebas materiales, documentos, material informatizado, etc, así como el cese o paralización de la actividad en relación a la que se produjo el accidente si se comprueba tras la visita al centro de trabajo que supone un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud del resto de los trabajadores.

Del resultado de la actuación descrita, se emitirá un Informe a la autoridad laboral en el que se harán constar las actuaciones objeto de la investigación realizada, los hechos comprobados con el análisis de las causas que provocaron el accidente y las conclusiones, y por último de haber incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, los preceptos infringidos.

Una vez que dicho Informe recoja las infracciones en materia de seguridad y salud, se inicia el correspondiente expediente sancionador contra la empresa con Acta de infracción en materia de seguridad y salud laboral, en donde se determinará la empresa o empresas (en ocasiones puede haber más de una única responsable, piénsese en trabajos de construcción, donde hay contratistas principales, subcontratistas) que hayan podido resultar responsables, recogiendo la propuesta de sanción con recomendación de la imposición del recargo de prestaciones a favor del trabajador, cuyo porcentaje se establecerá entre el mínimo del 30% y el máximo del 50% dependiendo de la gravedad de la actuación empresarial.

Las infracciones en las que pueden incurrir las empresas en materia de prevención de riesgos laborales, está contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto (Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Se entienden por infracciones graves en esta materia:

- No comunicar en el plazo designado el accidente laboral ocurrido
- No llevar a cabo una investigación sobre si las medidas preventivas han resultado insuficientes
- No registrar los datos obtenidos de las investigaciones
- No haber llevado a cabo las Evaluación de Riesgos Laborales, así como sus actualizaciones y controles periódicos.
- El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficientes a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo.

Infracciones que implicarán la sanción al empresario con una multa cuya cuantía dependerá del grado de gravedad existente.

Es importante tener en cuenta, que las actas de infracción formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos tendrán presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en ellas y que se correspondan con los hechos constatados y reflejados en el Informe previo, salvo prueba en contrario. Por otro lado, es interesante mencionar que dada la preocupación de esta materia por parte de los Poderes Públicos, en aplicación de la Instrucción 1/2001 del Ministerio Fiscal, Inspección de Trabajo deberá remitir a Fiscalía, las Actas por infracción muy grave, por si los hechos acaecidos pudieran tener la consideración de delito contra la seguridad y salud de los trabajadores.

Conclusión: Ocurrido un accidente laboral, es la Inspección de Trabajo la que aporta la prueba de la existencia o no de falta de medidas de seguridad y salud por parte de la empresa. Lo que implica que se desencadene una serie de consecuencias sancionadoras para la empresa e indemnizatorias para el trabajador. De esta forma, para la empresa podría suponer el pago de una sanción económica como consecuencia del Acta de infracción levantada, el tener que abonar al trabajador un recargo de prestaciones entre el 30% y el 50%, y además una indemnización por responsabilidad civil.

Fuente – diariojuridico.com

 

Herido grave en Bailén con 15% del cuerpo afectado.

En 8 junio 2011, en Noticias, por Celia Valmorisco

Según han informado fuentes sanitarias, la víctima presenta quemaduras en el 15 por ciento de su superficie corporal, si bien en un principio era del 30 por ciento, y ya no requiere de la ventilación mecánica, después de que los facultativos hayan evaluado su estado. El accidente se produjo cuando el hombre manipulaba un horno [...]

Según han informado fuentes sanitarias, la víctima presenta quemaduras en el 15 por ciento de su superficie corporal, si bien en un principio era del 30 por ciento, y ya no requiere de la ventilación mecánica, después de que los facultativos hayan evaluado su estado.

El accidente se produjo cuando el hombre manipulaba un horno de una fábrica de ladrillos bailenense, cuyas causas y circunstancias ha sido investigadas por la Guardia Civil y la Inspección de Trabajo.

Mientras, CCOO-Jaén ha llevado a cabo también sus propias pesquisas para aclarar lo sucedido. En este punto, CCOO ha informado en un comunicado de que, a falta de constatar el estado exacto en que se halla el cuadro eléctrico origen de la deflagración, los indicios señalan claramente hacia serias deficiencias en materia de la prevención de los riesgos específicos de este entorno de trabajo.

De hecho, según ha añadido, componentes del Sindicato Provincial de Construcción, Madera y Afines (Fecoma) habían visitado la fábrica escenario del accidente y corroboran la impresión de ausencia de condiciones adecuadas para el trabajo que pudieron constatar estos otros sindicalistas de la federación.

Según los datos recabados por el sindicato, el trabajador, originario de Mengíbar, ejerce como oficial de primera realizando tareas de maquinista galletero y se encontraba en su puesto, manipulando los controles de la maquinaria, cuando ha sido alcanzado de lleno por una deflagración por corriente eléctrica que puede haber sido consecuencia de un cortocircuito o de una derivación, por lo que Fecoma prosigue sus averiguaciones.

En cualquier caso, CCOO ha recordado que empresas como la ahora protagonista de este lamentable hecho abren sus fábricas sólo durante unos pocos meses al año, precisamente en esta época, sin haber realizado el adecuado mantenimiento durante el tiempo en que permanecen cerradas y, seguramente, sin que la Inspección de Trabajo haya hecho averiguación alguna sobre sus circunstancias laborales y de seguridad. Ello, en su opinión, es extremadamente arriesgado en entornos en los que, como es el caso, se trabaja con corrientes eléctricas de muy elevada potencia.
Fuente- noticias.terra.es – Jaén

Exigen más medidas de seguridad en trabajos de riesgo en altura

En 6 junio 2011, en Noticias, por Laura Cámara

CCOO exige más medidas de seguridad en trabajos de riesgo en altura En una nota de prensa, el sindicato lamenta profundamente la muerte de los dos empleados, uno de origen gallego, y otro polaco. El sindicato, que demanda una mayor coordinación de actividades entre las empresas principales y las subcontratas, recuerda que en trabajos de [...]

CCOO exige más medidas de seguridad en trabajos de riesgo en altura

En una nota de prensa, el sindicato lamenta profundamente la muerte de los dos empleados, uno de origen gallego, y otro polaco.

Riesgo Caída Altura - Prevention WorldEl sindicato, que demanda una mayor coordinación de actividades entre las empresas principales y las subcontratas, recuerda que en trabajos de riesgo en altura es obligatorio por parte de la empresa disponer de un recurso preventivo que garantice la normativa vigente.

A juicio de CC.OO, este siniestro pone de manifiesto la necesidad de un mayor control de inspección de trabajo, y la puesta en marcha de la presencia de técnicos de los sindicatos en las obras, con la finalidad de ejercer un derecho inherente al trabajador velar por la seguridad y la salud en el trabajo, CC.OO anuncia asimismo que realizará cuantas investigaciones y acciones sean necesarias para conocer los hechos y depurar responsabilidades.

Según este sindicato, durante 2011 ya han muerto en accidente laboral en la Comunidad Autónoma aragonesa trece personas, diez de ellas en Teruel.

Fuente: Abc.es – Prevention World – 26/05/2011

La OIT reclama más eficiencia a la Inspección de Trabajo española

En 3 junio 2011, en Noticias, por Laura Cámara

La OIT reclama más eficiencia a la Inspección de Trabajo española La más reciente de las iniciativas impulsadas desde el Ministerio de Trabajo es el plan para aflorar empleo sumergido. Tras barajar distintas alternativas y no lograr el visto bueno de los agentes sociales al respecto, el departamento que dirige Valeriano Gómez decidió que el [...]

La OIT reclama más eficiencia a la Inspección de Trabajo española

La más reciente de las iniciativas impulsadas desde el Ministerio de Trabajo es el plan para aflorar empleo sumergido. Tras barajar distintas alternativas y no lograr el visto bueno de los agentes sociales al respecto, el departamento que dirige Valeriano Gómez decidió que el plan consistirá en un incremento de hasta el 300% de las multas a los fraudes laborales. El aumento del número de inspectores de trabajo, la gran reclamación de los sindicatos, no se ha contemplado en dicho plan.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) resume en un informe que acaba de publicar otras debilidades que detecta en la Inspección del Trabajo en España. Una de las más llamativas es que, según el organismo, el sistema sería más efectivo si no se abriesen de manera paralela procesos penales y administrativos o, al menos, primase la decisión del juez sobre la vía administrativa.

Otra crítica apuntada por la OIT tiene que ver también con cuestiones de organización. “No siempre existe una buena coordinación informativa entre la Inspección del Trabajo y las autoridades competentes en la resolución de las distintas sanciones”, reza el documento. “La información sobre las sanciones firmes que se cobran en vía voluntaria o se recaudan en vía ejecutiva no es completa”, puntualiza. Asimismo, “la recaudación de las sanciones se realiza de forma dispersa y por distintas Administraciones y órganos recaudadores”.

El informe advierte también de que la lentitud de los procedimientos “incrementa los costes” y provoca “la caducidad” de los mismos. Así, cuando la notificación de la infracción se hace de forma indebida se suele sobrepasar el plazo máximo de seis meses entre notificación y resolución. En ese caso, el proceso caduca automáticamente.

Impunidad en España

España es un país con una “tendencia creciente” hacia la libre circulación de trabajadores en el entorno europeo. Sin embargo, “el principio de territorialidad en la aplicación de la ley penal no es suficiente para evitar que los empleadores eludan sus responsabilidades cuando infringen la ley”. O dicho de otro modo, “los casos de impunidad de algunas empresas de España” obstaculizan “la correcta implementación del acervo comunitario”. Inspección de Trabajo tiene en marcha programas de cooperación con otros países, pero “esta colaboración tiene deficiencias en relación con la ejecución transfronteriza de sanciones”.

Desde el Ministerio comparten el diagnóstico que hace el informe, pero añaden al respecto que “para solucionar los problemas transfronterizos se está desarrollando un proyecto denominado Cibeles, auspiciado por la Comisión Europea, que está estudiando la problemática para después establecer y proponer soluciones”.

Las cifras:
249,9 millones de euros fue el importe total al que ascendieron en 2010 las sanciones de Inspección de Trabajo.
571.864 fueron los trabajadores afectados el año pasado por las 98.972 actas levantadas.ç

Fuente – Cinco Días (12-Mayo-2011)


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