Uso obligatorio de arcos de seguridad en los tractores

En 28 febrero 2012, en Noticias, por Marta Gallardo

El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región (ISSL) ha reclamado a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la obligatoriedad de instalar arcos de seguridad automáticos en los tractores para evitar accidentes mortales como el ocurrido en Lorca

El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región (ISSL) ha reclamado a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la obligatoriedad de instalar arcos de seguridad automáticos en los tractores para evitar accidentes mortales como el ocurrido en Lorca. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región (ISSL) ha reclamado a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la obligatoriedad de instalar arcos de seguridad automáticos en los tractores para evitar accidentes mortales como el ocurrido en Lorca.

El director general del instituto murciano, Tomás Pérez, aseguró en Lorca que se está trabajando en el diseño de un arco de seguridad que se active de forma automática cuando el tractor alcance determinado grado de inclinación sobre el plano horizontal. Los accidentes por vuelco de tractores durante faenas agrícolas han provocado cuatro muertes en la Región en el último año. La última, en el campo de Lorca, donde murió un hombre de 33 años aplastado por el vehículo.

Sobre este accidente, Pérez explicó que, según las investigaciones del instituto, el fallecido no era agricultor y el accidente se produjo cuando intentaba subir el tractor a la plataforma de un camión tras vender el vehículo agrícola. Según Pérez, este accidente mortal también habría sido evitable si el tractor hubiera tenido puesto el arco de seguridad, si hubiera dispuesto de cabina de seguridad o si su conductor hubiera llevado puesto el cinturón de seguridad.

El director del instituto consideró «imprescindible» la utilización de tractores con arcos de seguridad o cabinas antivuelco e hizo un «llamamiento a la prudencia y a la concienciación» a los usuarios de este tipo de vehículos. El accidente es el segundo que se registra en Lorca en menos de un año.

Fuente- laverdad.es

Cada año mueren en España más de 500 personas debido a accidentes en el trabajo

En 22 febrero 2012, en Noticias, por rafa_zinq

Cada año mueren en España más de 500 personas debido a accidentes en el trabajo. De estos accidentes mortales, el 18% es debido a caídas en altura y muchos de ellos se podrían evitar con programas de prevención. Según Sociedad de Prevención de Fremap, la mayoría de esos accidentes se evitarían con una formación teórica [...]

Cada año mueren en España más de 500 personas debido a accidentes en el trabajo. De estos accidentes mortales, el 18% es debido a caídas en altura y muchos de ellos se podrían evitar con programas de prevención. Según Sociedad de Prevención de Fremap, la mayoría de esos accidentes se evitarían con una formación teórica y práctica adecuada y un equipamiento básico de no más de 40€.

Los costes promedios derivados de una gran invalidez pueden ascender a 377.000 euros, a lo que se añaden dramas familiares y personales, costes sanitarios y perjuicios por condenas judiciales para el empresario. Este tipo de incapacidades suelen ser producto de lesiones medulares y es una de las principales consecuencias de los accidentes por caídas en altura.

Según Jorge Herranz, técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales de la Sociedad de Prevención de Fremap, “con un buen sistema de prevención para trabajos en altura, una suficiente formación y un equipo adecuado, como un arnés básico y un cabo de anclaje, que no cuestan más de 40€, se podrían evitar la mayoría de este tipo de accidentes”.

En España hay anualmente 1.300.000 accidentes laborales que produzcan bajas. Afortunadamente, estas cifras están descendiendo cada año gracias a campañas de prevención. Pero durante el año 2010 se produjeron 26.374 accidentes por caídas en altura, de los que 899 fueron catalogados como graves y 46 causaron la muerte del trabajador. Y es que las caídas en altura siguen siendo la causa más importante de los accidentes laborales graves, con un 18% del total.

La Sociedad de Prevención de Fremap organiza periódicamente cursos entre empresas e instituciones para tratar de prevenir y evitar este tipo de accidentes. La compañía cuenta con un equipo de expertos que imparten formación sobre cómo afrontar trabajos en altura sin correr riesgos. Los empleados de compañías eléctricas, empresas constructoras, ayuntamientos, sectores del ocio, telecomunicaciones, etc., reciben por parte de estos especialistas cursos específicos adaptados al tipo de trabajo en altura que tienen que realizar.

El pasado viernes se celebró un curso a modo de demostración con empleados del Parque de Atracciones de Madrid con el fin de entrenarles en el acceso y la permanencia sobre estructuras elevadas de atracciones, como es la montaña rusa La Tarántula, y así cumplir con las labores de mantenimiento que estas atracciones requieren. También se desarrollo un simulacro de salvamento en lugares de difícil acceso y a gran altura, para preparar a los empleados del parque ante un incidente de esta naturaleza.

Fuente: www.prevention-world.com

La crisis aumenta la presencia de adolescentes en trabajos peligrosos

En 22 diciembre 2011, en Noticias, por Laura Cámara

El director de la OIT en España afirma que los niños “no son adultos pequeños” y tienen una configuración biológica muy diferente: “Su piel es más fina, sus procesos endocrinos y el metabolismo son diferentes, el desarrollo óseo es diferente

La crisis aumenta la presencia de adolescentes en trabajos peligrosos

El director de la OIT en España afirma que los niños “no son adultos pequeños” y tienen una configuración biológica muy diferente: “Su piel es más fina, sus procesos endocrinos y el metabolismo son diferentes, el desarrollo óseo es diferente

La crisis económica ha provocado un aumento en el mundo de los adolescentes de entre 15 y 18 años que desempeñan “trabajos peligrosos” en sectores como la construcción, la agricultura o la minería, porque son una mano de obra “más barata”.

Así lo ha puesto de manifiesto hoy el director de Oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en España, Joaquín Nieto, en declaraciones a los medios en la presentación de los resultados de la octava fase del programa “Scream”, una campaña para la sensibilización de escolares frente a la explotación infantil. En la actualidad hay en el mundo unos 215 millones de niños que están “atrapados” por el trabajo infantil, y de ellos 115 millones trabajan en lo que Nieto ha considerado “peores formas de trabajo infantil”.

“Trabajo peligroso puede ser el que se desarrolla en el campo, porque están expuestos a contaminantes químicos, en la construcción, en las minas”, ha explicado el director de la OIT en España, quien ha apostillado que se incluyen todos los que conllevan manipulación de cargas, posturas forzadas o prolongación de jornada.

En concreto, en la agricultura hay una mayor concentración de trabajo infantil peligroso con un 59 por ciento, un 30 por ciento en el sector servicios y el 11 por ciento en la industria, según datos de la OIT.

Si bien el número de niños menores de quince años que trabajan ha disminuido en los últimos años, está bajada se está ralentizando: de 2000 a 2004 bajó un 10 por ciento, pero entre 2004 y 2008 sólo lo hizo en un tres por ciento.

No obstante, Nieto ha considerado que el hecho de que disminuyan los menores de quince años que trabajan “hace albergar esperanzas” de que en 2016 se haya conseguido erradicar totalmente el trabajo infantil o al menos “reducir sensiblemente” la cifra.

Respecto a los adolescentes de entre 15 y 18 años, el porcentaje aumentó un 20 por ciento entre 2004 y 2008 y aunque en los años posteriores hasta el actual no hay cifras totales, Nieto ha asegurado que “con datos parciales estamos viendo un aumento en todo el mundo, incluido en los países desarrollados”.

“En Estados Unidos y en Europa lo que hemos visto es que ha crecido la incorporación de niños en edad legal de trabajar pero en trabajos peligrosos. Una cosa es que a partir de los 16 años se pueda trabajar pero de 16 a 18 años no se pueden hacer en trabajos peligrosos”, ha reiterado Nieto.

El director de la OIT en España ha afirmado que los niños “no son adultos pequeños” y tienen una configuración biológica muy diferente. “Su piel es más fina, sus procesos endocrinos y el metabolismo son diferentes, el desarrollo óseo es diferente”, por lo que determinados trabajos “pueden afectar gravemente a su desarrollo”.

Así las cosas, Nieto ha hecho un llamamiento a los gobiernos de todo el mundo y a las organizaciones sindicales para que “redoblen” sus esfuerzos con el fin de erradicar el trabajo infantil y a las empresas “para que sean responsables y no permitan que en sus cadenas de producción haya niños trabajando”.

Datos de la OIT ponen de manifiesto que el trabajo infantil mata cada año a 22.000 menores y muchos más padecen lesiones o enfermedades. La tasa de lesiones y fallecimientos en el trabajo es superior a la de los adultos y cada minuto hay un niño que sufre un accidente, patología o trauma psicológico relacionado con la actividad laboral.

Fuente – diariodenavarra.es

Exposición a Vibraciones

En 5 octubre 2011, en Artículos técnicos, por Laura Cámara

Este riesgo lo generan máquinas motorizadas que pueden llegar a transmitir al cuerpo del operador que las maneja vibraciones de cierto nivel. La transmisión de vibraciones al sistema mano-brazo puede dar a una serie de trastornos neuro-vasculares. Las vibraciones que afectan al cuerpo completo, pueden tener efectos perniciosos sobre la columna vertebral.

Que tipos de dispositivos o tareas generan un riesgo por exposición a vibraciones

Este riesgo lo generan máquinas motorizadas que pueden llegar a transmitir al cuerpo del operador que las maneja vibraciones de cierto nivel. Afectarán más al operador, específicamente los siguientes tipos de máquinas:
1. Máquinas o herramientas portátiles motorizadas (eléctricas o neumáticas).
2. Máquinas motorizadas que se lleven y/o guíen manualmente.
3. Máquinas móviles conducidas por un operador que se sienta sobre la máquina o permanece de pie sobre la misma.

Qué riesgos conlleva la exposición a vibraciones
En el supuesto de que se utilice maquinaria o equipos de trabajo de los expuestos en el punto anterior, es posible que se produzca una transmisión de vibraciones al sistema mano-brazo del operador. Además, en el tercer grupo de máquinas (las móviles), puede haber transmisión de vibraciones al cuerpo completo.

La transmisión de vibraciones al sistema mano-brazo puede dar a una serie de trastornos neuro-vasculares, conocidos en conjunto como “síndrome de vibración en mano-brazo”, “síndrome de dedo blanco”, o enfermedad de Raynaud, caracterizada en sus etapas iniciales por un entumecimiento de los dedos, pérdida de sensación de control, y porque los dedos se vuelven pálidos. En algunos casos (síndrome de Dart), se produce en cambio una inflamación y enrojecimiento de los dedos. También puede aumentar el riesgo de a trastornos osteo-articulares, como artrosis en el codo y lesiones de muñeca.

Las vibraciones que afectan al cuerpo completo, pueden tener efectos perniciosos sobre la columna vertebral, provocando o agravando lesiones de los discos intervertebrales, lumbalgias, pinzamientos, lumbociáticas y lesiones raquídeas menores.

Aunque en sus primeras etapas estos efectos son reversibles, pueden dar lugar a lesiones crónicas o incapacitantes si se da alta exposición a vibraciones en un tiempo prolongado.

Qué medidas preventivas básicas pueden adoptarse para prevenir la exposición a vibraciones

Si en principio aplicamos las siguientes medidas, podemos llegar a resolver de raíz el problema:

- Medida Preventiva 1: Verificación en la compra o recepción del equipo y previas a su utilización.

La máquina debe disponer de manual de instrucciones en castellano y/o en otra lengua oficial en la zona de utilización. Las instrucciones del equipo u otra documentación que le acompañe, deben leerse con atención, y ser archivadas en un lugar apropiado que permita su consulta posterior.

La máquina debe disponer de marcado con las siglas; este tipo de marcado garantiza el cumplimiento de las normas y disposiciones de seguridad en vigor. Debe estar grabado sobre el equipo o impreso en una placa de características adherida sobre el mismo, de forma que sea bien legible.

Asimismo, la documentación o las instrucciones del equipo vendrán acompañadas por la declaraciónde conformidad, que es complementaria al marcado mencionado.

Las máquinas portátiles y guiadas a mano, deben disponer de asideros adecuados. Como recomendación general orientativa, los asideros deben tener una longitud mínima de al menos 9 cm y un diámetro o dimensión equivalente de entre 3 y 6 cm. Puede ser conveniente en máquinas pesadas la dotación de un segundo asidero que permita su manejo con dos manos. No deben presentar cantos abruptos, rebabas o cualquier punto que cause una presión intensa localizada en la palma de la mano o los dedos. El material del mango puede ser ligeramente compresible, pero no demasiado acolchado. Los órganos de accionamiento deben estar dispuestos de forma que no sea necesario soltar los asideros para accionarlos.

Debe haber información relativa a los aspectos de seguridad en el manual de instrucciones o la documentación que acompañe a la máquina. Esta información puede ser relativa a la puesta en servicio, instalación, utilización, manutención, mantenimiento, montaje y desmontaje, reglaje, o cualquier otra condición previsible de uso. Estas instrucciones deben consultarse y aplicarse. Se debe prestar especial atención a los siguientes aspectos:
• Condiciones de utilización.
• Contraindicaciones de empleo (en su caso).
• Información de riesgos.
• Si se requiere formación especial (en su caso).
• Instrucciones de aprendizaje (en su caso).
• Si es necesario el empleo de equipos de protección individual (EPIS).
• Instrucciones para efectuar sin riesgo: la puesta en servicio, la utilización, manutención, instalación, montaje y desmontaje, el reglaje, mantenimiento.
• Características de herramientas que puedan acoplares a la máquina (en caso necesario).

En lo relativo a información sobre exposición a vibraciones, la documentación de la máquina debe indicar:
• Prescripciones, si fuera necesario, relativas a la instalación y el montaje dirigidas a reducir el ruido y las vibraciones.
• Emisión de vibraciones a que se ven sometidos los miembros superiores, en forma del valor cuadrático medio de la aceleración, si se superan los 2,5 m/s2; si no se superan, indicación expresa de ello.
•  Para maquinas dotadas de asiento para el operador o sobre las que éste vaya de pie, emisión de vibraciones a que se ve sometido el cuerpo completo, en forma del valor cuadrático medio de la aceleración, si se superan los 0,5 m/s2; si no se superan, indicación expresa de ello.

- Medida Preventiva 2: Verificación en la compra o recepción del equipo y previas a su utilización.

Deben consultarse y respetarse todas las indicaciones sobre riesgos que figuran en el manual de instrucciones de la máquina, no sólo las referidas a la utilización normal de la misma, sino también en la instalación, manutención, mantenimiento o cualquier otra condición de uso que pueda darse.

Las máquinas no deben ser alteradas o modificadas respecto a su condición de fabricación. Puede ser especialmente peligrosa la alteración de sus mangos o asideros, o de sus accesorios originales. El recubrimiento de sus mangos con materiales acolchados no suele ser efectivo para atenuar las vibraciones más peligrosas transmitidas a las manos (las de baja frecuencia), e incluso puede ser contraproducente si se hace con un material demasiado acolchado.

No deben utilizarse accesorios o herramientas que no hayan sido especialmente fabricados para las maquinas.

Deben estar sometidas a un mantenimiento adecuado: si por avería o desgaste, se produce una condición de falta de equilibrado en las máquinas, en especial en las que giran a alta velocidad, puede incrementarse significativamente la emisión de vibraciones transmitidas al cuerpo del operador. En este caso debe´n ser reparadas por servicios técnicos o personal preparado para ello.

Si se producen roturas en sus accesorios, éstos deben ser sustituidos inmediatamente. En especial en máquinas rotativas de alta velocidad, la rotura parcial o total de un accesorio que gira, puede aumentar significativamente la emisión de vibraciones al cuerpo del operador, al provocar una falta de equilibrado del conjunto.

Para máquinas portátiles, en especial las de gran peso, puede ser efectivo para disminuir la transmisión de vibraciones a la mano y el brazo, siempre que la operación lo permita, el uso de accesorios de sustentación (tensores) o su apoyo en superficies de trabajo, carros u otros elementos que permitan sostener parte o todo el peso de la herramienta.

No está probada la eficacia de los denominados guantes antivibraciones para herramientas portátiles. Aunque en algún caso el usuario pueda tener la sensación de que atenúa la transmisión de las vibraciones, en la práctica sólo atenúan las frecuencias de vibración más inocuas. Pueden ser incluso contraproducentes si se utilizan modelos muy acolchados, pues pueden aumentar la fuerza de agarre efectiva de la herramienta y la consecuente transmisión de vibraciones a la mano.

En el caso de herramientas portátiles que sometan al usuario a alto nivel de vibraciones en mano-brazo, el riesgo que conllevan puede ser agravado por el frío. El uso de guantes sí puede ser recomendable en este caso, pero sólo como medida de protección contra el frío o las agresiones mecánicas, no por su uso como aislante de vibraciones.

Recomendaciones sobre limitación de la exposición a vibraciones por disminución de la duración de la tarea.

Aunque, hasta la fecha de redacción de este documento, no existen disposiciones de obligado cumplimiento en nuestro ámbito que fijen el valor límite de la exposición a las vibraciones, sí es posible realizar recomendaciones en este sentido basadas en normas técnicas y otras fuentes. Se considerará su aplicación cuando en el manual de instrucciones de la máquina figure un valor de aceleración equivalente superior a 5 m/s2 para mano-brazo y de 0,5 m/s2 para cuerpo completo.

El tiempo en que es factible usar una máquina que provoca una transmisión acusada de vibraciones es función de dos factores: el valor de la aceleración transmitida y el tiempo de exposición o de manejo de la misma. Lo usual es indicar valores de aceleración límite para 8 horas de exposición, pero es factible manejar máquinas con aceleración superior a los valores límite si se manejan menos tiempo, de forma que la energía transmitida al cuerpo sea menor o equivalente al valor límite para 8 horas. Cuando se utilizan varias máquinas con transmisión de vibraciones, es necesario considerar su efecto total.

Pueden considerarán dos tipos de límite:

Umbral de acción. Si se supera sería necesario dar información a los trabajadores sobre el mismo y formación sobre medidas de control, así como establecer un programa de medidas técnicas y administrativas para reducir la exposición. Sería equivalente a que durante 8 horas actuara una aceleración de: 2,5 m/s2 para vibraciones mano-brazo; 0,5 m/s2 para cuerpo completo.

Límite de exposición. Es el valor límite que no debe ser superado, el valor prohibido. Sería equivalente a que durante 8 horas actuara una aceleración de: 5 m/s2 para vibraciones mano-brazo; 0,25 m/s2 para cuerpo completo.

Para poder calcular en una máquina dada el tiempo máximo en que podría ser manejada, se puede utilizar el valor de la aceleración equivalente que indica su manual de instrucciones y las siguientes tablas. Para La combinación de aceleración-tiempo de exposición, no debería superar en ningún caso el valor límite indicado por la tabla. Lo más seguro es no superar incluso el valor de aceleración umbral, si nos encontramos entre ambos límites, además de instaurar las medidas citadas anteriormente, sería preciso someter a control médico a los trabajadores que presenten algún síntoma de lesión relacionado con las vibraciones.

Fuente – sprl.upv.es

Medidas de prevención

En 23 septiembre 2011, en Artículos técnicos, por Laura Cámara

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Medidas de prevención

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la Ley de prevención de riesgos laborales.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las obligaciones de los trabajadores establecidas en la Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

El empresario aplicará las medidas de prevención que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales:

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

Fuente – medidasdeprevencion.es

Exigen más medidas de seguridad en trabajos de riesgo en altura

En 6 junio 2011, en Noticias, por Laura Cámara

CCOO exige más medidas de seguridad en trabajos de riesgo en altura En una nota de prensa, el sindicato lamenta profundamente la muerte de los dos empleados, uno de origen gallego, y otro polaco. El sindicato, que demanda una mayor coordinación de actividades entre las empresas principales y las subcontratas, recuerda que en trabajos de [...]

CCOO exige más medidas de seguridad en trabajos de riesgo en altura

En una nota de prensa, el sindicato lamenta profundamente la muerte de los dos empleados, uno de origen gallego, y otro polaco.

Riesgo Caída Altura - Prevention WorldEl sindicato, que demanda una mayor coordinación de actividades entre las empresas principales y las subcontratas, recuerda que en trabajos de riesgo en altura es obligatorio por parte de la empresa disponer de un recurso preventivo que garantice la normativa vigente.

A juicio de CC.OO, este siniestro pone de manifiesto la necesidad de un mayor control de inspección de trabajo, y la puesta en marcha de la presencia de técnicos de los sindicatos en las obras, con la finalidad de ejercer un derecho inherente al trabajador velar por la seguridad y la salud en el trabajo, CC.OO anuncia asimismo que realizará cuantas investigaciones y acciones sean necesarias para conocer los hechos y depurar responsabilidades.

Según este sindicato, durante 2011 ya han muerto en accidente laboral en la Comunidad Autónoma aragonesa trece personas, diez de ellas en Teruel.

Fuente: Abc.es – Prevention World – 26/05/2011


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