RSC. 130.000 personas de baja diariamente de forma fraudulenta

En 3 abril 2012, en Noticias, por rafa_zinq

Entre el 7% y el 13% del absentismo laboral en España es fraudulento y podría evitarse. Así lo estiman las mutuas de accidentes, para las que «el absentismo distorsiona la productividad de las empresas y organismos públicos» y «como todos los problemas se acentúa en época de crisis». Cada día faltan a su empleo más [...]

Entre el 7% y el 13% del absentismo laboral en España es fraudulento y podría evitarse. Así lo estiman las mutuas de accidentes, para las que «el absentismo distorsiona la productividad de las empresas y organismos públicos» y «como todos los problemas se acentúa en época de crisis».

Cada día faltan a su empleo más de un millón de trabajadores en nuestro país, lo que implicaría que entre 70.000 y 130.000 lo harían sin una justificación y, por lo tanto, de forma irregular.

La falta de asistencia al trabajo tiene un fuerte impacto no solo en las empresas, también en la economía española. Así, el coste directo de este absentismo, por prestaciones económicas, complementos, mejoras y cotizaciones en favor de los trabajadores, superó los 8.000 millones de euros durante 2010, de los que 2.100 corrieron a cargo de las empresas.

Mucho más abultada es la cifra de lo que dejan de producir ese millón de trabajadores cada día que faltan a su puesto de trabajo. Según los cálculos empresariales esta cifra asciende a más de 64.000 millones de euros, lo que equivaldría al 6% del Producto Interior Bruto (PIB). Seguir leyendo

Fuente de Datos: ABC

Cortesía de prevencionintegral.com

La prevención de riesgos laborales en obras de rehabilitación en comunidades de propietarios

En 3 noviembre 2011, en Artículos técnicos, por Laura Cámara

Aunque las obras de rehabilitación en las comunidades de vecinos son intervenciones que, generalmente, están catalogadas como de obra menor y no requieren un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, su incidencia en el incremento de los accidentes laborales es clave

La prevención de riesgos laborales en obras de rehabilitación en comunidades de propietarios

Los sectores de la construcción y rehabilitación de viviendas han sufrido duramente los embates de la crisis. Pese a que la actividad del segundo se mantiene y tiene una expectativa de crecimiento por los planes desarrollados por las distintas administraciones, el índice de siniestralidad sigue siendo alto. En este sentido, urge implantar una verdadera cultura preventiva, sobre todo en las comunidades de propietarios.

Aunque las obras de rehabilitación en las comunidades de vecinos son intervenciones que, generalmente, están catalogadas como de obra menor y no requieren un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, su incidencia en el incremento de los accidentes laborales es clave. No podemos pasar por alto algunas de las razones de esta siniestralidad, como por ejemplo las contrataciones de microempresas cuyo conocimiento de la normativa de PRL es escaso; en este sentido, conviene indicar que en este tipo de obras de rehabilitación normalmente se desconoce que aparecen riesgos emergentes con mayor volumen de peligrosidad que en las obras de nueva construcción que están más consolidadas y planificadas.

La comunidad de propietarios no es diferente a cualquier empresa en lo que a prevención de riesgos laborales se refiere. Esto es, es responsable de hacer todo lo posible para evitar los accidentes de sus empleados en sus instalaciones, aunque se trate de un trabajador contratado a través de una subcontrata.

Las obligaciones de la comunidad en obras con proyectos de ejecución formal (con la existencia de una dirección facultativa, estudio de seguridad y la redacción de un Plan de Seguridad), se circunscriben a su condición de promotor de la obra, estando sujeta también a las responsabilidades derivadas de la normativa de la PRL. En general, la obligación de presentar un proyecto de ejecución para las obras viene determinado por las distintas ordenanzas municipales referentes a la obtención de licencias urbanísticas: obras de gran envergadura (rehabilitación de edificios protegidos, por ejemplo), obras que suponen cambios en la estructura (tanto en pilares, vigas, muros de carga, etc.) y obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que produzcan una variación esencial en la composición exterior o en el uso del edificio.

Así pues, es obligación de la comunidad de propietarios facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de la comunicación de apertura de centro de trabajo, que es el documento obligatorio que han de presentar todos los contratistas en la Autoridad Laboral. En el caso de la Comunidad de Madrid, se encuentra en las instalaciones del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST). También la comunidad debe designar un técnico coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, cuando en el mismo intervengan más de un proyectista. Esta figura del coordinador también ha de ser designada durante la ejecución de la obra cuando concurran más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. En resumen, cuando la comunidad de propietarios contrata la ejecución de obras a trabajadores autónomos, tiene la consideración de contratista y, por tanto, asume, entre otras, las obligaciones de éste en cuanto a la elaboración del Plan de Seguridad y Salud

Por último, la comunidad se encargará de velar por la correcta elaboración del estudio básico de seguridad y salud o estudio de seguridad y salud, según proceda, en la fase de redacción del proyecto de obra, así como de informar sobre los riesgos propios del centro de trabajo.

De igual manera que las comunidades de propietarios contratan los servicios de una empresa de mantenimiento e inspección de ascensores, que es obligatoria cada cuatro años, deberían requerir los servicios de un coordinador de seguridad y salud para la ejecución de las obras de rehabilitación. No todas las comunidades lo hacen, arguyendo el alto coste de su contratación. Por eso es importante divulgar que la prevención de riesgos laborales no es un gasto, sino una inversión. Debemos apostar por la seguridad de los trabajadores.

Fuente – inmodiario.com

El Gobierno Vasco aprueba el primer Plan General de Prevención

En 28 octubre 2011, en Noticias, por Celia Valmorisco

El Consejo de Gobierno ha aprobado el primer Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de aplicación para toda la Administración General Vasca y sus organismos autónomos, con excepción de la Ertzaintza y personal de sus servicios auxiliares, personal docente no universitario y personal de la Administración General y sus organismos autónomos siempre que desempeñe funciones públicas de seguridad, servicios operativos de protección civil y peritaje forense, en los …

El Consejo de Gobierno ha aprobado el primer Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de aplicación para toda la Administración General Vasca y sus organismos autónomos, con excepción de la Ertzaintza y personal de sus servicios auxiliares, personal docente no universitario y personal de la Administración General y sus organismos autónomos siempre que desempeñe funciones públicas de seguridad, servicios operativos de protección civil y peritaje forense, en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

Este primer Plan General, que cuenta con las aportaciones y el consenso de todos los sindicatos -LAB, ELA, UGT y CCOO-, tiene como objetivo dotar a la Administración de un sistema único para abordar la actividad preventiva en el puesto de trabajo, tal y como recoge la Ley de Prevención de Riesgos laborales de 1995, modificada en 2003.

La normativa establece que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de la Administración, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Hasta ahora, la Administración vasca contaba únicamente con planes sectoriales de Prevención de Riesgos Laborales.

El Plan establece, con carácter general y básico, las políticas de prevención y su ámbito de aplicación, las funciones y responsabilidades del mismo o la organización de los recursos necesarios para realizar la acción de prevención en la Administración Pública Vasca.

Asimismo, recoge la regulación correspondiente a este ámbito material y funcional, detalla los procedimientos para llevarlo a cabo y asigna las responsabilidades y funciones en materia de seguridad y salud laboral a los distintos niveles jerárquicos de la Administración.

Sus objetivos son establecer los mecanismos adecuados para asegurar el cumplimiento de la normativa y reglamentación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, fijar un sistema de gestión de la prevención para la protección de la seguridad y salud, así como que la actividad de la Administración y sus Organismos Autónomos sea coherente con la Política de Prevención definida.

Para llevarlo a cabo, el Plan prevé un total de 17 procedimientos que abarcan desde la recepción a los nuevos trabajadores hasta las actuaciones ante actitudes machistas o simulacros.

La viceconsejería de Función Pública prevé aplicar el plan en dos fases: la primera abarcará de 2011 a 2013, tras la cual se realizará una revisión del mismo, para implantar la segunda fase del 2014 al 2016.

Fuente- europapress.es

Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico para personas con discapacidad

En 12 julio 2011, en Noticias, por Laura Cámara

CERMI reclama un Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico para personas con discapacidad El Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) ha reclamado este lunes mediante un comunicado la redacción de un Plan Director Sobre Prevención de Riesgos Laborales específico para personas con [...]

CERMI reclama un Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico para personas con discapacidad

El Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) ha reclamado este lunes mediante un comunicado la redacción de un Plan Director Sobre Prevención de Riesgos Laborales específico para personas con discapacidad, con el objetivo de aumentar la empleabilidad de este colectivo.

A pocos meses de la finalización (en diciembre) del vigente Plan, el Comité ha reclamado a la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid que no pierda la oportunidad para eliminar esta “discriminación” hacia los discapacitados.

Desde el CERMI Comunidad de Madrid se considera “discriminatorio” el actual Plan director ya que “no recoge un conocimiento real de las medidas que tienen que aplicar los empresarios para los casos en los que sus trabajadores tengan algún tipo de discapacidad”.

“Ésta es una de las circunstancias por las que la empleabilidad de las personas con discapacidad se ha podido ver afectada en más de un 50 por ciento”, alega, exigiendo por ello que se cumpla la obligación de las administraciones públicas de “promover convenios con entidades y asociaciones de personas con discapacidad en esta materia”.

Así, la entidad aboga por un plan específico que “facilite la integración laboral de las personas con discapacidad a través de la mejora de la calidad del empleo, de manera que se impulse y garantice su participación en el tejido productivo del país, gozando de las mismas condiciones de seguridad y salud en el trabajo que aquellas personas que no presentan ningún tipo de discapacidad”.

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Además, CERMI ha señalado que es “evidente” que un trabajador con discapacidad puede encontrarse en el ámbito laboral con dificultades para desempeñar y desarrollar determinadas actividades o tareas exigidas por su puesto de trabajo, o con determinadas complicaciones derivadas de la existencia de barreras que limitan su correcta integración en las instalaciones de la empresa.

Por eso, considera “vital un plan específico para que el empresario tenga conocimiento real de que se enfrenta a soluciones fáciles sobre pensamientos complicados, que pueden haberle hecho creer la imposibilidad de que una persona con discapacidad pueda integrarse en óptimas condiciones como el resto de trabajadores de la empresa”.

“Un mínimo de apoyos significa la integración de miles de personas que están preparadas para trabajar pero que no pueden hacerlo por este tipo de circunstancias”, añade el Comité.

Por eso, propone fomentar el “asesoramiento a empresarios y delegados de prevención sobre las características específicas de estos colectivos y su comportamiento en el ámbito laboral o la asistencia en el desarrollo de medidas tendentes a reducir la siniestralidad laboral en este sector de la población” para ayudar a “aumentar la eficiencia dentro del sistema productivo”.

“De no atender las demandas del CERMI Comunidad de Madrid, se continuará propiciando las desventajas y dificultades con las que se encuentran las personas con discapacidad que, en muchas ocasiones, están originadas por obstáculos y barreras que existen en el propio lugar de trabajo, y no son debidas a sus limitaciones sino a la comprensión de cubrir esta necesidad por parte de los empresarios”, alerta el Comité.

Fuente - Europa Press - 11/07/2011

Plan de prevención de riesgos laborales en la empresa

En 27 junio 2011, en Artículos técnicos, por Marta Gallardo

Un plan de prevención de riesgos laborales es un documento que, debidamente autorizado, establece y formaliza la política de prevención de una empresa, recoge la normativa, la reglamentación y los procedimientos operativos, definiendo los objetivos de la prevención y la asignación de responsabilidades y funciones a los distintos niveles jerárquicos de la empresa en lo [...]

Un plan de prevención de riesgos laborales es un documento que, debidamente autorizado, establece y formaliza la política de prevención de una empresa, recoge la normativa, la reglamentación y los procedimientos operativos, definiendo los objetivos de la prevención y la asignación de responsabilidades y funciones a los distintos niveles jerárquicos de la empresa en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales.

El plan constituye, por tanto, una recopilación estructurada de las normas, criterios, procedimientos, instrucciones, acciones y recomendaciones con el fin de asegurar la buena gestión del conjunto de factores que influyen en la prevención de riesgos laborales y en la coordinación con el resto de actividades de la empresa, teniendo en cuenta los objetivos fijados por la dirección.

Como instrumento de gestión, el plan de prevención sirve para asegurar que los efectos de las actividades de la empresa sean coherentes con la política de prevención, definida en forma de objetivos y metas.

Qué contiene el plan de prevención

Debe contener como mínimo lo siguiente:

- La estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo la política de prevención de la empresa.

- La documentación necesaria, en forma de procedimientos e instrucciones aplicables.

- La implantación de dichos procedimientos e instrucciones en la empresa, teniendo en cuenta la existencia de las normas existentes y de obligado cumplimiento.

Ventajas del plan de prevención

Las ventajas que proporciona un plan de prevención de riesgos laborales, en el ámbito de la empresa, son múltiples y variadas, destacando entre otras, las siguientes:

- Ayudar a conseguir una cultura común en prevención, entre las diferentes áreas y niveles de la empresa, asegurando la correcta comunicación entre las distintas partes interesadas.

- Proporciona a la empresa procedimientos para poner en práctica las metas y objetivos vinculados a su política de prevención, y también para comprobar y evaluar el grado de cumplimiento en la práctica.

- Ayuda a la empresa en el cumplimiento de los requisitos legales y normativos relativos a la ley de prevención de riesgos laborales.

- Demuestra a las partes interesadas la aptitud del plan para controlar los efectos de sus actividades, productos o servicios de la empresa.

- Ofrece las directrices para evaluar y poner en práctica estrategias de gestión relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

- Permite introducir mejoras continuas en el sistema, que aumenten y garanticen la calidad de vida laboral.

Qué desarrolla el funcionamiento del plan de prevención

Toda empresa debe desarrollar, establecer e implantar un plan de prevención, como medio para que la política y objetivos de prevención definidos y establecidos puedan ser realizados. Su funcionamiento debe permitir asegurar que:

- Se incide sobre la prevención de todos y cada uno de los problemas.

- Los efectos de las actividades de la empresa no provoquen incidentes o accidentes que afecten a las personas, a los bienes o al entorno.

- Se actúa de manera adecuada cuando se produce una alteración del sistema.

Conviene señalar que el programa preventivo debe estar organizado de tal manera que todas las actividades que tienen influencia sobre la prevención de riesgos laborales son controladas de forma adecuada y continua.

Objetivos

Los objetivos de un plan de prevención de riesgos laborales se pueden resumir:

- Declarar la política de prevención de la empresa y recoger la estructura soporte que garantice su aplicación.

- Definir los requisitos generales que deberá establecer la empresa para garantizar la implantación y el funcionamiento del plan de prevención.

- Definir las responsabilidades y las funciones, en materia de seguridad, de todos los niveles jerárquicos de la empresa.

- Establecer los mecanismos adecuados para asegurar el cumplimiento de la normativa y reglamentación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

- Presentar e informar sobre el nivel de prevención alcanzado, así como de los objetivos y metas propuestos.

- Servir de vehículo para la formación, la calificación y la motivación del personal, respecto a la prevención de riesgos laborales.

Metodología

Un plan de prevención no se limita a la descripción de las acciones y funciones de un único servicio encargado de la prevención en la empresa, sino que es fiel reflejo de la organización y de las disposiciones de las empresas para la gestión de la prevención.

La elaboración de las diferentes etapas y acciones debe ser, por tanto, una tarea colectiva, y no competencia exclusiva de la función de seguridad, en la que deben participar todos los servicios de la empresa a los que concierne, aportando cada uno de ellos su experiencia y conocimientos de forma sistemática.

En todo desarrollo de un plan de prevención podemos distinguir un conjunto de etapas, algunas específicas en función del tipo de empresa, pero como mínimo deben reflejarse las siguientes:

- Estructuración del plan de prevención.

- Elaboración de las fichas.

- Redacción de las directrices y los procedimientos.

- Revisión de las directrices y los procedimientos.

- Aprobación del plan de prevención.

- Implantación del plan de prevención.

Estructuración del plan

El primer paso es designar a la persona responsable del plan de prevención. Se recomienda que sea una persona experta en el área de la prevención, con una posición media en la organización y con conocimientos generales sobre la articulación de la empresa.

Este responsable, en colaboración con el comité de dirección, seleccionará las acciones y las normas en las que se basará el plan. Se tendrá en cuenta los requisitos que debe cumplir la empresa en el área de seguridad, que vendrán marcados por la normativa legal y las propias necesidades internas de la empresa.

De acuerdo con las particularidades de la empresa, se definirá el índice de las diferentes secciones que configurarán el plan. Puede ocurrir que alguna actividad de las contenidas en los elementos descritos en él apartado anterior no se realice en la empresa, o que la empresa realice una actividad que no esté reflejada.

En él primer caso se justifica y razona su ausencia por escrito, mientras que en el segundo se incluye la actividad como una sección más del plan.

Fichas

Una vez definido el índice del plan de prevención, la siguiente etapa es elaborar una ficha por cada capítulo o elemento, que contenga las partes que se van a desarrollar posteriormente, para cumplir con los requisitos. Esta actividad la realizará el responsable de elaborar el plan, en colaboración con los representantes de las funciones de la empresa que se estimen convenientes.

Cada ficha estará encabezada por el número del capítulo al que pertenece, la descripción y la norma de referencia, y su contenido incluirá, como mínimo, lo siguiente:

- Objetivos. Se definirán los resultados que se quieran obtener mediante la implantación del elemento del plan que se trate.

- Actividades. Se delimitarán las formas de actuación requeridas para la consecución de los objetivos.

- Funciones involucradas. Aparecerán las responsabilidades de cada función en cada una de las actividades descritas para la consecución de los objetivos.

- Directrices generales. Recogerán las disposiciones necesarias que desarrollan, de forma genérica, el contenido de cada una de las secciones, así como los responsables de su redacción y revisión.

Redacción

Bajo la coordinación del responsable de elaborar el plan de prevención, se iniciará la redacción de directrices y procedimientos por los responsables designados, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

En su redacción, se debe responder a las siguientes cuestiones:

- Por qué se realiza la directriz.

- Quiénes tienen la responsabilidad de su aplicación.

- A qué actividades afecta.

Sus contenidos genéricos son:

1. Los objetivos.

2. La modalidad de actuación.

3. Las funciones involucradas y las responsabilidades.

4. Los procedimientos y las normas de referencia.

5. Procedimientos operativos.

Estos documentos deben detallar las tareas que se van a realizar y los medios que se utilizarán para alcanzar los objetivos definidos en las correspondientes directrices. También deben indicar cuándo se pone en marcha el procedimiento y cuándo se cierra el mismo. Así mismo, debe incluir toda la documentación necesaria (fichas, colores, gráficos, diagramas, etc.) y explicar cuándo hay que rellenar una ficha, quién debe hacerlo, cómo lo debe efectuar, el número de copias que serán requeridas, etc.

Conviene señalar que todos los procedimientos deben definir las responsabilidades y enumerar los documentos de referencia.

Revisión

Una vez redactadas las directrices y procedimientos por los responsables designados, se procederá a su revisión o redacción definitiva, para lo cual la persona responsable del plan de prevención deberá realizar las siguientes actividades:

a) Asegurar que los borradores de las directrices y los procedimientos que reciba sean transmitidos a las personas designadas para que sean revisados.

b) Coordinar las tareas de revisión y asegurar que existe acuerdo sobre las mismas entre las distintas partes, para introducir las modificaciones oportunas en la redacción final.

c) Presentar al comité de dirección de la empresa la redacción final de las directrices y procedimientos, para que dicho comité introduzca las modificaciones que crea conveniente.

d) Presentar el plan de prevención finalmente al comité de dirección de la empresa con las modificaciones acordadas, redactando finalmente el texto definitivo.

Aprobación del plan

Con las directrices y los procedimientos corregidos y la redacción definitiva terminada, se aprobará por la dirección de la empresa el plan de prevención.

Implantación

La existencia de un plan de prevención debe ser conocida por todo el personal de la empresa, de manera que toda persona afectada por un procedimiento o por una disposición descrita en él debe tener acceso al mismo. Para ello, el plan se distribuirá a todos los destinatarios utilizando los cauces establecidos.

La implantación del plan de prevención requerirá la formación inicial del personal y una dotación de medios humanos, materiales y económicos con el fin de acometer adecuadamente los objetivos y acciones previstas en él.

Fuente- preventionworld.es


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