De acuerdo al Art. 22 de la Ley 31/1995, “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo [...]
De acuerdo al Art. 22 de la Ley 31/1995, “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.
Es decir, la vigilancia de la salud es una obligación del empresario y como tal, un derecho del trabajador. Por regla general, para el trabajador tiene un carácter voluntario y sólo podrá llevarse a cabo cuando preste su consentimiento. Únicamente resulta obligatoria para el trabajador en las siguientes condiciones, previo informe a los representantes de los trabajadores:
- Cuando el reconocimiento médico sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el individuo, lo cual deja muy abierto el concepto de “voluntariedad”.
- Para verificar si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas.
- Cuando quede establecido en alguna disposición legal en relación a los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Por ejemplo, cuando el trabajador manipula productos químicos.
- Cuando así venga establecido en el convenio colectivo. Caso del Convenio de la construcción.
- Cuando se ha tipificado en el puesto de trabajo el riesgo de enfermedad profesional. Por ejemplo, por exposición al ruido o a determinados agentes físicos.
Por otra parte el Art. 197 de la Ley General de la Seguridad Social prescribe “el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora”.
Es decir, la empresa se constituye en responsable directo de las prestaciones que pudieran causarse, rompiéndose así la relación de aseguramiento con la Seguridad Social y ello sin perjuicio de las responsabilidades en el ámbito sancionador administrativo que puedan surgir.
De estas disposiciones legales se entiende que el empresario que contrata, podría exigir al contratista que acreditara el aseguramiento de la vigilancia de la salud (como modalidad preventiva a gestionar) y la garantía del cumplimiento, solicitando cada trabajador subcontratado el apto médico. Debería valorar si la aceptación o no de una renuncia al examen médico es factible. Un ejemplo de requisito indispensable se daría, por ejemplo, cuando tras el análisis del los riesgos de su centro de trabajo y/o área donde se ejecutara la actividad, el resultado fuera la exposición del trabajador a un riesgo grave, en cuyo caso, el apto médico sería un requisito indispensable.
Fuente- coordinacionempresarial.com
Nuestra legislación obliga al empresario a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores evitando, entre otras cosas, la exposición a condiciones ambientales extremas (art. 7 RD 486/1997) y a procurar unas condiciones ambientales que no produzcan incomodidad o molestia a los trabajadores (anexo III RD 486/1997). Esta obligación empresarial se puede cumplir mediante [...]
Nuestra legislación obliga al empresario a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores evitando, entre otras cosas, la exposición a condiciones ambientales extremas (art. 7 RD 486/1997) y a procurar unas condiciones ambientales que no produzcan incomodidad o molestia a los trabajadores (anexo III RD 486/1997).
Esta obligación empresarial se puede cumplir mediante la aplicación de diferentes tipos de medidas preventivas en función de las circunstancias concretas, como las siguientes:
Medidas de control en origen: para conseguir un ambiente de trabajo lo más fresco y seco posible, actuando sobre el calor que proviene tanto del exterior como del producido en el proceso de trabajo. Existen multitud de técnicas de ingeniería que pueden utilizarse dependiendo de las condiciones específicas del lugar de trabajo y de los recursos disponibles: aislamientos térmicos, uso de ventilación forzada, impulsión de aire humidificado, aire acondicionado, cortinas de aire frío, etc.
Otras posibilidades incluyen el aislamiento de los procesos que generan calor o la interposición de pantallas reflectantes entre el trabajador y la fuente de calor radiante.
Medidas de reducción del esfuerzo físico: mediante la mecanización de procesos de trabajo o el uso de herramientas y sistemas de ayuda o bien medidas organizacionales encaminadas a reducir la exposición, introduciendo rotaciones, alternando tareas o programando descansos.
Medidas de protección personal:
- Uso de ropa de trabajo transpirable y con un alto contenido en fibras naturales en su composición, como el algodón, evitando elementos añadidos que influyen en el aumento de la temperatura, como logotipos, carteles en la espalda, franjas reflectantes. Algunos trabajos en condiciones térmicas extremas exigen la protección térmica de los trabajadores con prendas especializadas, como el traje de hielo o los trajes refrigerados con sistemas de aire o líquidos.
- Poner a disposición de los trabajadores agua fresca y soluciones con electrolitos.
- Además, en los trabajos al aire libre como la construcción se deben establecer medidas preventivas dirigidas a limitar la actividad física y el tiempo durante el cual se puede trabajar en condiciones de estrés térmico. Se deben programar las tareas más duras y pesadas en las horas más frescas del turno de trabajo y construir techados siempre que sea posible.
Otras medidas preventivas:
- Programas de aclimatación al calor. La aclimatación al trabajo en ambientes calurosos puede aumentar considerablemente la tolerancia del ser humano al calor. En la mayoría de las situaciones, la aclimatación puede conseguirse mediante la incorporación gradual del trabajador a la tarea con exposición al calor.
- Información y formación. Los trabajadores expuestos deben ser informados sobre los riesgos del estrés por calor, de sus efectos sobre la salud, así como de las medidas protectoras ofrecidas en el lugar de trabajo. Deben conocer los signos y los síntomas de los trastornos producidos por el calor y, la forma de combatirlos, deben ser informados de cuando deben solicitar ayuda si reconocen los síntomas en ellos mismos o en sus compañeros.
- Vigilancia específica de la salud dirigida sobre todo a la identificación de los trabajadores que estén en riesgo de presentar trastornos por calor ocasionados por características personales como la edad, obesidad y estado de embarazo o por problemas médicos como trastornos cardiocirculatorios o medicación contraindicada (como diuréticos o antidepresivos).
- La adopción de medidas debe estar prevista en las evaluaciones de riesgo, en los planes de prevención y, de forma especial, trasladar estas medidas a la negociación colectiva y a la negociación de los calendarios laborales anuales.
Recomendaciones básicas
- Beber abundante agua o líquidos con electrolitos sin esperar a tener sed. Evitar las bebidas alcohólicas, café, té o cola y las muy azucaradas.
- Hacer comidas ligeras.
- Evitar las actividades en el exterior en las horas más calurosas.
- Usar ropa ligera y de color claro, el algodón es recomendable.
- Protegerse del sol con un sombrero y utilizar un calzado fresco, cómodo y que transpire.
- Realizar frecuentemente descansos cortos en lugares frescos.
Fuente – Revista Por Experiencia – ISTAS
El vértigo por deficiencias en el oído interno es en ocasiones el origen de accidentes laborales, de tráfico y de caídas por pérdida del equilibrio. El afectado sufre una sensación de movimiento, como si se encontrara dentro de un barco, lo que origina una situación muy desagradable para el que lo sufre, con importante desasosiego [...]
El vértigo por deficiencias en el oído interno es en ocasiones el origen de accidentes laborales, de tráfico y de caídas por pérdida del equilibrio. El afectado sufre una sensación de movimiento, como si se encontrara dentro de un barco, lo que origina una situación muy desagradable para el que lo sufre, con importante desasosiego y gravedad, pues en ocasiones el afectado sospecha de posibles enfermedades neurológicas.
Esta situación, cuando aún no se ha diagnosticado, crea gran intranquilidad en el paciente, ya que a veces no sabe o no quiere manifestarlo a su médico de cabecera.
Sin embargo, el 10% de los pacientes que acuden a las consultas de Otorrinolaringología padece vértigo, según aseguró el especialista del hospital Miguel Servet, Jesús Fraile Rodrigo, quien animó a las personas que sufren esta sensación de movimiento –cuando en realidad no existe– a que acudan al Servicio de Otorrino.
El origen del vértigo puede ser muy variado, lo que dificulta su diagnóstico y su tratamiento. La patología más frecuente se produce por deficiencias en el oído interno, pero también pueden existir problemas neurológicos, en ocasiones graves como accidentes vasculares cerebrales o tumores, por causas cervicales, y por vasculares generales, como diabetes e hipertensión. “Afortunadamente, a pesar de la sensación de gravedad de los síntomas, la patología que origina el vértigo es en la mayoría de las ocasiones de escasa gravedad”.
Actualmente, no hay curación para esta enfermedad, todavía bastante desconocida entre la población, pero sí hay soluciones para las crisis de vértigo, aunque no resuelven la enfermedad de base del oído.
Generalmente, el tratamiento médico es suficiente en el 95% de los casos, pero para los más graves se plantean soluciones más agresivas, como inyecciones o mediante intervención quirúrgica. Precisamente, para revisar los últimos avances que se han producido en los tratamientos, la Sociedad Aragonesa de Otorrinolaringología y el hospital Miguel Servet de Zaragoza celebran desde ayer unas jornadas nacionales a las que asisten más de un centenar de expertos en Otorrino.
“En el oído interno existen receptores que contribuyen a mantener el equilibrio y que informan al sistema nervioso central de si estamos o no de pie, andando… Si hay problemas, esos receptores se alteran y no podemos mantener el equilibrio y hay sensación de que todo se mueve”, explicó el doctor Fraile, médico adjunto de Otorrino, para aludir al origen de la disfunción que origina el vértigo.
Asimismo, el experto del hospital Miguel Servet señaló que pueden existir varios tipos de vértigo, entre los que destacan el posicional paroxístico benigno, que se manifiesta mediante ataques breves pero muy intensos, y simplemente con el giro de la cabeza hacia un lado, hay pacientes que se caen al suelo.
Otra de las formas de vértigo más frecuentes es la enfermedad de Meniére, que provoca una crisis de vértigo muy severa junto a hipoacusia (sordera) y ruidos en el oído. En este caso, aumenta la presión de los líquidos que hay en el oído interno y desencadena la muerte de las células de los receptores.
Fuente- El Periódico







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