La FAO alerta del aumento de la obesidad

En 23 abril 2012, en Noticias, por rafa_zinq

La obesidad y las enfermedades relacionadas con la dieta serán “importantes retos para las políticas públicas” en 2030 en Europa y Asia central. Por el contrario, la desnutrición será “un problema menor”, según ha afirmado este miércoles la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Según un informe de la FAO presentado al comienzo [...]

La obesidad y las enfermedades relacionadas con la dieta serán “importantes retos para las políticas públicas” en 2030 en Europa y Asia central. Por el contrario, la desnutrición será “un problema menor”, según ha afirmado este miércoles la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Según un informe de la FAO presentado al comienzo de la Conferencia Regional para Europa y Asia central, que se está celebrando en Baku (Azerbaiyán), el hambre afecta, actualmente, a menos del cinco por ciento de la población en la mayor parte de la región; pero sigue constituyendo un problema importante en amplias zonas del Cáucaso y Asia central.

Sin embargo, según las previsiones de ese organismo de la ONU, el porcentaje de la población víctima del hambre en el Cáucaso y Asia central descenderá desde el nueve al dos por ciento en 2030 y al uno por ciento en 2050.

Asimismo, el informe advierte que el cambio de una dieta basada en cereales hacia un mayor consumo de carne y productos lácteos puede hacer que los factores de riesgo relacionados con enfermedades crónicas y no transmisibles aumenten en algunos países.

También señala que la dieta, el estilo de vida, la pobreza y los servicios sanitarios influyen en la obesidad, las enfermedades y la tasa de mortalidad. Además, estos mayores niveles de riesgo supondrán una mayor presión para los servicios médicos en los países más pobres de Asia central en relación con los de la Unión Europea.

Por otro lado, el informe recomienda impulsar la producción agrícola de los pequeños campesinos en zonas rurales de Europa oriental, el Cáucaso y Asia central, donde se encuentra muy por debajo del rendimiento potencial-a veces hasta un 30 o un 40 por ciento menos- para garantizar la seguridad alimentaria y para combatir la pobreza rural.

Agricultura sostenible

Otro de los asuntos que se tratará durante la Conferencia Regional, que se celebra cada dos años y en la que participan ministros y altos cargos gubernamentales de 53 países y la Unión Europea, es la forma de mejorar la sostenibilidad ambiental de la agricultura.

Está previsto que el uso de fertilizantes químicos en la UE aumente un 20 por ciento para 2050. Mientras, la agricultura en los países del Cáucaso y Asia central hace un “uso intensivo” de recursos hídricos, “a menudo de forma ineficaz”, y cerca de la mitad del agua para el riego se pierde por el camino debido a sistemas de distribución en mal estado, según la FAO.

Se espera que la producción agrícola anual en Europa y Asia central aumente un 20 por ciento para 2050, respecto a 2005-2007. Según el informe, el grueso de este incremento deriva de un mayor rendimiento y no de la puesta en cultivo de nuevas tierras.

En opinión de la organización, el hecho de que en el futuro se vayan a usar más fertilizantes y otros productos químicos para aumentar el rendimiento y que, además, en los países caucásicos y centroasiáticos el agua para la agricultura vaya a seguir explotándose “a niveles insostenibles”, para apoyar el crecimiento agrícola, supone unos “desafíos” que “deberán ser abordados por las futuras políticas gubernamentales”.

Fuente: El Mundo.es

Cuándo debe exigirse la presencia de recursos preventivos

En 21 julio 2011, en Artículos técnicos, por Marta Gallardo

Según la Ley 54/2003, la presencia de los recursos preventivos,  cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: “a.  Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente [...]

Según la Ley 54/2003, la presencia de los recursos preventivos,  cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

“a.  Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.”
Hay que tener en cuenta que en la mayoría de veces en las que se trabajan  contratistas y subcontratistas, de forma sucesiva o simultánea, constituyen un riesgo especial por interferencia de actividades, por lo que la presencia de los “Recursos preventivos” sería en tales casos preceptiva.

“b. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. La evaluación de riesgos identificará las situaciones de riesgo en que sea necesaria la presencia de recurso preventivo, y la planificación correspondiente establecerá la forma de llevar a cabo la presencia del recurso preventivo.”
Por lo tanto, los recursos preventivos serán necesarios cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales, que por otro lado reglamentariamente ya han sido definidos con carácter no exhaustivo en el anexo II del REAL DECRETO 1627/1997:

◦“Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
◦Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
◦Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
◦Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
◦Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
◦Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
◦Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
◦Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
◦Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
◦Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.”

Para que el recurso preventivo pueda ejecer sus funciones de forma eficaz, es recomendable profundizar en los términos “capacidad”y “medios” a los que alude la Ley 54/2003:

A) Capacidad suficiente:
Se entiende `por “capacidad suficiente” del recurso preventivo, la capacitación que garantice el desempeño correcto de las funciones de Vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad, y medidas preventivas reflejadas en los permisos de trabajo (por ejemplo) de los trabajos a ejecutar.

En base a lo anteriormente dicho, se puede ofrecer un perfil profesional mínimo recomendable:
a) Conocimientos del sector donde ejercen la actividad.
b) Cualificación profesional que certifique conocimientos en las actividades a realizar.
c) Experiencia. Deberán tener experiencia en obra, entorno industrial (según entorno de trabajo), aunque sin olvidar la experiencia de planificación y de carácter documental.
d) Formación preventiva. Deberá estar en posesión al menos de la formación correspondiente a las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales según REAL DECRETO 39/1997, pero sin olvidar que éste requisito es una condición mínima, pudiendo exigirse (según procedimiento de coordinación del empresario titular) formación preventiva de mayor nivel (nivel intermedio o incluso superior).

B) Medios necesarios:
A este respecto cabe señalar que la Ley 54/2003 establece muy claramente que “….deberán disponer de los medios necesarios…” y que son los recursos materiales que el recurso preventivo pueda necesitarpara poder llevar a cabo sus funciones.

En base a lo anteriormente dicho, el empresario tendrá que:

◦Proporcionar al Recurso Preventivo los medios necesarios para establecer sus funciones.
◦Asignar el número suficiente de Recursos Preventivos para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Especificado en el procedimiento de coordinación.
◦Identificar ante el resto de la empresa quién es el trabajador asignado como Recurso Preventivo. Es decir “designarlo como recurso preventivo”.

Fuente- coordinacionempresarial.com

Obligatoriedad del Recurso Preventivo

En 29 junio 2011, en Artículos técnicos, por Laura Cámara

¿Existe la obligación para los trabajadores de aceptar la designación o asignación como recurso preventivo de presencia por parte de la empresa? En el caso de que se trate de un trabajador designado -modalidad de organización de recursos para las actividades preventivas (Arts. 12 y 13 R.D.39/1997)- o un miembro del servicio de prevención, es [...]

¿Existe la obligación para los trabajadores de aceptar la designación o asignación como recurso preventivo de presencia por parte de la empresa?

En el caso de que se trate de un trabajador designado -modalidad de organización de recursos para las actividades preventivas (Arts. 12 y 13 R.D.39/1997)- o un miembro del servicio de prevención, es clara la obligación por parte del mismo de aceptar la designación y encargarse de las actividades propias que como tal recurso preventivo le puedan corresponder, ya que las funciones a realizar como recurso preventivo se incardinan dentro de las funciones preventivas que le corresponden de acuerdo con su nivel de cualificación (básico. intermedio y superior).

En relación a la figura del trabajador de la empresa que sea asignado por el empresario (apartado 4 del artículo 32 bis de la LPRL), entendemos que también tiene obligación de aceptar la asignación y realizar sus funciones de recurso preventivo siempre que reúna las condiciones de formación y capacitación necesarias y, todo ello, en base al poder de dirección que tiene el empresario.

BASE LEGAL Y DOCTRINAL

Poder de dirección del empresario

El poder de dirección consiste en la facultad que tiene el empresario o las personas en quien éste delegue -respetando la dignidad e intimidad de los trabajadores- para determinar en qué consisten y cómo han de ejecutarse las prestaciones que los mismos han de realizar, como consecuencia del contrato de trabajo. Es una facultad del empresario para organizar la empresa y ordenar las prestaciones laborales y está recogido legalmente en el artículo 38 de la Constitución de 1978 y en los artículos 1.1, 5.c) y 20.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).

El poder de dirección del empresario tiene también su reconocimiento legal en el propio concepto que del contrato de trabajo da el Art. 1 ET, al decir este precepto que los servicios que presta el trabajador lo son dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores consigna como deber básico del trabajador cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

El ejercicio regular de las facultades directivas a que reiteradamente alude el ET hace referencia a un ejercicio correcto y ajustado a derecho, que en ningún caso rebase estos límites que vienen dados por el obligado respeto a los derechos que se reconocen al trabajador.

El poder reglamentario del empresario es amplio y variado, pudiéndose destacar como manifestaciones del mismo:

- La facultad de dictar reglamentos, instrucciones u órdenes generales dirigidas a todos o a una pluralidad de trabajadores.

- La facultad de dar órdenes particulares a cada trabajador o grupo de trabajadores.

- La facultad de controlar la ejecución del trabajo.

- La facultad de organización de la empresa.

Dicho poder de dirección se haya condicionado, limitado, en tal sentido, por:

- Por el principio de no discriminación en las relaciones laborales.

- Por la necesidad de que las órdenes e instrucciones sean legítimas en cuanto amparadas o, al menos no vulneren la ley.

- Por el necesario respeto a la dignidad del trabajador.

- Por el ámbito estrictamente laboral, a donde se circunscribe el ejercicio de este poder de dirección.

El contenido de este poder es muy amplio y variado, comprendiendo tanto funciones ordenadoras (órdenes e instrucciones del Art. 5.c ET)), como funciones de control y vigilancia y funciones de decisión sobre la organización de la empresa (Art. 20 ET).

“Ius variandi” del empresario

Como consecuencia de ese poder empresarial de dirección, organización y control, se deriva el denominado “ius variandi” empresarial, por el que el empresario tiene facultades para ordenar, sin alegación de causa y sin límite temporal, en el ejercicio de su “ius variandi” ordinario, cambios de funciones en el seno de la empresa, siempre que respete:

a) La titulación académica o profesional exigida por el desempeño del puesto de trabajo.

b) La pertenencia al grupo profesional y cuando no exista grupo profesional, es aplicable la regla del Art. 39.1 in fine del ET que dice: “a falta de definición del grupo profesional, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes entendiendo por tales las que exigen una aptitud profesional común”.

En definitiva, el “ius variandi” es la facultad que tiene el empresario de variar o modificar, dentro de ciertos límites, las condiciones de trabajo; de cambiar, unilateralmente, los límites de la prestación laboral, adaptando ésta a los cambios estructurales u organizativos de la empresa.

Esta facultad empresarial de cambiar el modo de realizar la prestación laboral inicialmente convenida puede afectar ya al objeto, ya al lugar, ya al tiempo de realizar la actividad del trabajador.

En resumen, el “ius varandi” es el derecho de realizar modificaciones, no sustanciales, en el contenido del contrato de trabajo para adaptar su contenido a las necesidades de la empresa. El “ius variandi”, aparece reconocido en la figura de la movilidad funcional regulada en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores y por definición, el “ius variandi” impone modificaciones no sustanciales.

La asignación de las nuevas funciones como recurso preventivo formarían parte del “ius variandi” que se reconoce al empresario, ya que ni suponen vejación para el trabajador o un riesgo inminente y desproporcionado para su persona, ni es una orden manifiestamente ilegal, ni viola las normas de seguridad e higiene en el trabajo, antes al contrario potencia la prevención en la empresa.

Por otro lado, no se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino de lo que se denomina y conoce en la doctrina y la jurisprudencia como movilidad funcional -manifestación del “ius variandi” que consiste en la posibilidad que tiene el empresario de ocupar a los trabajadores en distintas actividades de la empresa según sus necesidades-, siempre que se respeten las titulaciones necesarias para desempeñar ciertas profesiones y por la definición y pertenencia a grupos profesionales, así como sin menoscabo de la dignidad personal del trabajador y sin perjuicio de su formación profesional, lo que no se produce al realizar las funciones de recurso preventivo, pues no se le encargan funciones superiores o inferiores a las del grupo profesional al que pueda pertenecer.

El “ius variandi” es una prerrogativa unilateral del empleador (no necesita el consentimiento del trabajador) de variar ciertos aspectos del contrato de trabajo dentro de ciertos límites, sin que el trabajador pueda oponerse válidamente a esos cambios, en tanto en cuanto esa alteración o esos cambios respondan a causas objetivamente razonables, no se alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo y no se cause un perjuicio económico ni moral al trabajador.

El referido derecho de variar o de variación del empresario conlleva la posibilidad de modificar la prestación del servicio, que es una facultad del mismo de modificar, variar o cambiar, lo que no puede hacer es “alterar”.

El fundamento jurídico del “ius variandi” deriva de que es una obligación de hacer que viene de la facultad de organización, del poder de previsión o del deber de colaboración del trabajador. Surge del poder de dirección del empresario, que se manifiesta en la potestad del mismo de dirigir, coordinar y fiscalizar las tareas y de utilizar la fuerza de trabajo en la forma más conveniente para la empresa.

Ese poder de dirección reconocido al empresario se coordina con el carácter dinámico de la relación de trabajo, lo que viene a justificar la existencia del llamado “ius variandi”.

La asignación a un trabajador como recurso preventivo al objeto de complementar y potenciar la prevención en la empresa y sus centros y lugares de trabajo en actividades, tareas o trabajos puntuales y determinados, no altera las condiciones esenciales de su contrato de trabajo, se trata de un cambio razonable y funcional y no le causa perjuicio material y/o moral al mismo. Tampoco supone una orden abusiva o fraudulenta, ni impone una conducta antijurídica.

La razonabilidad implica que el derecho es ejercido de forma prudente, es decir, que existe una razón valedera que justifica esos cambios y dentro de los límites y las condiciones fijadas por la LPRL y normas reglamentarias, cuidándose siempre de satisfacer las exigencias de organización del trabajo dentro de la empresa, y guardar debido respeto a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso de derecho.

Los elementos no modificables por el “ius variandi” son:

1) La remuneración.

2) La jornada de trabajo.

3) La categoría o calificación profesional.

Estos elementos constituyen la esencia del contrato de trabajo. De ahí que el ejercicio del “ius variandi” bajo ningún pretexto puede disminuir algunos de estos elementos porque directa o indirectamente causaría un perjuicio material o moral al trabajador.

Fuente – Prevention World – 37 28/06/2011

Cursos para la tarjeta profesional de la construcción y metal

En 10 septiembre 2007, en Formación PRL, por Grupo Prevenir

Grupo Prevenir es una entidad encargada y homologada de implantar la formación para la tarjeta profesional de la construcción y el metal. Acreditada por la Fundación Laboral de la Construcción y del Metal con el nº 0511080321. El objetivo es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar los riesgos laborales más frecuentes [...]

Grupo Prevenir es una entidad encargada y homologada de implantar la formación para la tarjeta profesional de la construcción y el metal. Acreditada por la Fundación Laboral de la Construcción y del Metal con el nº 0511080321.

El objetivo es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar los riesgos laborales más frecuentes y las medidas preventivas a implantar a fin de eliminar o minimizar dichos riesgos.

Información

Cursos para la Tarjeta profesional de la construcción y el metal
Cursos de prevención de riesgos laborales
Calendario de cursos
Plataforma de formación on-line
Dónde esta nuestro centro de formación



Grupo Prevenir tiene abierta la tienda de los servicios de prevención de riesgos laborales desde donde podrá realizar todos los pedidos y gestionarlos de forma ágil y seguro.


Visite nuestra tienda on-line