El objetivo de esta tarjeta es acreditar la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la madera y el mueble que trabajan en obras de construcción. Dicha tarjeta también acredita el grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que esté ejerciendo su actividad.
La Fundación Laboral de la Madera y el Mueble, constituida por la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), la Federación Estatal de la Construcción Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.) y Metal, Construcción y Afines de UGT, Federación de Industria (MCA-UGT), ha firmado en Madrid un acuerdo para la puesta en marcha de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el sector.
El objetivo de esta tarjeta es acreditar la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la madera y el mueble que trabajan en obras de construcción. Dicha tarjeta también acredita el grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que esté ejerciendo su actividad.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para la Madera y el Mueble, que se expedirá mediante el acuerdo correspondiente entre la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble y la Fundación Laboral de la Construcción, tiene las siguientes funciones:
Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la madera y el mueble que trabajan en obras de construcción.
Certificar el grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.
Acreditar la formación recibida.
Facilitar el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble.
Pueden solicitar la Tarjeta los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad del CNAE 16 y 31 de la industria de la madera y el mueble que trabajen en obras de construcción. Asimismo pueden ser beneficiarios de la misma los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas encuadradas en dichos sectores, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construcción.
La TPC tendrá una duración de 5 años, renovable, y podrá solicitarse en la delegación territorial de la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble donde el trabajador haya recibido la formación correspondiente, donde vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la Fundación haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.
La Fundación Laboral de la Madera y el Mueble y la Fundación Laboral de la Construcción deberán acordar, ahora, el procedimiento de trabajo en relación a la expedición de la Tarjeta, homologación de las acciones formativas de los centros de formación, uso y desarrollo de la aplicación informática de gestión del sistema acreditativo, y demás detalles necesarios para la aplicación de un sistema único de acreditación.
Según el Presidente de CONFEMADERA, Francis Huidobro, el compromiso de la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble por el futuro de los trabajadores y empresarios de la industria nos permite poner a disposición del sector un medio facultativo de acreditación de la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales, así como el grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación. Todo ello –continúa Huidobro- responde al esfuerzo de la industria por dotar de mayores niveles de formación, capacitación y profesionalización al sector.
Fuente - confemadera.es
Rechaza la pretensión de los sindicatos ELA-STV y CIG de declarar ilegal el sistema de acreditación de la TPC El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se resuelve definitivamente el recurso planteado por los sindicatos ELA-STV y CIG contra diversos aspectos del IV Convenio Colectivo General del Sector (CGSC) de la Construcción. [...]
Rechaza la pretensión de los sindicatos ELA-STV y CIG de declarar ilegal el sistema de acreditación de la TPC
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se resuelve definitivamente el recurso planteado por los sindicatos ELA-STV y CIG contra diversos aspectos del IV Convenio Colectivo General del Sector (CGSC) de la Construcción. En una primera instancia la Audiencia Nacional había desestimado totalmente el citado recurso.
Los sindicatos recurrentes planteaban fundamentalmente la ilegalidad del sistema de acreditación de la formación preventiva que el CGSC implantó en el año 2007 a través de la denominada Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). Pero también consideraban ilegal la reserva exclusiva a la negociación colectiva sectorial estatal de las materias relativas a dicho sistema de acreditación, a los programas formativos específicos del sector, a la Fundación Laboral de la Construcción y, en general, a la seguridad y salud laboral. Hasta 15 artículos y una disposición transitoria del CGSC, además de su preámbulo y varios anexos, fueron objeto de impugnación.
Sin embargo la sentencia dictada por el Tribunal Supremo únicamente afecta a tres aspectos del convenio, fundamentalmente de carácter técnico.
El sistema de acreditación a través de la TPC es perfectamente legal
El Tribunal Supremo ha rechazado de plano la impugnación del sistema de acreditación mediante la Tarjeta Profesional de la Construcción. Frente a la pretensión de los sindicatos recurrentes, que entendían que la TPC transformaba un sistema de acreditación de la formación preventiva en un sistema de habilitación profesional, el Alto Tribunal declara que dicho sistema es conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y al Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, la sentencia exige un ajuste en la disposición transitoria cuarta del CGSC, que establecía la obligatoriedad de la TPC a partir del 31 de diciembre de 2011, por lo que pudiera tener de limitativa en cuanto al acceso al trabajo, más que por lo que tiene que ver con el sistema de acreditación de la formación en prevención. Teniendo en cuenta la actual redacción del convenio, que establece como uno de los requisitos para la obtención de la TPC el de acreditar experiencia en el sector, si la TPC fuese obligatoria en el momento de la contratación, las empresas sólo podrían contratar a trabajadores con experiencia previa y sería imposible contratar a personas de nueva incorporación al sector. Es decir, se crearía un sistema cerrado. Por ello, la TPC no será exigible para la contratación de trabajadores, aunque sí lo será, con carácter general, para acreditar la formación en prevención.
Las partes firmantes del convenio ya han manifestado su voluntad de seguir potenciando la TPC como mecanismo del sector para acreditar la formación de los trabajadores y, entre otras aspectos, seguirá siendo la herramienta que las empresas utilizarán para facilitar las labores administrativas y de gestión de contratas y subcontratas.
La TPC puede acreditar la existencia de reconocimientos médicos pero no su contenido
Con respecto a los reconocimientos médicos, cuya inclusión en la TPC tiene carácter opcional, el Tribunal Supremo señala que dicha inclusión es admisible siempre que se entienda que informan sobre la mera existencia de los mismos, sin constancia, registro, certificación o expresión de su contenido.
Ésa es la interpretación que se ha hecho desde un principio por las organizaciones firmantes del convenio y la Fundación Laboral de la Construcción, y de hecho la TPC no refleja ningún dato relativo al contenido de los reconocimientos médicos.
El Tribunal Supremo ratifica la reserva de materias en exclusiva a la negociación colectiva estatal
El Alto Tribunal avala en su sentencia la práctica totalidad del contenido del artículo 12.1.b) del CGSC, que establece las materias que quedan reservadas en exclusiva a la negociación colectiva estatal. Únicamente cuestiona la redacción del punto sexto, “seguridad y salud en el trabajo”, que debería haber sido “normas mínimas de seguridad y salud en el trabajo” para ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. El Supremo recuerda que la norma mínima de un convenio estatal sectorial podrá ser mejorada por un convenio autonómico, provincial o de empresa.
Con respecto al resto de materias a las que se refiere el artículo 12.1.b) del CGSC, el Supremo ratifica la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional, que señaló que la regulación contenida en el convenio está avalada por las reservas a favor de la negociación colectiva sectorial estatal que contiene la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
El artículo 9.2 de la Ley de Subcontratación atribuye en exclusiva al convenio estatal la regulación de los procedimientos de representación de los trabajadores para promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. El artículo 10.2 de la mencionada ley hace lo mismo con respecto al establecimiento de programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial. Y el artículo 10.3 da cobertura a la declaración de materia exclusiva en relación con el sistema de acreditación de la formación, el diseño y la expedición de la TPC y la propia Fundación Laboral de la Construcción.
La formación preventiva específica de la construcción contenida en el Convenio General es obligatoria y la TPC es la herramienta que facilita su acreditación
En definitiva, con su sentencia, el Tribunal Supremo avala la regulación de los programas formativos sectoriales que se contiene en el CGSC. Según la Ley de Subcontratación, los empresarios tienen la obligación de garantizar a los trabajadores dicha formación y de acreditarla.
La Tarjeta Profesional de la Construcción es la herramienta que los agentes sociales han diseñado para facilitar la acreditación de dicha formación. Hasta la fecha más de 375.000 trabajadores del sector han tramitado ya su tarjeta y casi 60.000 empresas están utilizando este sistema.
Los trabajadores del sector que ya han solicitado la Tarjeta Profesional de la Construcción se acercan al medio millón La Fundación Laboral reivindica la importancia de esta acreditación en el Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Seguridad y la Salud [...]
Los trabajadores del sector que ya han solicitado la Tarjeta Profesional de la Construcción se acercan al medio millón
La Fundación Laboral reivindica la importancia de esta acreditación en el Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo
Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que se celebra mañana 28 de abril, la Fundación Laboral de la Construcción quiere reivindicar las ventajas que tiene la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) para el sector. En la actualidad, ya son cerca de medio millón los trabajadores que la han solicitado, lo que supone casi el 30% de la población activa del sector.
La entidad paritaria recuerda que la TPC es un documento mediante el cual se acreditan,entre otros datos, la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales, así como sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad laboral, su categoría profesional y su experiencia en el sector, tal y como establece el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
En dicho convenio se establece que la Fundación Laboral de la Construcción es la entidad encargada de la implantación de la tarjeta, al mismo tiempo que se determina que el ‘Aula Permanente’ o formación inicial, de ocho horas de duración, es el requisito mínimo para obtenerla.
Los solicitantes
Por tramos de edad, el 34,2% de los solicitantes de la TPC tienen entre 36 y 45 años, le siguen los trabajadores de entre 26 y 35 años (26% del total). Por su parte, los comprendidos entre los 46 y 55 años suponen el 25,6% del total de los solicitantes, mientras que los de entre 56 y 65 años, y de 18 y 25, representan el 9,5% y el 4,5% del total, respectivamente.
Del total de personas que han solicitado la acreditación hasta el momento, el 3,5% son mujeres y un 23,4% son de procedencia extranjera.
En cuanto a la situación laboral de los trabajadores que han tramitado la TPC, el 41,7% se encontraba en situación de desempleo.
Cabe destacar que existen tres comunidades autónomas en las que más del 40% de los profesionales del sector ya han solicitado la TPC. Cantabria es la que registra un mayor porcentaje (el 52,4%), seguida de Castilla y León (el 41,4%) y La Rioja (el 40,5%). Mención especial requiere la ciudad autónoma de Melilla, donde el 75,4% de los trabajadores del sector ya han solicitado la acreditación.
La Fundación Laboral de la Construcción tiene a disposición de los trabajadores y empresas del sector un portal dedicado exclusivamente a la TPC.
(*) La Fundación Laboral de la Construcción es una entidad sin ánimo de lucro, que está constituida en 17 Consejos Territoriales y tiene la peculiaridad de estar gestionada de forma paritaria por las entidades más representativas del sector de la construcción: la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (Fecoma-CCOO), y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación de Industria (MCA-UGT).
Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y de lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, que entró en vigor el 6 de septiembre de 2007, la Fundación Laboral de la Construcción es la encargada de emitir la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales, así como sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.
Fuente – Fundación Laboral de la Construcción – 27 de abril de 2011







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